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Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios

02/06/2009
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Orden de 15 de mayo de 2009 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios para el año 2009 (DOE de 1 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRARIOS PARA EL AÑO 2009.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, el Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007, modificado por el Decreto 71/2009, de 27 de marzo, constituye la base reguladora en nuestra Comunidad Autónoma de la normativa nacional para el fomento del uso en común y la incorporación de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Esta norma, en su artículo 7, establece que se proceda a la convocatoria mediante Orden anual de ayudas sobre promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente norma tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios correspondiente al año 2009, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007, modificado por Decreto 71/2009, de 27 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2007.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán, junto a la documentación exigida conforme al artículo 7 del Decreto 63/2007, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOE.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas. En el caso de que las inversiones solicitadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los baremos recogidos en el Anexo III “Plan de Innovación Tecnológica y Baremo de Puntuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura” del Decreto 71/2009, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 63/2007, conforme establece el artículo 10 del Decreto 63/2007 en su redacción dada por Decreto 71/2009, de 27 de marzo.

Artículo 5. Órgano competente para la ordenación e instrucción y Órgano Colegiado.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor a la vista del informe elaborado por un órgano colegiado que estará integrado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, y dos funcionarios, uno de los cuales deberá desempeñar tareas de asesor jurídico y actuará como Secretario.

Artículo 6. Resolución.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del órgano instructor, dictará Resolución en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó (Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas administraciones en la financiación de la misma y las condiciones que debe cumplir el beneficiario.

Artículo 7. Justificación y forma de pago.

Los plazos para la realización de las inversiones previstas, la documentación necesaria para la justificación de las inversiones subvencionadas y el pago de la subvención se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 63/2007.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.712C.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, proyecto de gasto 200712002001800 “FOMENTO USO EN COMÚN MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO” y con una cuantía máxima de 354.650 € (trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta euros).

No obstante, la cuantía global de los créditos presupuestarios fijada en la convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de la misma, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, conforme al artículo 41.Dos, párrafo segundo, de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.2.1. “Modernización de las explotaciones agrícolas”. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Causas de reintegro y modificación de la resolución.

La devolución de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora serán exigibles conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 63/2007 en redacción dada por Decreto 71/2009 y conforme a lo dispuesto en los artículos 24 Vínculo a legislación y 95 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 11. Controles.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 71/2009, por el que se modifica el Decreto 63/2007.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas por la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009; la Ley 5/2007, de 19 de diciembre, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; y Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, modificado por Decreto 71/2009, de 27 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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