RESOLUCIÓN 4/2009, DE 21 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EXPERTOS ASESOR DE VACUNAS.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios con los que cuente, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis, entre otros, en los programas específico de protección frente a factores de riesgo, así como programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
La vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la moderna salud pública para la prevención de importantes enfermedades que afectan a todos los ciudadanos, con especial repercusión en la infancia y en la adolescencia.
Periódicamente se vienen modificando los calendarios de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid para adecuar la administración de las vacunas a la situación epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación, modificaciones que se han ido realizando en función de las características de las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población diana y, en general, con el fin de mejorar la seguridad del acto vacunal.
La creciente disponibilidad de nuevas vacunas, candidatas a ser incluidas en el calendario de vacunación infantil, requiere la constante necesidad de establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios vacunales, así como de disponer de la información necesaria para ello.
Por ello, mediante Resolución de 20 de octubre, del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, se creó el comité de Expertos Asesor de Vacunas, estableciéndose en su artículo sexto una duración del mismo de dos años, período que ya se ha cumplido sobradamente.
Sin embargo, la situación que dio lugar a la creación del Comité citado sigue vigente en la actualidad, de forma que continúa siendo preciso contar con asesoramiento técnico sobre vacunas, por lo que es necesario crear un nuevo Comité de Expertos.
En su virtud, conforme a las facultades que tengo atribuidas por el artículo cuarto, apartado tercero de la Orden de 5 de septiembre de 1988, de la Consejería de Salud, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios,
RESUELVO
Primero
Creación del Comité de Expertos Asesor de Vacunas
Crear el Comité de Expertos Asesor de Vacunas, que dependerá de la Dirección General de Atención Primaria.
Segundo
Funciones del Comité
Serán funciones del Comité de Expertos Asesor de Vacunas las siguientes:
1. El asesoramiento técnico sobre vacunas con el fin de profundizar en los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la elaboración de informes y, en general, de acciones en el ámbito de las inmunizaciones.
2. Avanzar la conveniencia de modificar el calendario de vacunación vigente en la Comunidad de Madrid, manteniéndolo actualizado durante el período de actuación del mismo.
Tercero
Composición del Comité
1. El Comité de Expertos Asesores en Vacunas estará compuesto por 14 miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Atención Primaria, de los cuales, uno lo será a propuesta del titular de la Dirección General de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud.
2. Los miembros del Comité serán renovados a la finalización del mandato, cuya duración será de tres años.
Cuarto
Coordinación
La vinculación técnica del Comité con las unidades de la Consejería de Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será nombrado de entre los miembros del Comité de Expertos Asesores en Vacunas, por el titular de la Dirección General de Atención Primaria.
Quinto
Funciones del coordinador
Serán funciones del coordinador:
1. La organización y coordinación de los trabajos del comité en función de los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.
2. La canalización, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, de los apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las tareas.
3. La información a la Dirección General de Atención Primaria de la marcha de los trabajos encomendados.
4. La gestión de las convocatorias de reunión y la formalización documental de las conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del Comité.
5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Atención Primaria.
Sexto
Duración
La actuación del presente Comité de Expertos tendrá una duración de tres años.
Séptimo
Incorporación de nuevos expertos
Podrán incorporarse nuevos expertos al Comité cuando se consideren necesarias u oportunas sus aportaciones.
Octavo
Régimen económico de los miembros del Comité
La condición de experto del Comité, así como la de coordinador del mismo, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por su asistencia a las reuniones, pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes aplicables.
Noveno
Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.