DECRETO 85/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO ESPECÍFICA DEL TÍTULO DE TÉCNICO/A DE DEPORTE EN LA ESPECIALIDAD DE ATLETISMO.
El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes deben establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las que el Gobierno debe fijar previamente los aspectos básicos curriculares.
Mediante el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, se determinó la ordenación general de estas enseñanzas y, además, se establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de estas enseñanzas.
Mediante el Real decreto 1363/2007 , de 24 de octubre, se ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se ha derogado el Real Decreto 1913/1997 , de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos/as, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Algunas de las titulaciones relativas a las enseñanzas deportivas, aún vigentes, de acuerdo con el Real decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007 , antes citado, aún se están desarrollando en Cataluña, puesto que su ordenación se establece en la medida en que el tejido social lo solicita.
Es necesario continuar su implantación, en la medida que se detecta la necesidad, como es el caso de los estudios de técnico/a de deporte en la especialidad de atletismo a que se refiere este Decreto.
Por consiguiente, corresponde establecer, con carácter transitorio hasta que se apruebe la nueva regulación que establezca las nuevas titulaciones en desarrollo de la Ley orgánica de educación, uno de los currículos de los títulos que contiene el Real decreto 254/2004 , de 13 de febrero, mediante el que se establecieron los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de atletismo, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas.
De acuerdo con la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la Ley 13/2008 , de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña;
En virtud de ello, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto del Decreto
Este Decreto establece el currículo y regula la prueba de acceso específica de las enseñanzas de régimen especial de grado medio vinculadas al título de técnico/a de deporte en atletismo, que regula el Real decreto 254/2004 , de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de atletismo, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas. Esta titulación tiene validez académica y profesional.
Artículo 2
Estructura y duración de las enseñanzas
2.1 La formación que conduce al título de técnico/a de deporte en atletismo tiene una duración total de 1.100 horas, y se estructura en dos niveles: el primer nivel, de 500 horas, y el segundo nivel de 600 horas.
2.2 Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles, y cada nivel se estructura en los bloques siguientes:
a) Un bloque común, formado por créditos transversales, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, las disciplinas y las especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el soporte científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización y la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como también el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.
b) Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico, que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos de la modalidad, la disciplina o la especialidad deportiva.
c) Un bloque complementario, que amplía los dos bloques anteriores con créditos relacionados con la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social.
d) Un bloque de formación práctica, que se realizará de forma paralela o una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.
2.3 Las enseñanzas de los bloques se organizan en módulos de carácter teoricopráctico, estructurados en créditos. La duración de cada Crédito es variable, de acuerdo con los objetivos de formación establecidos.
A efectos del presente Decreto, se entiende por módulo el equivalente a la materia teórica o teoricopráctica vinculada a uno o a diversos objetivos de la formación. Asimismo, se entiende por Crédito la propuesta organizativa de enseñanza-aprendizaje en que se estructura cada uno de los módulos y agrupa contenidos y objetivos finales vinculados al perfil profesional o a los requerimientos educativos.
2.4 Los objetivos finales de cada Crédito son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.
Artículo 3
Perfil profesional y currículo
3.1 El perfil profesional y el currículo del primer nivel de las enseñanzas de técnico/a de deporte en atletismo se establece en el anexo 1 de este Decreto.
3.2 El perfil profesional y el currículo del segundo nivel de las enseñanzas de técnico/a de deporte en atletismo se establecen en el anexo 1 de este Decreto.
Artículo 4
Créditos de formación
La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico/a de deporte en atletismo se establece en el anexo 2 de este Decreto.
Artículo 5
Profesorado
Los requisitos de titulación del profesorado, sus equivalencias y las especialidades exigidas para impartir los créditos correspondientes a esta titulación son los que se expresan en el anexo 3 de este Decreto.
Artículo 6
Convalidaciones y correspondencia con la práctica laboral
Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral y con la práctica deportiva de alto nivel son los que se especifican en el anexo 4 de este Decreto.
Artículo 7
Requisitos de acceso
7.1 Para acceder al grado medio de estas enseñanzas hace falta estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el artículo 11. El resultado que se obtenga tiene una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de finalización de la prueba mencionada. La superación de esta prueba tiene validez en todo el Estado.
7.2 También pueden acceder las personas que no posean el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria si son mayores de 17 años, si superan una prueba de carácter general que acredite los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y superen la prueba de acceso de carácter específico.
7.3 Están exentas de la prueba de acceso de carácter específico las personas que cumplan las condiciones de exención que prevén la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007 , de 24 de octubre, o en el Decreto 169/2002, de 11 de junio.
7.4 La prueba de acceso de carácter específico se adaptará a las personas que acrediten discapacidades.
7.5 Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio deben haberse superado las de primer nivel de la disciplina deportiva correspondiente.
7.6 Corresponden a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas convocar las pruebas de acceso, y a la Inspección Educativa su supervisión y asesoramiento.
Artículo 8
Objetivo y características de la prueba de acceso de carácter específico
8.1 La prueba de acceso a las enseñanzas de técnico/a de la especialidad de atletismo tiene por objetivo que las personas aspirantes demuestren que poseen la condición física y las destrezas específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de la especialidad a que quieren acceder.
8.2 La prueba de acceso consta de dos partes, cuyos objetivos, contenidos y evaluación se establecen en el artículo 11.
8.3 Las personas aspirantes deben realizar cada ejercicio de forma individual y en el orden que se establecerá por sorteo.
Artículo 9
Evaluación de la prueba de acceso de carácter específico
9.1 Las personas participantes tendrán dos oportunidades para superar los contenidos establecidos en el artículo 11 y se tendrá en cuenta el mejor de los resultados obtenidos.
9.2 Las pruebas de acceso califican de.apto/apta o.no apto/no apta.. Para alcanzar la calificación de apto-apta, las personas aspirantes tienen que superar las dos partes que componen la prueba de acuerdo con lo que establece el artículo 11.
Artículo 10
Tribunal de la prueba de acceso de carácter específico
10.1 Se constituirá un tribunal que tendrá las funciones de organizar y desarrollar la prueba, según lo que especifica este anexo. El Departamento de Educación nombrará a este tribunal, previa consulta del centro docente que imparte las enseñanzas. Lo componen un/a presidente/a, un/a secretario/aria y, al menos, tres personas evaluadoras.
10.2 La función del/la presidente-a del tribunal es garantizar el desarrollo correcto de la prueba de acceso, y comprobar que los objetivos, los contenidos y la evaluación se ajustan a lo que establece este anexo.
10.3 La función del secretario/aria del tribunal es redactar el acta del desarrollo de la prueba y certificar que se ajustan a lo que establece el presente anexo. También, en caso de ausencia, realiza las funciones del presidente/a.
10.4 El procedimiento de evaluación de los/las aspirantes se realiza de acuerdo con los criterios establecidos en este anexo.
10.5 Las personas que actúen como evaluadoras en la prueba de acceso deben de estar en posesión del título de técnico/a superior de deporte en atletismo o equivalente, a efectos de docencia. También podrán actuar como evaluadoras las personas que acrediten las titulaciones requeridas para impartir los módulos de entrenamiento deportivo, determinadas en el anexo 3.
Artículo 11
Estructura, contenidos y evaluación de la prueba de carácter específico
11.1 La prueba de acceso de carácter específico tiene dos partes.
11.2 La primera parte de la prueba de acceso tiene por objetivo valorar la condición física.
11.3 Los contenidos de la primera parte de la prueba de acceso son:
a) Valoración de la velocidad de desplazamiento: recorrer una distancia de 50 metros sobre un terreno plano de superficie regular y trazado recto en un tiempo inferior a 8 segundos (los hombres) y 9,5 segundos (las mujeres).
b) Valoración de la potencia de los músculos extensores de las extremidades inferiores: saltar adelante, desde posición de parado y con los pies juntos, alcanzando una distancia como mínimo de 1,90 metros (los hombres) y de 1,70 metros (las mujeres).
c) Valoración de la potencia muscular general: de pie, con las piernas separadas y los pies paralelos, tirar con las dos manos una pelota medicinal por encima de la cabeza hacia delante a una distancia superior a 6 metros. El peso de la pelota será de 4 kg para los hombres y 2 kg para las mujeres.
11.4 Para superar esta primera parte, los aspirantes tendrán que realizar todos y cada uno de los contenidos exigidos en el tiempo establecido o alcanzando la distancia mínima establecida en cada caso.
11.5 La segunda parte de la prueba de acceso tiene por objetivo valorar las destrezas específicas.
11.6 Los contenidos de la segunda parte de la prueba de acceso son la valoración de la destreza técnica de la carrera con paso de vallas: recorrer en el mínimo tiempo posible, sobre un terreno plano de superficie regular y trazado recto, una distancia de 40 metros jalonada con tres vallas.
Tabla omitida.
11.7 Para evaluar la segunda parte, cada una de las personas que actúen como evaluadoras en la prueba valorará del 1 al 5 la actuación del/de la participante, teniendo en cuenta si durante la carrera mantiene imperturbable su actitud y equilibrio y si coordina la técnica, el ritmo y la velocidad segmentaria.
Para obtener los 5 puntos será imprescindible que, además de superar la prueba de acuerdo a las exigencias antes expresadas, el recorrido se haya completado realizando 3 pasos entre cada valla.
Artículo 12
Efectos y validez del título
12.1 La superación completa de las enseñanzas deportivas de grado medio da derecho a la obtención del título de técnico o técnica en atletismo.
12.2 La superación completa del primer nivel del título del párrafo anterior permite obtener el certificado de primer nivel en atletismo.
12.3 La obtención del título de técnico o técnica en atletismo requiere la superación completa del segundo nivel correspondiente.
12.4 El título de técnico o técnica de deporte en atletismo permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 13
Centros
13.1 Para impartir estas enseñanzas, los centros, además de los requisitos generales que dispone el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial para la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte, han de cumplir los requisitos específicos de espacios y equipamientos, y de seguridad y responsabilidad que se indican a continuación.
13.2 Los requisitos de espacios y equipamientos son:
13.2.1 Espacios de uso administrativo y docente genérico.
Los centros han de disponer:
a) Sala o aula de uso múltiple para el desarrollo de actividades comunes del centro, con una capacidad suficiente para el número de plazas autorizadas, conforme a la relación numérica 60 m²/35 alumnos.
b) Una unidad de seminario con una dimensión mínima de 60 m², con fondo que garanticen la consulta de libros, revistas y documentos en soporte audiovisual y los medios audiovisuales que garanticen impartir correctamente estas enseñanzas.
c) Como mínimo un aula con una dimensión mínima de 50 m², para una capacidad máxima de 35 alumnos.
d) Espacios independientes para los órganos de gobierno y los servicios administrativos del centro, secretaría y sala de profesorado, adecuados a la capacidad del centro, con una superficie mínima de 50 m².
e) Servicios higiénico-sanitarios adecuados a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable en cada caso.
f) Dependencias para el almacenaje del material, adecuadas a las necesidades del centro.
g) Zona de vestuarios adecuada a la capacidad del centro, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable en cada caso.
13.2.2 Equipamientos específicos.
a) Los centros han de disponer de una sala deportiva polivalente, equipada convenientemente para impartir los contenidos teórico-prácticos de los diferentes créditos. Las dimensiones han de ser suficientes para atender simultáneamente al alumnado inscrito en un Crédito determinado, respetando el número máximo de alumnos por profesor/a.
b) Para impartir las clases teórico-prácticas los centros han de acreditar que pueden disponer del acceso a las instalaciones siguientes:
Una pista de atletismo de 300 metros como mínimo, equipada con fosa para saltos de altura, longitud, triple salto y pértiga, círculos y zonas de lanzamiento de peso, disco, jabalina y martillo; en estos casos con jaulas protectoras.
Los centros han de tener como mínimo el material específico siguiente:
20 vallas (10 reglamentarias y 10 de iniciación).
8 tacos de salida.
10 testigos.
10 pértigas.
10 pesos.
10 jabalinas.
10 martillos.
10 discos.
10 pelotas medicinales.
2 juegos de saltómetros de altura y los listones.
2 juegos de saltómetros de pértiga y los listones.
13.2.3 Requisitos de seguridad y responsabilidad.
Los centros deben disponer de:
a) Servicio médico o asistencia médica de urgencia concertada.
b) Un plan de evacuación de personas enfermas y/o accidentadas.
c) Un seguro de responsabilidad civil del centro de acuerdo con la actividad que desarrolle.
d) Cinco maniquíes de recuperación cardiopulmonar.
Artículo 14
Relación numérica
El número máximo de alumnos por aula para las sesiones teóricas es de 35. Para las sesiones prácticas que se desarrollen en instalaciones, espacios o equipamientos deportivos, la relación máxima profesor/profesora-alumnos es de 18.
Disposición adicional
Los elementos que definen los perfiles profesionales de la titulación que prevé el presente Decreto no constituye regulación del ejercicio profesional.
Anexos
Omitidos.