RESOLUCIÓN CMC/1566/2009, DE 18 DE MAYO, DE CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL EN CATALÁN Y OCCITANO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
Dado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 2008, que aprobó la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano correspondientes al año 2009,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 17 de septiembre de 2008, de convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano correspondientes al año 2009, que figura como anexo a esta Resolución.
Acuerdo
de 17 de septiembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano correspondientes al año 2009.
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 17 de septiembre de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano correspondientes al año 2009;
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:
.1 Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Institución de las Letras Catalanas a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano correspondientes al año 2009.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, publicadas en el DOGC núm. 5371, de 4.5.2009, y por la normativa general de subvenciones.
.3 La posición presupuestaria del presupuesto del año 2009 con cargo a la que se imputan las subvenciones que prevé este Acuerdo es la D/470000100/4420, por un importe máximo de 89.250,00 euros. La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de este Acuerdo en el DOGC.
.5 Las solicitudes deben formalizar-se mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, que también se puede obtener en Internet en la página de la Institución de las Letras Catalanas: http://www.gencat.cat/cultura/subvencionslLC, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones, considerando los criterios que figuran en el apartado 8 de las bases. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la Resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.