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Estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo

08/06/2009
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Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 5 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 39/2009, DE 3 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por medio del Decreto 145/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se reguló la organización general del citado organismo autónomo, dividiéndose su estructura en cuatro unidades administrativas con nivel orgánico de servicio.

El Decreto 37/2009, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, en su Disposición adicional única encomienda al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo.

La encomienda efectuada exige la modificación de la estructura administrativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades de gestión.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que para el cumplimiento de sus funciones se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

El Consejo Rector del organismo autónomo en ejercicio de las funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 10 de la Ley, ha formulado la propuesta de estructura administrativa que supone una modificación de adición pues añade tres unidades administrativas a la estructura existente, por lo que, con la finalidad de disponer de un solo texto regulador de la estructura orgánica, se ha optado por redactar un nuevo Decreto que sustituye al anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 3 de junio de 2009,

Dispongo

Artículo 1.-Organización general del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección Gerencia, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Intermediación Laboral.

c) Servicio de Programas de Empleo.

d) Observatorio de las Ocupaciones.

e) Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

f) Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.

g) Servicio de Programas Europeos y Empleo-Formación.

Artículo 2.-Servicio Económico-Administrativo.

Corresponden al Servicio Económico-Administrativo las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes, en colaboración con las otras unidades administrativas, en relación con las funciones cuyo ejercicio corresponda al del Servicio Público de Empleo.

b) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos al Servicio Público de Empleo, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de plantilla del organismo.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio Público de Empleo y la tramitación, seguimiento, análisis y control presupuestarios.

d) En general, las funciones de gestión de régimen interior y contratación administrativa, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otra unidad del Servicio Público de Empleo.

Artículo 3.-Servicio de Intermediación Laboral.

Corresponden al Servicio de Intermediación Laboral las funciones siguientes:

a) Las de ejecución en materia de intermediación laboral y, en especial, las relativas a la inscripción y registro de los demandantes de empleo, así como las referentes a la obligación de los empresarios de comunicar la contratación laboral.

b) La autorización, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, de las agencias de colocación, que incluye su concesión, renovación, modificación, extinción y registro.

c) Las relativas a las actividades de la Red EURES.

d) La organización y articulación, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

e) La orientación, asesoramiento y acompañamiento para la búsqueda de empleo.

Artículo 4.-Servicio de Programas de Empleo.

El Servicio de Programas de Empleo tendrá a su cargo el diseño, ejecución y evaluación de los programas de promoción de la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de medidas de fomento de la contratación dirigidas a empresas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, colaborará con las entidades locales en el diseño y ejecución de los programas territoriales de desarrollo y empleo para el incremento de las competencias profesionales de la población activa.

Artículo 5.-Observatorio de las Ocupaciones.

Corresponderá al Observatorio de las Ocupaciones:

a) Analizar la información periódica sobre la evolución del mercado laboral para la planificación de las políticas regionales de promoción del empleo.

b) Definir y utilizar el banco de datos sobre la demanda y la oferta de trabajadores y trabajadoras en el mercado laboral regional.

c) La prospección, evaluación de tendencias, análisis, información y difusión del mercado de trabajo.

d) Realizar el seguimiento de los resultados de inserción laboral como consecuencia de la ejecución de las políticas activas de empleo.

Artículo 6.-Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

Corresponderá al Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo:

a) Formular la propuesta de objetivos y prioridades que sirvan de base a la elaboración de los programas de formación para el empleo.

b) El seguimiento y en su caso la programación de la formación de oferta, incluyendo acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados.

c) La programación y seguimiento de acciones formativas destinadas a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

d) La programación y seguimiento de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

e) La gestión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento a las que tengan derecho los participantes en las acciones formativas.

f) La gestión de las subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales desarrolladas en el marco de las acciones formativas dirigidas a los trabajadores desempleados.

g) El desarrollo de las actuaciones de innovación necesarias para garantizar la calidad de las acciones y planes de formación.

h) La acreditación y registro de centros y entidades que imparten formación para el empleo.

i) La expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales.

j) El desarrollo de las funciones atribuidas a los Centros de Referencia Nacional en la normativa reguladora de los mismos, en el marco de los programas anuales de trabajo.

k) La gestión de las subvenciones para el desarrollo de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Artículo 7.-Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.

Corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo:

a) La gestión de la formación de oferta, incluyendo acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados.

b) El desarrollo de actuaciones relativas a la formación de demanda tales como acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación.

c) La gestión de los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

d) La gestión de las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

e) La gestión de las subvenciones para el desarrollo de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Artículo 8.-Servicio de Programas Europeos y Empleo-Formación.

Corresponderá al Servicio de Programas Europeos y Empleo-Formación:

a) La gestión y el control de los programas públicos de Empleo-Formación y Unidades de Promoción y Desarrollo.

b) La gestión y el control de los proyectos acogidos a programas europeos destinados a la inserción laboral y al aumento de la empleabilidad de la población activa.

c) El diseño, seguimiento y la evaluación de los proyectos de inserción laboral que se desarrollen a través de entidades colaboradoras.

d) El desarrollo de procesos de evaluación técnica de los programas de empleo y formación.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 145/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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