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Alumnado

12/06/2009
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Resolución 201/2009, de 13 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas a la situación del alumnado que matriculado en primer curso de bachillerato en el régimen oficial diurno tenga, al finalizar el curso, tres o cuatro materias con evaluación negativa (BON de 10 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 201/2009, DE 13 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN DEL ALUMNADO QUE MATRICULADO EN PRIMER CURSO DE BACHILLERATO EN EL RÉGIMEN OFICIAL DIURNO TENGA, AL FINALIZAR EL CURSO, TRES O CUATRO MATERIAS CON EVALUACIÓN NEGATIVA.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009 ha anulado el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por ser éste contrario a la regulación de la evaluación y promoción en Bachillerato contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Siendo ello así, la anulación del repetido apartado 2 del artículo 14 se ha debido a que ha sido impugnado y pedida y declarada su nulidad por carecer la opción establecida en el mismo de cobertura legal y alterar el régimen regulador de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Consecuencia ineludible de ello es que aquellas otras partes del Real Decreto que, aun no habiendo sido impugnadas y, por ello, no habiendo sido anuladas por el Tribunal Supremo, traigan causa de la posibilidad que establecía el apartado 2 del artículo 14, no pueden seguir siendo interpretadas de conformidad con la finalidad del precepto declarado nulo y sin efecto.

Dado que, tanto el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, como la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, son normas emanadas del citado Real Decreto 1467/2007, procede dictar las instrucciones que aclaren la interpretación de dichas normas, una vez anulado el precepto referido.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación e Innovación para dictar instrucciones relativas a la situación del alumnado que, matriculado en primer curso de bachillerato en el régimen oficial diurno tenga, al finalizar el curso, tres o cuatro materias con evaluación negativa.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Interpretar que el deber establecido en el apartado 1 del artículo 20 del aludido Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, de permanecer un año más en primero, cursándolo de nuevo en su totalidad, alcanza también al alumnado que, al finalizar el curso, tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias, y que los apartados 2, 3, 4 y 5 de dicho artículo no pueden producir efecto alguno, todo ello como consecuencia de la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2207, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Interpretar que el deber establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la aludida Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, de permanecer un año más en primero, cursándolo de nuevo en su totalidad, alcanza también al alumnado que, al finalizar el curso, tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias, y que el resto de apartados de dicho artículo no puede producir efecto alguno, todo ello como consecuencia de la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2207, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Interpretar que los artículos 12 y 13 de la aludida Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación no pueden producir efecto alguno, todo ello como consecuencia de la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2207, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al de Calidad e Igualdad de Género, al de Planificación Lingüística Escolar, al de Inspección Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

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