RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA 4.1 Y SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS CONJUNTAS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA INTERCONEXIÓN FRANCIA-ESPAÑA (REGLAS IFE) VERSIÓN 3.0.
El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía (actualmente Secretario de Estado de Energía) las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.
Por su parte, el Real Decreto 2019/1997 , de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
El apartado 4 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 871/2007 , de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, contempla el nombramiento por parte de la Comisión Nacional de Energía de dos personas con poderes para representarla en el grupo de trabajo con su homólogo Francés para proponer, en cooperación con los actores del mercado y los gestores de las redes afectadas, mejoras en la gestión de la capacidad de interconexión transfronteriza.
Como parte de los trabajos derivados del grupo anterior fueron acordadas las Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), en su versión 3.0, entre los representantes tanto de los operadores del sistema de ambos países como de la Comisión Nacional de Energía y su homólogo francés.
Asimismo, resulta necesaria la revisión del Procedimiento de Operación del Sistema 4.1 Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España, con el fin de realizar su adaptación a la nueva versión de las citadas Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España.
Vista la Ley 54/1997 , de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;
Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema P.O. 4.1,
Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:
Primero.-Aprobar el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España, que figura como anexo I de la presente resolución.
Segundo.-Se autoriza la aplicación de las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), versión 3.0 de fecha 27 de mayo de 2009, que figuran como anexo II de la presente resolución.
Tercero.-El Operador del Sistema publicará el contenido de los anexos de la presente resolución en su página web de información (www.ree.es).
Cuarto.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para la realización de las programaciones que se ejecuten a partir de las cero horas del 1 de junio de 2009.
Quinto.-A partir de la fecha en que sea de aplicación la presente resolución queda sin efecto el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España y las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (las reglas IFE), aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 26 de junio de 2007.
Anexos
Omitidos.