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Ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres

25/05/2009
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Resolución ASC/1414/2009, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres y se abre la convocatoria pública para el año 2009 (DOGC de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/1414/2009, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.

Considerando las competencias que en materia de promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña contempla el artículo 3.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2009, que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 Abrir la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2009.

.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la convocatoria a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres es de 90.000 euros, con cargo a la partida 6010D/470000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres del año 2009.

Disposiciones finales

.1 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

.2 Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas al fomento de la edición y la difusión de publicaciones en catalán relacionadas con las mujeres durante el año 2009. En este sentido, serán objeto de esta convocatoria las obras de no ficción que:

a) Contribuyan a hacer visibles las aportaciones de las mujeres a la sociedad.

b) Difundan estudios relacionados con las diferentes situaciones de las mujeres.

c) Ayuden a reducir la presencia del androcentrismo y el sexismo en el imaginario social.

d) También será objeto de esta convocatoria la reedición de obras de autoras catalanas publicadas antes del año 1986.

1.2 Las publicaciones propuestas deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no venales, de acuerdo con el contrato con la persona autora. Las editoriales deberán presentar un proyecto en el que se detalle la difusión, la divulgación o la distribución de la publicación.

1.3 Exclusiones:

Quedarán excluidas las ediciones de las obras siguientes:

a) Libros de texto, las obras en fascículos, las editadas por sus propios autores o autoras, los anuarios y las publicaciones periódicas.

b) Las obras que publiquen instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

c) Las obras de creación literaria.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Las editoriales, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que programen la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres y que son objeto de la presente Resolución.

2.2 Las editoriales deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en el presente anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas a efectos de priorizar la concesión de la subvención y de determinar el importe concedido por los criterios siguientes:

a) Que sus contenidos sean coherentes con los objetivos del Plan de políticas de mujeres del Gobierno de la Generalidad 2008-2011 (disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones).

b) La trayectoria de la editorial con relación a la perspectiva de género en sus políticas.

c) Que las obras sean de autoría femenina.

d) Que hagan aportaciones novedosas.

e) Que estén incluidas dentro de proyectos más amplios (por ejemplo, que se haga una colección).

f) La divulgación pública que pretenda conseguirse.

.5 Período

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año 2009.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Dicho impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/ (apartado de subvenciones), así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Lleida: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, ent., 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa.

6.2 Lugar de presentación: en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes que figuran en el apartado 6.1. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

.7 Documentación

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

7.1 En el caso de empresarias o empresarios individuales: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

En el caso de personas jurídicas: fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su documento nacional de identidad.

7.2 Declaración responsable conforme la editorial solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

7.3 En el caso de empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras: declaración responsable del cumplimiento de la obligación de integración social de personas con discapacidad de dar empleo como mínimo a un 2% de personas trabajadoras con disminuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

7.4 Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

7.5 Declaración responsable conforme la editorial no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares, de manera que las cantidades otorgadas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionable, incluida en el impreso de solicitud.

7.6 Declaración responsable de si han recibido de otras administraciones públicas ayudas de minimis por cualquier concepto en los últimos tres años, incluida en el impreso de solicitud.

7.7 Documento de alta del impuesto de actividades económicas, en el caso de que la empresa esté obligada al pago de dicho impuesto, o bien una declaración responsable de estar exenta de su pago.

7.8 Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial para poder valorar la base 4.b).

7.9 Memoria detallada del proyecto de edición, junto con los originales de la obra que quiere editarse, dos copias en soporte papel y una en soporte informático. Además, debe aportarse la memoria completa del proyecto de difusión.

7.10 Calendario de ejecución y publicación.

7.11 Documento acreditativo de la cesión de los derechos de edición sobre la obra, por parte de la persona o las personas autoras de la obra, a la editorial, que esté vigente y para el ámbito territorial universal, en caso de que la obra no esté en régimen de dominio público.

7.12 Fotocopia compulsada del contrato o del compromiso firmado con la persona traductora donde conste la cesión, vigente y para el ámbito territorial universal, de los derechos de edición sobre la versión traducida, en su caso.

7.13 Presupuesto detallado por conceptos indicando las fuentes de financiación previstas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el impreso de solicitud.

Quedan excluidos de poder ser presentados en este presupuesto los gastos de inversión, protocolarios, de luz, de agua y similares. Así mismo, queda excluido el IVA.

7.14 En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas: indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el impreso de solicitud.

No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en el Instituto Catalán de las Mujeres siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que se presentaron. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda realizar las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social de la editorial solicitante, basándose en los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

.8 Plazo

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria pública.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

9.3 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 4, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en cuanto a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

9.4 La resolución y la notificación de las subvenciones se realizarán en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 4 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

9.5 Las notificaciones se realizarán individualizadamente. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

9.6 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación correspondiente, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

.10 Aceptación de la ayuda

Se entenderá aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de forma expresa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

.11 Justificación

11.1 La editorial beneficiaria deberá presentar antes del 4 de noviembre como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención la documentación siguiente:

a) 25 ejemplares de la publicación.

b) Una relación numerada de los justificantes presentados.

c) Acreditación de todos los costes de la edición mediante los justificantes económicos del gasto pagado, que deberán consistir en el original de las facturas del ejercicio 2009 correspondientes a la ayuda concedida y el número total de ejemplares editados, que deberá coincidir con la documentación presentada con la solicitud. Las facturas libradas a cargo de la editorial beneficiaria de la subvención deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente e ir acompañadas de los comprobantes de pago correspondientes que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda.

11.2 En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, en cuanto a suministros de bienes de equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, debe presentarse fotocopia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de dichos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 También puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

11.4 El plazo de justificación no podrá prorrogarse.

.12 Obligaciones de las editoriales beneficiarias

12.1 Las editoriales beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 11 del presente anexo, en el plazo que se fije.

d) Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

e) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la editorial beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Hacer constar en toda difusión del objeto que ha sido subvencionado el logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres precedido de la expresión. Esta obra ha sido editada con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña.. Dicho logotipo puede encontrarse en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

12.2 Las publicaciones a las que hace referencia el objeto de esta Resolución deberán elaborarse en lengua catalana. Si es preciso elaborarlas en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

12.3 Las editoriales beneficiarias deberán entregar al Instituto Catalán de las Mujeres los textos editados.

.13 Carácter de las ayudas

13.1 Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

13.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.14 Pago

El pago de la subvención concedida se iniciará cuando la editorial beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención de acuerdo con la base 11 de la presente Resolución.

.15 Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria serán tratados con arreglo a lo que establece la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el fichero correspondiente será "subvenciones", creado mediante la Orden ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Catalán de las Mujeres y la finalidad de este fichero es la gestión de convenios, de subvenciones y de ayudas relacionados con las competencias del Instituto Catalán de las Mujeres.

.16 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean expresamente estas bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo lo que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, ya citada; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.

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