Recurso de inconstitucionalidad n.º 4806-2009, en relación con los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4806-2009, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los arts. 4 y 5 del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
Madrid, 2 de junio de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4095-2003, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de junio actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4095-2003, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que fue admitida a trámite por providencia de 16 de septiembre de 2002.
Madrid, 1 de junio de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5861-2003, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de junio actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5861-2003, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que fue admitida a trámite por providencia de 11 de noviembre de 2003.
Madrid, 1 de junio de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6301-2003, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de junio actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6301-2003, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que fue admitida a trámite por providencia de 11 de noviembre de 2003.
Madrid, 1 de junio de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 696-2004, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de junio actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 696-2004, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que fue admitida a trámite por providencia de 9 de marzo de 2004.
Madrid, 1 de junio de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.