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Estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

08/06/2009
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Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 5 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 310/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2008, de salud de Galicia, le corresponde a la Consellería de Sanidad la coordinación del Sistema de Salud de Galicia, conforme a los principios rectores de universalidad del derecho a los servicios y a las prestaciones de cobertura pública, la orientación de cara a la ciudadanía y a la participación social y comunitaria en la formulación de políticas, la promoción de la equidad y del equilibrio territorial en el acceso y en la prestación de los servicios sanitarios y la integración funcional de todos los recursos públicos, y la eficacia, efectividad y eficiencia en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, entre otros.

Para alcanzar los objetivos establecidos la Consellería de Sanidad debe contar con una organización sanitaria que actúe con la máxima eficacia en el ámbito de la protección y cuidado de la salud que tiene encomendado.

El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia, adquirido por el Gobierno y plasmado en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de sus distintos departamentos, entre los que se encuentra la Consellería de Sanidad.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja ya en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que en su artículo 6 establece como órganos superiores de la Consellería de Sanidad su Secretaría General y la Dirección General de Salud Pública y Planificación, lo que implica la reducción y racionalización de la estructura que anteriormente tenía asignada el mismo departamento.

Asimismo, conviene destacar el alcance del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y su incidencia -directa e indirecta- en la configuración periférica de la Administración autonómica y de los distintos departamentos que la integran.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada.

Estos cambios esenciales en la filosofía organizativa y en la gestión pública deben tener la necesaria continuidad en la norma de estructura de la Consellería de Sanidad, al objeto de responder a las demandas y necesidades que la gestión del ámbito competencial propio establece la propia organización y los destinatarios de su actividad, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad en el gasto público, al establecer una nueva estructura de la consellería.

De conformidad con lo establecido anteriormente, se recogen en un único centro directivo, tal como fue acordado en el Consello de la Xunta de Galicia de 23 de abril de 2009, las funciones que hasta ese momento correspondían a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

Con respecto al modelo organizativo, se mantiene el criterio de separar la planificación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, que corresponden a la Consellería de Sanidad, y la ejecución de las prestaciones que le corresponden al Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad, según lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 julio, de salud de Galicia.

Asimismo, se hace mención en la estructura orgánica a los órganos de consulta, asesoramiento y coordinación existentes en la consellería.

El presente decreto se dicta al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º.-La Consellería de Sanidad.

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23.º, 28.8.º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 28/1980, de 15 de octubre, por el artículo 76 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia y por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

CAPÍTULO I

SERVICIOS CENTRALES

Artículo 2.º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

a) La conselleira o el conselleiro.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Salud Pública y Planificación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3.º.-La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería, y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo; y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en relación con el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, y la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 4.º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponde también:

a) Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones de esta unidad.

b) La inspección que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada y otros establecimientos sujetos a control sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función, que tienen el carácter de autoridad, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.

c) La ordenación y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda.

d) La iniciación, de oficio o a propuesta del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las funciones que le atribuyen las normas reguladoras de las oficinas de farmacia; de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; de los botiquines y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios.

e) La elaboración y redacción del proyecto de presupuesto de la consellería, el establecimiento de bases y directrices de la gestión económica, y la ordenación de las inversiones, instalaciones, equipamientos y otros gastos y pagos de la consellería.

f) La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes anuales y cuatrienales de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega, así como las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

g) La coordinación de la red de bibliotecas de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, para lo cual contará con el asesoramiento de un grupo técnico del que formarán parte los responsables de las bibliotecas dependientes de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

h) Además de las competencias que le atribuya la normativa en vigor y el ejercicio de aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por la conselleira o conselleiro de Sanidad.

Artículo 5.º.-Estructura de la Secretaría General.

1. La Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo.

c) La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

d) La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación.

2. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Secretaría General, el Comité Ético de Investigación Clínica, el Comité de Ética Asistencial y el Registro de Voluntades Anticipadas.

Artículo 6.º.-La Vicesecretaría General.

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo al secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo, de gestión, seguimiento y coordinación de las distintas unidades de la consellería y de los servicios administrativos del Servicio Gallego de Salud, así como la elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y demás entidades adscritas.

b) Prestar asistencia técnica, jurídica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que éste le encomiende.

c) Sustituir al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

d) Todas aquellas actividades y funciones que le sean asignadas o delegadas por el secretario general.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Apoyo Administrativo.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo en el seguimiento de las acciones de coordinación encomendadas a la Vicesecretaría General y en la elaboración de propuestas en materia de organización y diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como en los periféricos de la consellería; la tramitación de los convenios de colaboración para prestación sociosanitaria cuya gestión corresponda a la Vicesecretaría General.

b) La participación en el seguimiento y actualización de la normativa jurídica de la consellería, y en las actividades de comunicación e información que desarrollen los órganos correspondientes de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, y en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estudios.

Es la unidad a la que le corresponde la emisión de informes y estudios, así como la organización, mantenimiento y divulgación del fondo documental de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

Le corresponden las funciones de la elaboración del plan editorial y de la memoria anual de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, así como la normalización y supervisión de las memorias de los centros y servicios sanitarios y la realización de encuestas sobre la calidad percibida; la elaboración de informes y estudios que le sean solicitados y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 7.º.-La Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo.

1. Es la unidad encargada del asesoramiento técnicoadministrativo- jurídico de la consellería y del Servicio Gallego de Salud y de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de los registros y archivos generales y aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La revisión técnica y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la tramitación y registro de instrucciones y órdenes de servicio tanto de la consellería como del Servicio Gallego de Salud.

b) La preparación y tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión de Secretarios Generales o al Consello de la Xunta de Galicia, tanto de la consellería como del Servicio Gallego de Salud.

c) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones contra actos de los órganos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, salvo los referentes a contratación y recursos humanos; de expedientes de reclamación patrimonial y en materia de oficinas de farmacia y anexos y los derivados de infracciones en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios o de productos sanitarios; la tramitación de convenios de colaboración y la emisión de informes acerca de la propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de personal facultativo estatutario y del personal no estatutario, así como las actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

d) La preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes así como la propuesta de refundición y revisión de los textos legales que afecten a la consellería y al Servicio Gallego de Salud, así como la coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito del personal de la consellería, y, en general, aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Las relativas al régimen interior, registro y el archivo general de la consellería, así como la gestión de los libros de registro y demás funciones en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

b) La coordinación de las publicaciones de disposiciones y otros actos dictados por órganos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios oficiales.

c) La iniciación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal no facultativo estatutario con destino en la consellería y en el Servicio Gallego de Salud, así como la gestión de suministros de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos para las distintas unidades y la gestión del parque móvil tanto de la consellería como del Servicio Gallego de Salud, y, en general, aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8.º.-La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

1. Es la unidad responsable de planificar, ejecutar y/o coordinar cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el ámbito de los sistemas y tecnologías de información en la consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud y organismos dependientes.

2. En el ámbito de las funciones atribuidas a esta unidad se encuentran la planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información sanitarios y la plataforma y servicios TIC que los sustentan, elaborando las propuestas relativas a la normativa en ese ámbito y las medidas técnicas de todos los proyectos que impliquen integrar o compartir información en los centros sanitarios del servicio sanitario público, constituyendo la unidad de referencia para las unidades TIC dependientes de la consellería y del Servicio Gallego de Salud y coordinará en ese ámbito los planes de formación con las unidades competentes en materia de formación.

3. Es la unidad encargada de velar por la disponibilidad e integridad de la información en el sistema sanitario y de la implantación de sistemas de gestión de seguridad (incluyendo el marco legal) y de la calidad tanto de la información como de la plataforma y los servicios que la sustentan, realizando las auditorías que correspondan.

4) Coordinará las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sanitarias y realizará la supervisión de la plataforma tecnológica que dé soporte a estas actividades dentro del sistema sanitario público, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

5) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

6. Para el desarrollo de las indicadas funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio de Gestión de Proyectos de Sistemas de Información.

Es el servicio responsable de la planificación, gestión y ejecución de los proyectos de sistemas de información en las áreas clínico-asistenciales, de gestión económica, de recursos humanos, inspección, aseguramiento, planificación y salud pública y de todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

6.2. Servicio de Soporte e Implantación.

Es el servicio responsable de la organización, planificación, gestión y supervisión del soporte, formación e implantación de aplicaciones y sistemas informáticos en sus distintos niveles de especialización, en todos los centros dependientes. Se encarga también del aseguramiento de la calidad y seguridad de los mismos y de todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

6.3. Servicio de Infraestructuras y Arquitecturas Tecnológicas.

Es el servicio encargado de la planificación, instalación y gestión de la plataforma tecnológica: centro de proceso de datos, infraestructura de servidores, software de base, sistemas de almacenamiento, red corporativa de voz y datos, telefonía IP, centrales de llamadas y la intranet y web de la organización. Se encarga también de elaborar y asegurar el cumplimiento de las políticas, metodologías y normativas TIC de la organización y de todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9.º.-La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación.

1. Es la unidad de la que depende la actividad inspectora, de auditoría y de acreditación incluida en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Es competencia de esta subdirección el desarrollo de actuaciones, evaluación y coordinación en materia de:

a) Inspección, autorización, acreditación y auditoría de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios y otros establecimientos sujetos a control sanitario dentro de los planes y programas de la consellería, incluyendo auditorías docentes de acreditación MIR; determinar nuevas líneas de auditoría para acreditación de centros, así como, coordinar las funciones de apoyo que desarrolle la Inspección Central en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Inspección de servicios sanitarios en materia de Salud Laboral.

c) Valoración de las quejas y reclamaciones, como garantía de los derechos y deberes de usuarios y pacientes, d) Gestión de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.

e) Instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por daños derivados de la asistencia sanitaria.

f) Cursos de formación continuada para el personal de inspección.

g) Política de calidad en los servicios de inspección y unidades de investigación.

h) Publicidad sanitaria.

i) Elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de los expedientes disciplinarios del personal estatutario sanitario facultativo, así como las propuestas de resolución de los recursos contra las resoluciones de dichos procedimientos.

j) Iniciación y resolución de expedientes sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las propuestas de resolución de los recursos contra las resoluciones de dichos procedimientos.

k) Aquellas otras que, dentro su ámbito competencial le sean asignadas o delegadas.

3. Contará, con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección así como la realización de estudios, proyectos e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios.

b) La elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes disciplinarios del personal facultativo estatutario, así como las propuestas tas de resolución de los recursos contra las resoluciones de dichos procedimientos, y la elaboración de las propuestas de iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad autónoma.

b) El seguimiento y la evaluación de la publicidad de los servicios sanitarios y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Reclamaciones, Acreditación, Auditorías y Calidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La valoración y control de las quejas y reclamaciones del sistema sanitario y la coordinación de las actuaciones en materia de garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes.

b) La acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la comunidad autónoma; la realización de las auditorías del programa de garantía de la calidad en materia de protección radiológica y la programación de la formación continuada al personal de la inspección sanitaria, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.4. Servicio de Inspección de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública, así como proporcionar los medios necesarios para la consecución de los objetivos de calidad definidos.

b) La coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad en la actividad inspectora de salud pública; el diseño y promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección de salud pública, así como, la coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, y la vigilancia y control de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 10.º.-Dirección General de Salud Pública y Planificación.

1. La Dirección General de Salud Pública y Planificación es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y de la planificación y ordenación sanitaria, el aseguramiento, el desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas sanitarios.

2. Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para ello, identifica peligros para la salud, los problemas de salud, y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila (monitoriza) los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente. Asimismo, establece la planificación estratégica del sistema sanitario y coordina las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Galicia, y la ordenación técnica y profesional, así como la evaluación del sistema sanitario y el abordaje de la protección radiológica.

3. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Planificación, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente.

4. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Planificación emitirá el informe vinculante al que hace referencia la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

5. Le corresponde, igualmente, el control y coordinación de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

6. La Dirección General de Salud Pública y Planificación contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) La Subdirección General de Gestión.

d) La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

e) La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

Artículo 11.º.-La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

1. Corresponde a esta subdirección la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y ordenación sanitaria; la definición de las directrices de la dirección general en materia de aseguramiento y garantía de los derechos de los ciudadanos referidos en el título I de la Ley 8/2008; la definición de la cartera de servicios y el establecimiento de la carta de servicios y la evaluación de tecnologías y la elaboración del Plan de salud de Galicia y todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Plan de salud y de las acciones prioritarias derivadas del mismo y su seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento y de los resultados, así como la propuesta de la metodología y alcance de los programas estratégicos y operativos.

b) El análisis de las necesidades sanitarias de la población y la elaboración de los indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de las funciones de planificación, así como la elaboración y propuesta de los criterios generales de planificación y la propuesta de planificación y desarrollo del programa sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas; la elaboración de la propuesta de ordenación territorial sanitaria;

el registro de farmacias; la formulación de la propuesta de planificación y actualización del mapa farmacéutico, así como la realización de informes de las solicitudes de autorización previa de creación o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de las propuestas de autorización relativas a la creación, apertura, modificación, traslado, cierre, transmisión y horarios de las oficinas de farmacia y botiquines y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Aseguramiento y Centros Sanitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de aseguramiento sanitario y de ordenación de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, así como el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y el seguimiento de su cumplimiento.

b) La elaboración de las propuestas de incorporación de las prestaciones sanitarias no financiadas por el Sistema Nacional de Salud; la gestión del procedimiento de incorporación de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, así como, la elaboración de la propuesta de metodología y de criterios generales de compra de servicios en los centros de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública.

c) Las propuestas de los criterios generales para asegurar la equidad en el acceso a las prestaciones y a los servicios sanitarios; la supervisión de la equidad en el funcionamiento de la lista de espera y de la aplicación de los tiempos de garantía, al objeto de garantizar los derechos individuales de los pacientes; la propuesta de niveles de calidad de referencia para todos los dispositivos y prestaciones de la Red Gallega Sanitaria de Utilización Pública; la propuesta de criterios generales y de coordinación de actuaciones sobre calidad y del cuadro de mando de calidad asistencial, así como el análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los procedimientos para garantizar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos residentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el diseño y la gestión de los documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria pública como medio de acceso a los diferentes servicios sanitarios autentificando tanto a ciudadanos como a profesionales sanitarios.

b) La gestión del Sistema de Información Poblacional del Servicio Gallego de Salud, para identificación única de todos los usuarios del sistema y desarrollo de nuevas funcionalidades que faciliten la interacción de los ciudadanos con la Administración sanitaria, así como, la propuesta de estrategias para la integración de datos necesarios para la planificación de servicios y el establecimiento de medidas de coordinación para el mantenimiento del sistema de recursos vinculado a la tarjeta sanitaria, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 12.º.-La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

1. Corresponde a dicha subdirección general la aplicación y ejecución del Plan de salud en materia de identificación de problemas de salud, de la evaluación de riesgos de los problemas y peligros identificados, y de los programas o procesos existentes para su control, así como la coordinación de iniciativas en el ámbito de los sistemas de información de salud pública y todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Epidemiología.

Le corresponden las funciones de gestión de los sistemas de información de salud pública y de la Red Gallega de Vigilancia en salud pública, así como la gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias, mediante la coordinación y el seguimiento del Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia y el asesoramiento y la promoción de la formación en materia de método epidemiológico y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y la coordinación de la ejecución del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles y la actualización y la coordinación de la estrategia de prevención y control de la infección VIH/SIDA en Galicia.

b) La planificación, coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de vacunaciones y la difusión de la información sobre el programa; la planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de prevención y control de la tuberculosis y la difusión de la información del programa; la planificación, programación y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades transmisibles y la difusión de la información relacionada con ellas y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Indicadores de Salud.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la comunidad autónoma, así como la elaboración de las directrices de control de riesgos microbiológicos en centros sanitarios.

b) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública y la coordinación de los sistemas de información de salud pública con otras administraciones o entidades con funciones en la materia, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 13.º.-Subdirección General de Gestión.

1. Corresponde a dicha subdirección general el seguimiento del Plan de salud de Galicia, la coordinación y dirección de los procesos estratégicos y de soporte común y la evaluación y el control de calidad, así como la planificación y control de los laboratorios de salud pública y el apoyo técnico a los departamentos territoriales y aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Coordinación y Control de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria, de las actividades de diseño y producción de las publicaciones oficiales de la dirección general, de los sistemas logísticos de aprovisionamiento y de los sistemas de comunicación interna de la dirección general.

b) La coordinación y apoyo en el diseño de los programas de formación para el personal de la dirección general y aquellos otros aspectos de la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la consellería, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Laboratorios de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la red de laboratorios de salud pública; la gestión del sistema de información implantado en la red de laboratorios, así como la gestión del registro de laboratorios autorizados para ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano de la comunidad autónoma.

b) La elaboración del plan anual de necesidades y del programa anual de auditorías, así como el diseño y la promoción de los programas de formación para el personal de los laboratorios de salud pública y la elaboración de la cartera de servicios, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Con rango de servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de criterios de planificación y de las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias; la identificación y el estudio de las tecnologías sanitarias emergentes y la coordinación y realización de informes técnicos y estudios de evaluación sobre tecnologías sanitarias, así como de los sistemas organizativos en que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia y teniendo en cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades;

la coordinación, diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica y de recomendaciones en la aplicación de las tecnologías sanitarias, proponer sistemas de información dirigidos a obtener los datos necesarios para la evaluación de tecnologías, así como la promoción de la investigación científica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias y la emisión de informes de los planes y las propuestas de nuevos recursos tecnológicos y de nuevos procedimientos, técnica y otros medios sanitarios, cando así se le solicite, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 14.º.-La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

1. Le corresponde la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación, y la coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la ciudadanía gallega y todas aquellas funciones que dentro de su ámbito competencial le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación y la gestión y difusión de información de las actividades de protección de la salud de la comunidad autónoma, frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

b) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de Alerta Alimentaria, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la comunidad autónoma, frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.

b) La propuesta del informe vinculante a los efectos de la Ley 5/1995, de Regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Protección Radiológica.

Le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Protección Civil y otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y esté implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación; el seguimiento y la vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico, realizando, en su caso, las auditorías necesarias y las propuestas de medidas correctoras, procedimientos, etc., que correspondan;

promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico evitando exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes.

b) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipamientos de las instalaciones radiológicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia; elaborar el inventario de los equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear, y colaborar con el Ministerio de Sanidad en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radioactivas de Uso Médico, así como, la realización de los estudios necesarios para que la Consellería de Sanidad proponga al Ministerio de Sanidad la actualización de los criterios de ordenación, que, en relación con la protección radiológica, se aplicarán en la autorización previa a la creación, ampliación y modificación de centros y establecimientos sanitarios, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 15.º.-La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

1. Le corresponde la aplicación y la ejecución de las directrices de la dirección general en materia de fomento de estilos de vida saludable, y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud, así como la planificación, programación y gestión de las actividades de los programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual, y las actuaciones en materia de drogodependencias y todas aquellas funciones que dentro de su ámbito competencial le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludables y la difusión de la información sobre los mencionados programas.

b) La planificación, programación y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y la difusión de la información sobre las mismas, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponden las funciones de planificación, programación y la gestión de las actividades de los programas poblacionales de cribado y la difusión de información sobre estas, así como de estudio y diseño de propuestas sobre nuevos programas de cribado poblacional y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos.

Le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que se asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre (LG 1997/348), por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas.

b) Elaboración, planificación y coordinación de actividades de prevención y control de trastornos adictivos y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 16.º.-El Consejo Gallego de Salud y los consejos de salud de área.

1. El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el Sistema Público de Salud de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por el artículo 24 de la Ley 8/2008.

2. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de naturaleza consultiva a través de los cuales se articula la participación comunitaria en el terreno de las áreas sanitarias.

Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por el artículo 25 de la Ley 8/2008.

3. Por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad podrán establecerse órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del Sistema Público de Salud de Galicia con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de conseguir mayores niveles de salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 8/2008.

Artículo 17.º.-El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia.

El Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia es el órgano superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por el artículo 78 de la Ley 8/2008.

Artículo 18.º.-Otros órganos colegiados.

Asimismo, están adscritos a la Consellería de Sanidad, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos:

-La Comisión de coordinación interconsellerías en materia de drogodependencias.

-La Comisión de coordinación interadministraciones públicas en materia de drogodependencias.

-La Comisión de coordinación interadministración con organizaciones no gubernamentales, en materia de drogodependencias.

-La Comisión gallega de autorización de laboratorios de ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Artículo 19.º.-Los órganos de coordinación de la Consellería de Sanidad.

a) El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

1. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La conselleira o conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario o secretaria general de la Consellería de Sanidad, que será su vicepresidente y coordinador.

c) La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud.

d) La directora o director general de la Consellería de Sanidad y los directores del Servicio Gallego de Salud.

e) Los jefes de los departamentos territoriales de la Consellería de Sanidad.

f) Los gerentes o las gerentes de área.

2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Sanidad nombrado por la conselleira o conselleiro de Sanidad.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Definir los posicionamientos y orientaciones de carácter estratégico de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) Definir las políticas de financiación y presupuestos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

d) Definir los proyectos de carácter estratégico de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

e) Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

f) Elaborar todos aquellos informes, en materia de su competencia, que le sean solicitados por la presidencia del Consejo de Dirección.

b) El Comité Ejecutivo de la Consellería de Sanidad.

1. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La conselleira o conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario o secretaria general de la Consellería de Sanidad, que será su vicepresidente y coordinador.

c) La gerente o el gerente del Servicio Gallego de Salud.

d) La directora o director general de la Consellería de Sanidad.

2. Actuará como secretario del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Sanidad nombrado por el conselleiro o conselleira de Sanidad.

3. El Comité Ejecutivo funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez a la semana y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del comité, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, en orientaciones políticas y estratégicas de la consellería, políticas de inversiones y recursos humanos, políticas de financiación y presupuestos.

b) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los proyectos adecuados a las estrategias definidas.

c) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los programas y procesos a desarrollar.

d) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, del cuadro de mando sobre los resultados obtenidos.

e) La resolución de incidencias en su ámbito.

CAPÍTULO III ÓRGANOS PERIFÉRICOS Artículo 20.º.-Departamentos territoriales.

Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Artículo 21.º.-Departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense.

1. Los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense, al frente de los cuales estará un jefe o una jefa territorial, ejercerán las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los servicios de la jefatura territorial y ejercer la supervisión, coordinación y seguimiento de sus actividades, y en particular, la información y atención al ciudadano, el registro y archivo y el régimen interior, asumiendo la representatividad plena de los mismos.

b) Coordinar al personal del departamento territorial de la consellería.

c) Elaborar la propuesta de las dotaciones presupuestarias del departamento que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la consellería; conocer y dirigir la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados;

la coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública, y la recepción, tramitación y resolución, si fuese el caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

d) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

e) Las funciones encomendadas en materia de tramitación y propuesta por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de los botiquines.

f) Las funciones que le otorga el Decreto 12/2009, de 8 de enero, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las funciones establecidas en el Decreto 97/1998, en relación con la publicidad sanitaria y las funciones establecidas en el decretos 245/2009, de 30 de abril, Decreto 87/1990, de 15 de febrero y Decreto 88/1990, de 15 de febrero.

g) Cualquier otra función o atribución que la legislación vigente les confiera o que les sea expresamente atribuidas o delegadas por la conselleira o conselleiro de Sanidad.

2. Integran los departamentos territoriales los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde a este servicio as siguientes funciones:

a) El seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud de Galicia; la tramitación e informe de los expedientes de autorización previa, de creación y modificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de fabricación, distribución y venta de productos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora, así como, la tramitación de las iniciativas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

b) El seguimiento del cumplimiento del aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y el análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

c) La gestión de la Unidad Provincial de Tarjeta Sanitaria; verificar la ejecución de las medidas adoptadas por la Subdirección General de Farmacia como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios; la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y en general, aquellas que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

La organización de la ejecución de programas y el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden a la jefatura territorial; la elaboración y emisión de informes técnico- jurídicos de apoyo a la jefatura territorial, así como la tramitación de expedientes en materia de infracciones y sanciones y las propuestas de reconocimientos de interés sanitario para actos de carácter científico, y, en general, aquellas que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.3. Servicio de Alertas Epidemiológicas.

Le corresponden las siguientes funciones:

La gestión y control de los brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias; la coordinación y seguimiento del sistema de alerta epidemiológica; la organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles, Estrategia de prevención y control del VIH/SIDA, Programa gallego de vacunaciones y del Programa gallego de prevención y control de tuberculosis; la organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud; la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y de sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en ambas materias;

la propuesta e incoación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental; la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias, distintas de los medicamentos; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.5. Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

El desarrollo de las actividades de laboratorio de salud pública; la ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública; el diseño y la implantación de los programas de calidad en el laboratorio; la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.6. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General de la consellería, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerá las siguientes funciones:

1) El desarrollo del Plan anual de inspección en su ámbito de servicios sanitarios y territorial; las actuaciones de inspección y auditoría para la valoración y tramitación de las quejas y reclamaciones en relación con el sistema sanitario.

2) La inspección, evaluación y control de la gestión y asistencia sanitaria prestado en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario y asistencia sanitaria prestada por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y emergencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.

3) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades.

4) La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales; instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

5) La tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario; la instrucción y propuesta de resoluciones de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y postgraduada en los centros sanitarios y la realización de los informes preceptivos establecidos en los reales decretos 772/1997, de 30 de mayo, y 1598/2004, de 2 de julio.

6) Aquellas otras que dentro de su ámbito de actuación le sean asignadas.

Artículo 22.º.-Departamento Territorial de Pontevedra.

1. El Departamento Territorial de Pontevedra, al frente del cuál estará un jefe o una jefa territorial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los servicios de la jefatura territorial y ejercer la supervisión, coordinación y seguimiento de sus actividades y, en particular, la información y atención al ciudadano, el registro y archivo y el régimen interior, asumiendo la representatividad plena de los mismos.

b) Coordinar al personal del departamento territorial de la consellería.

c) Elaborar la propuesta de las dotaciones presupuestarias del departamento que se incluirá en el anteproyecto de presupuestos de la consellería; conocer y dirigir la gestión económica y el control de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados;

la coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública, y la recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

d) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquéllos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

e) Las funciones encomendadas, en materia de tramitación y propuesta, por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimientos de autorización de los botiquines.

f) Las funciones que le otorga el Decreto 12/2009, de 8 de enero, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las funciones establecidas en el Decreto 97/1998, en relación con la publicidad sanitaria y las funciones establecidas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y Decreto 88/1990, de 15 de febrero.

g) Cualquier otra función o atribución que la legislación vigente les confiera o que les sean expresamente atribuidas o delegadas por la conselleira o conselleiro de Sanidad.

2. Integran el departamento los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria.

Le corresponde a este Servicio as siguientes funciones:

a) El seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de Salud de Galicia; la tramitación e informe de los expedientes de autorización previa, de creación y modificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de fabricación, distribución y venta de productos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora, así como la tramitación de las iniciativas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

b) El seguimiento del cumplimiento del aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y el análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

c) La gestión de la Unidad Provincial de Tarjeta Sanitaria; verificar la ejecución de las medidas adoptadas por la Subdirección General de Farmacia como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios; la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados y, en general, aquéllas que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

La organización de la ejecución de programas y el apoyo al jefe territorial de Pontevedra en la coordinación de las unidades y servicios que tenga en Vigo; el control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas que se le encomienden a la jefatura territorial; la elaboración y emisión de informes técnico- jurídicos de apoyo a la jefatura territorial, así como la tramitación de expedientes en materia de infracciones y sanciones y las propuestas de reconocimientos de interés sanitario para actos de carácter científico y, en general, aquéllas que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.3. Servicio de Alertas Epidemiológicas.

Le corresponden las siguientes funciones:

La gestión y control de los brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias; la coordinación y seguimiento del sistema de alerta epidemiológica; la organización de la ejecución de las actividades del Plan de prevención y control de las enfermedades transmisibles, Estrategia de prevención y control del VIH/SIDA, Programa gallego de vacunaciones y del Programa gallego de prevención y control de tuberculosis; la organización de la ejecución de actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud; la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y de sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en ambas materias;

la propuesta e incoación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental; la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicio no sanitarios o sustancias, distintas de los medicamentos; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados y, en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

2.5. Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

El desarrollo de las actividades de laboratorio de salud pública; la ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública; el diseño y la implantación de los programas de calidad en el laboratorio; la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados, y en general, aquellas otras que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 23.º.-Departamento Territorial de Vigo.

1. La Consellería de Sanidad en Vigo contará para el ejercicio de sus competencias, en todo el ámbito provincial, con el Servicio de Inspección de los Servicios Sanitarios.

2. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Servicio de Inspección de servicios sanitarios, con dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General de la consellería, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerá las siguientes funciones:

1) El desarrollo del Plan anual de inspección en su ámbito de servicios sanitarios y territorial; las actuaciones de inspección y auditoría para la valoración y tramitación de las quejas y reclamaciones en relación con el sistema sanitario.

2) La inspección, evaluación y control de la gestión y asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario y asistencia sanitaria prestada por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y emergencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la prestación farmacéutica y control de medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.

3) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con la entidades gestoras en materia laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades.

4) La inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales; instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

5) La tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario; la instrucción y propuesta de resoluciones de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos; la inspección e informe de las actividades de investigación, así como de la docencia pregraduada y postgraduada en los centros sanitarios y la realización de los informes preceptivos establecidos en los reales decretos 772/1997, de 30 de mayo, y 1598/2004, de 2 de julio.

6) Aquellas otras que dentro de su ámbito de actuación le sean asignadas.

Disposición adicional Primera.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad no previstas en el presente decreto se entenderán atribuidas a los jefes o a las jefas territoriales de esta consellería.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios, se autoriza a la conselleira o conselleiro de Sanidad, por propuesta de la Secretaría General, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la conselleira o conselleiro por propuesta de la Secretaría General, y a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Tercera.-En tanto no se desarrolle la estructura orgánica a nivel periférico del Servicio Gallego de Salud, los directores provinciales seguirán formando parte del Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

Cuarta.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5.º del Decreto legislativo 1/2008, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Quinta.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o viceversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrá continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tenga encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen éstos.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 45/2006, de 23 febrero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira o conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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