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Normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas

10/06/2009
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Resolución de 9 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo 2009), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se amplía su dotación económica (BOE de 10 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE MAYO DE 2009, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS PREVISTOS EN EL PLAN DE RENOVACIÓN DE INSTALACIONES TURÍSTICAS (PLAN RENOVE TURISMO 2009), DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y SE AMPLÍA SU DOTACIÓN ECONÓMICA.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de mayo de 2009, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título cuyo texto se inserta a continuación.

La normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS PREVISTOS EN EL PLAN DE RENOVACIÓN DE INSTALACIONES TURÍSTICAS (PLAN RENOVE TURISMO 2009), DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y SE AMPLÍA SU DOTACIÓN ECONÓMICA

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 (BOE de 1 de diciembre), se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos para la renovación de instalaciones turísticas, y se instruye al ICO a instrumentar una línea de financiación denominada Plan Renove Turismo.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009 se autoriza la suscripción de un Convenio entre el MITYC y el ICO para la instrumentación y puesta en marcha de la línea.

Desde finales del pasado mes de enero ya es operativa la línea de préstamos y a lo largo de enero, febrero y marzo se han ido incorporando las entidades financieras dispuestas a colaborar con el ICO al tiempo que se han realizado operaciones de préstamo que han agotado el 98’19% de la dotación inicial de la línea, de 400 millones de euros.

La evolución de la línea en este espacio de tiempo, la demanda potencial estimada en relación con la misma, y la situación actual de los distintos subsectores del macrosector turístico, unido a las condiciones actuales de restricción en el acceso a financiación aconsejan aumentar la dotación económica y revisar algunos aspectos de la línea Plan Renove Turismo 2009.

Como consecuencia de todo ello, se ha considerado conveniente para estimular la renovación de las infraestructuras turísticas realizar las siguientes modificaciones en la normativa aprobada:

Se establece una nueva dotación del Plan Renove Turismo, incrementándose en 600 millones de euros adicionales que serán aportados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Se establece una nueva forma de instrumentación financiera de la Línea, correspondiendo al ICO aportar los fondos destinados a financiar los proyectos de inversión y al Ministerio de Industria Turismo y Comercio compensar al ICO por los costes financieros y de gestión incurridos como consecuencia de la aportación de fondos y de la gestión financiera de la Línea.

El presente acuerdo ha sido informado en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 28 de mayo de 2009.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de mayo de 2009, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

1. Se autoriza la ampliación de la dotación presupuestaria del Plan Renove 2009 en las siguientes cantidades:

1.1.a) Aportación de fondos ICO, para que los canalice hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan Renove. Importe: 600.000.000,00 de euros.

1.1.b) Liquidación por el ICO de los costes financieros en que incurra por la captación de los fondos que canalice hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan Renove. Importe: 95.630.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.742 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los ejercicios 2010 a 2021 con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2010: 21,06 millones de euros.

Año 2011: 19,49 millones de euros.

Año 2012: 17,17 millones de euros.

Año 2013: 13,61 millones de euros.

Año 2014: 9,94 millones de euros.

Año 2015: 6,40 millones de euros.

Año 2016: 3,71 millones de euros.

Año 2017: 1,60 millones de euros.

Año 2018: 1,20 millones de euros.

Año 2019: 0,81 millones de euros.

Año 2020: 0,45 millones de euros.

Año 2021: 0,19 millones de euros.

Total 2010-2021: 95,63 millones de euros.

Dado que el mencionado coste financiero podría variar si varían los tipos de interés a lo largo de 2009, o si varían los porcentajes de consumo de las diferentes modalidades de plazo de amortización y carencia, el Consejo de Ministros podrá actualizar, y en su caso incrementar dichas cantidades en el supuesto de que la cantidad aprobada en el presente Acuerdo no cubriese la totalidad de los costes liquidados por el ICO una vez concedidos los préstamos.

1.1c) Comisión al ICO de los gastos de gestión de la línea. Importe: 3.060.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.359 (“Otros gastos financieros”) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2009.

1.2. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial para que proceda a realizar las oportunas modificaciones en la línea a fin de adecuarla al Acuerdo adoptado Vínculo a legislación.

2. Se incluye un nuevo Anexo normativo al presente Acuerdo, que sustituye al Anexo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 (BOE de 1 de diciembre).

De forma transitoria, el Anexo normativo aprobado en su día continuará vigente en relación con aquellos préstamos otorgados en el marco del sistema de financiación establecido en el mismo.

ANEXO

Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo)

Primero. Objeto y finalidad.-Mediante el presente anexo se regulan los préstamos que constituyen el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá los costes en que incurra el Instituto de Crédito Oficial (ICO) por la financiación y gestión de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos a los prestatarios de la línea.

Segundo. Sujetos intervinientes.

1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.

2. De conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) canalizará los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.

3. Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.

c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.

d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).

4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Convenios de Colaboración que suscriban con el ICO.

Tercero. Inversiones financiables.-Todas las inversiones contenidas en la presente disposición deberán suponer un incremento en el valor añadido del producto.

1. Empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

1.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

1.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

1.B.a) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.

1.B.b) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

1.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero).

1.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria.

1.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

1.B.f) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa.

1.B.g) Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de oferta complementaria de ocio.

1.B.h) Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

1.B.i) Creación, mejora y ampliación de centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.

1.B.j) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

1.B.k) Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

1.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado (“Certificado Finalización del proyecto”).

2. Empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.

2.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

2.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

2.B.a) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

2.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.

2.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero).

2.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria.

2.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

2.B.f) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa.

2.B.g) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

2.B.h) Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

2.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado (“Certificado Finalización del proyecto”).

3. Empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.

3.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

3.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

3.B.a) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

3.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.

3.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero).

3.B.d) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

3.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado (“Certificado Finalización del proyecto”).

4. Empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

4.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

4.B) Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

4.B.a) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

4.B.b) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.

4.B.c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero).

4.B.d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria.

4.B.e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000; ISO 14000; etc.).

4.C) La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado (“Certificado Finalización del proyecto”).

Cuarto. Características de los préstamos.

1. Vigencia: Desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la presente normativa reguladora hasta el 15 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el período de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Importe máximo: Hasta el 90% de la inversión neta a financiar (impuestos excluidos). El límite máximo acumulado por beneficiario será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo.

3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.

4. Plazo de amortización para el prestatario:

El beneficiario podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:

5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año.

7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años.

Estos plazos conllevan un límite máximo acumulado de financiación de 1.000.000 de €.

10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.

12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 4 años.

Estos plazos conllevan un límite máximo acumulado de financiación de 660.000 €.

5. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Fijo, al 0%.

6. Tipo de interés para el beneficiario final: Fijo, al 1,50% TAE. Las Entidades de Crédito no podrán cobrar cantidad alguna adicional en concepto de comisiones.

7. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: 1,50%.

8. Comisión de gestión: El MITYC abonará al ICO una comisión de transformación flat de 0’51% sobre los fondos que ceda a las Entidades de Crédito.

9. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.

10. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.

11. Ayuda de mínimis: Esta Línea está sometida a la condición de ayudas de mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

Quinto. Financiación de los préstamos.

1. El ICO aportará los 600 millones de euros aprobados en el presente acuerdo para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Programa.

2. Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, las dotaciones económicas que se destinarán a la financiación de las operaciones de préstamo. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo.

El ICO deberá remitir trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe sobre las operaciones realizadas con esta línea de crédito, valorando las operaciones formalizadas señalando el año de procedencia, el desglose geográfico, la subvención implícita y cualquier circunstancia que pudiera acaecer posteriormente

3. Los gastos de gestión del ICO se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.359 (“Otros gastos financieros”) del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los gastos de gestión del ICO ascienden a 51 puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos. Dichos costes serán máximos y se devengarán quincenalmente por importes dispuestos por las Entidades de Crédito.

4. Los gastos financieros en que incurra el ICO por la obtención de financiación en los mercados se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.432A.742 (“Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan Renove Turismo 2009”) del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Dichos gastos se estiman en la cantidad de 95,63 millones de euros, durante los ejercicios 2010 a 2021 con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2010: 21,06 millones de euros.

Año 2011: 19,49 millones de euros.

Año 2012: 17,17 millones de euros.

Año 2013: 13,61 millones de euros.

Año 2014: 9,94 millones de euros.

Año 2015: 6,40 millones de euros.

Año 2016: 3,71 millones de euros.

Año 2017: 1,60 millones de euros.

Año 2018: 1,20 millones de euros.

Año 2019: 0,81 millones de euros.

Año 2020: 0,45 millones de euros.

Año 2021: 0,19 millones de euros.

Total 2010-2021: 95,63 millones de euros.

Dado que el mencionado coste financiero podría variar si varían los tipos de interés, o si varían los porcentajes de consumo de las diferentes modalidades de plazo de amortización y carencia, el ICO comunicará al Ministerio de Industria Turismo y Comercio los ajustes que se puedan producir en el mencionado desglose, con el fin de que se proceda por el Consejo de Ministros a actualizar, y en su caso incrementar dichas cantidades en el supuesto de que la cantidad inicialmente prevista no cubra la totalidad de los costes liquidados por el ICO.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación que cada entidad de crédito colaboradora estime necesario para estudiar la operación.

En todo caso, entre dicha documentación deberá figurar la siguiente:

a) Identificación del beneficiario y declaración de otras ayudas, en la que el beneficiario declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que una persona física o jurídica, como tal o como partícipe en una sociedad, haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el titular de la solicitud y, en su caso, su porcentaje de participación.

b) Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y período de ejecución del proyecto.

c) Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

c.1 Descripción técnica del proyecto conteniendo los objetivos del mismo, resultados esperados y período previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.

c.2 Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

d) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo es asumido íntegramente por la entidad financiera.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera librará los fondos directamente a la empresa solicitante y se lo comunicará al ICO para que éste abone las cantidades correspondientes.

4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.

5. Las Entidades de Crédito exigirán a los prestatarios finales, antes de la concesión de la financiación, la firma de un Anexo de declaración de ayudas de minimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de minimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Asimismo las Entidades de Crédito se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y a adoptar cualquier acción que el ICO considere necesaria o que sea instruida al ICO por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento.

Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda de minimis consumidos por cada uno de sus clientes, para que las entidades de crédito comuniquen dichos importes a los mismos.

6. Los beneficiarios deberán poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose para ello a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. De no cumplirse la finalidad de la financiación, deberá procederse al reintegro de ésta, incrementado en un 2% (FLAT) de la cantidad concedida.

Séptimo. Plazo.-El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es) y finalizará el 15 de diciembre de 2009, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

Octavo. Resolución.

1. El Beneficiario Final podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.

2. Los beneficiarios deberán proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida, con la penalización y en los plazos que se determinen, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad de la financiación, por falsedad, inexactitud o insuficiente justificación en documentación aportada.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolución del principal del préstamo que incumbe a las Entidades de Crédito mediadoras.

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