ORDEN EMP/51/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA.
La Ley de Cantabria 2/2007 , de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece el derecho de la ciudadanía a la protección social por los poderes públicos, que se materializará en la prestación de servicios sociales. Para hacer efectivo este derecho, se crea el Sistema Público de Servicios Sociales que, buscando la máxima equidad, efectividad y eficiencia ha de promover una ordenación territorial y una estructura de gestión adecuada a estos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
La búsqueda de la cohesión territorial precisa una adecuada organización y distribución de los recursos sociales que aproxime éstos a las necesidades de la población. Se hace, por tanto necesario, dotarse de un instrumento de ordenación territorial que favorezca la planificación y ubicación de los servicios y equipamientos en el territorio en los dos niveles de atención en que se organiza funcionalmente el Sistema Público: el de la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y el de la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, y que pueden llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Esta exigencia de la planificación en el ámbito de los servicios sociales es uno de los principios operativos que han de regir las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tal como establece el artículo 10.2.e) de la Ley 2/2007, de 27 de marzo. Y a estos efectos, la Ley establece una organización territorial del Sistema en áreas y zonas básicas de servicios sociales que se han de establecer en el Mapa de Servicios Sociales. Un Mapa que debe ser entendido como un instrumento de ordenación y planificación del Sistema que, al tiempo que reduce las desigualdades, acerca los servicios a la ciudadanía, optimiza los recursos y los adecua a la demanda actual y futura.
Así, la Comunidad Autónoma se estructura en cuatro Áreas de Servicios Sociales, delimitadas por factores demográficos, geográficos, socioeconómicos y de accesibilidad, que se distribuyen en veintidós Zonas Básicas de Servicios Sociales, integradas por municipios limítrofes. Cada Área contará, al menos, con un Centro Territorial de Servicios Sociales.
La organización y funcionamiento de los servicios sociales de Atención Primaria, considerados como servicios sociales de base y cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales, será apoyada desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante un marco de relación estable que se materialice en convenios, en las actuaciones del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en planes de integración u otros instrumentos de colaboración.
De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria que, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley de Cantabria 2/2007 , de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, define la ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
2. Las unidades territoriales delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales de Cantabria son las Áreas y las Zonas Básicas de Servicios Sociales que se indican en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Áreas de Servicios Sociales.
1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales que está constituida por Zonas Básicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribución de programas, servicios y Centros de servicios sociales, tanto en los ámbitos de la Atención Primaria como de la Atención Especializada, teniendo en cuenta factores demográficos, geográficos y socioeconómicos.
2. Las Áreas de Servicios Sociales constituyen la unidad de planificación para garantizar la compensación y equidad territorial de los servicios sociales y sirven de referencia para el establecimiento de redes completas de servicios sociales.
3. La denominación del Área se compondrá de un número correlativo y el nombre del municipio en el que esté ubicado el Centro Territorial a que se refiere el apartado siguiente.
4. Cada Área de Servicios Sociales contará con un Centro Territorial de Servicios Sociales que asumirá tareas de coordinación y apoyo a los servicios sociales de atención primaria y de atención especializada del Área. El Centro Territorial de Servicios Sociales contará con Equipos de Infancia y Familia, de incorporación social, y de aquellos otros programas que en cada momento se determinen.
5. Cada Área de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
b) Centro de Formación Ocupacional para personas con Discapacidad.
c) Centro de Rehabilitación psicosocial.
d) Centro de atención diurna a menores en situaciones de riesgo de desprotección o de desprotección moderada.
Artículo 3. Zonas Básicas de Servicios Sociales.
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial que establece la demarcación poblacional y geográfica fundamental para la atención primaria de servicios sociales, capaz de proporcionar una atención continuada e integral.
2. Las Zonas Básicas de Servicios Sociales podrán estar constituidas por
a) Un municipio de población superior a 20.000 habitantes.
b) Agrupaciones de municipios limítrofes cuya población se sitúe en torno a los 20.000 habitantes.
c) Agrupaciones de municipios limítrofes de menor población cuya extensión y dispersión geográfica desaconsejen su integración en una zona básica mayor.
3. Las Entidades Locales integrantes de una misma Zona Básica podrán agruparse o mancomunarse para prestar los Servicios Sociales de Atención Primaria de la forma que estimen oportuna.
4. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará al menos con un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituye la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una Atención Primaria de Servicios Sociales coordinada, integrada, continuada y basada en el trabajo de un equipo multiprofesional que desarrolla su actividad en el mismo.
5. Las Zonas Básicas que presenten necesidades especiales relacionadas con su extensión, situación y configuración orográfica, dispersión poblacional, tasa de envejecimiento y dependencia así como con la insuficiencia de redes y medios de comunicación, recibirán recursos y apoyos especiales que permitan una respuesta específica a las necesidades de la zona.
6. Cada Zona Básica de Servicios Sociales contará con los servicios adecuados a las necesidades de su población y, en todo caso al menos, con los siguientes servicios de atención especializada:
a) Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
b) Centros de Atención diurna a personas en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Integración de determinadas Entidades Locales
en la Zona Básica correspondiente
Las Entidades Locales componentes de la actual unidad administrativa de Servicios Sociales de Atención Primaria n.º 29 (Puente Viesgo, San Felices de Buelna y Villaescusa) podrán mantener temporalmente su agrupación actual disponiendo de un plazo máximo de tres años para adaptarse a la estructura establecida en esta Orden, agrupándose o mancomunándose con las Entidades Locales de las Zonas Básicas en las que han quedado encuadradas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución de la Orden
Se faculta al/a la titular de la Dirección General de Políticas Sociales para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.