Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2009
 
 

Damnificados por granizada

09/06/2009
Compartir: 

Orden PRE/1483/2009, de 29 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Ministros, de 29 de mayo de 2009, sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por la granizada acaecida en la Comunidad Autónoma de La Rioja el día 24 de mayo de 2009 (BOE de 9 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/1483/2009, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO MINISTROS, DE 29 DE MAYO DE 2009, SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LA GRANIZADA ACAECIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2009.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de mayo de 2009 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por la granizada acaecida en la Comunidad Autónoma de La Rioja el día 24 de mayo de 2009.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por la granizada acaecida en la comunidad autónoma de La Rioja el día 24 de mayo de 2009

Durante la tarde del día 24 de mayo de 2009, un inusual temporal de granizo, agua y viento ha descargado sobre varias localidades de La Rioja Baja, con especial afección, entre otros municipios de dicha Comunidad Autónoma, en Arnedo, Tudelilla, El Villar de Arnedo, Pradejón, Rincón de Soto, Cervera del Río Alhama, Autol, Bergasa, Alcanadre y Ausejo.

Este fenómeno meteorológico, de fuerte intensidad en un corto espacio de tiempo, ha afectado a carreteras y vías urbanas, dificultando, y en ocasiones paralizando, la circulación, y ha provocado numerosos daños en bienes privados y en infraestructuras de titularidad pública, originados por la acumulación de agua por falta de capacidad de absorción de la red de alcantarillado, así como roturas producidas por la violencia del granizo. Asimismo, como consecuencia de estos hechos se produjeron interrupciones puntuales en el servicio de suministro eléctrico, así como inundaciones de vías públicas, garajes y locales industriales, con grave riesgo para los ciudadanos y sus bienes, impidiendo el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas.

Con el fin de paliar las consecuencias de estos hechos, y al objeto de restablecer el funcionamiento de servicios esenciales, las Administraciones territoriales implicadas han realizado un esfuerzo considerable en el ejercicio de las competencias que ostentan en el ámbito de este tipo de actuaciones de emergencia. No obstante, la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas.

Concretamente, el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, a daños personales, a entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.

De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el apartado segundo del artículo 1 de la citada norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a los hechos extraordinarios que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por las actuaciones de emergencia que tienen como finalidad garantizar la vida y seguridad de las personas, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas de unidades familiares o de convivencia económica.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de mayo de 2009, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del Real Decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana