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  • EDICIÓN DE 27/05/2009
 
 

Promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña

27/05/2009
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Resolución MAH/1450/2009, de 15 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña para el periodo 2009-2011 (código de la convocatoria 04.11.09) (DOGC de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1450/2009, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LOS ESPACIOS NATURALES DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2009-2011 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.11.09).

Vista la Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña (DOGC núm. 5372, de 5.5.2009);

Visto el expediente de gasto plurianual, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 7 de abril del 2009;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convocan las subvenciones a la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña para el periodo 2009-2011.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, publicada en el DOGC núm. 5372, de 5 de mayo de 2009.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 800.000,00 euros, que se financian a cargo de las posiciones del presupuesto de la Generalitat de Catalunya siguientes:

a) Año 2009:

MA04D/481000100/5510: 60.000,00 euros.

MA04D/482000100/5510: 240.000,00 euros.

b) Año 2010:

MA04D/481000100/5510: 53.000,00 euros.

MA04D/482000100/5510: 213.000,00 euros.

c) Año 2011:

MA04D/481000100/5510: 47.000,00 euros.

MA04D/482000100/5510: 187.000,00 euros.

La dotación máxima indicada puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 La cantidad máxima de sueldo bruto anual subvencionable que contempla la base 5.3 del Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, se fija para esta convocatoria en 28.000 euros.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 8 de la Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de internet, en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura/inici.jsp

.7 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras, tal y como indica el artículo 2 de la presente Resolución, y en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural de la Dirección General del Medio Natural. El jefe del Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural presenta al director o directora general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por los jefes de Servicio de Parques y de Planificación y Gestión del Entorno Natural y el jefe de Sección de Espacios de Interés Natural.

.8 Los plazos máximos para la justificación de los gastos correspondientes a los pagos parciales y final que se indican en la base 17.2 de la Orden MAH/214/2009, de 24 de abril, son los siguientes:

a) Para el primer año de la subvención:

a. Primera justificación parcial: 15 de octubre de 2009.

b. Segunda justificación parcial: 31 de enero de 2010.

b) Para el segundo año de la subvención:

a. Primera justificación parcial: 31 de julio de 2010.

b. Segunda justificación parcial: 31 de enero de 2011.

c) Para el tercer año de la subvención:

a. Primera justificación parcial: 31 de julio de 2011.

b. Justificación final: 31 de enero de 2012.

.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Dirección General del Medio Natural (c. del Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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