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Canje de Notas

27/05/2009
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Afganistán para el patrocinio de una unidad del ejército nacional afgano y Canje de Notas hecho en Kabul el 28 de julio de 2008 (BOE de 27 de mayo de 2009). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN PARA EL PATROCINIO DE UNA UNIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL AFGANO Y CANJE DE NOTAS HECHO EN KABUL EL 28 DE JULIO DE 2008.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN PARA EL PATROCINIO DE UNA UNIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL AFGANO

El Reino de España y la República Islámica de Afganistán, en adelante las Partes, han alcanzado el siguiente acuerdo en el marco de la Resolución 1386 de 20 de diciembre de 2001 del Consejo General de las Naciones Unidas, a través de la que se insta a los Estados miembros a tomar parte en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) y a proporcionar su asistencia para ayudar a la Autoridad Provisional Afgana, hoy Gobierno Legítimo de Afganistán, para el establecimiento y entrenamiento de las nuevas Fuerzas de Seguridad Nacional Afganas.

Artículo Uno. Definiciones.

Las siguientes definiciones serán de aplicación en este acuerdo:

a) Estado Anfitrión: La República Islámica de Afganistán.

b) Estado Patrocinador: El Reino de España.

c) Patrocinio: Apoyo que el Reino de España (patrocinador) proporciona a la República Islámica de Afganistán (anfitrión) en las áreas de infraestructura, con la financiación de la construcción de una Base Operativa avanzada (FOB) en la provincia de Badghis que tenga el suficiente tamaño para acoger a un batallón “estándar de infantería” del ANA y al equipo de asesoramiento asociado (OMLT) que operará desde ella y al equipamiento, asesoramiento, entrenamiento, vida y funcionamiento y operaciones de una Compañía “estándar de infantería” del Ejército Nacional Afgano.

d) UMAP Unidad Militar Afgana Patrocinada: La compañía “estándar de infantería” del Ejército Nacional Afgano que está cubierta por las actividades de patrocinio de este acuerdo.

e) (OMLT): Equipo de Adiestramiento Operacional de Enlace.

f) (OMLG): Grupo de Adiestramiento Operacional de Enlace.

g) (CSTC-A): Mando Combinado de Seguridad para la Transición-Afganistán.

h) (PRT): Equipo de Reconstrucción Provincial.

i) (FOB): Base Operativa Avanzada.

j) (NCO,s): Suboficiales.

Artículo Dos. Propósito y Alcance.

El propósito de este acuerdo es definir las condiciones generales por las que se regirán las actividades en apoyo del patrocinio de una fuerza del Ejército Nacional Afgano con el objeto de apoyar la estabilidad y seguridad en Afganistán, y particularmente en la provincia de Badghis, donde está desplegado el Equipo de Reconstrucción Provincial español.

El Reino de España apoyará el rápido establecimiento de una compañía (UMAP) de un batallón de la Segunda Brigada del 207 Cuerpo de Ejército, que habrá de ser radicada a medio plazo en la provincia de Badghis, en las condiciones previstas en este acuerdo y por un período no inferior a dos años.

El Estado Patrocinador financiará la construcción de una Base Operativa Avanzada (FOB) en la provincia de Badghis que tenga el suficiente tamaño para acoger a un batallón del ANA y al equipo de asesoramiento asociado (OMLT) que operará desde ella. El ANA acelerará el asentamiento de un batallón estándar de infantería de la 2.ª brigada del 207 Cuerpo de Ejército en esta FOB según un calendario mutuamente acordado. Este batallón será equipado y estructurado como los otros batallones de infantería del ANA, y operará bajo el mando y control del 207 Cuerpo de Ejército, funcionando normalmente como parte del ANA, en apoyo de la estrategia militar nacional de la nación anfitriona. La UMAP y el Batallón en que se encuadra tendrán su base en Badghis. En caso de necesidad podrá desplegar fuera de la Provincia. No obstante, el Estado Anfitrión se esforzará en todo momento en mantener fuerzas que respondan a la situación de seguridad de Badghis, sujeto a requerimientos operacionales. El Estado Patrocinador proveerá un Grupo de Adiestramiento Operacional de Enlace (OMLG) para esta compañía.

El Estado Patrocinador proveerá a un OMLG con los suficientes asesores para apoyar el entrenamiento y las operaciones de la UMAP. Este OMLG asesorará y operará con la UMAP en la provincia de Badghis y excepcionalmente en la actual Área de Responsabilidad (AOR) del Mando Regional Oeste en cualquier lugar que esta unidad sea desplegada por el ANA pero no desplegará fuera de esta AOR y coordinará con el CSTC-A para el desarrollo continuado de las capacidades del batallón.

Artículo Tres. Compromisos.

1. Compromisos del Estado Patrocinador:

a) Infraestructura. El Estado Patrocinador solamente cubrirá los gastos para la construcción de una FOB estándar del ANA en la provincia de Badghis, que incluirá todas las instalaciones para la vida, alimentación, entrenamiento, dependencias administrativas, almacenamiento de equipo y dependencias de mantenimiento, y dependencias de mando, control y comunicaciones, suficientes para un batallón estándar del ANA así como elementos de apoyo asociados, incluyendo el OMLT. El Estado Patrocinador pagará la parte prorrateada de los costes de la UMAP para mantener la FOB en buenas condiciones operativas, de acuerdo con los estándares de protección de la fuerza del ANA, durante dos años desde el comienzo de la aplicación provisional del presente acuerdo, con los límites expresados en el último párrafo de este artículo 3.1.

b) Equipamiento. El Estado Patrocinador proveerá del equipo OTAN estándar individual y colectivo para una compañía completa (UMAP) del batallón, asegurando la estandarización del equipo con el resto del batallón. El Estado Patrocinador será responsable de los costes de mantenimiento y sostenimiento del equipamiento proporcionado durante un periodo de dos años desde el comienzo de la aplicación provisional del presente acuerdo, con los límites expresados en el último párrafo de este artículo 3.1.

c) Vida y mantenimiento de operaciones. El Estado Patrocinador pagará al Estado Anfitrión los costes requeridos para mantener la vida y actividades operativas de la UMAP. Esto incluirá una parte prorrateada de la comida y el agua del batallón, energía eléctrica (baterías y generación de energía), y tratamiento de desperdicios. Esto también incluye combustibles, lubricante, costes del apoyo médico proporcionado por otras organizaciones, y transporte, ya sea financiado por el Estado Patrocinador o contratado, durante un período de dos años desde el comienzo de la aplicación provisional del presente acuerdo, con los límites expresados en el último párrafo de este apartado 1.

d) El límite total del coste financiado por el Estado Patrocinador en relación con los gastos derivados de vida, funcionamiento y operaciones no podrá exceder de cien mil euros (100.000 €) al mes.

2. Compromisos del Estado Anfitrión.

a) Infraestructura. El Estado Anfitrión proporcionará al Estado Patrocinador un terreno, libre de cualquier carga, en la provincia de Badghis para que construya una base operativa avanzada. El Participante Anfitrión será el único responsable de cualquier reclamación, reembolso, daños, compensaciones y responsabilidades por adquisiciones obligatorias que guarden relación, directa o indirecta, con el terreno proporcionado.

b) Equipo: El Estado Anfitrión, en coordinación con el CTSC-A, proporcionará equipamiento individual y colectivo estándar OTAN al batallón con excepción de la UMAP, que recibirá su equipo del Estado Patrocinador.

c) Operaciones y mantenimiento. El Estado Anfitrión, en coordinación con el CSTC-A, mantendrá la infraestructura y equipo y financiará las operaciones y mantenimiento que no sea proporcionado por el Estado Patrocinador expresadas en el apartado 1.

d) Reclutamiento y entrenamiento. El Estado Patrocinador reclutará todos los soldados, suboficiales y oficiales para el batallón étnicamente equilibrado (incluyendo la UMAP) y proporcionará todo el entrenamiento inicial y especializado del batallón. El Estado Anfitrión transportará a los soldados desde los centros de instrucción inicial a la FOB.

e) Sueldo. El Estado Anfitrión asumirá los costos y será el responsable del pago de todo el personal de la UMAP y del batallón de acuerdo con las regulaciones salariales del ANA.

f) Mando y control (C2). La UMAP operará bajo el control del Ejército Nacional Afgano en estrecha coordinación con el PRT de la provincia de Badghis. La UMAP y el batallón operarán de acuerdo con los requisitos del Ejército Nacional Afgano y del Comandante del 207 Cuerpo de Ejército. El Estado Anfitrión mantendrá una estrecha cooperación con el Contingente Español y se esforzará en mantener la UMAP operando en la provincia de Badghis a menos que la situación operacional demande otra cosa. La OMLG no desplegará fuera de la actual AOR del Mando Regional Oeste.

g) El Estado Anfitrión proporcionará al Estado Patrocinador cualquier documentación que justifique la contribución financiera derivada de este acuerdo.

Artículo Cuatro. Control y gestión de los fondos.

Los fondos proporcionados por el Estado Anfitrión y el Estado Patrocinador serán desembolsados de acuerdo con sus procedimientos financieros y contables.

En el caso de que un tercer estado u organización internacional desee colaborar en el patrocinio de la UMAP o del batallón, el Estado Anfitrión deberá aprobar primero esta colaboración, en coordinación con el Estado Patrocinador y el CSTC-A.

Artículo Cinco. Calendario de Eventos.

Las Partes acordarán un calendario de eventos mutuamente aceptado, en relación con los contenidos de este acuerdo.

Artículo Seis. Jurisdicción y Reclamaciones.

Serán de aplicación al personal del Estado Patrocinador los acuerdos señalados en el Apéndice A del acuerdo técnico militar firmado el 4 de enero de 2001, entre ISAF y la Administración Provisional de Afganistán.

Se exime al Estado Patrocinador de toda responsabilidad en relación con los daños que, durante la vigencia del presente acuerdo, se puedan ocasionar al personal o a los bienes propiedad de la UMAP. De la misma forma, se exime de responsabilidad al Estado Patrocinador en relación con cualquier daño de carácter personal o material ocasionado a terceros por la UMAP, durante la vigencia del presente acuerdo.

El Estado Anfitrión eximirá al Estado Patrocinador de todas las contribuciones, impuestos, impuestos aduaneros y otros impuestos internos que pueda existir en relación con la importación y exportación de productos, posesiones materiales y equipos importados o comprados en el país anfitrión por el personal militar y civil que los acompañe, derivados de sus responsabilidades oficiales contenidas en este acuerdo.

El Estado Anfitrión apoyará al Estado Patrocinador en todos los procedimientos aduaneros derivados de las responsabilidades contenidas en este acuerdo.

Artículo Siete. Controversias.

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación de este acuerdo será resuelta de mutuo acuerdo entre las Partes.

Artículo Ocho. Enmiendas.

Este acuerdo puede ser enmendado en cualquier momento de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

Artículo Nueve. Entrada en vigor, duración y denuncia.

1. Este acuerdo se aplicará provisionalmente entre las Partes desde el día de su firma entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se informen de que se han cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor.

2. Este acuerdo terminará a los dos años a contar desde la fecha de comienzo de su aplicación provisional. No obstante lo anterior, podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por ambas Partes previa petición escrita presentada por cualquiera de ellas con al menos tres meses de antelación.

3. El Estado Patrocinador puede denunciar unilateralmente este acuerdo antes de que el tiempo estipulado de dos años haya finalizado mediante notificación escrita con tres meses de antelación.

4. Los compromisos adquiridos por las Partes en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo, quedarán sin efecto en la fecha en que el mismo pierda su vigencia.

Se firman tres ejemplares originales, escritos en Español, Dari e Inglés cuyos textos son igualmente auténticos.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Afganistán presenta sus saludos a la estimada Embajada del Reino de España en Kabul y en relación con la nota No. 91/08 con la fecha 8 de septiembre de 2008 de esta Embajada tiene el honor de informarle que:

El tratado de patrocinio de una unidad militar del Ejército Nacional de Afganistán en la provincia de Badghis se ha firmado en la ciudad de Kabul entre el Ministerio de Defensa de la República Islámica de Afganistán y el Ministerio de Defensa del Reino de España el 28 de julio de 2008 en el Ministerio de Defensa de República Islámica de Afganistán.

Teniendo en cuenta que la fecha y el lugar donde se firmó el acuerdo, no se ha mencionado en la copia original del dicho tratado, está nota verbal se ha expedido para adjuntar a la copia original y corregir el error aparecido.

Se ruega a la estimada Embajada del Reino de España en Kabul la comunicación de este asunto a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Afganistán aprovecha esta oportunidad para expresar a la estimada Embajada del Reino de España en Kabul su respeto y consideración.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de julio de 2008, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9.1.

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