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Modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid

10/06/2009
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Resolución de 29 de mayo de 2009, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 27 de mayo de 2009 (BOCYL de 9 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO EL 27 DE MAYO DE 2009.

ANEXO

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2009, acordó aprobar siguiente modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid:

Artículo 4.- Aceptación y registro de documentos.

Se traslada la Disposición Adicional Segunda.

5.- La entrega y recepción de toda aquella documentación relacionada con convocatorias públicas estará sometida a lo que se disponga en las mismas.

Se incluye el siguiente apartado:

6.- Voto por Registro:

a) La Junta Electoral o Comisión Electoral de las Escuelas y Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios competentes habilitarán y harán público, con antelación suficiente, la forma y el plazo que permita el sistema de voto por registro de manera que todos los electores puedan ejercer, con las suficientes garantías, el derecho de sufragio para aquellos supuestos establecidos por la normativa vigente.

b) El voto por registro sólo podrá emitirse personalmente en los Registros expresamente habilitados por la Junta Electoral o Comisión Electoral de las Escuelas y Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios. La entrega de voto deberá ir acompañado de una fotocopia del DNI del votante.

c) El funcionario responsable del correspondiente Registro, previa exhibición por el interesado de su DNI o documento acreditativo imprimirá el sello de entrada en el sobre presentado en cuyo reverso firmará el votante.

Artículo 14.- Aportación al procedimiento de copias compulsadas.

Se incluye el siguiente apartado:

5.- No obstante lo anterior, y sin que medie ningún procedimiento o actuación administrativa, a petición de los interesados y para el uso exclusivo que éstos le quieran dar, el Registro General y los Registros Auxiliares de la Unidad de Gestión Integrada en Palencia y las Unidades Administrativas Territoriales de Segovia y Soria podrán compulsar documentos que haya expedido la Universidad de Valladolid, previa exacción del correspondiente precio público que todos los años, mediante decreto, fija la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Se reenumeran las Disposiciones Adicionales:

Primera.

Se faculta al Secretario General para que dicte las instrucciones de servicio necesarias para desarrollar y aplicar el presente Reglamento y singularmente aquellas cuestiones relativas al procedimiento de registro de entrada y salida de documentos.

Anualmente, elaborará y hará pública la lista completa y actualizada de oficinas de registro, sus sistemas de acceso y los horarios de funcionamiento.

Segunda.

El acceso a los registros de la Universidad de Valladolid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se irá aplicando progresivamente. Para su implantación, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias, que garanticen la autenticidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, así como la recepción de estos documentos tanto por la Universidad como por las personas interesadas.

Tercera.

La extensión y compatibilidad del sistema informático de todos los Registros, general y auxiliares, se acometerá progresivamente, en la medida que lo permitan los recursos humanos y materiales disponibles.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios.

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