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Precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales

16/06/2009
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Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el acuerdo de 2 de junio de 2009, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010 (BOE de 16 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 2 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA, POR EL QUE SE FIJAN LOS LÍMITES DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARA EL CURSO 2009-2010.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 2 de junio de 2008, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010.

Para general conocimiento, esta Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

ANEXO

Acuerdo de 2 de junio de 2009, de la Conferencia General de Política Universitaria por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010

Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2009-2010 serán:

Límite inferior: El resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2008-2009 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009 (esto es el -0,2 por ciento), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

El rango para los precios públicos de los estudios universitarios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual, se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento.

El rango de los precios públicos de los máster se mantendrá invariable respecto al aplicado en el curso 2008-2009. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

El precio del máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria se situará en el extremo inferior del intervalo de precios fijado por cada Comunidad Autónoma para los estudios de máster.

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