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  • EDICIÓN DE 08/06/2009
 
 

Ayudas para el Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas

08/06/2009
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Orden de 29 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009 (BORM de 5 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2009, EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

Tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 3 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009, se han suscitado dudas interpretativas acerca de su Disposición Transitoria única, que aconsejan su modificación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de la facultad que me atribuye el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo:

Artículo Único.

La Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 3 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, queda modificada como sigue “Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 16 de enero de 2008, continuarán rigiéndose por la misma normativa. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar su acogimiento a la presente Orden en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor”

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 3 de abril de 2009.

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