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Ayudas a la promoción de obras audiovisuales

02/06/2009
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Resolución de 20 de abril de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales, ejercicio 2009 (BOJA de 1 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES ESCÉNICAS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 6 de marzo de 2006 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales. En el artículo 7 de la mencionada Orden y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 123/2008, de 29 de abril de 2008 (BOJA núm. 87, de 2 de mayo), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se encomienda a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

La entrada en vigor, el pasado día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas,

R E S U E L V E

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la promoción de obras audiovisuales en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 6 de marzo de 2006.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la citada Orden reguladora, podrán presentarse a esta convocatoria las películas de largometraje que hayan sido estrenadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, aquellas obras audiovisuales que hayan participado en festivales que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre de 2008 y 30 de septiembre de 2009, y aquellos productores audiovisuales que hayan participado en mercados y eventos de promoción audiovisual celebrados entre el 1 de octubre de 2008 y 30 de septiembre de 2009.

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizan con cargo al Programa Presupuestario 45 I. y partida 774.02. del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Tercero. Solicitudes, presentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo a la Orden de 6 de Vínculo a legislación marzo de 2006, acompañándolo de la documentación que al efecto se establece en el siguiente apartado Cuarto de la presente convocatoria.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de Vínculo a legislación enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica de procedimientos de concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web htp://www.juntadeandalucia.es/cultura.

La solicitud electrónica de subvención, deberá completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en el modelo aprobado por la Orden reguladora. La solicitud, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 3 del artículo 4 de la Orden reguladora.

3. Plazos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre del presente año.

Cuarto. Documentación.

Junto con la solicitud, los interesados han de presentar los documentos y declaraciones responsables a que se refiere el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de marzo de 2006, reguladora de las subvenciones.

1. A estos efectos, respecto a la documentación exigida en el artículo 8.3.a) los interesados han de aportar, junto con la solicitud, las declaraciones responsables a que se refieren los dos últimos párrafos del mencionado apartado 3.a). El resto de los documentos de este apartado a), también podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 y la Disposición Adicional Única de la Orden de 8 de enero, antes citada, salvo el siguiente: Certificado acreditativo de la inscripción en el registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, en las secciones 1.ª, 2.ª o 10.ª

Los documentos sustituidos por declaraciones responsables deberán presentarse después, antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido por el órgano instructor, salvo quienes hubieran aportado estos documentos, en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados en la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente en la solicitud o documento adjunto, el centro directivo y procedimiento en los que consten los referidos datos.

2. En cuanto a los documentos exigidos en el artículo 8.3.b) Vínculo a legislación de la Orden de 6 de marzo de 2006, si el interesado ha optado por la presentación en soporte papel, deberá aportar, junto con la solicitud, toda la documentación a que se refiere el citado artículo 8.3.b).

Quien opte por la presentación electrónica de la solicitud, podrá presentar los citados documentos también electrónicamente, junto a la solicitud, en formato que permita que sean firmados electrónicamente, a excepción de los siguientes documentos:, que deberá presentar en soporte papel:

- Documentación específica:

Modalidad de distribución de películas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográficas:

- Certificado de nacionalidad del largometraje.

- Documento acreditativo de las copias del largometraje realizadas para la campaña de distribución.

- Certificados de los titulares de las salas de exhibición donde el largometraje se halla exhibido o de la empresa distribuidora responsable de la campaña de distribución.

Modalidad de ayuda a participación de obras audiovisuales en festivales y de productores audivisuales en mercados y eventos de promoción audiovisual:

- Documento acreditativo, expedido por la entidad organizadora de la participación del solicitante en el festival, mercado o evento audiovisual.

Quinto. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sexto. Plazo de Resolución.

Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, de la Orden reguladora, será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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