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Programas de cualificación profesional inicial

15/06/2009
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Orden EDU/56/2009, de 3 de junio, por la que se regula la implantación de los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (BOCA de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/56/2009, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LOS MÓDULOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de los programas de cualificación profesional inicial en Cantabria, los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria así como la organización de éstos, de forma modular, en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece la estructura y la duración de los mismos, concretando los contenidos tanto de los módulos obligatorios como de los módulos de carácter voluntario que integran dichos programas y que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y consideran estos programas como una medida de atención a la diversidad. Asimismo, la mencionada Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, determina, en su artículo 9.1.b), que los módulos de carácter voluntario podrán cursarse simultáneamente o con posterioridad a los módulos obligatorios y tendrán carácter voluntario para el alumnado de dieciséis o más años, y obligatorio para los alumnos que, excepcionalmente, se incorporen con quince años. En este sentido, la citada Orden dispone que los alumnos que se incorporen a estos programas con quince años deberán cursar los módulos voluntarios después de haber cursado los módulos obligatorios.

Se hace necesario, por tanto, regular la implantación de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como todos los aspectos organizativos necesarios para un adecuado desarrollo de los mismos en los centros en que se impartan.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del mencionado Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación de los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial es proporcionar al alumnado la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, favoreciendo su desarrollo personal y social, y proporcionándole una formación complementaria que facilite su inserción profesional.

Artículo 3.- Destinatarios.

1. Podrán cursar los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial los alumnos que hayan superado todos los módulos obligatorios de uno de dichos programas. En todo caso, el alumno que se incorporó al programa con quince años deberá cursar estos módulos de carácter voluntario después de haber cursado los módulos obligatorios.

2. Igualmente, un alumno podrá cursar los módulos de carácter voluntario simultáneamente a los módulos obligatorios en los siguientes casos:

a) Cuando, tras haber cursado los módulos obligatorios, tenga pendiente de realización la fase de prácticas en centros de trabajo por no tener dieciséis años o porque el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, haya considerado conveniente que el alumno posponga la realización de la fase de prácticas al curso siguiente.

b) Cuando, tras haber cursado los módulos obligatorios, tenga pendiente de superación alguno de dichos módulos obligatorios y, a juicio del equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso hacen más aconsejable esta opción que la de permanecer un año más cursando los módulos obligatorios no superados.

3. Excepcionalmente, el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá autorizar, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, que un alumno de dieciséis o más años que no haya cursado los módulos obligatorios los curse simultáneamente a los módulos de carácter voluntario.

4. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3, un alumno curse simultáneamente módulos obligatorios y módulos de carácter voluntario en centros distintos deberá matricularse, a todos los efectos, en cada uno de esos centros en los módulos que corresponda.

5. Asimismo, en los casos a los que se refieren los apartados 2 y 3, cuando el centro donde el alumno curse los módulos de carácter voluntario no sea el mismo que aquél en el que curse módulos obligatorios, ambos centros establecerán los oportunos cauces de comunicación para coordinar los aspectos organizativos que procedan, con el fin de facilitar al alumno el desarrollo simultáneo de ambos tipos de módulos y de realizar el adecuado seguimiento del progreso del alumno. En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los módulos obligatorios pendientes de superación o de realización, en el caso de la fase de prácticas en centros de trabajo, serán, a todos los efectos, responsabilidad del centro donde el alumno los curse.

b) El centro donde el alumno curse los módulos voluntarios será el que proponga, en su caso, a éste para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4.- Currículo.

1. El currículo de los ámbitos a los que se refiere el artículo 5.1. tendrá como referencia el segundo nivel de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que se regula en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

2. El currículo de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a los que se refiere el artículo 5.3.c), es el que se recoge en la normativa por la que se establecen los diferentes perfiles profesionales y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Estructura y duración.

1. Los módulos de carácter voluntario, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

2. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura, y de la primera Lengua extranjera. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual, y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquéllos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

3. Los centros podrán organizar el desarrollo de los módulos de carácter voluntario de una de estas tres formas:

a) En tres ámbitos (ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico) que incluirán, además de los contenidos que se recogen en el apartado 2, un proyecto específico en cada uno de ellos, que será impartido por el mismo profesor que imparta el ámbito correspondiente. Los proyectos específicos se incluirán en los ámbitos según se expone a continuación:

1.º) El ámbito de comunicación incluirá un proyecto específico de comunicación, que estará destinado a potenciar la competencia comunicativa y a mejorar la competencia literaria, y estará organizado en torno a actividades tales como el diseño y la realización de un periódico escolar; la colaboración con diferentes medios de comunicación; la elaboración de una revista del centro; la puesta en marcha de un programa de radio; el diseño y desarrollo de campañas publicitarias; la utilización de una página web como medio de información y comunicación; la representación de obras teatrales; la creación de textos con intención literaria; y la puesta en común y discusión de lecturas.

La programación de este ámbito incluirá todos aquellos elementos curriculares necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto específico de comunicación, debiendo especificarse, en todo caso, la contribución de dicho proyecto específico a la superación del ámbito.

2.º) El ámbito social incluirá un proyecto específico social, que estará destinado a potenciar la investigación en ciencias sociales y a favorecer tanto la conciencia ciudadana y democrática como la creatividad plástica y musical. Estará organizado en torno a actividades tales como la investigación social; el comentario de mapas, tablas y gráficos (localización y ubicación, clasificación, explicación del fenómeno, comparación y análisis interno, evolución, conclusiones...); trabajos de cerámica y de expresión pictórica; y el análisis y comentario de la producción artística (pintura, escultura, arquitectura, cine…); y conservación del patrimonio cultural.

La programación de este ámbito incluirá todos aquellos elementos curriculares necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto específico social, debiendo especificarse, en todo caso, la contribución de dicho proyecto específico a la superación del ámbito.

3.º) El ámbito científico-tecnológico incluirá un proyecto específico científico-tecnológico, que estará destinado a potenciar la investigación en el ámbito científico-tecnológico y la experimentación, y a favorecer tanto una adecuada relación con el medio físico y natural como el desarrollo de hábitos saludables. Estará organizado en torno a actividades tales como los relacionados con la informática; la creación y/o mantenimiento de una página web de aula o de centro; el proceso metodológico de investigación científica y su aplicación práctica a casos concretos; la educación para la salud; el consumo responsable; la educación medioambiental y el desarrollo sostenible; y huertos o jardines escolares. La programación de este ámbito incluirá todos aquellos elementos curriculares necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto específico científico-tecnológico, debiendo especificarse, en todo caso, la contribución de dicho proyecto específico.

b) En tres ámbitos (ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico) y un proyecto de carácter transversal. Los centros que opten por esta posibilidad se atendrán a lo siguiente:

1.º) El proyecto transversal girará en torno a un tema determinado, que servirá como eje temático sobre el cual se desarrollarán aspectos relacionados con los tres ámbitos. Algunos temas sobre los que los centros pueden elaborar los proyectos son, entre otros: medios audiovisuales; trabajos con madera; diseño gráfico; y taller de teatro.

2.º) La programación de este proyecto transversal incluirá en qué forma los objetivos del mismo contribuyen a la consecución de los objetivos de cada uno de los ámbitos y con qué aspectos de éstos se relacionan los elementos curriculares del proyecto transversal. Finalmente, la programación de dicho proyecto establecerá las decisiones relativas a cómo la calificación del mismo contribuye a la calificación de cada uno de los ámbitos, lo cual se reflejará también en las programaciones de los mismos.

3.º) El proyecto de carácter transversal podrá ser impartido:

• Por los profesores de los ámbitos. En este caso, las horas que, según lo dispuesto en el Anexo I, están asignadas al desarrollo del proyecto transversal podrán ser impartidas por uno o varios de dichos profesores.

• Por un profesor distinto al profesorado que imparte los ámbitos. Dicho profesor, que será preferentemente funcionario de carrera, impartirá los periodos semanales asignados al proyecto transversal en cada uno de los ámbitos, según lo dispuesto en el Anexo I.

4.º) El profesorado mantendrá la coordinación necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los puntos anteriores.

c) En tres ámbitos (ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico) y una formación complementaria, que consistirá en la impartición de módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos módulos serán impartidos por el profesorado al que se refiere el artículo 11.4.

Esta opción deberá ser autorizada, a propuesta de los centros, por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación. Igualmente, la mencionada Dirección General podrá proponer a los centros esta forma de organización.

4. En todos los casos, la formación a la que se refiere el presente artículo incluirá una sesión de tutoría, que permitirá el seguimiento individualizado y el apoyo personal a cada uno de los alumnos.

5. La duración semanal de los módulos de carácter voluntario será de treinta horas, siendo la distribución horaria la que se establece en el Anexo I. Cuando los centros opten por la posibilidad que se recoge en el apartado 3.a) de este artículo, podrán organizar los ámbitos con una distribución horaria distinta de la que se recoge en el mencionado Anexo I. Dicha organización horaria será incluida en la programación correspondiente y deberá contar con la autorización del Servicio de Inspección de Educación.

6. En los casos a los que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, el alumno podrá no cursar los proyectos específicos, el proyecto de carácter transversal o, en su caso, los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

7. Con carácter general, la duración de la formación correspondiente a los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial será de un año académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.7.

Artículo 6.- Programaciones.

1. La programación de cada ámbito integrará de manera conjunta el currículo establecido para cada uno de los ámbitos correspondiente a los módulos tercero y cuarto del segundo nivel, de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, establecido en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

2. Las programaciones de los ámbitos serán responsabilidad del departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que los imparta. Cuando se opte por incluir un proyecto específico en cada uno de los ámbitos, la programación del mismo será, igualmente, responsabilidad del departamento al que pertenezca el profesor que imparta el ámbito correspondiente.

3. La programación del proyecto de carácter transversal será elaborada conjuntamente por el profesorado que imparte los ámbitos y será incluida en el Plan de Atención a la Diversidad del centro. Cada uno de los departamentos implicados integrará en su programación didáctica la parte de la programación del proyecto que corresponda. En el caso de que el proyecto transversal sea impartido por un profesor distinto a los profesores que imparten los ámbitos, este profesor participará en la elaboración de la programación del proyecto. En estos casos, el profesor de cada ámbito contará con la participación del profesor que imparta el proyecto para el desarrollo de la programación del mismo.

4. Las programaciones de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán responsabilidad del departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que los imparta.

Artículo 7.- Orientación y acción tutorial.

1. La acción tutorial y orientadora se dirigirá a favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de un seguimiento individualizado del alumnado y un asesoramiento personal sobre las distintas opciones educativas y laborales a las que puede tener acceso en función de sus características e intereses. Asimismo, incluirá actuaciones destinadas a favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.

2. El profesor tutor será uno de los miembros del equipo docente que atienda al grupo de alumnos. Para el desarrollo de la acción tutorial, el tutor contará con el apoyo y el asesoramiento del departamento de orientación, así como con la colaboración del resto del equipo docente.

Artículo 8.- Metodología.

1. Las estrategias metodológicas que se adopten en el desarrollo de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La potenciación de la participación y la autonomía del alumno en su proceso de aprendizaje, favoreciendo su motivación y facilitando que éste desempeñe un papel activo y reflexivo en dicho proceso.

b) El desarrollo de un clima escolar basado en la aceptación mutua y la cooperación.

c) La propuesta de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que tengan en cuenta los intereses y la motivación del alumnado, y que faciliten la puesta en marcha de procesos cognitivos de diverso tipo. Se procurará utilizar materiales didácticos también variados e instrumentos de evaluación que potencien el carácter formativo de la misma.

d) La contextualización de los aprendizajes y la priorización de estrategias metodológicas basadas en la investigación y en la resolución de problemas.

2. Aquellos centros que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.c), sean autorizados a complementar la formación de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial con módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecerán, en las programaciones correspondientes a ambos tipos de módulos, las necesarias relaciones entre los mismos, de modo que se facilite una mayor coherencia educativa y, en consecuencia, se favorezca la motivación del alumnado.

Artículo 9.- Evaluación.

1. Para la evaluación de los tres ámbitos en torno a los que organizan los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los resultados de la evaluación de los proyectos específicos a los que se refiere el artículo 5.3.a) formarán parte, a todos los efectos, de la evaluación del ámbito correspondiente.

b) Los resultados de la evaluación del proyecto transversal al que se refiere el artículo 5.3.b) se integrarán en los ámbitos. En consecuencia, la calificación de dicho proyecto no constará en los documentos de evaluación, sino que se distribuirá entre los tres ámbitos, de conformidad con las decisiones que, a tal efecto, figuren tanto en las programaciones de los ámbitos como en la programación del proyecto transversal.

c) El alumno que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6, no curse los proyectos específicos que se incluyen en los ámbitos o el proyecto de carácter transversal no será evaluado de la parte de la programación que corresponda a dichos proyectos.

2. La evaluación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se realizará, para el alumnado que los curse, conforme a lo que determine la normativa vigente y teniendo en cuenta, en todo caso, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se recogen en la normativa por la que se establecen los diferentes perfiles profesionales y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los resultados de la evaluación de dichos módulos tendrán efectos únicamente en el reconocimiento, en su caso, de las correspondientes unidades de competencia pero no tendrán ningún efecto sobre la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La obtención de dicho título estará vinculada exclusivamente a la superación de los ámbitos a los que se refiere el artículo 5.1.

3. En el caso de que los alumnos no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos les entregarán una certificación de los ámbitos de los módulos de carácter voluntario que, en su caso, hayan superado. La superación de módulos de carácter voluntario se considerará definitiva a todos los efectos. En consecuencia, el alumno no deberá someterse a procesos de evaluación referidos a ámbitos ya superados con anterioridad. El modelo para la certificación a la que se refiere este punto se establece en el Anexo II.

4. Los alumnos que superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recibirán una certificación académica cuyo modelo se establece en el Anexo III.

5. Los documentos de evaluación para los módulos voluntarios son los que se establecen, a los efectos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial, en los Anexos IV, V, VI y VII de la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Los resultados obtenidos, en su caso, por el alumnado en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se registrarán en un acta cuyo modelo figura en el Anexo IV.

7. El alumnado que no supere los módulos de carácter voluntario podrá permanecer durante un año académico más para recuperar aquellos ámbitos que no haya superado, en las condiciones que se establecen en la presente Orden y respetando, en todo caso, el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1 de la orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

8. Cuando el alumno requiera adaptaciones curriculares significativas en los módulos de carácter voluntario, éstas se reflejarán en los documentos de evaluación mediante un asterisco que acompañe a la calificación correspondiente.

Artículo 10.-Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los alumnos que superen los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, el alumno podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin haber superado los objetivos generales establecidos para uno de los tres ámbitos en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, siempre y cuando el equipo docente considere que los objetivos no superados en dicho ámbito no le impiden alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11.- Profesorado.

1. Para impartir los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. No obstante, si el proyecto de carácter transversal al que se refiere el artículo 5.3.b) es impartido por un profesor distinto a los profesores que imparten los ámbitos, el profesor que imparta dicho proyecto podrá pertenecer al Cuerpo de Profesores Técnicos de formación profesional.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, los ámbitos a los que se refiere el artículo 5.1 serán impartidos por profesorado de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. La impartición de cada uno de los ámbitos en los que se organizan los módulos voluntarios corresponderá a un solo profesor, salvo en el caso del ámbito de comunicación, que podrá ser impartido por dos profesores, debiendo encargarse el de la especialidad de lengua extranjera de los contenidos correspondientes a su especialidad.

4. Para impartir los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propias de una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será necesario estar en posesión de los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12.- Centros.

1. Los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial se impartirán en los centros que, en el marco de la planificación educativa, determine la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

2. Los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial se impartirán a grupos con un número mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que se integre en dicho grupo.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnos diferente del establecido en el punto anterior, dependiendo de las características de alumnado y de las necesidades de la planificación educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se habilita al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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