ORDEN EYE/1093/2009, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2160/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE EDIFICIOS EXISTENTES Y PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden EYE/2160/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el 16 de diciembre de 2008.
Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2009, se publicó una Corrección de Errores a la Orden citada, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar la cuantía máxima de subvención en cada una de las actividades subvencionadas, por un lado, y la documentación a tener en cuenta para la gestión de la subvención, por otro. De este modo, la Administración, a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las solicitudes.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Se modifica la Orden EYE/2160/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los siguientes términos:
Base 4.ª. El cuadro recogido en dicha Base se sustituye por el siguiente:
Omitido.
Base 5.ª. Apartado 2. La referencia a la licencia de primera ocupación deberá sustituirse por certificado final de obra.
Segundo.- La Administración aplicará de oficio esta modificación a las solicitudes presentadas que puedan verse afectadas por ella, solicitando a los interesados la documentación complementaria necesaria, en su caso.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.