Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2009
 
 

Subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional

01/06/2009
Compartir: 

Orden de 13 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de taller profesional, iniciación profesional especial y planes de inserción laboral, a iniciar en el 2009 (BORM de 29 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLER PROFESIONAL, INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL Y PLANES DE INSERCIÓN LABORAL, A INICIAR EN EL 2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 30 apartado 1 que “corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.” En su apartado 5 dispone que la oferta de estos programas “podrá adoptar modalidades diferentes”.

La Orden de 14 de julio de 2008 (B.O.R.M. 24 de julio), de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece las distintas modalidades que pueden adoptar estos programas con el fin de satisfacer las necesidades personales, educativas y sociales del alumnado y reconoce la subvención como una de las formas de otorgar la autorización para impartirlos.

Asimismo, el Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha de ser considerado en la organización y funcionamiento de los programas de Cualificación Profesional Inicial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar el proceso de concesión de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley de Subvenciones, es necesario fijar las normas reguladoras para su solicitud, concesión y justificación, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos para los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En su virtud, conforme a lo previsto en el Artículo 16, apartado n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a desarrollar programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Taller Profesional, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral en el ámbito de la Región de Murcia durante el curso académico 2009-2010.

Artículo 2. Modalidades de los programas.

1. Los programas objeto de las subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades de:

a) Modalidad de Taller Profesional.

Esta modalidad se desarrollará según las características establecidas en el artículo 6 de la Orden 14 de julio de 2008.

Destinatarios: se dará preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

b) Modalidad de Iniciación Profesional Especial.

Esta modalidad se desarrollará según las características establecidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de julio de 2008.

Destinatarios: alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y que preferentemente hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que no hayan recibido formación profesional.

c) Planes de Inserción Laboral.

Estos planes tendrán como finalidad principal la inserción laboral de los jóvenes, fundamentalmente con necesidades educativas especiales, que hayan completado un programa de Cualificación Profesional Inicial o Garantía Social.

Destinatarios: preferentemente alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad. También podrán acceder a estos planes alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén relacionadas con una situación de desventaja social claramente justificada.

2. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el artículo 3, de la Orden de 14 de julio de 2008 por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia (B.O.R.M. 24 de julio) y se desarrollarán en alguno de los perfiles profesionales que se relacionan en el anexo I.

2.3 Las entidades de la modalidad de Iniciación Profesional Especial podrán solicitar subvenciones para desarrollar el segundo curso del programa, en el caso de haber realizado el primer curso en la convocatoria inmediata anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad de Taller Profesional, podrán solicitar esta subvención las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios);

entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán solicitar esta subvención las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

3. En los Planes de Inserción Laboral, podrán solicitar esta subvención las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a una situación de desventaja social claramente justificada, legalmente constituidas, y que dispongan de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes.

4. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras a), b) y c) anteriores, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor.

La acreditación de los requisitos mencionados en la letra d) de este apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable, otorgada ante la Autoridad Administrativa, según modelo recogido en anexo II de esta Orden, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación, Formación y Empleo y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. En el caso de la modalidad de Taller Profesional desarrollada por entidades locales, éstas y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Créditos presupuestarios y cuantía.

1. La cuantía total de la subvención será de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y siete euros con cincuenta céntimos (4.941.867,50 €), distribuyéndose según las distintas modalidades de la siguiente forma:

A) Modalidad de Taller Profesional, una cuantía total de tres millones novecientos veintiún mil ochocientos sesenta y siete euros con cincuenta céntimos (3.921.867,50 €) de los cuales un millón treinta y ocho mil trescientos sesenta y ocho euros (1.038.368,00 €) con cargo a la partida 15.02.00.422H.463.99 subproyecto 33750 y quinientos treinta mil trescientos setenta y nueve euros (530.379,00 €) con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.07 subproyecto 22162 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2009. Con cargo a los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del ejercicio 2010 corresponderán las siguientes cantidades: un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos euros (1.557.552,00 €) con cargo la partida 15.02.00.422H.463.99 subproyecto 33750 y setecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (795.568,50 €) con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.07 subproyecto 22162.

B) Modalidad de Iniciación Profesional Especial, una cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00 €) de los cuales trescientos veinte mil euros (320.000,00 €) con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.07 subproyecto 22162 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2009 y cuatrocientos ochenta mil euros (480.000,00 €) con cargo a la misma partida y subproyecto de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2010.

C) Planes de Inserción Laboral, doscientos veinte mil euros (220.000,00 €), de los cuales ochenta y ocho mil euros (88.000,00 €) con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.07 subproyecto 22162 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2009 y ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 €) con cargo a la misma partida y subproyecto de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2010.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

3. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo cincuenta y seis mil euros (56.000 €) para cada una de las modalidades objeto de esta subvención.

4. En todas las modalidades, el importe de la subvención estará en función de los límites establecidos por las respectivas consignaciones presupuestarias y del número de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, no siendo en ningún caso inferior al 75% de la cuantía máxima establecida en el punto 3 del presente artículo.

5. En todas las modalidades la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para cada beneficiario estará en función del coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo III de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes para las modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Planes de Inserción Laboral irán acompañadas de la documentación siguiente:

2.1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2.2. Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

2.3. Declaración responsable del Presidente o representante legal de entidad de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según anexo II.

2.4. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Taller Profesional a desarrollar por Ayuntamientos y Mancomunidades se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

2.5. En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas en la modalidad de Taller Profesional a realizar por entidades privadas sin ánimo de lucro, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral se adjuntará también la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

b) Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.

2.6. Las solicitudes para los Programas de Cualificación Profesional Inicial irán acompañadas también de un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos.

c) Esquema del programa de formación.

d) Infraestructura y recursos que aporta al programa.

e) Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad.

f) Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 12.1.de la presente Orden.

g) Relación de empresas colaboradoras y documentación que acredite el compromiso de éstas de colaborar en las prácticas formativas.

h) Relación de posibles alumnos (anexo IV).

2.7. Las solicitudes para los Planes de Inserción Laboral irán acompañadas de un Proyecto de actuación que detalle:

a) Relación nominal de jóvenes a atender en las actuaciones encaminadas a la inserción laboral junto con el centro o entidad donde han desarrollado y superado el perfil profesional exigido (anexo IV).

b) Tipo de dificultad de cada joven ante la inserción laboral.

c) Medidas específicas para cada joven o grupo de jóvenes.

d) Temporalización.

e) Recursos aportados por la entidad.

f) Dotación económica solicitada desglosada en conceptos, según el artículo 12.1 de la presente Orden.

2.8. Para los proyectos que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior informe en el que se especifique:

b) Alumnos participantes (altas y bajas).

c) Grado de realización del Plan a fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Empresas colaboradoras.

e) Inserción laboral de los jóvenes participantes.

3 La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La solicitud, junto con la documentación establecida en esta Orden, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avda. de la Fama n.º 15 de Murcia, o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No se podrán solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo de alumnos.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación de la referida en la convocatoria.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, correspondiendo la resolución del mismo al Consejero de Educación, Formación y Empleo.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se elevará a definitiva cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados.

3. Dicha propuesta deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Comisión Evaluadora.

1. El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Inspector de Educación.

El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

Un funcionario del Servicio de Formación Profesional, que actuará como Secretario de la Comisión.

Un funcionario del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Ordenación Académica.

Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Experiencia y resultados de otros programas de cualificación profesional inicial desarrollados por la entidad solicitante. En su defecto, experiencia acreditada en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad solicitada (hasta 2 puntos).

2. Proyecto de actuación: calidad del programa de formación, justificación de la necesidad del programa, infraestructura y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa así como garantía de la disponibilidad de estos recursos en las fechas de inicio del programa solicitado, presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en esta Orden (hasta 4 puntos).

3. Grado de implicación, acreditado documentalmente, de las empresas del sector profesional (hasta 1 punto).

4. Adecuación del programa a las necesidades de formación en la zona. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas y el número, perfil y modalidad de los programas de cualificación profesional inicial autorizados en cada municipio de la Región (hasta 3 puntos).

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.

Artículo 10. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 b, del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud de concesión de la subvención se considerará desestimada por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Orden por la que se resuelve el procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones derivadas de la concesión de las subvenciones, éstas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la Orden en la que se resuelva la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías a que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social.

3. Requisitos para el pago.

a) El primer pago anticipado se efectuará una vez iniciados los programas.

Para el libramiento del anticipo las entidades subvencionadas remitirán, antes de la fecha que se indique en la Resolución, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la siguiente documentación:

- Fecha de inicio y finalización del programa y de las acciones formativas, equipo educativo, distribución horaria de las distintas áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada (anexo V) - Certificado del Presidente o representante legal de la entidad subvencionada con indicación de dos personas que representarán a la entidad ante la Administración educativa.

- Relación de alumnos matriculados (Anexo VI) - Ficha de datos de la entidad (Anexo VII) - Fotocopias compulsadas de los contratos y titulación del profesorado.

- Certificado del Presidente o representante legal de la entidad subvencionada en el que se indique que el programa se ha iniciado y que se dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el inicio de las acciones formativas.

Una vez revisada la documentación aportada y estudiadas las propuestas excepcionales que hubiese, esta Dirección General emitirá un informe por programa en el que se haga constar que la entidad ha presentado en plazo la documentación necesaria para el libramiento del primer pago, habiéndose comprobado su corrección, y que el programa se ha iniciado y se desarrolla ajustándose a lo especificado en esta Orden.

b) El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario si el informe al que se refiere el apartado anterior no resulta negativo.

4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. La subvención se destinará a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Gastos del personal docente:

Retribuciones.

Cargas Sociales.

B) Gastos de funcionamiento:

Coordinación, planificación y administración.

Suministros.

Comunicaciones.

Impresión y reprografía.

Alquileres.

Material fungible.

Convenios con empresas.

C) Amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerá del perfil profesional a desarrollar.

D) Ayudas para el desarrollo de las Prácticas Formativas en Empresas.

E) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

F) Establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. Dicho seguro estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el transcurso de la actividad docente, en salidas-visitas, y/o en el desplazamiento correspondiente a tales salidas-visitas.

- Las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos, incluido el accidente in itinere.

2. La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de la cantidad subvencionada no será necesaria su comunicación a esta Dirección General. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

3. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Con la autorización previa y expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas se podrán subrogar los módulos específicos mediante Convenio.

Artículo 13. Justificación de la subvención 1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas originales de la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que acredite que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención según anexo VIII.

b) Para los programas de Cualificación Profesional Inicial, Acta de Evaluación final y para los Planes de Inserción Laboral, documento justificativo de los resultados alcanzados en función de los objetivos establecidos.

c) Certificado del responsable de la Entidad o del Servicio Competente con el detalle de gastos efectuados, el cual se aportará también en soporte informático (Anexo IX) d) Para el caso previsto en el apartado 2 del artículo 12, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

2. En el caso de entidades locales de la modalidad de Taller Profesional se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las entidades locales beneficiarias de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, según anexo X.

3. En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de las otras entidades de la modalidad de Taller Profesional y las entidades de Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral, se presentará, además de la documentación descrita en el apartado 1, la siguiente:

a) Certificado del responsable de la Entidad o del Servicio Competente con el detalle de gastos efectuados, el cual se aportará también en soporte informático (anexo IX) b) Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

c) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando, de forma razonada, la parte imputada al Programa haciendo constar asimismo en el original, mediante diligencia, que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

4. El expediente justificativo se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para su comprobación.

5. Los expedientes quedarán custodiados en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas o donde ésta determine.

6. El equipo docente elaborará una Memoria conforme al artículo 22.de la Orden de 14 de julio de 2008 que será enviada para su supervisión a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con los deberes que corresponde al beneficiario.

Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Reintegro total o pérdida del derecho al cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago anticipado de la misma, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.

b) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones.

c) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

d) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.

3. Reintegro parcial. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria.

El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos justificados imputables a la acción.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos en la Orden de 14 de julio de 2008.

El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad, el mismo porcentaje que represente la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa respecto del mínimo autorizado o el establecido para la modalidad.

c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituido.

d) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente.

e) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Planes de Inserción Laboral.

1. Las entidades que lleven a cabo Planes de Inserción Laboral deberán desarrollar diversos tipos de acciones encaminadas a facilitar el proceso de transición de los programas al mundo laboral. Las actividades se desarrollarán en tres fases:

a) Periodo de formación.

b) Búsqueda de empleo.

c) Acompañamiento y apoyo en el puesto de trabajo, especialmente a los jóvenes con discapacidad.

2. Estos planes serán desarrollados por un profesional contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria. Este profesional será contratado el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del plan. En todo caso, el profesorado debe estar contratado, como mínimo, cinco días antes del inicio de las actividades y cinco días después de la fecha de finalización de las actividades.

3. Los grupos estarán constituidos por un mínimo de cinco alumnos.

4. Al finalizar el plan, los profesionales que hayan participado en su desarrollo, coordinados por el responsable de la entidad beneficiaria, elaborarán una memoria que contemplará los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del Plan.

b) Relación de alumnos participantes.

c) Relación de empresas y entidades colaboradoras.

d) Relación de jóvenes contratados y fotocopia compulsada de los contratos.

e) Recursos utilizados.

f) Valoración general del plan.

Artículo 18. Profesorado 1. Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales. Estos formadores serán contratados por la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les correspondan, en función de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos cinco horas semanales para dichas tareas. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas se fijará un mínimo de dos horas a la semana de coordinación para todos los profesores de los grupos.

2. Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa. En todo caso, el profesorado debe estar contratado, como mínimo, cinco días antes del inicio de las actividades lectivas y cinco días después de la fecha de finalización de las actividades lectivas.

3. El profesorado deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2 de la Orden de 14 de julio de 2008, para impartir docencia de los módulos específicos, y los requisitos establecidos en el apartado 3 para impartir docencia de los módulos formativos de carácter general. Para impartir docencia en los módulos específicos se justificará la necesidad de contratar profesorado especialista que no reúna los requisitos de titulación del artículo 95.1 Vínculo a legislación de la LOE ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, estando sujeta tal posibilidad a la autorización previa de la misma.

4. Excepcionalmente, para la modalidad de Iniciación Profesional Especial, los módulos formativos de carácter general podrán ser desarrollados por licenciados en Pedagogía o Psicología que acrediten haberla impartido con anterioridad o demuestren su experiencia docente.

5. Para la modalidad de Taller Profesional, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrá autorizar que la formación de los módulos específicos sea impartida por una empresa del sector profesional.

6. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (cuidador, trabajador social o educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso esta situación deberá ser aprobada previamente a su incorporación por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Artículo 19. Criterios de selección y matriculación de alumnos.

1. Será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la que aprobará el listado definitivo de alumnos que participarán en el programa (anexo VI).

2. En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles, esta Dirección General podrá seleccionar los alumnos que se estime conveniente para completar el grupo.

3. Finalizados los plazos de matrícula recogidos en la Orden de 14 de julio de 2008, para cada una de las modalidades, se podrá incorporar algún alumno siempre que lo apruebe esta Dirección General y se asegure el aprovechamiento del programa.

4. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.

5. La matrícula se formalizará en el anexo XI de esta Orden.

Artículo 20. Evaluación y certificación.

La evaluación y certificación de los alumnos se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Orden de 14 de julio de 2008.

Artículo 21. Normas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre. En defecto de las normas anteriormente mencionadas se aplicará el resto de normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

Artículo 22. Régimen de Recursos.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 Vínculo a legislación apartado 1.a Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana