ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE ORGANIZA LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 8, la inclusión de materias optativas entre las que configuran la ordenación de los dos cursos de esta etapa educativa. En ese mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del marco por el que se regula la oferta de las materias optativas.
La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, determina en su artículo 14 la oferta de materias optativas para cada uno de los cursos del Bachillerato en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón. Asimismo, concreta en dicho artículo que la oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera en cada uno de los cursos de la etapa y Tecnologías de la información y de la comunicación en uno de los dos cursos. El currículo de ambas materias se encuentra recogido en el Anexo I de dicha orden.
La citada orden establece que los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente.
Las nuevas previsiones normativas para el Bachillerato, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años durante los que se ha venido impartiendo esta etapa educativa, aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función y las características que han venido teniendo, es preciso proceder a su actualización para adecuarlas mejor a las necesidades del alumnado y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan. Así, la oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para completar y enriquecer la formación del alumnado, para facilitar su orientación académica y profesional y para profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida y ampliar su formación general.
El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 5 de mayo de 2009, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas del Bachillerato.
Artículo 2. Oferta de materias optativas
1. Los centros docentes deberán configurar su oferta de materias optativas garantizando que existe un equilibrio entre los distintos ámbitos de conocimiento, que las materias optativas establecidas contribuyen al desarrollo de las capacidades generales que persigue el Bachillerato y que amplían la oferta educativa y mejoran las posibilidades de orientación dentro de ella.
2. El alumnado cursará, con carácter general, una materia optativa en cada uno de los dos cursos del Bachillerato. No obstante, con el objeto de facilitar el acceso a estudios superiores, los alumnos que opten por una segunda lengua extranjera podrán cursar, mediante ampliación horaria, con carácter voluntario y siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, una materia optativa más en cada curso. Esta materia optativa podrá ser una tercera lengua extrajera.
3. La segunda lengua extranjera será de oferta obligada en los cursos primero y segundo de todas las modalidades de Bachillerato. Su currículo será el que figura en el Anexo I de la Orden de 1 de julio de 2008, como currículo de Lenguas extranjeras I y II.
4. Los alumnos del primer curso del Bachillerato que elijan cursar la materia optativa Segunda lengua extranjera deberán haber cursado esa misma lengua en la Educación secundaria obligatoria o acreditar los conocimientos y nivel de competencia correspondientes a esta etapa mediante una prueba elaborada y realizada por el departamento didáctico correspondiente o, en su caso, por los profesores que imparten la materia. Se actuará del mismo modo con los alumnos del segundo curso que elijan cursar Segunda lengua extranjera y no hubiesen cursado esa misma lengua en primero.
5. La materia de Tecnologías de la información y la comunicación será ofertada por los centros sólo en uno de los dos cursos del Bachillerato en todas sus modalidades. Su currículo será el establecido en el Anexo I de la Orden de 1 de julio de 2008.
6. Los centros educativos organizarán su oferta de estas materias de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 1 de julio de 2008. La elección como optativa de una de las materias de modalidad deberá hacerse con el objetivo de ampliar las posibilidades del alumno de acceso a enseñanzas de educación superior. El currículo de las materias de modalidad que se cursen como optativas es el mismo que el establecido para dichas materias en el Anexo I de dicha orden.
7. Asimismo, los centros podrán ofertar las materias optativas de Geología y Mecánica en el segundo curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología; Fundamentos de administración y gestión y Psicología, sólo en uno de los dos cursos de Bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y la optativa Talleres artísticos en la modalidad de Artes. En el caso de esta última, el currículo establecido se ajustará a las especiales características de cada una de las vías que la componen. Los currículos de las materias Geología, Mecánica, Fundamentos de administración y gestión, Psicología y Talleres artísticos en la vía de Artes plásticas y diseño se recogen en el Anexo IV de esta orden. El currículo de los Talleres artísticos en la vía de Música, danza y artes escénicas será publicado posteriormente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
8. Los centros, de acuerdo con lo establecido en su Proyecto curricular, determinarán la oferta anual de materias optativas del Bachillerato. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla de profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la Orden de 1 de julio de 2008.
9. La oferta de materias optativas de los centros se realizará entre las enumeradas en el Anexo I y atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores. Aquellas materias cuyo aprendizaje requiere conocimientos propios de otras materias sólo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el artículo 8.5 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. Las normas de prelación serán las establecidas en el Anexo II de la citada orden de 1 de julio y las que se establecen en el Anexo I de la presente orden con respecto a las materias optativas.
10. La adscripción docente para impartir las materias optativas del Bachillerato se especifica en los Anexos II y III de la presente orden.
Artículo 3. Proyecto de investigación integrado
1. El artículo 35.1 de la Ley Orgánica de 3 de mayo, de Educación, dispone que las actividades educativas del Bachillerato deben favorecer la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. En este sentido, el artículo 14.7 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato, establece que los centros podrán ofertar en el segundo curso una materia optativa, de carácter práctico, dedicada a la realización de un proyecto de investigación integrado.
2. Con objeto de dar cumplimiento a este principio, los centros podrán ofertar en el segundo curso del Bachillerato una materia optativa de elaboración propia dedicada a la realización de un proyecto de investigación integrado y que tendrá eminentemente un carácter práctico. El Proyecto de investigación integrado debe estar orientado a conseguir que los alumnos adquieran la capacidad investigadora y sean capaces de aplicarla a un contexto en el que se interrelacionen distintos ámbitos de conocimiento de esta etapa educativa.
Artículo 4. Procedimiento para la solicitud y autorización de la materia optativa diseñada por los centros, Proyecto de investigación integrado
1. Las solicitudes de autorización se presentarán, a propuesta del Claustro de profesores, en los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de educación, Cultura y Deporte antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se proponga su impartición e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a. Acuerdo del departamento o departamentos didácticos o, en el caso de los centros privados, de los profesores responsables de su impartición y compromiso escrito de que, en caso de autorización, la materia optativa se ofertará, al menos, durante dos cursos consecutivos.
b. Certificación del acta de la sesión del Claustro en la que el órgano colegiado acuerda la solicitud de autorización de la propuesta elaborada por el centro.
c. La propuesta de currículo de la materia que, al menos, deberá recoger: su denominación, alumnos a quienes va dirigida, sus objetivos, sus contenidos, el diseño de la investigación o investigaciones que se pretenden llevar a cabo, la metodología que se va a aplicar, la presentación y comunicación de resultados obtenidos y los criterios de evaluación.
d. La evaluación de dicha materia se atendrá a lo establecido, con carácter general, en la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. En todos los documentos de evaluación del alumnado la materia se denominará Proyecto de investigación integrado y deberá indicarse también el subtítulo: el nombre específico del proyecto.
e. Estructura organizativa que precise la impartición de dicha materia, así como la distribución horaria en el caso de que sea impartida por más de un profesor. En este caso, deberá establecerse en la programación didáctica el horario adscrito a cada uno de ellos. Del mismo modo, se deberán precisar los criterios de calificación adoptados por consenso entre los profesores que impartan la materia, con el fin de establecer una calificación final única, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en su currículo.
f. Escrito de la Dirección en el que se certifique que el centro docente dispone del profesorado, espacios y medios didácticos para el adecuado desarrollo de la materia propuesta.
2. La Inspección educativa supervisará las propuestas cuya autorización se solicite y emitirá el correspondiente informe sobre los siguientes puntos:
a. Comprobar que los documentos presentados por el centro se ajustan a lo previsto en la presente orden.
b. Determinar el grado de adecuación de los contenidos de la propuesta a las características y necesidades de los alumnos del centro solicitante y el grado de contribución a la consecución de los objetivos del Bachillerato.
c. Comprobar que las líneas de investigación propuestas integran contenidos del currículo del Bachillerato de una o de varias materias comunes o de modalidad.
d. Precisar la titulación y disponibilidad horaria del profesorado que se propone para impartirla.
e. Comprobar la coherencia entre los diversos componentes del currículo propuesto (objetivos, contenidos, diseño, metodología, presentación y comunicación de resultados y criterios de evaluación y de calificación).
3. En función de su supervisión, la Inspección educativa comunicará de forma expresa a los directores de los centros las modificaciones que pudiera ser necesario realizar en la propuesta de la materia optativa para su adecuación a los criterios y condiciones recogidos en esta orden.
4. Una vez supervisadas las propuestas por la Inspección educativa, las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remitirán a la Dirección General correspondiente, antes del 15 de abril, los expedientes de autorización acompañados del informe elaborado, que incluirá la correspondiente propuesta de autorización o denegación debidamente motivada.
5. La Dirección General comunicará a los Servicios Provinciales las autorizaciones concedidas para su traslado a los centros afectados. Estas autorizaciones permitirán la impartición de la materia optativa en cursos sucesivos, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en el centro docente que deberán ser comunicadas al Servicio Provincial correspondiente.
Artículo 5. Impartición de las materias optativas
1. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si se cuenta con un número mínimo de diez alumnos.
2. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran, como sucede en los del medio rural, o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar que se impartan las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.
3. Igualmente, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar un grupo de Segunda lengua extranjera en cada curso, independientemente del número de los alumnos, con el fin de garantizar la continuidad de su oferta.
Disposiciones Transitorias
Primera. Solicitud de la materia optativa Proyecto de Investigación Integrado para el curso 2009-2010
Para el curso 2009-2010, las solicitudes de materias optativas en las condiciones que se establecen en esta orden deberán tramitarse a través de los Servicios provinciales antes del 30 de junio, quien las remitirá, tras la supervisión de la Inspección educativa, a la Dirección General de Política Educativa antes del 15 de julio.
Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas
Los centros docentes dispondrán de un período de dos cursos escolares para revisar el Proyecto curricular de la etapa del Bachillerato y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.
Disposiciones finales
Primera. Facultad de aplicación
Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.
Segunda. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Los currículos de materias optativas que se insertan en el Anexo IV de la presente orden serán de aplicación a partir del curso 2009-2010.
Anexos
Omitidos.