ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE INSTITUYE EL PREMIO DE ALBAÑILERÍA DE EXTREMADURA Y SE REGULA LA CONVOCATORIA DEL MISMO EN SU PRIMERA EDICIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 apartado 3.º de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 7.1.2 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto del Presidente 29/2007 , de 28 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Fomento las competencias y funciones asignadas, hasta su extinción, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
La Consejería de Fomento consciente de la importancia de incentivar y dar a conocer la calidad constructiva de los profesionales de la edificación en Extremadura, ha considerado pertinente instaurar el Premio de Albañilería de Extremadura, de modo que este reconocimiento sirva de estímulo a la labor de los mismos, fomentando su participación en los distintos concursos que se celebran en nuestro territorio.
A través del Premio de Albañilería de Extremadura se pretende distinguir y significar aquellas actuaciones que supongan una interesante aportación al campo de la construcción, contribuyendo a mejorar sus técnicas, profesionalidad en la ejecución y empleo de materiales, incidiendo favorablemente en el ámbito cultural y social de la Región Extremeña.
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto instituir el Premio de Albañilería de Extremadura para reconocer públicamente la labor de aquellos profesionales de la edificación en Extremadura que hayan contribuido con su aportación en el campo de la construcción a mejorar sus técnicas y profesionalidad en la ejecución así como regular la convocatoria del Premio de Albañilería de Extremadura en su I Edición.
2. El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura al galardonado mediante la entrega de un trofeo emblemático, que tendrá lugar con motivo de la celebración anual de la Feria Ibérica de la Construcción.
Artículo 2. Candidatos.
Serán candidatos al Premio de Albañilería de Extremadura aquellas personas físicas o jurídicas participantes en los concursos de albañilería a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden, celebrados en Extremadura durante el año 2009.
Artículo 3. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Será objeto de valoración, en orden a la consecución del premio, la participación en todos o algunos de los siguientes concursos de albañilería celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2009:
- Concurso de albañilería Chinato (Malpartida de Plasencia).
- Concurso de albañilería Ciudad de Cáceres (Cáceres).
- Concurso de albañilería (Navalmoral de la Mata).
- Concurso de albañilería Feria Ibérica de la Construcción (Don Benito).
La puntuación de los candidatos vendrá determinada en función del puesto conseguido en cualquiera de los concursos mencionados, de acuerdo con la siguiente escala:
- Primer puesto: 10 puntos.
- Segundo puesto: 8 puntos.
- Tercer puesto: 7 puntos.
- Cuarto puesto: 6 puntos.
- Quinto puesto: 5 puntos.
- Sexto puesto: 4 puntos.
Asimismo, es obligatorio participar en, al menos, 3 de los 4 certámenes para optar al premio.
La suma de los puntos obtenidos por cada uno de los candidatos de acuerdo con los criterios expuestos y su ponderación, determinará el otorgamiento del premio al candidato que obtenga una mayor puntuación.
Artículo 4. Documentación.
La Consejería de Fomento recabará la documentación necesaria acreditativa de los puestos conseguidos por los participantes en los concursos de albañilería a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden, celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2009.
Artículo 5. Jurado.
Las candidaturas serán evaluadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, por un jurado constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Fomento o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General de la Consejería de Fomento o persona en quien delegue.
- El Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda o persona en quien delegue.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto un funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.
Artículo 6. Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en un acto público realizado con motivo de la celebración anual de la Feria Ibérica de la Construcción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.