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  • EDICIÓN DE 16/06/2009
 
 

Circulación y transporte de mercancías

16/06/2009
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Resolución IRP/1514/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Resolución IRP/20/2009, de 14 de enero, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2009 (BOE de 16 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IRP/1514/2009, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN IRP/20/2009, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR LAS CARRETERAS DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2009.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento, en el “DOGC” núm. 5300, de 20.1.2009, y en el “BOE” núm. 32, de 2.2009, se publicó la Resolución IRP/20/2009 Vínculo a legislación, de 14 de enero, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2009.

El punto 1.2.4 de la mencionada Resolución, que se refiere a las medidas que afectan a los vehículos especiales y a la maquinaria automotriz de elevación, dispone que los vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola o de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de dicha Resolución.

El citado anexo B, en el apartado de medidas genéricas, y en concreto en su letra B, especifica las fechas, horas y tramos de vía en que la maquinaria automotriz de elevación (grúas) y los vehículos especiales no pueden circular: domingos, de 8 a 24 horas, festivos de 8 a 24 horas y vísperas de festivo de 13 a 24 horas y por todas las carreteras de Cataluña.

Esta limitación a la circulación resulta excesiva para los vehículos especiales agrícolas, ya que impediría su circulación por vías en las que no se incidiría significativamente en la fluidez y en la seguridad del tráfico, mientras que en las vías en las que la circulación a velocidad reducida sí que incidiría de forma importante, ello no supone modificación alguna, dado que estos vehículos ya tienen prohibida la circulación en función de la velocidad que son capaces de alcanzar.

Por esta razón, procede en este momento modificar la mencionada Resolución en lo que se refiere a su punto 1.2.4, en el sentido de eliminar su referencia a la maquinaria agrícola y aclarar que la limitación establecida no afecta a los vehículos especiales agrícolas.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.c) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento, resuelvo:

Modificar el apartado 1.2.4 de la Resolución IRP/20/2009 Vínculo a legislación, de 14 de enero, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para 2009, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.2.4 Vehículos especiales y maquinaria automotriz de elevación.

Los vehículos especiales del tipo maquinaria de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución. Esta limitación no es aplicable a los vehículos especiales agrícolas.”

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