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Becas para deportistas

15/06/2009
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Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/1257/2009, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA DEPORTISTAS JÓVENES EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4, apartado h) establece que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presente como principio rector la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las Federaciones Deportivas.

Con la finalidad de proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese, se considera necesaria la utilización de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva “Río Esgueva” de Valladolid.

- Residencia Deportiva “Victorio Macho” de Palencia.

Artículo 2.- Finalidad.

La concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrá como finalidad proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

Artículo 3.- Conceptos subvencionables.

Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) No tener más de 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.

c) Realizar estudios académicos durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.

d) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.

e) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

• Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

• Ser integrantes en Selecciones en concentración permanente en Castilla y León.

• Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las becas son exclusivas para deportistas, a excepción de las Selecciones en concentración permanente en Castilla y León que podrán ser también para técnicos. Estos técnicos, exceptuados de cumplir los requisitos de las letras a), b) y c), realizarán su solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, directamente a la Dirección General competente en materia de deportes.

3. Los deportistas de los Centros de Tecnificación Deportiva y de Clubes Deportivos, podrán concurrir a las becas en régimen de interno o externo. Los deportistas integrantes de Selecciones únicamente podrán concurrir en régimen de interno.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de su incorporación a la Residencia Deportiva, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la incorporación a la Residencia Deportiva si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6.- Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco vocales, tres vocales serán personal de la Dirección General competente en materia de deportes y los otros dos vocales serán los Directores de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Todos los vocales serán designados por el titular de la citada Dirección General. Uno de los vocales actuará como Secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Historial deportivo del periodo que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

b) La valoración justificativa expuesta por el solicitante, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

c) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

d) Para los deportistas que ya hayan disfrutado de estas becas, las sanciones firmes en materia disciplinaria que tengan en la correspondiente Residencia Deportiva, con una valoración entre -5 a 5 puntos.

2. Aquellos deportistas que obtengan una valoración negativa no podrán beneficiarios de las becas que se convoquen.

Artículo 10.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede las becas, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:

a) Los deportistas y técnicos a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el periodo indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:

1.- En su caso, fotocopia compulsada que acredite, la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.

2.- Certificado médico que acredite que la salud del beneficiario es correcta para la realización de las prácticas deportivas de su especialidad.

3.- Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.

4.- Dos fotografías recientes, tamaño D.N.I.

b) Durante el tiempo que permanezcan como beneficiarios de la beca en la correspondiente Residencia Deportiva, deberán llevar la ropa deportiva que les será facilitada por la Dirección General competente en materia de deportes y que les identificará con la Comunidad de Castilla y León.

c) Los deportistas y técnicos beneficiarios estarán obligados a incluir, el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en cualquier material o prenda deportiva que utilicen en competiciones, eventos deportivos, entrenamientos, entrevistas con medios de comunicación, ruedas de prensa o cualquier acto de promoción deportiva.

d) Todos aquellos deportistas y técnicos beneficiarios con web propia deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleón.com

e) Los técnicos beneficiarios estarán obligados a impartir seminarios, conferencias u otras acciones de difusión del deporte cuando así les fuera solicitado por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General de competente en materia de deportes, salvo causa de fuerza mayor justificada ante esta Dirección General.

f) En la medida de lo posible, los horarios de entrenamiento de los beneficiarios de las becas se deberán ajustar a los horarios de las Residencias, cualquier horario de entrenamiento que no se ajuste a los horarios de comidas o descanso de las Residencias deberá ser comunicado por escrito a la dirección de la Residencia Deportiva correspondiente.

g) Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.

Artículo 12.- Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que están sujetas las becas y las obligaciones del artículo anterior, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a la pérdida de la beca.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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