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Desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

12/06/2009
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Orden FAM/1265/2009, de 5 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 10 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/1265/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/1998 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, regula en el Capítulo IV de su Título II, bajo el enunciado “De la organización y régimen de personal”, la estructura administrativa de este Organismo Autónomo.

Por el Decreto 82/2007 Vínculo a legislación, de 19 de julio, se modificó dicha estructura organizativa con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades administrativas y sociales.

Esta modificación organizativa atiende a las nuevas competencias que conlleva el cumplimiento de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia con la consiguiente creación de nuevos órganos y unidades administrativas y la reestructuración y nueva denominación de los existentes.

También responde a la atribución a la Consejería de Interior y Justicia, en virtud del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, de las competencias que venía ejerciendo esta Gerencia en materia de cooperación al desarrollo, así como a la reforma operada por Art. 1 del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, que establece la dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos respecto de la Consejería de Hacienda, a través de su Intervención General.

Por último trata de ajustarse a las demandas sociales, con el objeto de prestar un servicio público ágil y de calidad, teniendo en cuenta las necesidades actuales de los usuarios y de todos los ciudadanos.

Todo ello justifica la aprobación de la presente Orden, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, y que se dicta de acuerdo con la Disposición Final del Decreto 2/1998 Vínculo a legislación, de 8 de enero.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 4 de junio de 2009

DISPONGO

Artículo 1.- Dirección Técnica Administrativa.

1. La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Informática.

- Servicio de Prestaciones.

- Asesoría Jurídica.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica Administrativa, existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 2.- Servicio de Administración Económica.

1. Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que sea preciso realizar.

b) El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que sea preciso realizar.

c) La tramitación de los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes que sean precisos.

d) La tramitación de los expedientes de ejecución del Presupuesto de Gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) La coordinación de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) El ejercicio de la habilitación económica.

g) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los “pagos a justificar”.

h) La elaboración de informes y propuestas relacionados con las funciones atribuidas.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniere atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en:

- Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

- Sección de Presupuestos con un Negociado.

Artículo 3.- Servicio de Contratación.

1. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación en todas su fases de los expedientes que den lugar a los contratos administrativos que celebren los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como los expedientes de modificación, prórroga, reajuste de anualidades, resolución y demás incidencias que afecten a los mismos y den lugar a un acto del órgano de contratación, a propuesta de los distintos servicios de la Gerencia.

b) La realización de las actuaciones que de forma coordinada se hubieran acordado por las entidades públicas intervinientes en los expedientes de contratación que afecten conjuntamente a la Gerencia de Servicios Sociales y a las distintas consejerías o a las demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad o a los órganos de las distintas Administraciones Públicas.

c) La adquisición de bienes y servicios a través de la Contratación Centralizada de los mismos, a propuesta de los distintos servicios de la Gerencia.

d) La remisión de la documentación que resulte preceptiva en relación con los expedientes de su competencia al Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos y a los demás órganos con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) La coordinación de la actuación de las unidades administrativas con competencias en materia de contratos administrativos o convenios de contenido económico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, así como la elaboración de instrucciones al respecto.

f) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia, previo informe en su caso de los servicios afectados de la Gerencia.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniere atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Contratación 1, con un Negociado.

- Sección de Contratación 2, con un Negociado.

Artículo 4.- Servicio de Tesorería.

1. A este Servicio, en desarrollo de las funciones que se le atribuyen en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, le corresponde:

a) Como Ordenador de Pagos Delegado:

a.1) Disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de la Gerencia, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos; previa comprobación de la correcta expedición de las propuestas de pago y de las posibles incidencias que pudieran afectarles.

a.2) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes de retención y embargo dictadas por órganos judiciales o administrativos sobre cantidades acreditadas a terceros en el ámbito de la Gerencia.

a.3) Practicar retenciones o descuentos en las órdenes de pago por mandamiento de embargo, compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones de acuerdo con la normativa vigente.

a.4) Determinar el orden en que deban ejecutarse los pagos y efectuar su seguimiento una vez materializados, comprobando el cumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación.

a.5) La tramitación y el seguimiento de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

a.6) Ejecutar las actuaciones relativas al Registro de Documentos a Pagar previstas en la normativa reguladora del mismo.

a.7) Mantener la relación permanente con los servicios económicos y gestores del gasto (centrales y periféricos) de la Gerencia de Servicios Sociales, a fin de establecer las previsiones adecuadas de pagos para la elaboración del presupuesto monetario.

a.8) Facilitar a los acreedores de la Gerencia la situación en que se encuentran los expedientes en que tuvieran interés directo.

b) Como responsable de Caja:

b.1) El registro de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos de la Gerencia, tanto en metálico como en valores, presupuestarias o extrapresupuestarias, en su doble vertiente de ingresos y pagos.

b.2) La distribución de las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Gerencia conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Tesorería General.

b.3) La tramitación de todas las altas correspondientes a la Gerencia de Servicios Sociales en el Registro Central de Acreedores y Deudores de la Comunidad, así como las propuestas de modificación en el ámbito del Organismo Autónomo.

b.4) La realización material de los pagos y envío de los avisos de transferencia a los beneficiarios cuando sea éste el procedimiento utilizado.

b.5) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones de caja.

b.6) La recepción de ingresos y el registro de las operaciones que se produzcan en las cuentas bancarias de la Gerencia, informando a la Intervención Delegada de los ingresos recibidos para que ésta proceda a su intervención material y a su correcta aplicación.

b.7) La expedición de certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.

b.8) La preparación de las actas de arqueo de la Gerencia, tanto ordinarias como extraordinarias.

b.9) La elaboración trimestral de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Gerencia, de acuerdo con la información que al efecto le faciliten los diferentes órganos de gestión económica y financiera de la misma.

b.10) El archivo de todos los documentos justificativos de las operaciones de caja.

c) Como Gestor de los Fondos del Tesoro en la Gerencia de Servicios Sociales:

c.1) La propuesta de autorización y tramitación de la apertura y cancelación de las cuentas bancarias en entidades financieras, en los términos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en su normativa de desarrollo.

c.2) Informar a la Tesorería General de los cambios en los datos de las cuentas bancarias en orden a colaborar en el mantenimiento actualizado del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

c.3) La gestión, seguimiento y control de las Cuentas de la Gerencia de Servicios Sociales.

c.4) La negociación y seguimiento de la adecuada rentabilidad de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Gerencia de Servicios Sociales en las entidades financieras, dentro del marco de las instrucciones cursadas por la Tesorería General.

c.5) El seguimiento y control de los saldos de las cuentas de anticipo de caja fija y fondos a justificar de los Centros Gestores, e informar de la adecuación de las dotaciones de las mismas, conforme a las instrucciones de la Tesorería General.

c.6) Las actuaciones que correspondan a la Tesorería de la Gerencia en orden de la previsión y seguimiento de los flujos financieros del Organismo en coordinación con la Tesorería General.

c.7) La realización de estudios, análisis de previsiones y elaboración de propuestas para la planificación de la gestión del Tesoro en la Gerencia de Servicios Sociales.

c.8) Informar sobre las necesidades de tesorería derivadas de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos, a efectos de lo previsto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en las Leyes de Presupuestos, sobre el endeudamiento a corto y largo plazo del Organismo Autónomo.

c.9) La preparación de la información solicitada por los órganos de control externo a la Gerencia de Servicios Sociales, respecto de las materias propias de la Tesorería.

d) Como responsable de la Recaudación:

d.1) La recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la actividad recaudatoria de la Comunidad.

d.2) La resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en período voluntario.

d.3) La compensación de las deudas a favor de la Gerencia de Servicios Sociales que se encuentren en período voluntario de recaudación, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

d.4) Resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa durante el período voluntario de recaudación, previa la presentación de la garantía correspondiente del importe de la deuda y de los intereses de demora.

d.5) La elaboración de las relaciones de liquidaciones vencidas, a través de los datos facilitados por la contabilidad de la Intervención Delegada de la Gerencia, correspondientes a los impagos que puedan producirse en la gestión de ingresos y su remisión al órgano competente en materia recaudatoria en vía ejecutiva, de la Consejería de Hacienda.

d.6) La comunicación al órgano competente de la Consejería de Hacienda de los ingresos, anulaciones y otras incidencias producidas en la Gerencia en torno a las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior.

d.7) El control de las datas y la recepción de los ingresos procedentes de las deudas gestionadas en vía de apremio.

d.8) La instrucción del expediente anual sobre prescripción de deudas para su aprobación, si procede, por el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

d.9) El seguimiento y análisis estadístico de los resultados de la gestión recaudatoria respecto a los ingresos de la Gerencia, a través de la información procedente de los centros gestores.

d.10) Elaborar la Cuenta de Recaudación de las deudas gestionadas en período voluntario mediante la consolidación de los datos remitidos por las unidades gestoras correspondientes y de las deudas gestionadas en período ejecutivo con los datos facilitados por el órgano competente en recaudación ejecutiva.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Ingresos y Pagos, con tres Negociados.

- Sección de Recaudación, con un Negociado.

Artículo 5.- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) En colaboración con el órgano de la Gerencia que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales.

c) El apoyo técnico-jurídico a la Gerencia, que no esté expresamente reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

d) La elaboración de propuestas de resolución de procedimientos de recursos administrativos y reclamaciones que deba resolver la Gerencia de Servicios Sociales, en aquellos casos en que no corresponda a otras unidades orgánicas.

e) La redacción, en colaboración con el órgano que corresponda en razón de la materia de las resoluciones administrativas e instrucciones de la Gerencia, así como la difusión y depósito de las mismas.

f) La recopilación normativa, sin perjuicio de las facultades que la normativa aplicable atribuye a las asesorías jurídicas, así como la elaboración de índices informativos de las disposiciones vigentes relacionadas con las competencias de la Gerencia, en colaboración con el Servicio de Ordenación e Información, para su oportuna difusión y distribución.

g) La elaboración de estudios e informes sobre procedimiento administrativo y el seguimiento de los procedimientos que se tramiten por las unidades orgánicas de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) El seguimiento de la tramitación para la inscripción en el Registro General de los Convenios de la Gerencia de Servicios Sociales y depósito de los mismos.

i) La realización de estudios sobre organización administrativa y racionalización de trabajos, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

j) En colaboración con otros órganos y unidades, la elaboración de programas de mejora de la calidad de los servicios, y la definición de sistemas o procesos para el seguimiento de su realización y evaluación.

k) Cualquier otra que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

Artículo 6.- Servicio de Informática.

1. Corresponden al Servicio de Informática, en el marco de la normativa reguladora de los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las unidades de la Gerencia.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia de informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Existirá un Negociado de apoyo para el desarrollo de las funciones administrativas que correspondan a este Servicio.

Artículo 7.- Servicio de Prestaciones.

1. Al Servicio de Prestaciones le corresponde el ejercicio de la función de coordinación y supervisión de la gestión de los expedientes relativos a las prestaciones que se relacionan, así como las funciones específicas que para cada una de ellas se señalan:

a) Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez:

- Coordinación y homogeneización de criterios de aplicación de la normativa vigente en la materia.

- Elaboración y mantenimiento del programa informático de gestión en colaboración con el Servicio de Informática.

- Elaboración de las nóminas.

- Estadística mensual y anual.

- Elaboración de informes.

- Mantenimiento de los accesos informáticos a Fichero Públicos. Administración de usuarios.

b) Prestaciones Económicas y Sociales previstas en la Ley de Integración Social del Minusválido:

- Coordinación y homogeneización de criterios de aplicación de la normativa vigente en la materia.

- Elaboración de la nómina.

- Estadística mensual y anual.

- Elaboración de informes.

c) Pensiones Asistenciales de Ancianidad y Enfermedad:

- Coordinación y homogeneización de criterios de aplicación de la normativa vigente en la materia.

- Elaboración de la nómina.

- Estadística mensual y anual.

- Elaboración de informes.

d) Ingresos Mínimos de Inserción:

- Elaboración del programa informático de gestión, en colaboración con el Servicio de Informática y con el Servicio de Inclusión Social.

- Elaboración de la nómina.

- Estadística mensual y anual.

e) Gestión de Prestaciones económicas dirigidas a personas dependientes:

- Elaboración del programa informático de gestión, en colaboración con el Servicio de Informática y con el Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales.

- Elaboración de la nómina.

- Estadística mensual y anual.

2. Cualquier otra función que le fuese encomendada, o le viniera atribuida por vía normativa.

3. Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Gestión de Prestaciones con tres Negociados.

Artículo 8.- Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de Servicio, asumirá las funciones, en el ámbito competencial propio de la Gerencia de Servicios Sociales, previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León y cuantas otras pudieran dictarse en su desarrollo.

2. Existirá un Negociado de apoyo para el desarrollo de las funciones administrativas que correspondan a este Servicio.

Artículo 9.- Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

1. La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

- Servicio de Gestión de Centros.

- Unidad de Prevención y Salud.

- Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 10.- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1. Al Servicio de Personal y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.

c) La confección y gestión de nóminas, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

d) Las facultades de inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

e) El mantenimiento de las relaciones de la Gerencia con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal.

f) La coordinación con las demás Direcciones Técnicas y las Gerencias Territoriales para la homogeneización de criterios en la gestión del personal del Organismo y la elaboración de instrucciones y órdenes de servicio.

g) La elaboración de propuestas de relación de puestos de trabajo y modificaciones de las mismas.

h) El estudio de necesidades y administración de recursos humanos y la elaboración de propuestas de convocatorias para ingreso en la Gerencia de Servicios Sociales de personal interino, así como la tramitación administrativa en los procesos de selección de personal laboral.

i) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Administración Económica, del Anteproyecto del Presupuesto del Capítulo I de Gastos de Personal, así como la gestión y administración del mismo.

j) El control del cumplimiento de la jornada de trabajo así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos.

k) La organización y coordinación de los servicios de carácter general, tales como ordenanzas, conductores, medios de reprografía, material de oficina, telefonía, vehículos oficiales, mantenimiento, vigilancia y seguridad de las instalaciones, y demás necesarios para el funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales.

l) La organización, dirección y control del Registro General de documentos, así como el Archivo General de la Gerencia de Servicios Sociales.

m) La gestión y control interno de la publicación en Diarios Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Gerencia de Servicios Sociales.

n) Cualquier otra función que le fuere encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en:

- Sección de Gestión de Personal, con tres Negociados.

- Sección de Nómina y Seguridad Social, con dos Negociados.

- Sección de Programación de Recursos Humanos, con un Negociado.

- Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

Artículo 11.- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

1. Al Servicio de Infraestructura y Patrimonio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El planteamiento, programación, control y seguimiento de los proyectos y obras y su supervisión técnica en relación con los centros, establecimientos y dependencias propios o adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La tramitación de expedientes y demás actuaciones que requiere la gestión patrimonial en relación con los bienes y derechos propios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos.

c) La solicitud de la adscripción y del cambio de adscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales y ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los bienes y derechos que estén adscritos a ella.

d) La formación, actualización y gestión del Inventario de sus bienes y derechos.

e) La coordinación de las actuaciones, en materia de patrimonio, con el órgano directivo competente en materia de patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

f) Las demás funciones relacionadas con las competencias en materia de patrimonio que la normativa atribuye a las entidades institucionales.

g) La coordinación de la Ponencia Técnica de Accesibilidad.

h) Cualquier otra que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Infraestructura y Patrimonio dispondrá de una Sección de Infraestructura, Inventario y Administración del Patrimonio con un Negociado.

Artículo 12.- Servicio de Gestión de Centros.

1. Al Servicio de Gestión de Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La recepción y estudio de las necesidades de funcionamiento y mantenimiento de los centros propios de atención a personas mayores, personas con discapacidad y menores.

b) La coordinación de la gestión de los centros propios así como de sus procedimientos de gestión, y seguimiento en el cumplimiento de los programas vinculados a la gestión de los centros.

c) El análisis, evaluación y control del funcionamiento de los centros gestionados directa o indirectamente por la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La formulación de recomendaciones y apoyo técnico para el mejor funcionamiento y mantenimiento de los centros propios.

e) La elaboración de convenios de colaboración para la formación y realización de prácticas en centros con entidades públicas y privadas de cualquier tipo.

f) La propuesta de inicio de los expedientes de contratación, elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y supervisión de la ejecución y cumplimiento de los contratos promovidos por este Servicio para la gestión de los centros.

g) El estudio, evaluación y análisis de los recursos económicos y costes de los centros de la Gerencia.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Gestión de Centros se estructura en:

- Sección de Administración y Gestión de Centros 1, con un Negociado.

- Sección de Administración y Gestión de Centros 2, con un Negociado.

Artículo 13.- Unidad de Prevención y Salud.

Corresponde a la Unidad de Prevención y Salud, con rango de Servicio, el ejercicio de las siguientes funciones, que las desarrollará conforme a las prescripciones establecidas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación y organización relativas al funcionamiento y desarrollo de los cometidos propios de las Unidades de Prevención y Salud dependientes de las Gerencias Territoriales, así como su apoyo, control y seguimiento.

b) La promoción de la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en los centros de carácter social y administrativos adscritos a la Gerencia, y establecer la estrategia que permita su integración progresiva en la organización y los procesos de trabajo.

c) La elaboración de los planes preventivos, globales y específicos, para los trabajadores y centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La promoción, gestión y evaluación de los programas, recursos y acciones que para el desarrollo de los planes se establezcan.

e) El establecimiento de las directrices de programación, planificación y ejecución de aquellas actividades necesarias para desarrollar una política adecuada de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, coordinando, si es necesario, dichas actuaciones con otros órganos o unidades administrativas de la Junta de Castilla y león u otras entidades ajenas que se encarguen de la ejecución de las mismas.

f) La coordinación, junto con otros Servicios de la Gerencia, con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para optimizar la acción preventiva que desarrolla, acordando actuaciones específicas en función de las necesidades y recogiendo los datos obtenidos para su procesado y posterior estudio y análisis.

g) El asesoramiento a la Gerencia en las materias y/o áreas relativas a la Seguridad y Salud.

h) Cualquier otra que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

Artículo 14.- Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio, realizará, las siguientes funciones en el marco de su normativa reguladora:

a) Impartir la formación especializada y continua a los profesionales del área de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o de cualquier otra Administración y entidades públicas o privadas de servicios sociales.

b) Proporcionar la información y la documentación necesarias sobre los recursos, experiencias y normativa de los servicios sociales.

c) Desarrollar programas de investigación y estudio sobre la diversa problemática de los servicios sociales dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Impulsar el intercambio y conocimiento de experiencias profesionales, así como el desarrollo de nuevas ideas en el ámbito de los servicios sociales.

e) Proporcionar información y asesoramiento sobre los distintos programas comunitarios de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.

f) Servir de apoyo a los distintos servicios de la Gerencia de Servicios Sociales, o de otros órganos de la Junta de Castilla y León con incidencia en los servicios sociales.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

Artículo 15.- Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social.

1. La Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Protección a la Infancia.

- Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores.

- Servicio de Inclusión Social.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 16.- Servicio de Protección a la Infancia.

1. El Servicio de Protección a la Infancia ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de programas de protección de menores y prevención de la marginación infantil.

b) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando a tal fin los programas necesarios así como los establecidos en la planificación regional en este sector.

c) La coordinación en materia de menores con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas.

d) La coordinación y seguimiento de los centros propios de protección de menores.

e) El control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios subvencionados o concertados con Entidades Públicas y Privadas.

f) La elaboración de programas de formación para los profesionales del sector, en colaboración con la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Protección a la Infancia se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Coordinación, Acogimiento y Adopción, con tres Negociados.

- Sección de Centros de Protección, con tres Negociados.

- Sección de Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil, con un Negociado.

Artículo 17.- Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores.

1. El Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de acciones y elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil.

b) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando los programas necesarios a tal fin, así como los establecidos en la planificación regional en este sector.

c) La coordinación en materia de menores infractores con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas.

d) La coordinación y seguimiento de los centros y servicios propios encargados de la ejecución de medidas.

e) El Control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios subvencionados o concertados con Entidades Públicas y Privadas.

f) La elaboración de programas de formación para los profesionales del sector, en colaboración con la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

g) La atención y promoción de políticas de reinserción de menores y jóvenes infractores.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Los Centros de Cumplimiento “Zambrana” y “Los Manzanos” de Valladolid realizarán las funciones que tienen encomendadas, bajo la dependencia directa de este Servicio.

3. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores contará con un Negociado.

Artículo 18.- Servicio de Inclusión Social.

1. Al Servicio de Inclusión Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de los programas dirigidos a las personas en riesgo o situación de exclusión social que no estén atribuidos específicamente a otras unidades administrativas.

b) La planificación, apoyo y seguimiento de los programas de integración social desarrollados por las corporaciones locales.

c) La actualización de la normativa vigente relativa al Ingreso Mínimo de Inserción, la coordinación y homogeneización de los criterios para su concesión, el seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y la realización de informes.

d) El fomento y apoyo a la iniciativa privada en programas de inserción de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

e) El impulso, desarrollo y gestión de programas referidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, propios o cofinanciados por la Unión Europea, otras Administraciones Públicas, u otras entidades.

f) La colaboración con otras unidades administrativas que gestionen programas dirigidos a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

g) El desarrollo de las medidas de protección jurídica de las personas mayores de edad declaradas incapaces y seguimiento de los acuerdos o convenios que se formalicen con Entidades Públicas o Privadas.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Inclusión Social se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Inclusión Social, con un Negociado.

- Sección de Gestión de Tutelas.

Artículo 19.- Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

1. La Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Atención a Personas Mayores.

- Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.

- Servicio de Concertación.

- Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad, existirá una Secretaría con nivel de Negociado.

Artículo 20.- Servicio de Atención a Personas Mayores.

1. Al Servicio de Atención a Personas Mayores le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas Mayores, así como el impulso y realización de los objetivos y actuaciones previstos en dicho Plan.

b) La elaboración, difusión, gestión y seguimiento de programas para envejecimiento activo a través del Club de los 60, centros de día propios y otros programas de desarrollo comunitario y animación sociocultural.

c) La coordinación, apoyo técnico, seguimiento y control de programas subvencionados a entidades públicas y privadas en el sector de las personas mayores.

d) La coordinación y gestión de subvenciones y ayudas dirigidas a las personas mayores.

e) La participación y colaboración en el desarrollo de los proyectos y actuaciones incluidos en los planes estatales referidos a las materias propias del servicio.

f) La elaboración de programas de formación para los profesionales del sector para su desarrollo en colaboración con la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

g) La elaboración, ejecución y difusión de programas, proyectos y actividades dirigidos a las personas mayores que favorezcan: la investigación e innovación tecnológica, el desarrollo de nuevos recursos dirigidos a la atención de necesidades emergentes, la accesibilidad y supresión de barreras, el acercamiento de los servicios al medio rural, la prevención de la dependencia, el asociacionismo y la participación social y en general la integración social de estas personas.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Servicio de Atención a Personas Mayores se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Ordenación de Recursos y Programas, con un Negociado.

- Sección de Subvenciones, con dos Negociados.

- Sección de Ocio y Promoción, con un Negociado.

Artículo 21.- Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.

1. Al Servicio de Atención a Personas con Discapacidad le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad, así como el impulso y realización y de los objetivos y actuaciones previstos en dicho Plan.

b) El diseño de sistemas de valoración y realización de las valoraciones que permitan el conocimiento de las necesidades y los recursos idóneos para una atención integral de las personas con discapacidad, en coordinación con el Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

c) La elaboración, gestión y seguimiento del Programa de Atención Temprana dirigido a niños de 0 a 3 años y de 3 a 6 no escolarizados, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Educación.

d) La coordinación, apoyo técnico, seguimiento y control de programas subvencionados a entidades públicas y privadas en el sector de las personas con discapacidad.

e) La coordinación y gestión de las subvenciones y ayudas dirigidas a las personas con discapacidad.

f) El impulso, gestión y seguimiento de actuaciones referidas a los fondos estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea.

g) La participación y colaboración en el desarrollo de los proyectos y actuaciones incluidos en los planes estatales referidos a las materias propias del servicio.

h) La elaboración de programas de formación para los profesionales del sector para su desarrollo en colaboración con la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

i) La promoción y desarrollo de modelos de apoyo a familias de personas con discapacidad.

j) La elaboración, ejecución y difusión de programas, proyectos y actividades dirigidos a las personas con discapacidad que favorezcan: la investigación e innovación tecnológica, la accesibilidad y supresión de barreras, el desarrollo de nuevos recursos dirigidos a la atención de necesidades emergentes, el acercamiento de los servicios al medio rural, la prevención de discapacidades, el asociacionismo y la participación social y en general, aquellas que promuevan garantizar la autonomía personal y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Atención Temprana y Programas de Apoyo al Desarrollo Personal, con un Negociado.

- Sección de Participación e Integración, con un Negociado.

- Sección de Subvenciones y Promoción de Recursos, con dos Negociados.

Artículo 22.- Servicio de Concertación.

1. Al Servicio de Concertación le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los listados de admisión y traslados en los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

b) La coordinación, seguimiento, control y apoyo técnico de las acciones y servicios concertados con entidades públicas y privadas de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

c) La colaboración y participación con los planes estatales relativos a materias propias del Servicio.

d) El mantenimiento de relaciones y comunicación con entidades públicas y entidades prestadoras de servicios para personas mayores y personas con discapacidad.

e) La colaboración y coordinación, en materia relativa a la concertación, con otras Administraciones Públicas y entidades privadas que desarrollen sus actividades fuera del territorio de esta Comunidad.

f) La elaboración de criterios para fijar los precios por servicios profesionales para personas mayores y personas con discapacidad.

g) La administración y gestión económica de los conciertos para personas mayores y personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Servicio de Concertación se estructura en las siguientes unidades.

- Sección de Concertación, con dos Negociados.

- Sección de Gestión de Listas de Ingresos, con un Negociado.

Artículo 23.- Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

1. Al Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de la función inspectora, elaborando los informes y propuestas que procedan en el ejercicio de sus funciones.

b) El control e inspección de los centros de servicios sociales propios, así como de las entidades, centros y servicios públicos o privados de carácter social.

c) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en materia de conciertos de plazas, convenios suscritos, concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones de carácter social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de control.

d) La vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de acción social y servicios sociales por parte de las personas y entidades que operan en el ámbito de las disposiciones reguladoras de esta materia, así como orientar y asesorar a los interesados obligados a dicho cumplimiento.

e) La realización de los trámites previos a la iniciación de los procedimientos sancionadores.

f) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en las transferencias o delegaciones de competencias a favor de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos en materia de competencia de la Gerencia.

g) La inscripción y registro de entidades y servicios así como la autorización de centros comprendidos en el marco de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

h) La promoción y desarrollo de programas proyectos y actividades que garanticen la calidad de vida de las personas mayores y personas con discapacidad atendidos en los centros.

i) El estudio, elaboración y evaluación de los planes de mejora de los centros.

j) La elaboración del mapa de procesos asistenciales y de gestión administrativa de los centros.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Autorización de Centros y Registro, con un Negociado.

- Sección de Calidad.

Artículo 24.- Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales.

1. La Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales.

- Servicio de Coordinación con Entidades Locales y Voluntariado.

- Servicio de Ordenación e Información.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 25.- Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales.

1. El Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales desempeñará las siguientes funciones:

a) El diseño y supervisión de los procedimientos de acceso a los servicios sociales así como las herramientas informáticas de apoyo que no sean propios de otras unidades administrativas.

b) La coordinación de la actividad de otras unidades administrativas que participen en el sistema de acceso a los servicios sociales.

c) La coordinación, apoyo y supervisión de las valoraciones de la situación de dependencia, así como la realización de los informes precisos en la gestión de las prestaciones económicas dirigidas a personas dependientes y la elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de dependencia.

d) La coordinación y homogeneización de los criterios relativos las prestaciones económicas dirigidas a personas dependientes.

e) La colaboración con los servicios sanitarios en materia de valoración de la situación de dependencia.

f) La gestión y control del Registro Único de Usuarios de Servicios Sociales.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales contará con un Negociado.

Artículo 26.- Servicio de Coordinación con Entidades Locales y Voluntariado.

1. El Servicio de Coordinación con Entidades Locales desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación, apoyo, coordinación, gestión, supervisión de las prestaciones de carácter domiciliario titularidad de las corporaciones locales que no estén atribuidas específicamente a otras unidades administrativas.

b) La coordinación, organización, planificación y supervisión de los Centros de Acción Social de las corporaciones locales y de sus funciones y prestaciones.

c) La planificación, apoyo, coordinación, gestión, supervisión de otras prestaciones y servicios que sean titularidad de las corporaciones locales y que no estén atribuidas específicamente a otras unidades administrativas.

d) La coordinación con otras unidades administrativas para la configuración de los instrumentos de colaboración económico-administrativa con las corporaciones locales.

e) El apoyo a los órganos de coordinación con las corporaciones locales.

f) La gestión del Registro Regional de Entidades del Voluntariado.

g) El fomento, desarrollo y seguimiento de programas de voluntariado a través de asociaciones y entidades.

h) La coordinación Sociosanitaria.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Coordinación con Entidades Locales y Voluntariado, se estructura en las siguientes unidades:

- Sección de Coordinación con Entidades, con un Negociado.

- Sección de Voluntariado y Coordinación Sociosanitaria, con un Negociado.

Artículo 27.- Servicio de Ordenación e Información.

1. El Servicio de Ordenación e Información desempeñará las siguientes funciones:

a) El apoyo a la planificación general de los servicios sociales de Castilla y León y coordinación de los Planes Regionales Sectoriales.

b) La realización de estudios de necesidades planteados en materia de dependencia.

c) La elaboración y ordenación de datos relacionados con la dependencia y el acceso a los servicios sociales.

d) La organización y coordinación de la información en el ámbito de la dependencia y acceso a los servicios sociales.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada o le viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Ordenación e Información contará con una Sección de Información y Orientación de la Dependencia, con un Negociado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se lleven a efecto las oportunas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la que se dota a este Organismo mediante Decreto 82/2007 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998 Vínculo a legislación, de 8 de enero y en cuyo desarrollo se dicta la presente Orden, el personal que ocupa los puestos de trabajo incluidos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo seguirá ejerciendo, con la misma dependencia orgánica y funcional, idénticas competencias y funciones a las que hasta ahora venían desempeñando conforme a la anterior normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 31 de agosto de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se modifica la anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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