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Normativa reguladora de la prueba de acceso a la universidad

08/06/2009
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Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de primer y segundo ciclo, curso 2009-2010, de la Normativa reguladora de la prueba de acceso a la universidad y procedimiento de admisión, y de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de grado (BOPV de 5 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO, CURSO 2009-2010, DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, Y DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO.

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Organización Académica hay que tramitar las solicitudes de admisión y matrícula de nuevo ingreso, hay que realizar la matrícula de los alumnos de cursos superiores a primero, estableciendo plazos y procedimientos y hay que gestionar sus expedientes académicos.

El objetivo de esta propuesta es, además de actualizar para el curso 2009-2010 la normativa vigente, configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo, que sirva de marco de atención tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos de los alumnos.

Este objetivo se hace cada vez más necesario porque la gestión de estas enseñanzas es compleja tanto por el incremento de titulaciones como por la casuística de sus planes de estudio, a lo que debe sumarse la aplicación de diferentes reglamentos como el de libre elección o el de planificación docente y evaluación del alumnado.

Aprobada esta normativa básica por el Consejo de Gobierno, se delega en la Subcomisión de Ordenación Académica la actualización de la misma para cada curso académico, a propuesta de los Vicerrectorados correspondientes, lo que agilizará los trámites posteriores de traducción, de publicación en el BOPV antes de que comiencen los trámites que se regulan en la misma (preinscripción, matrículas, automatrículas, traslados, prácticas, etc.), del traslado a los Decanatos/Direcciones y Secretarias, etc.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado el 1 de abril de 2009, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de abril de 2009.

Asimismo, con fecha 1 de abril de 2009, la Normativa reguladora de la prueba de acceso a la universidad y procedimiento de admisión, así como la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de grado fueron informadas favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, y aprobadas, en sesión celebrada el 23 de abril de 2009, por el Consejo de Gobierno, figurando como anexos II y III de la presente Resolución.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2009-2010, que sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de junio de 2008, recogida en el anexo 1, y asimismo, de la Normativa reguladora de la prueba de acceso a la universidad y procedimiento de admisión, recogida en el anexo 2, y de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de grado, recogida en el anexo 3 a la presente resolución.

ANEXO I

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO PARA EL CURSO 2009-2010

CAPÍTULO I

INGRESO EN EL PRIMER CICLO

Reserva de plazas.

Artículo 1. 1. Se establecen los siguientes cupos de plazas destinadas a los colectivos que se indican para las titulaciones que tengan autorizado límites de plazas:

a) Para alumnado con titulación universitaria, 3% de plazas.

b) Para alumnado extranjero no perteneciente a la Unión Europea, 1% de plazas.

c) Para formación profesional, 20% de plazas en titulaciones de sólo 1.er ciclo y del 7% para titulaciones de 1.º y 2.º ciclo, salvo que por Acuerdo de Junta de Centro se establezca otro porcentaje dentro de los límites establecidos en la normativa general.

d) Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, 3% de plazas.

e) Para alumnado reconocido como deportista de alto nivel, 3% de plazas.

f) Para acceso de mayores de 25 años, 3% de plazas.

2. Distrito Abierto. Podrá acogerse el alumnado que desee realizar estudios de primer o segundo ciclo, tanto de la convocatoria ordinaria como extraordinaria.

Modalidades de ingreso y documentación.

Artículo 2. El alumnado que desee solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

Alumnado de COU, REM, LOGSE y Selectividad en la UPV/EHU.

Alumnado de COU/REM y/o Selectividad en otra universidad distinta de la UPV/EHU.

Alumnado con estudios de Formación Profesional, Módulo Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior.

Alumnado extranjero con prueba de acceso superada.

Alumnado con estudios extranjeros que le dan acceso a la Universidad (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo).

Alumnado con prueba de acceso para Mayores de 25 años realizada en la UPV/EHU. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en otras universidades se estudiarán de forma individual.

Alumnado con titulación universitaria.

Artículo 3. La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:

a) Impreso de preinscripción cumplimentado.

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de: Tarjeta de Selectividad, Certificación Académica de los estudios de FP con indicación de convocatoria y nota final de estudios, Certificación Académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el alumnado con titulación o con primer ciclo realizado en la UPV/EHU con posterioridad a 1990).

d) Para el alumnado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad y deportistas de alto nivel, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.

Plazos, lugares de presentación y número de opciones.

Artículo 4. Las solicitudes de ingreso se presentarán en las fechas que se señalan:

a) Del 29 de junio al 3 de julio de 2009 ambos inclusive, para:

estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria ordinaria del presente curso (y que no la hayan realizado a través de su Centro de Secundaria), o de convocatorias anteriores a la del 2009.

estudiantes con acceso a la UPV/EHU para Mayores de 25 años de convocatorias anteriores al 2009.

b) Del 1 al 2 de septiembre de 2009, ambos inclusive, para:

alumnado con titulación universitaria.

acceso a los 2.º ciclos.

alumnado extranjero no comunitario.

alumnado de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria extraordinaria que no la hubieran realizado a través de su centro, para titulaciones donde existan plazas.

c) Del 21 al 23 de septiembre de 2009, ambos inclusive, para:

alumnado que apruebe la Selectividad en otras universidades en la Convocatoria Extraordinaria.

plazo extraordinario de preinscripción para titulaciones con plazas vacantes.

Artículo 5. 1. Sólo podrá presentarse una solicitud en cualquiera de las siguientes oficinas:

Campus de Álava.

C/ Comandante Izarduy, 2 Vitoria-Gasteiz.

Campus de Gipuzkoa Negociado de Gestión Académica.

Plaza Elhuyar, 1 Donostia-San Sebastián.

Campus de Bizkaia Sección de Alumnado (Negociado de acceso).

Edificio Aulario I, planta baja Leioa Bizkaia.

Oficina de Información - Larrako-etxea.

Avda. Lehendakari Agirre, 83 - Bilbao-Bizkaia.

2. Las solicitudes de ingreso también podrán realizarse a través de internet.

Artículo 6. La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 7. El alumnado puede solicitar hasta SEIS opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse.

Estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Artículo 8. El alumnado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a) Estudiantes que desean continuar los mismos estudios (titulación) y proceden de otra Universidad o de otro Centro de la UPV/EHU (traslados).

Deberán presentar la solicitud de admisión acompañada de la Certificación Académica Personal (no siendo exigible ésta al alumnado de la UPV/EHU), entre el 14 y el 25 de septiembre de 2009, en las Secretarías de los Centros en los que deseen continuar los mismos estudios y serán resueltas por el Decano, Decana, Director o Directora de dicho Centro, por delegación del Rector o Rectora de acuerdo con los criterios siguientes, a propuesta del órgano que tenga encomendada esta gestión:

1) Tener íntegramente superado el primer curso o 60 créditos.

2) Cumplir la Normativa de Permanencia.

3) La Dirección del Centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación, según criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

Una vez admitido el alumnado, deberá solicitar en el Centro de origen, con la carta de admisión, el traslado de expediente a los nuevos estudios. Dicho traslado deberá ser solicitado por la persona interesada en su universidad de origen en el plazo máximo de 1 mes; en caso contrario, se procederá a la anulación de su matrícula.

Las solicitudes que no cumplan el requisito 1) anterior quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas establecido en el Real Decreto 69/2000, por lo que deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos y lugares expresados en los artículos 4 y 5. A este colectivo de estudiantes se le abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente cobro de tasas.

b) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios y que deseen iniciar otros estudios universitarios distintos.

Este colectivo de estudiantes deberá realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de selectividad o equivalente, excepto quienes por la semejanza de los estudios realizados con los solicitados puedan ingresar en cursos superiores a primero, debiendo presentar la solicitud, acompañada de la Certificación Académica Personal (no siendo exigible ésta al alumnado de la UPV/EHU),directamente en la Secretaría del Centro entre el 14 y el 25 de septiembre de 2009, para que sean resueltas desde los Decanatos o las Direcciones según los criterios fijados en el apartado a). A este colectivo de estudiantes se les abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º, siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente cobro de tasas.

c) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Este colectivo de estudiantes solicitará la admisión, acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 14 y el 25 de septiembre de 2009 en la Secretaría del Centro donde desee matricularse, cuyo Decano, Decana, Director o Directora resolverá por delegación del Rector o Rectora en aplicación de los criterios que establezca la Comisión de Convalidación del Centro de acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 69/2000.

Cada estudiante realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 2.

d) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

En el supuesto de alumnos que abandonaron unos estudios para trasladarse a otra Universidad o a otro Centro de la UPV/EHU, y posteriormente desean retomarlos, presentarán las solicitudes directamente en la Secretaria del Centro entre el 14 y el 25 de septiembre de 2009 para que sean resueltas desde los Decanatos o las Direcciones.

Confirmación de la preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula.

Artículo 9. El colectivo de estudiantes de Selectividad del distrito vasco que ha solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2009-2010 debe confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según su deseo en las siguientes fechas y oficinas:

a) El colectivo de estudiantes que supere la Selectividad en la Convocatoria Ordinaria (junio 2009), del 22 al 26 de junio, ambos inclusive, en la Secretaría del Centro elegido como primera opción o en las oficinas señaladas en el artículo 5.

b) El colectivo de estudiantes que supere la Selectividad en la Convocatoria Extraordinaria (julio 2009), del 20 al 23 de julio, ambos inclusive, exclusivamente en las oficinas señaladas en el artículo 5.

Artículo 10. En los estudios sin limitación de plazas, se admitirán todas las solicitudes formuladas por este colectivo de estudiantes dentro del plazo, cualquiera que sea su modalidad de ingreso, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 69/2000.

Artículo 11. La adjudicación de plazas para los estudios con limitación de plazas autorizados se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el RD 69/2000, respetando las preferencias señaladas por el alumnado y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo de selectividad y/o FP, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirán hasta el porcentaje que les corresponda. Este incremento será acordado con los centros afectados.

b) Se incrementará el límite autorizado por el Consejo de Universidades en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre. Este incremento de plazas será acordado con los Centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por los estudiantes o las estudiantes de selectividad y/o FP.

Artículo 12. 1. La ordenación general del alumnado a los efectos de admisión en el 1.º o 2.º ciclo de enseñanzas se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2. La nota media del expediente universitario cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria y no esté indicada en la certificación académica se calculará de la siguiente manera:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia: Convalidada: 1 (en asignatura sin calificación), Aprobada: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la tabla anterior y dividido por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Artículo 13. Las listas de citación para realizar la matrícula se publicarán en las Secretarías de los Centros, en las oficinas señaladas en el artículo 5 y en la web de la Universidad, en las siguientes fechas:

a) El día 13 de julio de 2009 para el alumnado que ha superado la Selectividad o la Formación Profesional en la Convocatoria Ordinaria y para quienes accedan por Mayores de 25 años.

b) El día 8 de septiembre de 2009 para el alumnado del apartado a) de la convocatoria extraordinaria, para quienes accedan por titulados o tituladas, para quienes accedan a los segundos ciclos y para el alumnado extranjero no perteneciente a la Comunidad Económica Europea.

c) El día 5 de octubre de 2009 para alumnado que apruebe la Selectividad en otras universidades en la convocatoria extraordinaria y titulaciones con plazas vacantes después de las dos admisiones anteriores.

Artículo 14. La notificación oficial de la citación de matrícula en la UPV/EHU será la publicación de los listados de citación en las oficinas señaladas en el artículo anterior, aunque dichos datos puedan conocerse por Internet en la página principal de la UPV/EHU.

Artículo 15. 1. La matrícula se realizará en las oficinas que establezca la Universidad durante las fechas señaladas en el artículo 30, aportando la documentación que se indica en el artículo 33.

2. Cuando la persona interesada no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda perderá su prioridad y sólo podrá matricularse en aquellas titulaciones que dispongan de plazas libres en el turno en que se presente.

Solicitud de acceso por más de un colectivo y dos vías de bachillerato.

Artículo 16. 1. De acuerdo con el art. 13.5 del RD 69/2000 el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso general y/o porcentaje de reserva- deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso y será citado para la matrícula tantas veces como vías de acceso elija.

2. Cuando el alumnado de Selectividad, por presentarse por dos bachilleratos diferentes, obtenga dos calificaciones definitivas -una por cada vía de acceso-, se le ordenará y citará para la matrícula 2 veces, una por cada calificación.

Criterios para la resolución de recursos sobre admisión.

Artículo 17. Los recursos que puedan presentarse contra los procesos de admisión realizados, se resolverán por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluidos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.

b) Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la de la última persona admitida se solicite una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.

c) Se atenderá favorablemente aquellas peticiones que quieran modificar la vía de acceso cuando tengan una nota superior a la última persona admitida.

d) Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Subcomisión de Ordenación Académica.

Pruebas específicas para el acceso a la licenciatura de Traducción e Interpretación y licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 18. 1. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2000, se establecen las pruebas de evaluación específica de las aptitudes y habilidades personales como requisito previo para acceder a la Licenciatura de Traducción e Interpretación y Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. La superación de estas pruebas no supone la aceptación en la Licenciatura, dado que el alumnado declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.

3. El alumnado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4. Se delega en los Decanos o Decanas de las Facultades de Letras, y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para que organicen y desarrollen las citadas pruebas y nombren el tribunal calificador, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

5. La inscripción para estas pruebas se realizará del 4 al 8 de mayo de 2009 para la licenciatura de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del 20 al 27 de mayo de 2009, para la licenciatura de Traducción e Interpretación.

CAPÍTULO II

INGRESO EN LOS SEGUNDOS CICLOS

Artículo 19. 1. La gestión del ingreso en los segundos ciclos se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo I y lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las modalidades de ingreso son las siguientes:

Estudiantes que tengan superado un primer ciclo de estudios universitarios y no posean título universitario que, cumpliendo los requisitos exigibles, soliciten iniciar titulaciones de “sólo segundo ciclo” o soliciten el acceso a un segundo ciclo de otra titulación.

Estudiantes que posean un título universitario o equivalente.

3. La admisión a estos segundos ciclos no implica el abandono del segundo ciclo de la titulación de procedencia, por tanto pueden simultanearse las dos titulaciones.

4. Las solicitudes de admisión se ordenarán mediante valoración del expediente académico según lo establecido en el artículo 12.

5. Las asignaturas que constituyan los complementos de formación deberán incluirse dentro de la oferta docente de cada año académico con un cupo de plazas destinadas a la libre elección y otro para estudiantes de nuevo ingreso.

6. Estas asignaturas se podrán cursar durante la realización del 1.º ciclo de la titulación de procedencia a través de la oferta de libre elección o simultáneamente con las enseñanzas de la propia titulación de sólo 2.º ciclo, siendo obligatorio en este caso matricularse de las asignaturas pendientes hasta que éstas sean superadas.

7. La superación previa de todos o de parte de los complementos de formación previstos para cada titulación, no supone prioridad alguna para el proceso de admisión en las titulaciones de sólo 2.º ciclo.

8. Las solicitudes de estudiantes que tengan superado un 1.º ciclo de estudios universitarios y deseen continuar el 2.º ciclo de la misma titulación procedentes de otro Centro de ésta o de otras universidades, deberán solicitar directamente traslado de expediente al Centro de destino entre el 14 y el 25 de septiembre de 2009. Estas solicitudes serán resueltas desde los decanatos o direcciones de los centros, según los criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

CAPÍTULO III

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 20. 1. Las solicitudes para simultanear estudios se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas y que existan plazas vacantes en la titulación deseada una vez finalizados los plazos de matrícula. En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, éstas se ordenarán por su calificación en los estudios de procedencia.

2. Las solicitudes para simultanear estudios deberán estar acompañadas de una Certificación Académica Personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Selectividad, excepto el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU, y se presentarán del 1 al 2 de septiembre de 2009, ambos inclusive, en las oficinas señaladas en el artículo 5 del capítulo I.

3. Para los cursos superiores a primero, la solicitud de simultaneidad se solicitará directamente en la secretaría del centro donde se quiere retomar los estudios, entre el 14 y 25 de septiembre de 2009, y serán resueltas por el Decano, Decana, Director o Directora de dicho centro, por delegación del Rector o Rectora.

CAPÍTULO IV

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Asignaturas de nueva matrícula.

Artículo 21. Cada año académico, el alumnado podrá matricularse, como máximo, de nuevas asignaturas por un total de créditos que exceda en un porcentaje, a establecer por cada centro, el número resultante de dividir el total de créditos de la titulación por el número de años de la misma, sin que esta limitación afecte a estudiantes que cursen planes antiguos. El porcentaje mencionado deberá notificarse al Servicio de Estudios de Grado antes del 15 de mayo de cada año académico. De no ser así se mantendrá el porcentaje utilizado en cursos anteriores.

Asignaturas optativas.

Artículo 22. 1. El alumnado podrá cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que haya cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.

2. En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas, por cada colectivo, que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios, con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.

3. La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 31.

4. Los centros deberán garantizar a cada estudiante plazas en asignaturas optativas de forma que pueda matricularse de los créditos que figuren en su plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de automatrícula.

Asignaturas complementarias o exceso de créditos.

Artículo 23. Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse, en un plazo posterior a la automatrícula de asignaturas optativas y de Libre Elección, dentro del límite señalado en el artículo 21, previa autorización del Decanato/Dirección y siempre antes de haber tramitado la solicitud del título.

Asignaturas sin docencia.

Artículo 24. Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El alumnado que se encuentre realizando estudios en dichos planes debe matricularse de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.

b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán la de junio y septiembre. El alumnado que desee utilizar la convocatoria de febrero deberá comunicarlo en las Secretarías de los Centros del 11 al 15 de enero de 2010. Cada estudiante que haya utilizado la convocatoria de febrero sin superarla, deberá notificar en la Secretaría del Centro, en el mes de mayo, qué convocatoria desea utilizar: junio o septiembre. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria de septiembre como segunda convocatoria de ese curso académico.

c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.

d) Las fechas de los exámenes de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los Centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

e) Los exámenes serán calificados por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oído el departamento o departamentos que tenían asignada la docencia de esta asignatura. Estos tribunales estarán constituidos por tres miembros del profesorado permanente de este/estos departamentos, prioritariamente del área de conocimiento a la que estaba adscrita la asignatura. En el caso de que, a tenor de lo establecido en las previsiones sobre planificación docente y evaluación del alumnado, estuviera nombrado el tribunal para estudiantes de 5.ª o 6.ª convocatoria, este tribunal calificará los exámenes de estas asignaturas extinguidas, con independencia de la convocatoria del alumnado.

Matrícula efectiva.

Artículo 25. Las solicitudes de matrícula presentadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de cuatro meses a partir de la realización de la matrícula. La matrícula se considerará aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del Decanato o Dirección del Centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Matrícula del profesorado.

Artículo 26. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario “todo profesor universitario o profesora universitaria tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los Centros donde imparta docencia”.

Ello no obstante, los profesores o profesoras titulares de Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector o Rectora podrán matricularse en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado/a, o en los programas de doctorado quienes sean licenciados/as”.

Matrícula provisional.

Artículo 27. Según lo establecido en el artículo 20.6 del RD 69/2000 sobre ingreso en los Centros Universitarios, cada estudiante de nuevo ingreso que justifique documentalmente estar pendiente de admisión en otra universidad, podrá realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonará en el momento de su formalización definitiva.

Matrícula única.

Artículo 28. La matrícula para el curso 2009-2010 será única para los dos cuatrimestres. Sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 39.

Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.

Artículo 29. 1. El alumnado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias con criterio alfabético, aleatorio o a elección propia.

2. El criterio elegido deberá ser aprobado por Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula.

3. En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.

4. Una vez realizada la matrícula en un curso/grupo concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma.

Plazos de matrícula.

Estudiantes de 1.º:

Artículo 30. El alumnado de 1.º se matriculará, según le corresponda, en los siguientes plazos:

Del 15 al 24 de julio de 2009, para estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria ordinaria, y para Mayores de 25 años.

Del 9 al 11 de septiembre de 2009, para estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria extraordinaria, para estudiantes con titulación universitaria, alumnado extranjero y accesos a los 2.° ciclos.

Del 6 al 7 de octubre de 2009, para estudiantes con titulación universitaria, alumnado extranjero, alumnado que haya realizado la selectividad en otras universidades, accesos a los 2.° ciclos y para el resto de estudiantes de preinscripción extraordinaria para centros con plazas.

Estudiantes de cursos superiores a primero.

Artículo 31. 1. La matrícula se realizará entre los días 14 y 25 de septiembre de 2009, ambos inclusive. El alumnado, o en su caso sus representantes con la correspondiente acreditación, que no acuda a realizar la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener en base a su expediente.

2. La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual podrá realizarse en el aula que se ponga a disposición del alumnado o desde cualquier otro lugar a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir asignaturas optativas y de libre elección de entre las que se ofrezcan el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la universidad.

3. La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se comunique a través de Internet, que será la que conste en la lista que se exponga en el Vicerrectorado de Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Álava y en el Servicio de Estudios de Grado (Aulario. Leioa), el día 7 de septiembre de 2009.

4. Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 3 de septiembre de 2009, ordenará al alumnado, en base a las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor. Para realizar la ordenación se utilizará la siguiente fórmula:

Orden de matrícula OM = 25%A+25%M+50%F, donde:

A= Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).

M= Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en este curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en este curso).

F= Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

Estudiantes que no hayan realizado matrícula en el curso 2008-2009:

Artículo 32. El alumnado que no se haya matriculado en el curso 2008-2009, así como quienes hayan recibido aceptación por traslado formalizarán su matrícula en la Secretaría del Centro entre los días 28 de septiembre y 9 de octubre de 2009.

Documentación a presentar para la matrícula.

Artículo 33. 1. La documentación general que debe presentar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en 1.º de cualquier titulación es la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos.

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.

d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula.

e) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

f) Impreso de solicitud de beca o resguardo de solicitud, si ésta se solicita.

g) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar.

2. Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, cada estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

Estudiantes de selectividad:

h) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la tarjeta de selectividad.

i) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor global para estudiantes LOGSE.

j) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el alumnado de la UPV/EHU. Este documento deberá presentarse después de realizar la matrícula en la Secretaria del Centro.

Estudiantes de FP, estudiantes con titulación, estudiantes que acceden al 2.º ciclo y Mayores de 25 años:

k) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la certificación académica personal, libro de calificaciones, título que le dé acceso a dichas titulaciones o tarjeta de calificación de la prueba de Mayores de 25 años.

3. La documentación que deben presentar los estudiantes que se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º y repetidores es, según los casos, la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para el alumnado que no se haya matriculado en el curso anterior).

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

d) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (sólo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad). Este documento deberá presentarse después de realizar la matrícula.

e) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar (Sólo para quienes procedan de traslado de otra universidad).

f) Impreso de solicitud de beca o resguardo de solicitud, si ésta se solicita.

4. Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos contempladas en la vigente Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

Alumnado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.

Artículo 34. La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para alumnado extranjero Erasmus o similar (El coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del documento E-111 o en su defecto referencia del seguro individual.

Alumnado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.

Artículo 35. La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del pago del seguro escolar o en su defecto referencias del seguro individual.

Pago de la matrícula.

Artículo 36. 1. Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2. Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3. El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.

4. El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 15 de enero de cada curso académico, a excepción de quienes estén a la espera de la resolución de la beca, en cuyo caso el plazo será, caso de ser denegada, hasta el 4 de febrero. Este mismo plazo servirá para quienes realicen ampliación de matrícula.

Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en una de las tres cajas de ahorros que se indican en los impresos de matrícula. La caja de ahorros sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se entregará en la Secretaría del centro después de haber realizado el pago. Cada estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago. Las Secretarías de los centros sólo admitirán como justificante de pago el original del abonaré personalizado.

5. Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios.

6. Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada provisionalmente la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten alegaciones contra la denegación de la beca.

7. Las asignaturas adaptadas, por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios disponga lo contrario.

8. En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

9. El pago de las matrículas “transitorias” realizadas por existir asignaturas pendientes de la calificación del examen extraordinario, será siempre de forma fraccionada en tres plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará en base a la matrícula transitoria. Una vez que el alumnado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe del segundo y del tercer plazo.

Anulación de matrícula.

Artículo 37. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la CAPV, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

2. Por este motivo, el alumnado que acredite estar pendiente de admisión en otra Universidad pública podrá optar por realizar una matrícula provisional, de conformidad con el art. 20.6 del Real Decreto 69/2000 sobre Acceso a la Universidad, cuyos precios públicos abonará en el momento de su formalización definitiva.

3. El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno de los importes abonados, según lo indicado en el apartado 5.3 de la Normativa de Permanencia.

4. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.

5. Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada.

6. El alumnado al que se le haya anulado la matrícula por impago, perderá las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la universidad, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.

7. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.

8. Para recuperar la matrícula del año académico en curso, las personas interesadas deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

9. Los pagos realizados con posterioridad a esta fecha no darán derecho, en ningún caso, a recuperar la matrícula del año en curso, y sólo servirán para recuperar los derechos citados en el punto 7.

10. El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.

11. Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

El alumnado de nuevo ingreso que se matricule en el primer plazo y no tenga el resguardo de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matriculará como estudiante sin beca. Cuando disponga de la solicitud de la beca la entregará en la Secretaría del centro donde se haya matriculado con el fin de que se le actualice el tipo de matrícula a becario/a.

Matrículas de honor.

Artículo 38. Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios o de los estudios de 2.º ciclo a los que se tenga acceso con el primer ciclo cursado.

Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

c) La deducción se realizará por asignaturas o por número de créditos, según esté estructurado el plan de estudios. En el caso de asignaturas, se aplicará el 100% o el 50% según sea anual o cuatrimestral la/s asignatura/s en la/s que se obtuvo matrícula/s de honor.

d) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.

e) Las matrículas de honor en asignaturas de Bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Ampliaciones de matrícula.

Artículo 39. Los Centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las Secretarías antes del 26 de febrero de 2010. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.

b) Asignaturas optativas y de libre elección en las que hubiera plazas disponibles.

c) Asignaturas troncales y obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN DOCENTE Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Planificación docente.

Artículo 40. La Dirección de cada Escuela o Facultad velará por la igualdad de condiciones en la docencia y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los diversos títulos y de las especialidades que se impartan en el Centro.

Artículo 41. 1. El curso lectivo se regirá por un horario semanal de clases teóricas y de clases prácticas, que será hecho público en cada Centro. Si no fuera posible establecer la programación detallada de las clases prácticas con antelación, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.

2. Antes de la apertura del plazo de matrícula de cada curso académico, cada centro pondrá a disposición del conjunto de estudiantes la información aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en las diferentes titulaciones:

Objetivos, programa y bibliografía básica.

Profesorado previsto inicialmente para clases teóricas y prácticas de cada grupo.

Sistema de evaluación.

Período de exámenes.

Otras actividades docentes.

En el supuesto de varios grupos de la misma asignatura, el temario básico deberá ser común para todos ellos, fijado mediante acuerdo, en su caso, de los diferentes miembros del profesorado de cada grupo. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de departamento previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas.

Además se incorporarán a éstos otros datos que se consideren de interés. Con este fin, el Centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente, que obrará en poder de Centro.

3. En los horarios de clases teóricas y prácticas figurarán los nombres de los profesores y de las profesoras que las imparten.

4. El alumnado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada Centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.

5. El profesorado puede obtener las listas de clase de sus grupos a través de la Secretaría Virtual. Quienes no utilicen esta vía deberán solicitarlo expresamente a la Secretaría del Centro.

6. En el caso de no realizarse con anterioridad, los departamentos establecerán los grupos de clases prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos por el Centro, durante los primeros quince días a contar desde la finalización del último plazo de matrícula.

Artículo 42. 1. Para facilitar las relaciones entre el Centro y el departamento, éste designará un profesor o una profesora que ejercerá de representante, preferentemente con dedicación completa, en cada Centro en el que imparta docencia, comunicándose a la Dirección del Centro la persona designada. En los departamentos que imparten docencia en un solo Centro, la representación recaerá sobre el Director o Directora del departamento, y en los departamentos extendidos a varios Centros, la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, en todo caso, un profesor o una profesora con adscripción al Centro que imparta docencia en el mismo.

2. Cada Decanato o Dirección del Centro comunicará a los Departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, los Departamentos comunicarán a cada Centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública durante los 15 primeros días de cada cuatrimestre en el tablón de anuncios del Centro, en el que permanecerá durante todo el cuatrimestre. El régimen de tutorías establecido para el segundo cuatrimestre se mantendrá, asimismo, durante el mes de septiembre de ese mismo año. Cualquier modificación de los horarios de tutorías deberá ser autorizada por la Dirección/Decanato del Centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.

3. El profesorado de cada grupo será incorporado en la base de datos de Ordenación Académica al realizar la oferta docente, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en el artículo 47.4.

Artículo 43. Los Centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades, tanto para los grupos de la mañana como de la tarde, si los hubiera.

Artículo 44. Cada Decanato o Dirección del Centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.

Evaluación del alumnado.

Artículo 45. 1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida.

2. La forma de evaluación de cada asignatura debe ser conocida desde el principio del curso. Para garantizar la igualdad, los departamentos establecerán sistemas de evaluación del mismo tipo para los distintos grupos de cada asignatura. En este sentido se procederá por los distintos miembros del profesorado a unificar mediante consenso las características de las pruebas y criterios de evaluación en las cuestiones no contempladas con carácter básico por el Departamento. Cuando no exista acuerdo, el Consejo de Departamento, previa audiencia del profesorado implicado, decidirá motivadamente las razones que afectan al establecimiento de un determinado tipo de examen, y las excepciones en su caso.

3.a. La evaluación de una asignatura podrá realizarse mediante exámenes, trabajos o ambos, indicándose la ponderación. Podrá ser evaluación continua o final.

3.b. Los grupos o asignaturas en los que se haya implantado el Sistema Europeo de Créditos se evaluarán de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan para este modelo de enseñanza, criterios que deben ser aprobados por el Consejo del Departamento.

3.c. En las asignaturas que se impartan en ECTS en cursos completos, dentro del programa IBP de impulso a la docencia, el alumnado que, por razones justificadas, no pueda seguir los cursos implantados mediante ECTS en su integridad, dispondrá de un sistema de evaluación alternativo, que debe ser aprobado por el Consejo del Departamento. En caso de que un estudiante no supere la asignatura en ECTS, la segunda convocatoria podrá regirse por el sistema de evaluación alternativo.

3.d. Tanto el sistema alternativo referido en 3.c como el sistema de evaluación del resto de asignaturas no integradas en el programa IBP, contemplarán la realización de una prueba final, de acuerdo con los criterios previamente establecidos y publicados. En el caso en que, atendiendo a la naturaleza y contenido de la asignatura, sea posible acreditar plenamente los conocimientos inherentes a través de una única prueba final, ésta deberá configurarse de tal forma que comprenda el 100% de la nota del expediente. En caso contrario, dicha prueba podrá complementarse con la acreditación de haber superado otros niveles de la asignatura, como pueda ser la realización adecuada de determinadas prácticas, en coherencia con la naturaleza de dicha asignatura. En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos y hechos públicos al comienzo de cada curso académico.

3.e. De conformidad con el art. 97 de los Estatutos de la UPV/EHU, en las pruebas académicas, incluidas las de acceso a la UPV/EHU, las personas con discapacidad tendrán derecho a su realización de forma adaptada, en procedimientos, forma y tiempo.

La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la misma.

4. En las enseñanzas prácticas correspondientes a la Diplomatura en Enfermería y el prácticum en las Titulaciones correspondientes a Magisterio, cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura, ello sin perjuicio de que los centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos.

5. Los procedimientos de evaluación y control de las asignaturas, así como los programas y sus objetivos docentes, podrán estar sujetos a modificaciones por causa grave justificada apreciada por el consejo de departamento. La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesor o profesora correspondiente, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.

6. En la realización de cualquier examen, el alumnado podrá ser requerido a identificarse.

7. La cumplimentación de las fichas que los Departamentos o Centros puedan distribuir entre el alumnado a fin de conocer su identidad tendrá carácter voluntario. En todo caso, dicha ficha sólo podrá contener los datos imprescindibles para la identificación de cada estudiante, como son: fotografía, nombre completo, curso, asignatura y teléfono.

Artículo 46. 1. Los exámenes serán orales o escritos. En el primer caso serán públicos y cada estudiante tendrá derecho a exigir la grabación del examen.

2. Para una evaluación precisa y continuada de las asignaturas, podrán realizarse exámenes parciales en las condiciones establecidas en cada curso para cada asignatura.

3. La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de “Suspenso”, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.

Artículo 47. 1.a. Publicación de calificaciones.

La calificación de los exámenes, tanto parciales como finales, se hará pública por los profesores o profesoras responsables de cada grupo dentro del plazo de 20 días naturales tras su realización y, en todo caso, al menos con 7 días de antelación a la fecha de celebración del siguiente examen de la misma asignatura.

La calificación de los exámenes finales será dada a conocer por el profesor o profesora responsable de cada grupo en el plazo de 20 días naturales a partir de la realización del examen mediante los medios informáticos habilitados por la universidad; la obligación de publicación de las calificaciones por medios informáticos no impide la posible publicación de estas en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo, en este caso, identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. En ambos casos, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

1.b. Actas.

En las actas de cada asignatura constarán las calificaciones obtenidas por cada estudiante. Estas actas, debidamente cumplimentadas serán remitidas a la Dirección del Centro, y una vez verificada la firma del profesor o profesora responsable por el Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, serán dadas a conocer de inmediato, en la página correspondiente de la UPV/EHU, la cual estará a disposición del alumnado. No obstante, esta publicación informática no impide, asimismo, la posible publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. Los errores que en las actas se advirtieran a posteriori serán subsanados mediante diligencia que se incorporará al pie del acta.

En el caso de habilitarse la posibilidad de firmar actas utilizando la firma electrónica, se podrá optar por esta vía cuando todos los profesores o profesoras responsables del acta estén de acuerdo en la elección de ese sistema.

1.c. Incumplimiento de remisión de calificaciones por parte del profesorado.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica remitirá a las direcciones de los departamentos afectados la relación del profesorado que haya incumplido estas previsiones. El no presentar las calificaciones en la fecha pertinente podrá ser motivo para la adopción de las oportunas medidas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU. Todo ello a salvo del recordatorio que en su caso envíen las Direcciones/Decanatos de los Centros a los docentes que incumplan dicha obligación. En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura procederá a su sustitución con el fin de dar cumplimiento al punto anterior.

2. Cada estudiante podrá recibir, si lo solicita, un justificante gratuito con las notas obtenidas. Este documento se referirá a las asignaturas de las que se hubiera matriculado en el año académico en curso, sólo tendrá efectos informativos y será expedido por la Secretaría del Centro con la firma de la persona que esté a cargo de la Administración del Centro o de la Jefatura de Negociado de Secretaría.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49, en las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a distintos miembros del profesorado, éstos podrán establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las Actas serán firmadas por cada docente respecto de su grupo o grupos.

4. No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los Reglamentos de Centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante tribunales compuestos por tres miembros del profesorado, o por todos los profesores o profesoras de la asignatura, para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dichos tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

a) Los tribunales estarán compuestos únicamente por profesores y profesoras de los diferentes grupos de la misma asignatura. Cuando los docentes de los grupos sean un número inferior al de la composición del tribunal, éste se completará con el profesor o profesora del Centro de mayor categoría docente en el Área de Conocimiento, y de mayor antigüedad en la misma.

b) En cada tribunal formará parte del mismo necesariamente el profesor o profesora de cada grupo.

c) Cuando los tribunales se compongan de un número menor de miembros que el del total de docentes que imparten la asignatura, formarán los mismos, además del profesor o de la profesora del grupo, los del Centro con mayor categoría docente en el Área de Conocimiento y de entre ellos, los de mayor antigüedad en la misma, hasta completar el total de miembros del tribunal.

d) Dichos tribunales serán presididos por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en la misma, o en su caso, en la administración, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

e) En estos supuestos tanto las calificaciones, que se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento, como las Actas, irán firmadas por el profesor o profesora de cada grupo o grupos, y por quien ostente la presidencia del Tribunal Calificador.

Artículo 48. Los Tribunales de 5.ª, 6.ª y convocatoria excepcional serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta de Centro, oídos los Departamentos. Estarán constituidos por tres docentes del Departamento, prioritariamente del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma, los cuales tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada. Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 49.2. En este caso la revisión del examen se realizará por el tribunal.

Artículo 49. 1. Cada Departamento deberá nombrar, al menos, una comisión de tres docentes y un miembro del colectivo de estudiantes por cada área de conocimiento y sus suplentes correspondientes a los efectos de atender las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de exámenes finales. El Departamento velará por que los docentes designados no hayan corregido en primera instancia el examen objeto de reclamación. La persona que presida la referida comisión deberá ser miembro del profesorado permanente. La estudiante o el estudiante será determinado mediante propuesta vinculante del Consejo de Estudiantes del centro o, en su caso, por el Consejo de Estudiantes de la Universidad oídos los Consejos de Centro. En caso de que proceda realizar una nueva calificación ésta será realizada por el profesorado de la comisión mediante la votación o cálculo de la nota media correspondiente.

2. Se respetará el siguiente procedimiento:

a) Publicación de las calificaciones.

Las calificaciones se publicarán con indicación del lugar, fecha y hora de la revisión de los exámenes que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de dos días y un máximo de ocho días hábiles. El estudiante o la estudiante tendrá derecho a estar presente durante la revisión de su examen. En caso de no poder asistir a la revisión el día fijado por razones académicas o por motivos personales graves debidamente justificados, tendrá derecho a una nueva fecha que deberá acordar con el miembro del profesorado dentro de los límites antes señalados. Finalizado el plazo de revisión, éste procederá a firmar las Actas oficiales en un plazo máximo de tres días hábiles, que serán hechas públicas por el centro de forma inmediata.

b) Reclamación ante el Departamento.

Si la persona reclamante no quedara conforme, podrá presentar por escrito reclamación al Director o Directora del departamento en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación de las Actas.

La comisión nombrada al efecto estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia a la persona implicada, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días hábiles desde que ésta fue presentada, dando traslado al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro.

c) Reclamación ante el Centro.

Si la persona reclamante no queda conforme, podrá presentar, por escrito, reclamación al Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el plazo de cinco días.

En cada centro se constituirá una comisión compuesta al menos por un presidente, un secretario y un tercer docente. A las reuniones de este tribunal acudirá un miembro del colectivo de estudiantes, nombrado por el Consejo de Estudiantes del Centro.

Dicha comisión, en el plazo máximo de diez días, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al Director o Directora del departamento quien, a su vez, dará traslado al miembro del profesorado del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro. Los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o alumna, objeto de la reclamación.

d) Recurso de alzada.

Contra la Resolución de la Junta del Centro, la persona afectada podrá interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora quien, a la vista de los informes emitidos por la comisión al efecto del Departamento, y por la Junta de Centro, y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

e) Realización de un nuevo examen.

Cada estudiante tendrá derecho a la realización de un nuevo examen en los siguientes supuestos:

e.1. Una parte o todo el examen se refirió a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas por los profesores o profesoras correspondientes.

e.2. Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que, afectando al conjunto del alumnado, condicionen el desarrollo normal del examen. En estos casos, el docente, mediando la aprobación del Departamento al que se encuentre adscrito, en coordinación con el centro, podrá señalar, previa ponderación de las circunstancias acaecidas, una fecha distinta para la realización de la prueba, ello al margen de posibles medidas de carácter excepcional que se puedan adoptar.

e.3. Falta de venia docendi en el miembro del profesorado.

e.4. Utilización de sistema de evaluación desconocido antes del examen.

e.5. Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del Centro así lo determine por haber detectado unos resultados anormales en el índice del conjunto de estudiantes suspendidos que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran producirse teniendo en cuenta criterios académicos; a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas implicadas.

3. Conforme a los nuevos planes de estudio a los Proyectos de Fin de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura, les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el artículo 49.2.

No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera es supradepartamental, la revisión del mismo se realizará por el tribunal y la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la Comisión delegada de la Junta de Centro.

Artículo 50. 1. El calendario de exámenes de cada convocatoria oficial será aprobado por la Junta de Centro a propuesta de la Dirección/Decanato del Centro, oídos los Departamentos y el Consejo de Estudiantes del Centro, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Gobierno con carácter general para cada curso. En dicho calendario figurará la fecha, hora y aula de celebración de cada examen y deberá ser hecho público al menos con un mes de antelación al comienzo de los exámenes.

Las modificaciones por causa justificada de las fechas de exámenes serán aprobadas por el Decanato/Dirección oído el Consejo de Estudiantes del Centro a propuesta del Departamento y se harán públicas inmediatamente en el tablón de anuncios del Centro y siempre con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de realización del examen modificado.

2. Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia al examen.

3. En el caso de coincidencia de fechas de exámenes entre dos asignaturas troncales u obligatorias, para no perjudicar a quienes repiten alguna asignatura, será el profesorado de la asignatura troncal u obligatoria del curso superior quienes fijarán una nueva fecha.

4. Si la coincidencia de fechas de exámenes se da entre una asignatura troncal u obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa en todo caso.

5. En caso de coincidencia de la fecha de exámenes, el estudiante o la estudiante deberá solicitar al profesor o profesora el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de realización del examen.

6. Se entenderá que se produce coincidencia entre dos exámenes cuando ambos tengan lugar en el mismo día y en el mismo turno de mañana o de tarde. El cambio de turno se produce a las 14:00 h.

Artículo 51. 1. La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante a poder presentarse al examen con las debidas garantías.

2. Los trabajos y memorias de prácticas serán devueltos a los estudiantes y las estudiantes firmantes, a petición propia, y a partir de los dos meses de su calificación. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin deberá contar con la autorización expresa de su(s) autor(es), autora(s).

3. La normativa vigente en cada Centro para la realización de los proyectos o ejercicios final de carrera será expuesta en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 52. Tras la realización de cada examen serán dados a conocer, por el profesorado del Departamento, los resultados y métodos de resolución de los ejercicios prácticos y de problemas, con el fin de que el alumnado extraigan el máximo rendimiento a las pruebas realizadas.

Artículo 53. 1- Ante el Director, Directora, Decano o Decana correspondiente se formularán las denuncias que se refieran a supuestas anomalías en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas, los cuales darán traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.

2. De forma sistemática, desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas de las titulaciones de la UPV/EHU. Así, a la vista de estas calificaciones se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3. Contra las resoluciones de los Directores, Directoras, Decanos, Decanas y de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 54. Las pruebas de evaluación deberán conservarse, como mínimo hasta que las calificaciones sean firmes. Los Centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.

Artículo 55. El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos.

Evaluación por compensación.

Artículo 56. 1. Todos los Centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o dirección.

2. Además del Presidente o Presidenta, hará las funciones de Secretario o Secretaria del Tribunal con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria del Centro. Junto con el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, el Tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del Centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá un alumno o alumna, nombrado por el Consejo de Estudiantes del Centro, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución un docente de otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.

3. En el caso de que el Centro tenga más de una titulación, si la Junta de Centro así lo decide, podrá establecerse un tribunal distinto para cada una de las titulaciones.

4. Igualmente, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU contará con un Tribunal de Compensación presidido por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado por delegación del Rector o Rectora y compuesta por cinco miembros del profesorado, uno por cada campo científico, propuestos y ratificados en el propio Consejo en el primer trimestre de cada curso académico.

Con el fin de asegurar la continuidad en los criterios adoptados por el Tribunal de Compensación, a partir del curso 2008-2009, dos de sus miembros continuarán ejerciendo sus funciones durante el siguiente curso, cesando los restantes al final del mismo.

El Letrado o la Letrada del Vicerrectorado de Ordenación Académica o quien le sustituya actuará, con voz pero sin voto, como Secretario o Secretaria de este tribunal. En caso de que alguno de los miembros del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno hubiera participado en el Tribunal de Compensación de su Centro, deberá ser nombrado un sustituto. A las reuniones de este tribunal acudirá un miembro del colectivo de estudiantes, nombrado por el Consejo de Estudiantes, con voz pero sin voto.

5. Dicho tribunal resolverá las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los Tribunales de Compensación de los Centros.

Artículo 57. 1. Cada estudiante podrá solicitar compensación en los meses de octubre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 15 en ambos casos. El Tribunal de Compensación del Centro deberá resolver antes del 31 de octubre o de marzo, respectivamente.

2. Las reclamaciones al Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno se realizarán antes del 10 de abril o de noviembre de cada año (según la convocatoria), y deberán ser resueltas antes del 30 del mismo mes. Una vez resuelta esta reclamación, y si el alumno, la alumna no quedara conforme, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno.

Artículo 58. 1. Para solicitar la aprobación por compensación, los alumnos, las alumnas deberán haberse matriculado necesariamente en el curso académico 2009-2010.

2. Se podrá solicitar compensación, argumentada con las alegaciones que se consideren oportunas, siempre que no se hayan agotado las convocatorias de la asignatura correspondiente, en los siguientes casos:

Planes no renovados (no estructurados en créditos).

a) De una asignatura anual o de hasta dos cuatrimestrales en las titulaciones de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, siempre que sólo le queden por superar un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales; de hasta dos asignaturas anuales o de hasta cuatro cuatrimestrales en las titulaciones de licenciatura, ingeniería o arquitectura, siempre que sólo le queden por superar un máximo de tres asignaturas anuales o seis cuatrimestrales. A efectos de cómputo, una asignatura anual equivaldrá a 2 cuatrimestrales.

b) Es necesario que la persona solicitante se haya presentado en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en tres convocatorias, y que la nota obtenida en alguna de ellas, al menos, sea de 3.

c) En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera.

3. El cumplimiento y acreditación, por parte del alumnado, de los requisitos para solicitar el aprobado por compensación no implica su concesión automática.

Planes renovados (estructurados en créditos).

a) Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación siempre que se haya superado el 85% de los créditos.

b) La persona solicitante se habrá presentado, en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en 3 convocatorias, y que la nota obtenida en alguna de ellas, al menos, sea de 3.

c) En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera y del prácticum.

Artículo 59. 1. Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

2. En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

3. El Secretario o Secretaria levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición.

4. Dicha acta deberá ser pública para los interesados en el procedimiento.

Artículo 60. 1. Previamente al estudio de la solicitud, el Presidente o Presidenta del Tribunal de Compensación del Centro solicitará un informe razonado al Departamento responsable de la asignatura que deberá ser remitido, por escrito, en el plazo de 10 días naturales. En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguno de los miembros del tribunal, el Decano, Decana, Director o Directora del Centro deberá nombrar un sustituto.

2. El Tribunal deberá tomar en consideración, en su conjunto, el expediente de la persona afectada para tomar su decisión.

Artículo 61. 1. La decisión favorable a la compensación será notificada por el Secretario o Secretaria del Tribunal al Secretario o Secretaria del Centro al que pertenezca la persona solicitante, que procederá a incluir la nota “Aprobado por Compensación 5” en el expediente de la persona afectada.

2. La decisión favorable del Tribunal de Compensación supondrá el consumo de una convocatoria. Si la decisión es desfavorable no supondrá el consumo de ésta.

3. A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 1.

4. En el expediente académico del estudiante constará el aprobado por compensación, tomándose como referencia la fecha de la Resolución en la que se conceda el mismo.

CAPÍTULO VI

LIBRE ELECCIÓN

Definición.

Artículo 62. Libre elección es el número de créditos definidos con este carácter en cada plan de estudios y que el estudiante o la estudiante debe amortizar (incluir en su currículum) obligatoriamente para tener derecho a una titulación. La obtención (amortización) de estos créditos puede realizarse de dos formas: una, mediante la superación de asignaturas que se oferten con este carácter, y otra, realizando actividades complementarias de formación.

Para garantizar la coordinación de la oferta docente y la gestión de libre elección, las instrucciones para realizar la oferta docente de la UPV/EHU, en cada curso académico, deberán contener expresamente lo dispuesto en la presente normativa y que le sea de aplicación.

En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

No se podrán cursar más créditos de libre elección que el total que exige el plan de estudios, excepto en el caso de que al matricularse de una nueva asignatura de este tipo se sobrepase dicho número.

Amortización de créditos por asignaturas.

Artículo 63. 1. Asignaturas optativas de la propia titulación.

Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el estudiante o la estudiante podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos será incorporado, como de libre elección, de forma automática en el expediente del alumno o de la alumna. En caso de que una asignatura cursada bajo la modalidad de libre elección pertenezca al conjunto de asignaturas optativas de la titulación en que se encuentra matriculado, matriculada el estudiante o la estudiante, podrá solicitarse el reconocimiento de la misma como asignatura optativa en su expediente. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo.

2. Asignaturas troncales, obligatorias u optativas de otra titulación.

Serán asignaturas ofertadas para la libre elección, dirigidas a estudiantes que no cursen la Titulación que las oferta.

No podrán ser cursadas las asignaturas de aquel segundo ciclo al que se acceda tras concluir un primer ciclo, ya sea de forma directa o previa superación de complementos de formación.

En la oferta de libre elección no podrán incluirse asignaturas del primer curso de titulaciones con limitación de plazas, salvo asignaturas muy específicas que previamente haya solicitado el Centro y tengan la autorización correspondiente a través de la oferta docente de la Universidad.

Los Departamentos ofertarán preferentemente asignaturas que por su carácter interdisciplinar se consideren más recomendables para ser cursadas por estudiantes de otros estudios y establecerán el número de plazas destinadas a este fin y las titulaciones para las que se ofertan.

Los créditos de libre elección de un 2.º ciclo no podrán amortizarse con cargo a créditos cursados en el primer ciclo de la titulación que les facilitó el acceso a ese 2.º ciclo.

Quienes accedan a primero de cualquier titulación habiéndose matriculado previamente en otra titulación de esta u otra universidad, excepto a las de sólo 2.º ciclo, podrán amortizar créditos de libre elección por las asignaturas aprobadas, siempre que no hayan sido utilizadas para convalidar otras asignaturas, con las siguientes limitaciones: 18 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de un ciclo y 24 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de dos ciclos.

3. Asignaturas “puras” de libre elección.

Se denominan asignaturas “puras” de libre elección a las actividades docentes relacionadas con programas de materias que no forman parte de ningún plan de estudios y que se ofertan por los Departamentos para amortizar créditos de libre elección mediante el siguiente procedimiento:

a) Los Departamentos realizarán la oferta de asignaturas “puras” de libre elección, a través de los Centros, quienes deberán tener en cuenta la disponibilidad de locales adecuados (aulas, seminarios o laboratorios), sin necesidad de nuevas dotaciones y se aprobarán, para cada curso académico, de acuerdo con el procedimiento general de aprobación de la oferta docente.

b) Estas ofertas deben contener los siguientes datos: nombre de la asignatura, docente responsable de su impartición, Departamento, justificación y resumen del contenido, número de créditos, número máximo de estudiantes, conocimientos previos requeridos y, en su caso, titulaciones a las que va dirigida.

c) El profesor o profesora responsable lo será tanto de que la materia sea impartida en su totalidad, como de la evaluación del alumnado, contando con la colaboración de los profesores o profesoras con interés en la misma.

d) Todo el profesorado podrá asumir este tipo de tareas docentes, siempre y cuando esto no obligue a un incremento en las dotaciones.

4. Matrícula.

a) El alumnado matriculado por primera vez en un primer ciclo de una titulación no podrá matricularse de asignaturas de libre elección.

b) La matrícula de las asignaturas que se vayan a cursar como de libre elección se realizará al mismo tiempo que la matrícula del resto de asignaturas. La matrícula de las asignaturas de libre elección no implica la compatibilidad horaria con el resto de las asignaturas matriculadas.

c) El precio de los créditos de las asignaturas de libre elección será el que fije la orden de precios públicos.

5. Fechas de examen.

Si se produjeran incompatibilidades de fecha a efectos de examen con asignaturas obligatorias u optativas de la titulación que cursa el estudiante o la estudiante, existirá derecho a una nueva fecha de la asignatura de libre elección, a propuesta del profesor o profesora responsable.

6. Actas.

Quienes se matriculen de las asignaturas de libre elección aparecerán en las hojas de calificación del grupo en el que hayan cursado la docencia. Se les calificará como al resto del conjunto de estudiantes de esa titulación. Se generará un acta con todos los estudiantes y las estudiantes de ese grupo, y un acta adicional por cada conjunto de estudiantes procedente de otra titulación. Estas últimas, una vez firmadas se remitirán a las Secretarías de los Centros en los que se impartan dichas titulaciones.

En el caso de las asignaturas puras de libre elección se seguirá el mismo procedimiento, ya que aunque no sean asignaturas pertenecientes a ningún plan de estudios, sí figurarán vinculadas a un determinado Centro.

Amortización de créditos por actividades complementarias de formación.

Artículo 64. 1. Colaboración con Centros y Departamentos.

Por la realización de trabajos orientados preferentemente hacia revisiones bibliográficas, procesos de aprendizaje elemental de técnicas de investigación en los laboratorios, bibliotecas u otro lugar donde puedan ser realizados u otro tipo de trabajos elementales y dirigidos por un profesor o una profesora de nuestra Universidad, de un área de conocimiento que tenga asignada docencia en la titulación que curse el estudiante o la estudiante, podrá solicitarse amortización de créditos de libre elección.

En cualquier caso serán tareas al margen del trabajo propio del estudiante o de la estudiante para la superación de asignaturas de su titulación, por las que no se perciba compensación económica, y que sólo serán valoradas a efectos de amortización de créditos de libre elección con la equivalencia de 1 crédito cada 30 horas.

La amortización de créditos no podrá superar un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Los responsables de estas actividades entregarán a cada estudiante un certificado avalado por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, o del Director o Directora del Departamento, con la memoria justificativa de la actividad realizada por el estudiante o la estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado cada estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

2. Prácticas en empresas, entidades e instituciones.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de prácticas en empresas, entidades e instituciones, siempre que éstas no sean obligatorias en el plan de estudios que esté cursando el estudiante, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si las prácticas se realizan en el marco de un convenio, el reconocimiento de créditos deberá ajustarse a lo que establezca el responsable de las mismas que deberá ser miembro del profesorado de nuestra Universidad. Éste establecerá el seguimiento del conjunto de estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por cada estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado, cada estudiante se presentará, en los plazos establecidos en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula, para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

b) Si las prácticas se realizan fuera del marco de un convenio, las solicitudes de amortización de créditos deberán ser aprobadas por las Comisiones de Convalidación de los Centros, quienes deberán establecer el número de créditos que se amortizan al estudiante o a la estudiante, para que mediante una resolución del Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, se incorporen estos créditos al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

La equivalencia de créditos en ambos casos, será de 1 crédito por cada 30 horas, salvo que el plan de estudios prevea otra valoración diferente, hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

3. Estudios realizados en el marco de convenios internacionales.

El reconocimiento de créditos de libre elección por las actividades docentes que se realicen al amparo de convenios internacionales deberá ajustarse a lo que establezca el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales para cada curso académico. Este Vicerrectorado ofertará y hará públicas las actividades por las que se vayan a reconocer créditos de libre elección, establecerá el seguimiento de los estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por cada estudiante y los créditos que por la misma se le reconoce.

Asimismo, el Coordinador o Coordinadora Erasmus de cada Centro podrá certificar como créditos de libre elección actividades realizadas en el Marco del Programa Europeo de Movilidad Sócrates-Erasmus no contempladas en el Compromiso Previo de Convalidación, excluyendo los cursos de idiomas.

Con este certificado cada estudiante se presentará en los plazos señalados en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

4. Órganos de representación y asociacionismo estudiantil.

Los representantes de estudiantes podrán amortizar en su currículum hasta un máximo de 20 créditos en titulaciones de un ciclo, y hasta 30 créditos en titulaciones de dos ciclos, por su pertenencia a uno o más órganos de representación durante la realización de la titulación universitaria que esté cursando, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de la Universidad obtendrá 20 créditos por año.

b) El resto de los miembros del Consejo de Estudiantes, 15 créditos por año.

c) Los miembros de la Asamblea de Representantes, 3 créditos por año.

d) El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de centro recibirá 10 créditos por año.

e) El resto de miembros del Consejo de Centro, 6 créditos por año.

f) Los delegados, las delegadas de grupo que sean miembros a su vez de la Asamblea de Representantes de centro, 3 créditos por año.

g) El alumnado que forme parte de un Consejo de Departamento recibirá 2 créditos por año.

h) El alumnado que integre la Junta de Centro tendrá derecho a 4 créditos por año.

i) El alumnado perteneciente a la Junta de Campus tendrán un reconocimiento de 2 créditos por año.

j) El alumnado claustral recibirá 2 créditos por año.

k) El alumnado perteneciente al Consejo de Gobierno tendrá un reconocimiento de 6 créditos por año.

l) Los presidentes o presidentas de las asociaciones estudiantiles, recibirán 2 créditos, siempre que al menos hayan sido miembros durante un año, y el cargo de presidente o presidenta lo hayan desempeñado durante otro año.

m) Participación en actividades institucionales de la UPV/ EHU, previo nombramiento por el Rector o Rectora.

El Decano, Decana, Director o Directora del Centro expedirá a cada estudiante participante en los Órganos de Representación del Centro señalados en los apartados d), e), f) y h) del párrafo anterior, el certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

El Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado, a través del Consejo de Estudiantes Central, expedirá el certificado correspondiente a la participación en los órganos de representación general señalados en los apartados a), b), c), i), j), k), l) y m) del primer párrafo, con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud la persona interesada.

El Director o Directora del Departamento expedirá a cada estudiante que forme parte del Consejo de Departamento, certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

Con este certificado cada estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen al expediente los mencionados créditos.

5. Actividades culturales.

Las actividades culturales por las que se pueden solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que estén organizadas por las Oficinas de Gestión Cultural y por cualquiera de los Centros de nuestra universidad. En este último caso, se requerirá la aprobación de la correspondiente Junta de Centro o Comisión en que delegue, y la oferta será válida para todo el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU.

Para estas actividades se establece con carácter general la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas, con un máximo de 8 créditos por actividad y curso. El reconocimiento de créditos de libre elección vendrá avalado por el responsable de la actividad, que deberá ser miembro del profesorado de nuestra universidad. Éste, realizará el seguimiento de cada estudiante participante en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado, cada estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

6. Actividades deportivas.

Las actividades deportivas por las que se puede solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta del Servicio de Deportes.

Esta oferta se publicará el primero de octubre de 2009 y se completará con la publicada en febrero de 2010.

Cursos de práctica deportiva.

a) Cada estudiante que participe en cursos de práctica deportiva que estén organizados por el Servicio de Deportes o que tenga el informe favorable de este Servicio podrá obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de práctica.

Se consideran cursos de práctica deportiva aquellas actividades sujetas a una programación que proporcione al alumnado unos conocimientos teórico-prácticos sobre las diferentes técnicas de un deporte.

Cada una de estas actividades se practicará como mínimo dos días a la semana y una hora cada día, teniendo una consideración máxima de dos horas de actividades a la semana.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Actividades en la naturaleza.

b) Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico. Para obtener un crédito será necesario realizar como mínimo tres jornadas completas de actividad y en al menos dos modalidades deportivas diferentes. Se considerarán jornadas completas aquellas actividades que se desarrollen en sesiones de mañana y tarde. Las actividades de media jornada serán las que se desarrollen bien de mañana o bien de tarde. Las medias jornadas son acumulables, de tal forma que cada dos medias jornadas, hacen una jornada completa.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Competiciones.

c) El alumnado participante en Campeonatos de Campus con cuatro o más jornadas de competición obtendrá un crédito. Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón, campeona en competición individual, se obtendrá un crédito adicional, siempre que el número de equipos o participantes individuales sea como mínimo de cuatro. En caso de que los inscritos superen la veintena, el campeón, la campeona obtendrá adicionalmente dos créditos y el subcampeón, la subcampeona, uno. Si el número de inscritos fuera superior a treinta, el campeón, la campeona obtendrá tres créditos, dos el subcampeón, la subcampeona y uno quien ocupe el tercer lugar.

d) Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón, campeona en competición individual en los Campeonatos de la UPV/EHU se obtendrá un crédito, que puede ser acumulable a los obtenidos en los Campeonatos de Campus.

e) Por la participación en las fases finales de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrán tres créditos. Además, la obtención de la medalla de oro proporciona cinco créditos, cuatro la de plata y tres créditos la de bronce. Estos créditos no son acumulables con los obtenidos en los campeonatos internos de la UPV/EHU.

f) El alumnado que sea seleccionado por el Consejo Superior de Deportes para participar en Campeonatos Universitarios de carácter Internacional podrá amortizar ocho créditos.

g) Cada estudiante de los equipos que participen en Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la UPV/EHU, así como aquellos clubes con los que la Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración podrá obtener, por cada año académico, los siguientes créditos:

Categoría Créditos

Provincial 2

Liga Vasca / 2.ª Nacional 4

Ligas Nacionales (Categorías intermedias) 6

1.ª y 2.ª Máximas Categorías del Estado (no profesionales) 8

h) Si los equipos no estuvieran gestionados u organizados por la UPV/EHU, los alumnos o alumnas tendrán la obligación de participar con la UPV/EHU en campeonatos de Campus y/o de la UPV/EHU, y/o nacionales y/o internacionales.

i) El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel otorgada por el Consejo Superior de Deportes o por el Gobierno Vasco o por gobiernos autónomos, podrá amortizar un máximo de ocho créditos por curso académico, en función de los méritos obtenidos. También podrán obtener este mismo número de créditos quienes presenten sus méritos deportivos avalados por las Federaciones oficiales correspondientes, así como los propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa que promueven el deporte de elite. Sólo podrán acogerse a este apartado aquellos, aquellas deportistas que practiquen una modalidad deportiva no contemplada en la convocatoria anual para deporte universitario publicada por el Consejo Superior de Deportes.

Cursos de formación.

j) El alumnado que participe en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por el Servicio de Deportes o convenidos, avalados o informados favorablemente por las Federaciones Deportivas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de formación.

Colaboradores.

k) El alumnado que colabore en las actividades del Servicio de Deportes podrá amortizar hasta un máximo de ocho créditos con una equivalencia de 1 crédito por cada 30 horas de colaboración.

Certificados.

l) Para aquellas actividades deportivas que se realicen de conformidad a este punto 6 durante el curso académico 2009-2010, el plazo de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre de 2010, debiendo por tanto el alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El Servicio de Deportes realizará el seguimiento de quienes participen en cualquiera de estas actividades, y les entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se les reconocen. Con este certificado cada estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

m) Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un límite de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

7. Actividades de libre elección ofertadas por las universidades del convenio.

Todas las actividades de libre elección realizadas en las universidades del convenio G9 serán válidas en la UPV/EHU, con la amortización del mismo número de créditos.

Las universidades del convenio son las siguientes:

Universidad de Cantabria

Universidad de Castilla-La Mancha

Universidad de Extremadura

Universidad de La Rioja

Universidad de Islas Baleares

Universidad de Oviedo

Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Universidad Pública de Navarra

Universidad de Zaragoza

8. Idiomas.

1) El alumnado podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección por conocimiento de euskera y de idiomas. La amortización de créditos no podrá ser acumulable entre certificados correspondientes al mismo idioma.

2) Para los certificados de idiomas clasificados según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la equivalencia en créditos será la siguiente:

Certificado Nivel Básico A1 2 créditos

Certificado Nivel Básico A2 4 créditos

Certificado Nivel Intermedio B1 10 créditos

Certificado Nivel Intermedio B2 14 créditos

Certificado Nivel Avanzando C1 18 créditos

3) Equivalencia de los títulos de las Escuelas Oficiales de Idiomas anteriores a la clasificación establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

Primer curso: 2 créditos

Segundo curso: 4 créditos

Tercer curso: 10 créditos

Cuarto curso: 14 créditos

Quinto curso: 18 créditos

4) Asimismo, se podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección por la obtención de los certificados que se relacionan a continuación, con la siguiente equivalencia:

4.1) Idioma inglés.

a) University of Cambridge.

Key English Test (KET): 4 créditos

Preliminary English Test (PET): 10 créditos

First Certificate in English (FCE): 14 créditos

Certificate in Advanced English (CAE): 18 créditos

b) Trinity College.

Grado 2: 2 créditos

Grado 4: 4 créditos

Grado 6: 10 créditos

Grado 9: 14 créditos

Grado 11: 18 créditos

c) IELTS (International English Language Testing System).

3 puntos 4 créditos

3,5 4,5 puntos 10 créditos

5 6 puntos 14 créditos

6,5 7 puntos 18 créditos

d) LTE (London Tests of English).

Level A1 2 créditos

Level 1 4 créditos

Level 2 10 créditos

Level 3 14 créditos

Level 4 18 créditos

4.2) Idioma francés.

a) Alliance Française.

DELF A1 2 créditos

DELF A2 4 créditos

DELF B1 10 créditos

DELF B2 14 créditos

DALF C1 18 créditos

b) Los certificados expedidos por Alliance Française que se relacionan a continuación, anteriores a la clasificación establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, también serán aceptados para solicitar la amortización de créditos de libre elección, con la siguiente equivalencia:

DELF. 1.º grado: 10 créditos

DELF. 2.º grado: 14 créditos

DALF. 18 créditos

4.3) Idioma Alemán.

a) Nivel básico:

Zertifikat: 10 créditos

b) Nivel medio:

Zentrale Mittelstufenprüfung: 14 créditos

Deutsches Sprachdiplom. Stufe I: 14 créditos

c) Nivel superior:

Kleines Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos

Zentrale Oberstufenprüfung: 18 créditos

Grosses Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos

Deutsches Sprachdiplom Stufe II: 18 créditos

Deutsche Sprachprüfung: 18 créditos

4.4) Euskera.

a) Perfil PL1 de las Administraciones Públicas: 4 créditos.

Perfil PL2 de las Administraciones Públicas o PL1 de la enseñanza: 12 créditos.

Perfil PL3 de las Administraciones Públicas / PL2 de la enseñanza, o equivalente o superior y EGA: 18 créditos.

b) Alfabetización.

Superado 1.º nivel: 10 créditos

Superado 2.º nivel: 16 créditos

c) Euskaldunización.

Superado 5.º nivel 4 créditos

Superado 9.º nivel 12 créditos

Superado 12.º nivel 16 créditos

5) Cualquier otro Centro oficial que imparta enseñanza de idiomas y esté organizado por cursos o niveles, aplicando directamente la equivalencia anterior o aquella que, de acuerdo con la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, sea la mas aproximada posible.

6) En el caso de otro tipo de idiomas, como puede ser el lenguaje de signos, se hará una valoración por la comisión de convalidaciones del centro, o en su caso, por la Subcomisión de Ordenación Académica.

7) La amortización de créditos de libre elección por conocimientos de idiomas no será de aplicación en los siguientes casos:

El alumnado de Filología Hispánica no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Francesa no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Inglesa no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido

El alumnado de Filología Vasca no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Alemana no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Traducción e Interpretación no podrá solicitar amortización de créditos por conocimiento de las lenguas A, B o C que hayan elegido.

El alumnado de Magisterio, especialidad de lengua extranjera (Francés) no podrá solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua francesa.

El alumnado de Magisterio, especialidad de lengua extranjera (Inglés) no podrá solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua inglesa.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos, mediante la presentación, en los plazos correspondientes señalados en el artículo 65, de los documentos originales y copia en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

9. Música.

Por los estudios de música podrán amortizarse créditos de libre elección con los criterios y valores que se indican:

3 créditos por los siguientes estudios:

1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo).

Certificado de grado Elemental.

9 créditos por los siguientes estudios:

5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo).

1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, y 6.º curso de grado medio superado (plan nuevo).

Certificado de grado Medio.

15 créditos por los siguientes estudios:

11.º, 12.º, 13.º y 14.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo).

1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso de grado superior superado (plan nuevo).

Certificado de grado Superior.

A salvo de lo anterior, además se podrán amortizar créditos de libre elección por los siguientes títulos oficiales, no acumulables entre ellos:

6 créditos por el Título de Profesor o Profesora, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

9 créditos por el Título de Profesor o Profesora Superior, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

Serán admitidos los estudios de música realizados en los Conservatorios Oficiales, en los Conservatorios Municipales y en los Centros y Escuelas de Música reconocidas, que son los que imparten estudios de música ajustados a la legislación vigente.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 18 créditos para titulaciones de un ciclo y 24 créditos para titulaciones de dos ciclos, según el nivel alcanzado y no acumulables por niveles, mediante la presentación, en los plazos establecidos en el artículo 65, de los documentos originales y copia en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

10. Danza.

Por los estudios de danza señalados en el artículo 39.1 de la LOGSE se otorgarán los siguientes créditos:

3 créditos por la superación del Grado Elemental.

9 créditos por la superación del Grado Medio y

15 créditos por la superación del Grado Superior.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 18 créditos para titulaciones de un ciclo y 24 créditos para titulaciones de dos ciclos, según el nivel alcanzado y no acumulables por niveles, mediante la presentación, en los plazos establecidos en el artículo 65, de los documentos originales y copia en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

En lo relativo a las enseñanzas y actividad desarrollada por Euskal Dantzarien Biltzarra, así como por los distintos grupos de danza que tengan el carácter de asociación se podrán amortizar tres créditos siempre y cuando se acredite una dedicación anual. A tal efecto se deberá expedir el pertinente certificado expedido por la asociación.

11. Organizaciones humanitarias y actividades de índole social.

El alumnado que haya participado con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas, en la Cruz Roja y en la Asociación de Ayuda en Carretera, podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección.

También podrán amortizar créditos de libre elección quienes colaboren con entidades de Asistencia Social que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas.

Por estas actividades se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 créditos para titulaciones de dos ciclos. La concesión de un crédito equivaldrá a 30 horas de dedicación en la actividad correspondiente, y requerirá la presentación por el estudiante o la estudiante de un certificado acreditativo con indicación expresa del tipo de colaboración efectuado, expedido por la organización correspondiente, con indicación de las horas dedicadas a estas actividades, y el número de registro que tiene asignado en os oportunos registros oficiales. Mediante resolución del Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, se incorporarán estos créditos al expediente del estudiante o de la estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

Por otro lado, y dentro del “Programa de Acompañamiento a los Estudiantes con discapacidades” de la UPV-EHU, se podrán conceder créditos de libre elección a quienes participen en dicho programa. Dadas las diferencias existentes en los casos a atender, se otorgarán créditos en función de las actividades a realizar. Así, se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 para titulaciones de dos ciclos.

El Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado, a través del Servicio de atención a personas con discapacidades, establecerá el seguimiento de quienes participen en este programa de acompañamiento, y expedirá a cada estudiante un certificado con la indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

12. Cursos de verano.

Tanto los de la UPV/EHU, como los de otras universidades, con la equivalencia de asignar 1 crédito por cada 15 horas de actividad salvo que se trate de una actividad del apartado número 7.

Estas entidades establecerán el seguimiento de cada estudiante participante en las actividades que desarrollen y el profesor o profesora responsable entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y las horas correspondientes a las mismas. Con este certificado el estudiante o la estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que se haya realizado la matrícula para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

13. Cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos organizados por alguna de las siguientes entidades:

Vicerrectorados.

Centros universitarios.

Departamentos universitarios.

Institutos universitarios.

Colegios Mayores.

b) Igualmente, tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos avalados por:

Centros universitarios.

Vicerrectorados.

Departamentos.

c) Tendrán la consideración automática de actividades para la concesión de créditos de libre elección las organizadas por las siguientes entidades. No obstante, a tal efecto en todo caso deberán dirigir la pertinente solicitud al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica:

Eusko Ikaskuntza.

Udako Euskal Unibertsitatea.

Real Sociedad Bascongada de Amigos del País.

Euskaltzaindia.

Las actividades relacionadas anteriormente, tendrán reconocimiento para amortizar créditos de libre elección para el conjunto de estudiantes de la Universidad con independencia de la titulación en la que se hubieran matriculado.

Las entidades organizadoras establecerán el seguimiento de cada estudiante participante en las actividades que desarrolle y se le entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y las horas correspondientes a las mismas, quién la ha autorizado y fecha de la misma.

Con este certificado la persona interesada se presentará, en los plazos señalados en el artículo 65, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente. El Director o Directora del Departamento correspondiente, o persona en quien delegue, será quien se encargue de firmar dichos certificados.

Para estas actividades se establece la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Reconocimiento de créditos.

Artículo 65. 1- Para el reconocimiento de créditos por las actividades complementarias de formación, será necesario que las mismas se hayan realizado durante el periodo de escolaridad conducente a la titulación en la que se desean amortizar. Para las titulaciones de sólo 2.º ciclo, el período de escolaridad comprende, también, el del primer ciclo que le ha dado derecho acceder a dicha titulación.

2. En las titulaciones oficiales de idiomas, música y danza, no será de aplicación la limitación señalada en el apartado 1.

3. El plazo para solicitar el reconocimiento de créditos por actividades complementarias de formación será, con carácter general, la primera quincena de octubre y, excepcionalmente para quienes concluyan un ciclo o titulación u otros casos muy justificados, en el plazo que cada Centro determine.

4. Cada estudiante deberá solicitar en los plazos señalados la incorporación de los créditos a su expediente académico, en la Secretaría del Centro, presentando la solicitud correspondiente y el certificado del reconocimiento de los créditos de libre elección a amortizar.

5. El Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, a la vista de la documentación correspondiente, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de los créditos para que los mismos se incorporen al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

6. Los recursos a estas resoluciones se presentarán ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU para su resolución.

CAPÍTULO VII

ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES

Adaptaciones (cambio del plan antiguo al plan nuevo).

Artículo 66. 1. Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que tendrán adaptadas (aprobadas) por las superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática cuando el estudiante o la estudiante se incorpore al plan nuevo.

2. Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.

3. Las asignaturas superadas del plan anterior y que no hayan sido utilizadas en la adaptación servirán para amortizar créditos de libre elección en la nueva titulación. La equivalencia para la amortización de estos créditos es de 3 créditos por hora semanal si la asignatura es anual y de 1,5 créditos si la asignatura es cuatrimestral. Si estos créditos amortizados superasen los exigidos por el plan nuevo, el exceso no podrá destinarse para amortizar créditos de otro tipo (troncales, obligatorios u optativos).

4. Si el número de estos créditos amortizables es inferior a los exigidos por el nuevo plan se amortizarán del total cuando no haya una distribución en cursos o ciclos, o empezando por el curso o ciclo de menor nivel cuando exista esta distribución.

5. Las adaptaciones de asignaturas y la amortización de créditos de libre elección del plan nuevo por las asignaturas superadas del plan anterior, no supondrán ningún tipo de coste.

6. La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior. En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.

7. La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo genere más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.

8. Este conjunto de estudiantes tendrá dos expedientes: el del plan anterior y el correspondiente al plan nuevo. Al solicitar un certificado cada estudiante podrá optar por ambos expedientes o sólo por el del plan nuevo.

9. Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:

A) Para estudiantes que se hayan matriculado en el curso anterior.

1) El Centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.

2) Se ordena a este colectivo de estudiantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4. Para conocer el día y hora en que les corresponde realizar la matrícula, deberán consultarlo en la página web de la universidad.

3) Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.

4) En muchos casos, para la fecha de la automatrícula, cada estudiante tendrá aún asignaturas sin calificar. La adaptación que se realice será provisional, siendo revisada de forma automática en el momento en que tenga todo calificado.

5) El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Convalidaciones del Centro.

B) Para estudiantes que no se hayan matriculado en el curso anterior.

Este colectivo de estudiantes, al no tener citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 32 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.

¿Quiénes pueden solicitar adaptación (cambio de plan)?

Artículo 67. De acuerdo con lo señalado en los Reales Decretos 1497/1987 y 1267/1994, una vez que el Centro haya establecido el calendario de implantación del nuevo plan de estudios, el alumnado podrá optar por una adaptación voluntaria al curso, cursos o ciclo que le permita dicho calendario o tendrá que adaptarse obligatoriamente si nunca ha estado matriculado del curso que se extingue o si transcurridas las cuatro convocatorias señaladas en la introducción de este apartado, no consigue superar las asignaturas de los cursos extinguidos.

Adaptación de un primer ciclo completo.

Artículo 68. Se modifican las tablas de adaptación existentes en los nuevos planes de estudios de la UPV/EHU, homologados a partir del RD 1497/1987, de directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, en el sentido de que, de acuerdo con el anexo I, punto uno, del RD 1267/1994, que modifica al RD 1497/1987, y en la redacción dada en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, se proceda a la adaptación de, en todo caso, el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.

Convalidaciones.

Artículo 69. 1. Las solicitudes de convalidación se presentarán en las Secretarías de los Centros, en los plazos que éstos establezcan, y se resolverán por las Comisiones de Convalidación o equivalente de los mismos, antes del 1 de diciembre de cada año.

2. Los recursos a estas resoluciones se presentarán ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU para su resolución.

3. Cada estudiante que haya abandonado una titulación y obtenga nuevamente el acceso a dicha titulación por otra vía de acceso, tendrá convalidadas las asignaturas que, en su caso, había superado con el primer acceso.

4. Los créditos de libre elección cursados por el alumnado en otra universidad serán convalidados o adaptados según se trate de distinta o idéntica titulación de procedencia.

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA

Artículo 70. 1. Si el plan de estudios lo establece, podrán valorarse como créditos la realización de prácticas en empresas, los trabajos profesionales académicamente dirigidos, los estudios realizados en el marco de convenios internacionales, idiomas, otras actividades, etc., durante el periodo en que cursa la titulación. Para que estos créditos tengan validez académica deberán ser autorizados por la Comisión de Convalidaciones de cada Centro, que nombrará un profesor tutor o profesora tutora, y el estudiante o la estudiante deberá matricularse de los mismos y abonar los importes correspondientes.

2. Los créditos que se quieran amortizar con la realización de prácticas en empresas deberán contar con el reconocimiento previo de la Comisión de Convalidación y del profesor tutor o profesora tutora que se haya nombrado al efecto.

3. Cada estudiante solicitará el reconocimiento de créditos mediante instancia dirigida al Decanato o Dirección del Centro correspondiente.

4. La Comisión de Convalidación del Centro, estudiará las peticiones presentadas y las resolverá en el plazo máximo de un mes, oído el profesor tutor o profesora tutora. En la resolución deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a) Número de créditos reconocidos.

b) Tipo de crédito: troncales, obligatorios, optativos o de libre elección.

c) Ciclo y curso al que deben imputarse.

d) En el caso de que se reconozcan créditos troncales u obligatorios, deberá resolverse qué asignaturas concretas del Plan de Estudios quedan amortizadas.

5. El reconocimiento de estos créditos será global, es decir, no existirá reconocimiento de créditos teóricos o créditos prácticos.

6. Esta resolución deberá notificarse a la persona interesada y con ella realizar la matrícula y pago de los créditos o asignaturas reconocidas.

7. La persona interesada abonará en todos los casos el importe del crédito que corresponda a la titulación en la que figura matriculada en la misma cuantía que para la amortización de los créditos de libre elección, salvo que la orden de precios públicos disponga otra cosa.

8. Los créditos reconocidos no tendrán calificación ni denominación específica.

CAPÍTULO IX

PRACTICUM, PRÁCTICAS TUTELADAS Y PROYECTOS FIN DE CARRERA

Definición.

Artículo 71. 1. Prácticum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o proyectos fin de carrera es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias troncales u obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la Universidad.

2. Tutor o tutora es el profesor o profesora, miembro de la Universidad, encargado del seguimiento y apoyo a cada estudiante, a la vez que coordina la formación en la Universidad con la que se realiza en los Centros de Prácticas, y asume la responsabilidad docente y evaluadora del alumnado a través de los mecanismos que se establezcan con los Centros de Prácticas.

3. Instructor o instructora es el o la miembro del Centro de Prácticas que organiza las actividades formativas de acuerdo con las previsiones que se establezcan con los Centros Docentes.

Organización.

Artículo 72. 1. Los Decanatos y Direcciones de los Centros son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en el artículo 71, mediante la colaboración de los Departamentos afectados que, en cualquier caso, deberán ser consultados.

2. Las Juntas de Centro aprobarán, a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los departamentos afectados.

3. Los Centros afectados tendrán un Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora responsable de las actividades definidas en el artículo 71 que, por delegación del Decano, Decana, Director o Directora, será la persona encargada de la organización de las mismas. En los casos que lo requiera podrá ser asistida por la Comisión de Prácticas del Centro o, en su defecto, por la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones. La dotación del Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia y en tanto no se nombrara este cargo, sus funciones serán desempeñadas por otro Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora, designado o designada por el Decano, Decana, Director o Directora.

4. El citado o la citada Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora será quien coordine las actividades señaladas en el artículo 71 y promoverá la elaboración de los convenios o conciertos necesarios para garantizar la realización de estas actividades por parte del alumnado, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas de los Campus. Ésta persona coordinará a los distintos Centros en sus relaciones con las entidades colaboradoras correspondientes.

Convenios o conciertos.

Artículo 73. 1. Cuando las actividades del artículo 72 se desarrollen fuera de la universidad, los Centros deberán tramitar y firmar los correspondientes convenios donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener como mínimo, las cláusulas que figuran en el “Convenio Marco” que se establece en el artículo 77 de la presente normativa.

2. El Centro, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas del Campus, iniciará, la tramitación de estos convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Cuando las prácticas vayan a desarrollarse en empresas o instituciones fuera del Estado Español se informará al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Una vez firmado de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente remitirá una copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y otra a la Secretaría General.

3. Los convenios acordados al amparo de esta normativa requerirán, por parte de la Universidad, la firma del Decano, Decana, Director o Directora, si sólo afecta al alumnado de un Centro, y del Vicerrector o Vicerrectora del Campus; o la firma de éste y la de todos los Decanos, Decanas, Directores o Directoras cuando están implicados varios centros del mismo Campus. Si el convenio afectara a varios Campus, la tramitación correspondería al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, a petición de los Centros implicados, y será firmado por este Vicerrector o Vicerrectora, por delegación del Rector o Rectora, y por los Decanos, Decanas, Directores o Directoras de los Centros implicados.

4. Cada estudiante, durante la realización de las prácticas disfrutará de la cobertura del Seguro Escolar hasta la edad máxima de 28 años. A partir de esa edad deberá suscribir una póliza colectiva de accidentes. Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

5. El modelo de convenio marco de colaboración educativa para realizar la docencia práctica obligatoria de las titulaciones de primer y segundo ciclo, cuando la misma se realice en otras instituciones o empresas, se establece en el artículo 77.

Asignación docente.

Artículo 74. Los Directores o Directoras de los Departamentos afectados propondrán a los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras la distribución de las horas de prácticas en función del número de estudiantes que se hayan matriculado, entre el profesorado de dichos departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro.

Matrícula y convocatorias de examen para los proyectos fin de carrera.

Artículo 75. Cada centro establecerá los períodos de matrícula del Proyecto Fin de Carrera, así como las fechas de presentación y defensa del mismo. Asimismo, cada centro establecerá, mediante su reglamentación interna, la composición del correspondiente Tribunal de Fin de Carrera.

Calificación “final” en las titulaciones con proyectos fin de carrera.

Artículo 76. 1. Los planes de estudios que conduzcan a la obtención de un Título Universitario que exija la realización de un proyecto fin de carrera deberán incluir el criterio para obtener la calificación de Fin de Carrera, dado que es un dato que figura en el reverso de los títulos oficiales.

2. Cuando una Titulación se imparta en más de un Centro, el criterio para calcular la calificación de Fin de Carrera debe ser idéntico.

Modelo de convenio para prácticum.

Artículo 77. Se establece el siguiente modelo de convenio a suscribir entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y las empresas o instituciones para realizar prácticas obligatorias.

Convenio a suscribir entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la.........................................................................................................................................................................para la docencia práctica del alumnado de la titulación.................................................................................................................................................................................................................................................

En........................, a.....de............de 200......

REUNIDOS

De una parte D............................................................................. (nombre y apellidos del Rector o Rectora, del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, del Vicerrector o Vicerrectora del Campus o del Decano, Decana, Director o Directora del Centro según a quien le corresponda la firma del convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3. de la normativa que regula las prácticas), en su condición de................................................................

Y de otra D.................................................

(nombre y apellidos de la persona de la entidad con la que se convenie), actuando en su condición de.........................

de la empresa/institución................................... ubicada en la localidad de..................................... calle...........................................................y DNI/NIF/CIF...................

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa,

MANIFIESTAN

Primero: que de acuerdo con el artículo 14 y 243.1 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros Docentes y, en su caso, de los Departamentos, podrá autorizar mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

Segundo: que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Tercero: que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre la UPV/EHU y la institución/empresa, promoviendo el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones.

Cuarto: que con dicha colaboración se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban una futura titulación.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente convenio de colaboración educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora del Centro Universitario responsable de la titulación asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la institución o empresa, y de la función evaluadora de cada estudiante.

Segunda. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro correspondiente establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a las personas responsables de la institución/empresa con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a) Listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

b) Sistemas de evaluación y control.

c) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

d) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Tercera. El Centro responsable de la titulación nombrará a las dos personas representantes del mismo en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Cuarta. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea reconocerá a las personas instructoras de la entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de miembros del profesorado colaboradores honoríficos sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Sr. Vicerrector o la señora Vicerrectora del Campus a propuesta del Centro Universitario y de la persona responsable de relaciones externas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Deportes, Seminarios, etc.).

Quinta. 1. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2. Ni la Universidad ni el estudiante o la estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor, la instructora de la institución o empresa que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3. Cada estudiante que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes que la Universidad tiene concertada.

Sexta. La institución/empresa garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Séptima. La institución/empresa nombrará un instructor, una instructora para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante.

b) Organizar la actividad del estudiante o de la estudiante durante su estancia en la institución o empresa.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución o empresa (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o profesora tutora con designación por parte del Centro Universitario.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

Octava. La institución/empresa nombrará a las dos personas representantes de la misma en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Novena. La institución/empresa no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Décima. El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas de la institución/empresa y del profesor-tutor o profesora-tutora responsable del Centro Universitario y se someterán en todo momento a la norma de funcionamiento de la entidad colaboradora. Además, deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.

Undécima. Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de cada institución o empresa, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible en la entidad colaboradora.

Duodécima. El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la institución/empresa y por dicha actividad no percibirá ninguna remuneración.

Decimotercera. 1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro Universitario responsable de la titulación y otros dos miembros de la institución/empresa...................................... cuyas funciones serán las siguientes:

a) Estudiar y aprobar, en su caso, el programa de prácticas y actividades presentado por el Centro responsable de la titulación en los términos señalados en la cláusula segunda.

b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por el Centro Universitario.

c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

2. La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el turno inicial de la presidencia.

3. Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente, presidenta o a instancia de una de las dos partes.

Decimocuarta. 1. El presente convenio tendrá, desde la fecha de su firma, una vigencia indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2. La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

CAPÍTULO X

TESINAS, EXÁMENES DE GRADO Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 78. La licenciatura con grado es un reconocimiento académico que consta en el Título Universitario Oficial y se obtiene tras la realización y superación de unos ejercicios orales, escritos o prácticos mediante el denominado examen de grado o la realización de una tesina, dirigida por un doctor, una doctora y que ha de ser defendida en acto público ante un tribunal integrado por tres profesores doctores o profesoras doctoras nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Decano o Decana.

Artículo 79. Concesión de Premios extraordinarios en los estudios oficiales de primer y segundo ciclo.

Apartado 1. El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (la Subcomisión de Ordenación Académica, por delegación) podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros a aquellos estudiantes que tengan los mejores expedientes académicos.

Se entenderá por titulación oficial cada una de las establecidas en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Apartado 2. Podrán ser candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera los y las estudiantes de primer y segundo ciclo que hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.

Apartado 3. La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.

Apartado 4. A efectos del artículo anterior, cada Junta de centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por tres profesores o profesoras de la Universidad que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el artículo siguiente.

Apartado 5. La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales que el estudiante haya realizado ni, en el caso de estudios de sólo segundo ciclo, el expediente académico del primer ciclo de procedencia. Cada Junta de centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.

2. En el caso de enseñanzas con Proyectos Fin de Carrera en sus planes de estudios, la Junta de centro decidirá la valoración para el mismo a los efectos del punto anterior. Asimismo, el centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de esta normativa.

3. Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el anexo I del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), o por la normativa vigente en cada momento.

4. La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de centro, no existan alumnos que sean merecedores de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.

Apartado 6. Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico de la persona interesada. Asimismo se hará constar en su título oficial y le dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del mismo.

Apartado 7. En el caso de que la persona interesada hubiera solicitado el título antes de la concesión del premio extraordinario, su reconocimiento en el mismo así como, en su caso, la devolución de los precios públicos por la expedición del título oficial, deberán realizarse a petición de la persona interesada.

CAPÍTULO XI

CONVOCATORIA EXCEPCIONAL

Convocatoria excepcional (de gracia).

Artículo 80. Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sólo se concederá una convocatoria excepcional como máximo para titulaciones de un solo ciclo y dos para titulaciones de dos ciclos, una por ciclo, nunca acumulables en un mismo ciclo.

b) En todo caso, el estudiante o la estudiante deberá tener pendientes tres asignaturas como máximo en el ciclo al que corresponda la asignatura para la que solicita la convocatoria excepcional. Si se trata de planes de estudios estructurados en créditos, el máximo es de 36 créditos pendientes por ciclo.

c) El Vicerrectorado de Ordenación Académica, por delegación del Rector o Rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias del estudiante debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.

d) A efectos del cómputo del número de asignaturas pendientes por ciclo, las asignaturas cuatrimestrales equivalen a media asignatura.

e) Cada estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la Secretaría del Centro al realizar la matrícula.

CAPÍTULO XII

CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 81. 1. El calendario escolar general en la UPV/EHU para el curso 2009-2010 será el siguiente:

Primer cuatrimestre: del 21 de septiembre de 2009 al 15 de enero de 2010.

Segundo cuatrimestre: del 8 de febrero al 31 de mayo de 2010.

Exámenes de febrero: del 18 de enero al 5 de febrero de 2010.

Exámenes de junio: del 1 al 30 de junio de 2010.

Exámenes de septiembre: del 1 al 11 septiembre de 2010.

Vacaciones de navidad: del 21 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010, ambos inclusive.

Vacaciones de primavera: del 1 al 11 de abril de 2010, ambos inclusive.

En el caso de un adelanto del inicio del curso 2010-2011 en el marco del EEES, se abrirá un período de exámenes extraordinario en el mes de julio, pudiéndose adelantar el período de exámenes ordinario del mes de junio.

Otras festividades.

Asimismo, se considerarán como días no lectivos la fiesta patronal de cada Centro, las festividades locales y de la Comunidad Autónoma que sean fijadas por el Gobierno Vasco y las aprobadas en el calendario laboral de la UPV/EHU.

Exámenes de selectividad de 2010.

Convocatoria ordinaria: 9, 10 y 11 de junio de 2010.

Convocatoria extraordinaria: 7, 8 y 9 de julio de 2010.

2. Los Centros aprobarán sus calendarios escolares de acuerdo a las fechas establecidas en este general, salvo circunstancias especiales aprobadas por las Juntas de Centro a propuesta de los Decanatos-Direcciones, o por las Juntas de Campus a propuesta del Vicerrectorado. No obstante, de dichos cambios en todo caso habrá de ser informado el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

3. Para el Campus Virtual el primer cuatrimestre empezará el 2 de noviembre de 2009 y finalizará el 5 de marzo de 2010, y el segundo cuatrimestre empezará el 8 de febrero de 2010 y finalizará el 28 de mayo de 2010. Las fechas de exámenes serán las siguientes:

Primer cuatrimestre: día 11 de marzo de 2010.

Segundo cuatrimestre: día 8 de junio de 2010.

Examen de septiembre: día 7 de septiembre de 2010.

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 82. 1. Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica.

2. La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2009-2010 inclusive.

3. La presente normativa será de obligado cumplimiento para los centros adscritos a la UPV/EHU.

4. Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

ANEXO II

NORMATIVA REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

PREÁMBULO

El 24 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. La entrada en vigor esta prevista para las pruebas de acceso a la Universidad del 2010 y para la admisión en el curso 2010-2011, aun así es necesario la concreción de determinados aspectos que debe conocer el alumnado que durante este año académico estén cursando 1.º curso de Bachiller y Ciclos Formativos de Grado superior. La propuesta que se presenta ha sido debatida y aprobada en la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad e informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica.

CAPÍTULO I

SELECTIVIDAD

1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica. En la parte específica cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato, distinta a la materia elegida para el ejercicio de la fase general. Teniendo en cuenta las capacidades organizativas y las materias cursadas en el bachillerato se establece que el número de ejercicios de esta fase específica sea un máximo de 3 materias de modalidad de segundo de bachillerato, a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y el Decreto del Gobierno Vasco 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, distintas a la materia elegida en la fase general a la que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 1892/2008.

2. Los ejercicios de una misma materia de modalidad de segundo de bachillerato serán diferentes en la fase general y la fase específica.

3. Los ejercicios de la fase general presentarán dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una; estas dos opciones serán en todo caso cerradas. Para los ejercicios de la fase específica se presentarán una única opción de examen.

4. El alumno o la alumna indicará en el momento de la inscripción las asignaturas (de modalidad) de las que se examinará.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

De acuerdo con el artículo 14, artículo 20 y artículo 26 del mencionado Real Decreto 1892/2008, las universidades deben hacer públicos los valores de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva tanto para los alumnos que superen la prueba de acceso a la Universidad como para los alumnos que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes.

1. En el caso de la nota de admisión para estudiantes con prueba de acceso:

Nota de admisión= 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2

NMB = Nota media de Bachillerato.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

Estos parámetros, para el curso 2010-2011, teniendo en cuenta que los estudiantes realizaron su elección según las asignaturas de 2.º de bachillerato y la normativa de la selectividad anterior, serán de 0,2 para las asignaturas hasta ahora consideradas como obligatorias de la vía de acceso en Selectividad, y para las consideradas optativas será igual a 0,1 según la rama de conocimiento a que está asociada el grado al que se desea acceder.

Este acuerdo será revisado para el acceso a cursos posteriores al 2010-2011.

Acceso a los grados de la rama de Artes y Humanidades.

" Latín II

" Dibujo Artístico II 0,20

" Historia del Arte

" Griego II

" Geografía

" Historia de la Música y de la Danza

" Diseño 0,10

" Cultura Audiovisual

" Dibujo técnico II

" Literatura Universal

" Análisis Musical II

Para los grados de la rama de Ciencias sociales y jurídicas.

" Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

" Geografía 0,20

" Economía de la empresa

" Latín II 0,10

" Literatura Universal

Para los grados asociados a Ciencias.

" Matemáticas II 0,20

" Física

" Biología

" Ciencias de la tierra y medio ambientales 0,10

" Química

Para los grados asociados a Ciencias de la Salud.

" Biología 0,20

" Química

" Matemáticas II

" Física 0,10

" Ciencias de la tierra y medio ambientales

Para los grados asignados a Ingeniería y Arquitectura.

" Matemáticas II 0,20

" Física

" Química

" Tecnología industrial II

" Electrotecnia 0,10

" Ciencias de la tierra y medio ambientales

" Dibujo técnico II

2. En el caso de la nota de admisión para el alumnado que esté en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes, el art. 26 del Real Decreto la fija en:

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = nota media del ciclo formativo

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora.

a, b = parámetros de ponderación de los módulo de ciclo formativo

Se fija que estos parámetros tengan un valor de 0,1 para todos los módulos profesionales, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

Este acuerdo será revisado para el acceso a cursos posteriores al 2010-2011.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

ANEXO III

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS

DE GRADO

Exposición de motivos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula en su artículo 6 un nuevo sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos que viene a sustituir los procesos de convalidación de estudios universitarios. De forma imperativa se exige a las universidades la elaboración y publicación de una normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para ello, el Real Decreto establece unos criterios generales en su artículo 6 y unos criterios específicos para las titulaciones de Grado en su artículo 13. A la vista de estos criterios, de los Estatutos de la UPV/EHU y de la experiencia de reconocimiento de estudios presente en los actuales procesos de convalidación, se redacta la presente normativa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas que siguen se aplicarán con carácter general a los reconocimientos y transferencias de créditos que se soliciten para cursar estudios oficiales de Grado en los centros de la UPV/EHU, propios y adscritos.

Artículo 2. Competencia.

1. Los órganos de la UPV/EHU con competencia en la materia son: el Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue las competencias y la Comisión Académica del centro.

2. Corresponde al Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la resolución de los recursos en vía administrativa.

3. Las Comisiones Académicas de los centros resolverán sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados. Los Departamentos regularán el sistema apropiado para emitir los informes según los requisitos y plazos marcados en esta convocatoria.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 3. Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por el/la estudiante en unas enseñanzas oficiales (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UPV/EHU.

Artículo 4. Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el/la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 5. Objeto.

1. El reconocimiento de créditos procede en los siguientes casos de estudios sin concluir una titulación oficial:

a) Estudiantes que han realizado estudios en un centro universitario y desean continuar los mismos en otra Facultad o Escuela de la misma o distinta Universidad.

b) Estudiantes que han realizado estudios en una Facultad o Escuela e inician nuevos estudios en el mismo Centro o en otra Facultad o Escuela de la misma o distinta Universidad.

c) Estudiantes que, realizando estudios en una Facultad o Escuela, los simultanean con otros estudios oficiales universitarios. Esta simultaneidad ha de estar previamente concedida por el Rectorado de las Universidades respectivas.

d) Estudiantes que han realizado estudios universitarios en el extranjero de forma incompleta y desean continuar en esta Universidad.

e) Estudiantes de la UPV/EHU que han realizado parte de sus estudios universitarios en otra universidad dentro de programas de movilidad, nacional o internacional.

2. En el caso de estudios concluidos con titulación, el reconocimiento de créditos procede en:

a) Estudiantes con una titulación universitaria oficial que estudian una nueva titulación en la UPV/EHU.

Artículo 6. Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos han de seguirse estos criterios generales:

1. La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 13 de esta Normativa. Así mismo, los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por los Departamentos habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas.

2. En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

3. De acuerdo con lo indicado por el artículo 36.d) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reconocerá la experiencia académica o profesional en los términos que regule el Gobierno.

Artículo 7. Criterios específicos.

Para el reconocimiento de créditos en los títulos de Grado han de seguirse estos criterios específicos:

1. Para créditos de formación básica:

a) Se reconocerán los créditos del curso de formación básica de aquellos títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

b) En el caso de titulaciones, pertenecientes a distinta rama de conocimiento, se reconocerán todos los créditos de asignaturas superadas que coincidan con las materias de formación básica que pertenezcan a la rama del título, hasta un máximo de 60 créditos.

2. Para créditos de asignaturas obligatorias:

Se reconocerán los créditos de las asignaturas obligatorias específicas de la titulación, que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas obligatorias del plan de estudios.

La consideración de adecuación se realizará según los siguientes criterios:

a) En los títulos que cuenten con requisitos para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de las materias o módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial.

b) En todos los títulos se reconocerán los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75% de su naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el reconocimiento.

3. Para créditos de asignaturas optativas: se reconocerán los créditos, de aquellas asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos.

4. Para créditos de Prácticas Externas: podrán reconocerse los créditos de Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas.

5. Para créditos de Trabajos Fin de Grado: salvo en el caso de que éstos se realicen en el marco de un convenio o bien cuenten con el previo consentimiento del centro al que pertenezca el o la estudiante, no podrán reconocerse los créditos de los Trabajos de Fin de Grado.

Artículo 8. Reconocimiento de créditos por actividades específicas.

1. Los estudiantes y las estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de hasta 6 créditos en los estudios de Grado por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.i) de la LOU.

Las actividades objeto de reconocimiento de créditos deberán tener un desarrollo a lo largo del curso o deberán formar parte de programaciones anuales, y deberán aprobarse en Consejo de Gobierno.

2. Aquellas actividades directamente encaminadas a que los estudiantes y las estudiantes puedan acreditar la consecución de las competencias transversales señaladas en el apartado 17 del artículo 14 de la Normativa sobre el procedimiento para elaborar y aprobar el mapa de de titulaciones de la UPV/EHU en el marco del EEES, aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2007 serán objeto de reconocimiento a esos efectos. El estudiante o la estudiante podrá inscribir en su expediente el reconocimiento de haber alcanzado estas competencias por medio de estas actividades. Así mismo, estas actividades podrán ser objeto del reconocimiento del apartado anterior cuando reúnan los requisitos en él exigidos, computándose en su expediente a cargo de los seis créditos reconocibles por actividades propias del artículo 46.2.i) de la LOU.

3. Para que las actividades reconocibles cuenten con la preceptiva aprobación del Consejo de Gobierno, la Subcomisión de Ordenación Académica, a petición de centros, departamentos y vicerrectorados, propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un catálogo de aquellas actividades de la UPV/EHU objeto de posible reconocimiento, especificando el número de créditos que se reconocería por cada una de ellas.

4. En el supuesto de que el estudiante o la estudiante haya visto reconocidos en estudios anteriores créditos por la vía del artículo 46.2.i) de la LOU en la UPV/EHU o en otra universidad, podrá solicitar su reconocimiento en la titulación que cursa.

Artículo 9. Criterios de reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

Como criterio general se reconocerán todos los créditos superados por los estudiantes en las universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, hasta un máximo de 60 créditos ECTS en cada curso académico. Se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenio interinstitucionales entre la UPV/EHU y otras universidades, bien dentro de un marco general como el establecido por los programas Erasmus, Sicue u otros, o bien dentro del marco de convenios específicos entre universidades, como los exigidos por el RD 1393/2007 para el establecimiento de dobles titulaciones.

Este reconocimiento se realizará siguiendo los criterios específicos y el trámite previsto en la Normativa que en materia de Programas de cooperación interuniversitaria o Movilidad tenga aprobada la UPV/EHU. En todo caso, deberá figurar un documento original en el que de forma expresa se indiquen las asignaturas que el estudiante o la estudiante ha de cursar en la universidad de destino para que puedan ser reconocidos los créditos de su titulación.

Artículo 10. Criterios de reconocimiento de créditos por estudios extranjeros.

1. Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas con ella, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado.

2. El reconocimiento de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su grado, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.

3. A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación del centro extranjero de procedencia. A estos efectos, se deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. A efectos de trámite, antes de proceder al reconocimiento de créditos, la UPV/EHU podrá establecer las pruebas de idiomas que se consideren oportunas para los estudiantes o las estudiantes que nos sean nacionales de estados que tengan como lengua oficial el castellano, siendo competencia de cada Centro el establecimiento de las mismas.

Artículo 11. Reconocimiento de enseñanzas reguladas con anterioridad al RD 1393/2007.

En lo referente al reconocimiento de créditos, a las titulaciones de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, reguladas con anterioridad al RD 1393/2007, se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en esta normativa para las enseñanzas de Grado, con las siguientes peculiaridades:

1. A efectos de cómputo de la extensión de sus materias se considerarán los créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS.

2. La Comisión de Ordenación Académica y Doctorado de la UPV/EHU, a propuesta de los centros interesados, podrá aprobar la tabla de equivalencias automática entre las titulaciones de la UPV/EHU sustituidas por los nuevos estudios de Grado o Master, determinando qué competencias se consideran ya adquiridas por los Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos en sus antiguas titulaciones y estableciendo, por ello, qué asignaturas deben cursar para obtener los nuevos títulos de Grado o Master. En cualquier caso, al menos se reconocerán todas las materias básicas de la rama cuando ambos títulos pertenezcan a la misma rama, por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UPV/EHU

Artículo 12. Tramitación.

Salvo en el caso de créditos de movilidad, que están sujetos a lo determinado en su normativa específica, el reconocimiento de créditos cursados en otras titulaciones se realizará según el siguiente trámite:

1. Los estudiantes y las estudiantes entregarán su solicitud de reconocimiento de créditos y la documentación correspondiente en su centro de matrícula en el plazo establecido para ello por cada centro.

2. Si el reconocimiento de créditos interesado está incluido en los cuadros de reconocimiento oficialmente aprobados, se aplicará de forma automática.

3. Si en el centro existen precedentes de que en los tres cursos anteriores se ha accedido a reconocimientos como el que se solicita, la Comisión Académica del Centro accederá a la petición sin necesidad de informes y se procederá a incluirlo en los cuadros de reconocimiento automático.

4. Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los supuestos de los apartados anteriores, deberán ser remitidos a los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas vinculadas a las competencias y contenidos objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a la vista de la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento. Este informe ha de realizarse en el plazo de quince días, según el sistema que establezca el Consejo de Departamento para ello. A la vista de estos informes, la Comisión Académica del Centro resolverá sobre las solicitudes.

5. Los informes y resoluciones negativas que conduzcan a la denegación de la solicitud de reconocimiento habrán de ser motivados.

6. El reconocimiento de créditos será automático y aplicado de oficio en todos los casos en que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en varios centros de la UPV/EHU.

Artículo 13. Requisitos.

Para solicitar el reconocimiento de créditos es preciso estar matriculado en el correspondiente Centro y Plan de Estudios, lo que implica la obtención de plaza en el mismo por el procedimiento establecido, excepto cuando se trate de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros, en cuyo caso si se podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado.

Junto con la solicitud de reconocimiento, los interesados o interesadas han de aportar la siguiente documentación, que en el caso de estudios cursados en el extranjero deberá presentarse debidamente legalizada y traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales reconocidos en la Comunidad Autónoma Vasca por traductor jurado:

1. Para estudios universitarios cursados en el Estado:

a) Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

b) Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia del estudiante.

2. Para estudios universitarios parciales cursados en el extranjero:

a) Certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y las puntuaciones obtenidas.

b) Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación que se pretende convalidar.

c) Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos, con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS, debidamente autenticados por el Centro correspondiente.

Artículo 14. Resolución.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

1. El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

2. Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

3. El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

4. Pie de recurso de acuerdo con el artículo 15.2 de la presente normativa.

Artículo 15. Régimen de los procedimientos y recursos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas será de seis meses, siendo estimatorios los efectos de la falta de resolución expresa.

2. Contra la resolución de la Comisión Académica del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 16. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante o la estudiante.

1. Los créditos superados por el estudiante o la estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se cursó. Esta inscripción se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

2. Previa a la inscripción de los créditos reconocidos, los estudiantes deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente.

3. Los estudiantes o las estudiantes que reconozcan estudios por programas de movilidad verán reconocidos los créditos correspondientes inscribiéndose en su expediente las asignaturas cursadas en la universidad de destino, en los términos señalados en el apartado primero.

CAPÍTULO IV

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 17. Definición.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del estudiante de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

Artículo 18. Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 19. Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la misma UPV/EHU o de otra Universidad o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 20. Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse un estudiante por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente todos aquellos créditos obtenidos por él en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado el estudiante con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del estudiante en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 16.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cuadros de reconocimiento automático.

Los centros de la UPV/EHU aprobaran cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros se actualizarán permanentemente incorporando las modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores actualizaciones que puedan incorporarse.

Segunda. Extinción de planes de Grado.

El mantenimiento de los títulos de Grado en la oferta de la UPV/EHU, estará condicionado a que se cumplan los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la implantación del título; a que se mantenga la acreditación de la enseñanza oficial y a la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de las estudiantes y los estudiantes.

El procedimiento para tramitar la extinción de un título consistirá en la elaboración de una memoria que justifique esta petición y su tramitación por los siguientes órganos universitarios: la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Con carácter general, el plan de estudios se extinguirá curso por curso. Para cada curso extinguido no habrá docencia de las asignaturas del mismo, pero el alumno dispondrá de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Convalidaciones de titulaciones anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal y como los regula la normativa que les es de aplicación.

Así mismo, a estos estudios, se les aplicará la normativa de reconocimiento de créditos de libre elección que corresponda, que de no existir sería la última normativa que estuvo vigente sobre créditos de Libre Elección.

Segunda. Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, los estudiantes que cursen titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y deberá ser publicada en el BOPV.

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