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  • EDICIÓN DE 09/06/2009
 
 

Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia

09/06/2009
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Orden PRE/1484/2009, de 8 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las tormentas y granizadas acaecidas entre los días 22 y 24 de mayo en las Comunidades Autónomas de Navarra, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha (BOE de 9 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/1484/2009, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LAS TORMENTAS Y GRANIZADAS ACAECIDAS ENTRE LOS DÍAS 22 Y 24 DE MAYO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE NAVARRA, ARAGÓN, CASTILLA Y LEÓN, EXTREMADURA Y CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de junio de 2009 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las tormentas y granizadas acaecidas entre los días 22 y 24 de mayo en las Comunidades Autónomas de Navarra, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las tormentas y granizadas acaecidas entre los días 22 y 24 de mayo en las Comunidades Autónomas de Navarra, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha

Durante los días 22 a 24 de mayo de 2009 se han producido tormentas en gran parte del territorio nacional, las cuales han descargado intensas precipitaciones acompañadas de pedrisco sobre numerosas localidades de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Navarra, Aragón y Extremadura.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las tormentas de pedrisco han producido daños en diferentes municipios de las provincias de Ávila, Valladolid, Palencia, Burgos y Salamanca, con especial afección en la provincia de Soria.

Fenómenos de similar naturaleza se han reproducido, con diversa intensidad, en la Comunidad Foral de Navarra, en especial en las comarcas de la Ribera Alta y Tierra Estella; en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la comarca de La Almunia de Doña Godina; en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las comarcas de Tierra de Barros y las Vegas Bajas. Por último, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en puntos de las provincias de Toledo y Cuenca.

Los sucesos descritos han afectado a carreteras y vías urbanas, dificultando y, en ocasiones, paralizando la circulación, y ha provocado numerosos daños en bienes privados y públicos. Asimismo, como consecuencia de estos hechos se produjeron interrupciones puntuales en el servicio de suministro eléctrico, así como inundaciones de vías públicas, garajes y locales industriales, con grave riesgo para los ciudadanos y sus bienes, impidiendo el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas.

Con el fin de paliar las consecuencias de este hecho, y al objeto de restablecer el funcionamiento de servicios esenciales, las Administraciones territoriales implicadas han realizado un esfuerzo considerable en el ejercicio de las competencias que ostentan en el ámbito de este tipo de actuaciones de emergencia. No obstante, la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas.

Concretamente, el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.

De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el apartado 2 del artículo 1 de la citada norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a los hechos extraordinarios que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por las actuaciones de emergencia que tienen como finalidad garantizar la vida y seguridad de las personas, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas de unidades familiares o de convivencia económica.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de junio de 2009, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del Real Decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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