Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2009
 
 

Procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias

05/06/2009
Compartir: 

Orden de 21 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2009/2010 (DOCV de 4 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL CURSO 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 38.6 dispone que “el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plazas de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculación y la incorporación de los mismos a la universidad de su elección”.

En cumplimiento de este mandato se dicta el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, si bien, la disposición transitoria única, apartado 7, de la citada disposición, bajo el título “Aplicabilidad normativa”, establece que el capítulo VI del mismo, relativo a la admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010/2011.

Así pues y a falta de aplicabilidad normativa se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, que bajo el título “Aplicación de las normas reglamentarias” establece: “En las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en los referidos preceptos, en tanto no sea de aplicabilidad normativa lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, que permita disponer del procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias, el mismo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnen los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

En virtud de la habilitación contenida en el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, con competencias para organizar el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca y facultando al conseller de Educación, para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas en el seno de la Comisión Gestora y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 21 de mayo de 2009, y de conformidad con la misma, ORDENO

I. Procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias oficiales

Artículo primero. Ámbito de aplicación

Los alumnos que cumplan los requisitos académicos correspondientes y quieran acceder al primer ciclo de enseñanzas universitarias impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, así como a las enseñanzas de grado ya implantadas, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden.

A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.

Artículo segundo. Requisitos académicos

Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.

2. Haber superado los estudios requeridos, con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos, para acceder a sus universidades.

3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunitat Valenciana.

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) y no haber superado la prueba de acceso a la universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la fase extraordinaria (septiembre), y sólo a titulaciones de primer ciclo.

5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, o el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez.

6. Haber superado un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III y únicamente para los estudios vinculados con las enseñanzas cursadas.

7. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Artículo tercero. Solicitudes

3.1 Los estudiantes realizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Conselleria de Educación, en la dirección www.preinscripcion.gva.es.

3.2 La solicitud, impresa en papel y firmada por el estudiante, deberá presentarse junto con la documentación procedente en cada caso, en el lugar de presentación que corresponda, según se establece en el apartado quinto de la presente orden. Sin el cumplimiento de este trámite no se considerará válidamente realizada la preinscripción.

3.3. No obstante lo anterior, aquellos estudiantes que no deseen utilizar la vía informática, podrán realizar la preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I a la presente orden, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada (documento PDF) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Conselleria de Educación.

3.4 Los estudiantes presentarán una única solicitud, donde señalarán por orden de preferencia, un máximo de diez enseñanzas universitarias oficiales.

En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo (prueba de acceso/ciclo superior; prueba de acceso/titulado universitario) indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.

La presentación de más de una solicitud conllevará la nulidad de todas ellas; por ello, sólo podrá presentarse en el registro correspondiente una única solicitud en papel, con independencia de todas las realizadas telemáticamente en la pagina web de la Conselleria de Educación.

Artículo cuarto. Documentación

Los alumnos, en el momento de presentar la documentación necesaria en cada caso, deberán aportar los originales y una fotocopia, para su cotejo por el órgano receptor.

4.1. Alumnos que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad (incluida la UNED).

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la tarjeta de selectividad.

- Fotocopia cotejada del DNI o Pasaporte o NIE.

4.2 Alumnos procedentes de un sistema educativo de estados miembros de la Unión europea o del sistema educativo de estados que han suscrito acuerdo internacional a este respecto con España.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la credencial emitida por la UNED para el acceso a la universidad española.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.3. Alumnos que han superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) y no han superado la prueba de acceso a la universidad (acceso solo a titulaciones de primer ciclo).

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del libro de calificación escolar donde conste la superación de dichos estudios.

- Fotocopia cotejada del DNI.

4.4 Alumnos que han superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, o el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del libro de calificación escolar donde conste la superación de dichos estudios.

- Fotocopia cotejada del DNI.

4.5 Alumnos que han superado un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o módulo profesional de nivel III y únicamente para los estudios vinculados con el ciclo formativo cursado.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la certificación académica oficial en que conste la nota media final del expediente académico de Formación Profesional, expedida a los únicos efectos del procedimiento de preinscripción con dos decimales, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden.

- Fotocopia cotejada del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.6. Alumnos que han superado la prueba de acceso para estudiantes mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunitat Valenciana.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.7. Alumnos que están en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Certificación del expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas y la calificación media del expediente.

- Fotocopia cotejada del DNI o pasaporte o NIE.

4.8. Minusválidos Los solicitantes, que cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Conselleria de Bienestar Social u organismo competente en otras comunidades autónomas.

4.9. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana Los solicitantes que, cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento, deberán adjuntar acreditación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma, según corresponda. Los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, únicamente deberán indicarlo en la solicitud correspondiente, al estar publicada dicha condición en el Boletín Oficial del Estado y Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, respectivamente.

Artículo quinto. Lugar de presentación

La solicitud impresa y firmada junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en los siguientes lugares:

a) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de 2.º de Bachillerato en el presente curso 2008/2009.

b) En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior o en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción, si el centro sólo imparte enseñanzas de Formación Profesional.

c) En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo sexto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será, para la convocatoria ordinaria, del día 15 de junio de 2009 al día 6 de julio de 2009, ambos inclusive.

Mediante resolución del director general competente en materia de universidades, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se hará público el acuerdo de la Comisión Gestora por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Artículo séptimo. Procedimiento de preinscripción

1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 14 Vínculo a legislación a 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en la siguiente proporción:

a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3%.

b) Estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo, y siempre que sus respectivos estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en las convocatorias de los años 2008 o 2009: el 3%.

c) Estudiantes de Formación Profesional:

Los estudios de Formación Profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias a las que están vinculados, tendrán los siguientes cupos de reserva:

Se reservará el 30% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.

Se reservará el 7% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

En cuanto a las enseñanzas oficiales de grado ya implantadas, se reservará el 30% de las plazas cuando el grado sea reconversión de una titulación de primer ciclo y el 7% de las plazas cuando el grado provenga de una titulación de primer y segundo ciclo.

d) Estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos necesarios, el secretario de Estado-presidente del Consejo Superior de Deportes califique y publique en el BOE como deportistas de alto nivel o que el Consejo Superior de Deportes califique como deportistas de alto rendimiento o que la Generalitat califique como deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, nivel A o B:

Para ellos se reservará el 3% de plazas ofertadas y, adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y maestro de Educación Física, o las enseñanzas de grado que las sustituyan.

El acceso a estas plazas se realizará con el siguiente orden de prelación:

primero los deportistas de alto nivel y, después, en caso de quedar plazas para completar estos cupos, los deportistas de alto rendimiento en el orden que dispone el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Dentro de este orden, los deportistas calificados por la Generalitat como deportistas de elite nivel A precederán a los calificados como deportistas de elite nivel B.

El cupo de reserva de plazas correspondiente a las enseñanzas de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y maestro de Educación Física se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre.

e) Estudiantes discapacitados en los términos establecidos por el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero: el 3%.

f) Estudiantes mayores de 25 años que hayan superado la prueba de acceso a la universidad: el 3%.

3. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión Gestora, de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero.

4. A los estudiantes que, como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 5 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general.

5. Por la Comisión Gestora se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicarán en los medios de comunicación escrita de la Comunitat Valenciana.

Artículo octavo. Datos de carácter personal Los datos personales de los alumnos, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro, no se utilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las actividades que la administración educativa lleva a cabo y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Conselleria de Educación es el organismo responsable del fichero de datos obtenidos a partir de los datos de carácter personal suministrados por los alumnos en el proceso de preinscripción, creado por Orden de 25 de agosto de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se inscriben y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Conselleria de Educación, con la denominación “Alumnos”.

Artículo noveno. Reclamaciones El plazo de presentación de reclamaciones será de tres días hábiles a partir de la publicación oficial de los resultados, y se presentarán en la universidad de la que dependa el centro docente de la Comunitat Valenciana donde hubiesen cursado sus estudios en el presente curso (alumnos de Bachiller o ciclos formativos del curso 2008-2009) o en la universidad en que hubiesen presentado la solicitud, en los restantes casos.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas.

Artículo diez. Solicitud de plazas en otras universidades Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al sistema universitario valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.

II. Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales Artículo once. Admisión al segundo ciclo La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, irá precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero, y en la presente orden.

La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:

a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán, en primer lugar, en plano de igualdad, las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del distrito universitario valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate. En segundo lugar, considerarán las solicitudes de quienes hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate.

c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnos de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión. Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades, mediante sus consejos de gobierno, podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación para la interpretación de la presente norma

Las cuestiones interpretativas que pudieran surgir en la aplicación de la presente orden serán resueltas por la Comisión Gestora de los procesos de acceso y preinscripción universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana