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  • EDICIÓN DE 09/06/2009
 
 

Ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos del Bachillerato

09/06/2009
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Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos del Bachillerato de Investigación en el curso 2008-2009 (BORM de 8 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA INCENTIVAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN EN EL CURSO 2008-2009.

La Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la organización del Bachillerato de Investigación, con carácter experimental, y las condiciones para su impartición, a partir del curso escolar 2007-2008, modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, determina en el preámbulo, la disminución que se ha observado en los últimos años del número de alumnos que se dirigen a carreras de gran tradición universitaria, lo que algunos observadores atribuyen al poco contacto que han tenido con los planteamientos de mayor rigor científico y nivel de exigencia durante la etapa de la educación obligatoria.

La Unión Europea se ha propuesto como objetivo aumentar la matriculación en los estudios científicos y técnicos para el año 2013, para lo cual debe facilitarse una búsqueda de la excelencia general de los estudios de la Educación Secundaria postobligatoria.

El Bachillerato de Investigación se plantea como objetivo fundamental, por tanto, facilitar al alumnado el desarrollo lo más completo posible de sus aptitudes, la adquisición de una preparación rigurosa sobre las materias, el acercamiento práctico a la metodología investigadora propia de los estudios más exigentes, y el desarrollo de una capacidad de percepción integradora y vertebral del conocimiento científico y humanístico. Así pues, las ayudas para alumnos que cursen el Bachillerato de Investigación surgen con el fin de promover e incentivar su rendimiento académico, y contribuir de esta manera a conseguir que la preparación de nuestros jóvenes suponga nuestra conquista social.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos del Bachillerato de Investigación en el curso 2008-2009.

2. Se podrán conceder hasta un máximo de tres ayudas por cada centro autorizado.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas los alumnos matriculados, durante el curso 2008-2009, en segundo curso del Bachillerato de Investigación en los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartirlo.

2. Los alumnos deberán haber obtenido una nota media en primer curso igual o superior a 8.

Artículo 3. Previsión presupuestaria y cuantía.

1. El importe de cada una de las ayudas será de 650 €.

2. Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 150600422M483.00, proyecto 39549, subproyecto 039549090001, hasta un importe máximo de 9.750 €. La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que indiquen los beneficiarios.

Artículo 4. Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con el anexo adjunto a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro en el que se encuentra matriculado el alumno, de acuerdo con la Orden de 8 de marzo de 2004 de la Consejería de Hacienda (BORM del 24).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

4. Documentación que se deberá acompañar:

- Solicitud (Anexo).

- Fotocopia del DNI.

- Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. El procedimiento constará de dos fases:

2.1. 1.ª Fase: En el centro.

a) El equipo directivo del centro comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

b) El Secretario del centro expedirá una certificación académica en la que conste la nota media del 1.º curso del Bachillerato de Investigación y la relación de materias con sus respectivas calificaciones finales.

c) Para la selección de los candidatos, así como para determinar su orden de prelación, se atenderá, exclusivamente a los méritos académicos de los mismos, valorándose, en primer lugar, la nota media del 1.º curso.

En caso de empate en dicha nota media, se tendrá en cuenta la nota de la materia de “Iniciación a la Investigación”, seguido por la nota media obtenida en las materias de modalidad, la nota media de las materias comunes y, en su caso, la nota media de las materias optativas. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo.

d) Una vez vistas todas las solicitudes, el equipo directivo de cada centro propondrá a la Dirección General de Ordenación Académica los tres alumnos con mejor expediente académico y remitirá, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la finalización de subsanación de la documentación, todo el expediente relativo a los alumnos propuestos.

2.2. 2.ª Fase: En la Dirección General de Ordenación Académica.

a) Para el estudio y valoración de las propuestas formuladas por los centros al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión que ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

Vocales: El Jefe de Servicio de Ordenación Académica, el Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, un Inspector de Educación designado por el Secretario General, un Asesor Técnico Docente de la Dirección General de Ordenación Académica designado por su titular que actuará como Secretario.

c) La Comisión Evaluadora actuará como Órgano Instructor, y deberá elaborar un informe en el que conste que, según la documentación que obra en su poder, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Asimismo, podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

d) La Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección General de Ordenación Académica, la relación provisional de alumnos premiados por centro, con un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Directora General de Ordenación Académica, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, mediante Orden, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de beneficiarios por centro a los que se concede subvención y su cuantía. Dicha Orden se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.” 2. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 del artículo 4.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses.

4. La publicación de la resolución de la convocatoria surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los beneficiarios.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Al ser la cuantía a otorgar a cada beneficiario inferior a 3.000 €, de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en la misma.

3. La aceptación de la ayuda implica asumir las normas fijadas en esta Orden, así como las que establezca la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 8. Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la certificación académica expedida por el Secretario de cada centro a que se refiere el artículo 5.2.b) de la presente Orden.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o premio financiado con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que tenga la misma finalidad. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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