Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/05/2009
 
 

Programa de Incentivos para la digitalización de centros analógicos

25/05/2009
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos para la digitalización de centros analógicos existentes de iniciativa local, emisores y reemisores de servicios de televisión de ámbito nacional y autonómico por ondas terrestres, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE CENTROS ANALÓGICOS EXISTENTES DE INICIATIVA LOCAL, EMISORES Y REEMISORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE ÁMBITO NACIONAL Y AUTONÓMICO POR ONDAS TERRESTRES, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

PREÁMBULO

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 117/2008, de 19 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, tiene como una de sus finalidades el análisis, impulso y seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.

El Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía 2007-2010 (Plan ASI), aprobado mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2006, del Consejo de Gobierno, y publicado en BOJA número 88, de 5 de mayo de 2007, contempla en la línea estratégica de “Contenido Digital” actuaciones en materia de Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT), concretamente la puesta en marcha de acciones orientadas a la extensión de cobertura de la TDT de titularidad pública de ámbito autonómico, en aquellos puntos geográficos de Andalucía que aúnen dificultad de recepción y demanda significativa y la difusión de las ventajas de este nuevo medio.

El Real Decreto 944/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre en España, adelantando el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010 y estableciendo un tránsito progresivo de la televisión analógica a la televisión digital.

En el Plan Nacional de Transición a la TDT, se definen 3 fases en las que se pretende alcanzar gradualmente una cobertura del servicio de televisión digital terrestre en porcentajes de población nacional hasta llegar a un porcentaje mínimo establecido antes del cese definitivo de las emisiones de televisión analógica.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de septiembre de 2007, aprobó el Plan Nacional de Transición a la TDT. Este Plan establece un marco básico de actuación para el cese ordenado y coordinado de las emisiones de televisión analógica que garantice el tránsito pleno a la TDT antes del apagón definitivo.

La ejecución del Plan de Transición contempla dividir el territorio nacional en 90 Proyectos de Transición, cada uno de ellos consistentes en la planificación programada del cese de las emisiones analógicas de televisión y su plena sustitución por emisiones digitales. Para ello, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones previas:

- Igualar la cobertura existente en analógico: asegurando que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.

- Lograr un grado de conexión suficiente: comprobando que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.

- Informar adecuadamente acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.

En Andalucía se ubican 15 de estos proyectos (Almonaster la Real; Baza; Córdoba; Cuevas del Almanzora; Guadalcanal; Huelva; Jerez de la Frontera; Mijas; Parapanda; Pechina; San Roque; Santa Eufemia; Sierra Almadén; Sierra de Lújar y Valencina de la Concepción), estando afectada la Comunidad Autónoma de Andalucía por el proyecto de Fregenal de la Sierra desde Extremadura.

La ejecución del Plan de Transición en la Comunidad Autónoma de Andalucía dio lugar al Convenio Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que fue suscrito en Madrid el 26 de diciembre de 2008 (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2009) que articulará las actuaciones que permitirán una correcta transición de tecnología televisiva hacia la TDT, concretadas en un programa de extensión de cobertura denominado “xTDT”.

El programa “xTDT” permitirá extender la cobertura de la TDT a las zonas en las que actualmente existe cobertura con tecnología analógica y que, por las disposiciones normativas actuales, quedarían con una deficiente recepción en TDT, al limitarse las coberturas en tecnología digital a un 98% para la Red General del Estado (RGE) y Red General Autonómica (RGA), y a un 96% para la SFN (red de frecuencia única, para las televisiones privadas de ámbito nacional).

La articulación del citado programa en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se concreta con la puesta en marcha desde la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de un programa de incentivos a proyectos que permitan acometer las inversiones necesarias para asegurar una cobertura de TDT similar, al menos, a la cobertura de televisión analógica previamente existente.

La gestión de los incentivos se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

La presente Orden establece una entrada única para todas las solicitudes y un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan, persiguiendo con ello la consecución de los siguientes objetivos:

- Simplificación y unificación de los formularios de solicitud y de documentación a aportar.

- Simplificación del procedimiento de tramitación, concesión, gestión, justificación de gastos y abono de los incentivos.

Entre los objetivos de la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentra hacer realidad que la práctica totalidad de los incentivos concedidos por la Junta de Andalucía, se resuelvan telemáticamente, realizándose continuos esfuerzos por conseguir la incorporación a todos los procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, a fin de hacer efectiva una Administración Pública multicanal en toda la Junta de Andalucía.

Para ello, en nuestra Comunidad Autónoma se cuenta con un marco normativo constituido principalmente por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), donde se da cobertura jurídica a las órdenes de las respectivas Consejerías mediante las que se pudiera establecer la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.

De conformidad con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a razones de interés público que garanticen el cumplimiento del plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución de concesión, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y, atendiendo a la naturaleza de los incentivos regulados por la presente Orden, las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estos incentivos quedan exceptuadas de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Siendo los beneficiarios de esta orden personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la cumplimentación, la presentación de las solicitudes y la tramitación se realizarán por medios electrónicos, según lo establecido en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, sobre el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones entre Administraciones Públicas.

El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, atendiéndose a la mera concurrencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La presente Orden consta de 26 artículos y 2 disposiciones finales y, se estructura en 3 Capítulos y dentro de éstos en secciones y artículos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II recoge el procedimiento de concesión de incentivos y, el Capítulo III recoge el procedimiento de gestión, justificación y reintegro.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Sección 1.ª Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos para la digitalización de centros analógicos existentes de iniciativa local, emisores y reemisores de servicios de televisión de ámbito nacional y autonómico por ondas terrestres, y efectuar su convocatoria.

2. Dichos incentivos estarán dirigidos a facilitar las inversiones necesarias para asegurar una cobertura TDT similar, al menos, a la cobertura de televisión analógica preexistente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; por la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento, por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y por la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. En el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007), por la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013; y por la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la citada Orden de 23 de Vínculo a legislación julio de 2008; y por las demás disposiciones de aplicación de los citados Reglamentos dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende por:

1. Centro emisor analógico: centro que consta de dispositivos electrónicos que permiten recibir una señal procedente de la red de transporte terrestre o satélite y emitirla de forma analógica en el canal asignado en condiciones de calidad y potencia requeridas.

2. Centro reemisor analógico: centro que consta de dispositivos electrónicos que permiten recibir una señal de televisión analógica y emitirla en el canal asignado en condiciones de calidad y potencia requeridas.

3. Digitalización de un centro analógico: es el conjunto de todas las actividades, inversiones e infraestructuras necesarias en un centro analógico para la correcta consecución del servicio de televisión digital terrestre (TDT).

4. Múltiple digital: es la señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas. A efectos de la presente Orden se tendrán en consideración los siguientes múltiples o agrupaciones de múltiples:

a) RGE: múltiple público nacional. Corresponde con los siguientes canales digitales: TVE-1, La 2, Canal 24 horas, CLAN TVE.

b) SFN: múltiples privados nacionales. Corresponde con los siguientes canales digitales:

1.º SFN-66: Teledeporte, Intereconomía, VEO, SET.

2.º SFN-67: Cuatro, La Sexta, CNN+, 40 Latino.

3.º SFN-68: Telecinco, Telecinco 2, FDF, Disney Channel.

4.º SFN-69: Antena 3, Antena.Neox, Antena.Nova, Hogar 10.

c) RGA: múltiple público autonómico. Corresponde con los siguientes canales digitales: Canal Sur, Canal Sur 2.

5. Proyecto técnico de transición: es una unidad de gestión de tamaño manejable y controlable para el cese de emisiones analógicas y posterior encendido de emisiones digitales terrestres en las que se divide el Plan Nacional de Transición a la TDT. Cada proyecto técnico de transición consta de una o varias unidades de apagado y encendido, que cubren el área técnica definida como la zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por un centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen la señal primaria de dicho centro y los centros de menos entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios. En Andalucía existen 15 proyectos técnicos de transición: Almonaster la Real; Baza; Córdoba; Cuevas del Almanzora; Guadalcanal; Huelva; Jerez de la Frontera; Mijas; Parapanda; Pechina; San Roque; Santa Eufemia; Sierra Almadén; Sierra de Lújar y Valencina de la Concepción.

6. Fases del plan de transición a la TDT: son cada una de las fechas límite para el cese de emisiones analógicas en las áreas técnicas pertenecientes a cada proyecto técnico de transición:

a) Fase 1: incluye los proyectos técnicos de transición de Almonaster la Real, Baza, Cuevas del Almanzora, Huelva y Santa Eufemia. La fecha límite de cese de las emisiones analógicas para esta fase es 30 de junio de 2009.

b) Fase 2: incluye los proyectos técnicos de transición de Pechina, San Roque y Sierra de Lujar. La fecha límite de cese de las emisiones analógicas para esta fase es 31 de diciembre de 2009.

c) Fase 3: incluye los proyectos técnicos de transición de Córdoba, Guadalcanal, Jerez de la Frontera, Mijas, Parapanda, Sierra de Almadén y Valencina de la Concepción. La fecha límite de cese de las emisiones analógicas para esta fase es 3 de abril de 2010.

7. Centro emisor digital: centro que consta de dispositivos electrónicos que permiten recibir una señal ASI (procedente de red de transporte terrestre o satélite) y emitirla en el canal asignado en las bandas IV/V (C/21 a C/69) modulada de acuerdo al estándar DVB-T, en condiciones de calidad y potencia requeridas.

8. Centro reemisor digital (Gap-Filler): centro que consta de dispositivos electrónicos que permiten recibir una señal de TDT y reemitirla en el mismo canal en las bandas IV/V (C/21 a C/69), en condiciones de calidad y potencia requeridas.

9. Proyecto técnico de instalación: es la documentación que se elabora para la ejecución de la instalación del equipamiento necesario para la emisión de señales de TDT desde un centro de difusión. En él se incluyen la previsión de todos los detalles necesarios para la puesta en funcionamiento del centro de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos que tengan por finalidad la digitalización de centros analógicos existentes, emisores y reemisores de servicios de televisión de ámbito nacional y/o autonómico por ondas terrestres, debiéndose encontrar el centro en una de las siguientes situaciones:

a) Estar recogido en el Anexo 04 y se desee solicitar los múltiples indicados en dicho Anexo. En tal caso, se deberá presentar directamente la solicitud de incentivo.

b) Estar recogido en el Anexo 04 pero se desee solicitar múltiples no indicados en dicho Anexo. En tal caso, deberá presentar formulario de presolicitud, el cual deberá ser aprobado previamente a la presentación de la solicitud de incentivo.

c) Encontrarse en uno de los municipios recogidos en el Anexo 05. En tal caso, se deberá presentar formulario de presolicitud, el cual deberá ser aprobado previamente a la presentación de la solicitud de incentivo.

2. La ejecución de la presente Orden se estructura en tres (3) Fases, estando cada municipio incluido en una de las Fases, tal y como se indica en los Anexos 04 y 05.

3. La fecha máxima de ejecución de los proyectos será:

a) Para aquellos centros pertenecientes a municipios englobados en la Fase I: 30 de junio de 2009.

b) Para aquellos centros pertenecientes a municipios englobados en la Fase II: 31 de diciembre de 2009.

c) Para aquellos centros pertenecientes a municipios englobados en la Fase III: 3 de abril de 2010.

4. Dicho período se entenderá como el plazo máximo establecido para la contratación e implantación de todas las actuaciones del proyecto, incluyendo en el mismo todas las tareas relacionadas con la elaboración del correspondiente proyecto técnico de instalación, necesario para el comienzo de las actividades de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

5. El período de ejecución comenzará a partir del 1 de enero de 2009 y como norma general deberá finalizar en las fechas establecidas en el apartado 3 de este artículo. No obstante, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrán modificarse los plazos máximos de ejecución citados, siempre y cuando se estime que dicha modificación suponga una mejora en el desarrollo de los proyectos incentivados. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección 2.ª De los incentivos: Conceptos incentivables, intensidad, cuantía, financiación y compatibilidad

Artículo 5. Conceptos incentivables.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos:

a) Elaboración y redacción del proyecto técnico de instalación, en los términos y condiciones marcados por el artículo 15 de la presente Orden.

b) Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos y sistemas electrónicos y de telecomunicaciones necesarios para la digitalización del centro.

c) Costes asociados a mejoras en el acondicionamiento de infraestructuras existentes necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones:

1.º La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2.º Cimentación y anclajes.

3.º La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión.

4.º Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación.

5.º Sistemas de seguridad y protección: pararrayos, sistema salva caídas, toma de tierra, señalización diurna y/o balizamiento nocturno, valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Sólo podrán imputarse gastos incentivables a un proyecto durante su período de ejecución.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de desarrollo de los Reglamentos (CE) núm. 1083/2006 y 1080/2006, así como por las normas de subvencionalidad de gastos que se aprueben a lo largo del periodo 2007-2013, en relación con la elegibilidad de los gastos que se certifiquen en los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.

4. A los efectos de la determinación de los conceptos incentivables para los proyectos que estén cofinanciados con FEDER deberán respetarse los criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 a financiar en el Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)”, tema prioritario 10 “Infraestructuras Telefónicas (incluidas las redes de banda ancha)”. Asimismo se atendrán a las normas de subvencionalidad del FEDER publicadas en Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y a las que se aprueben a lo largo del periodo de programación 2007-2013 y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

5. Por ello, la selección de las operaciones a cofinanciar con el FEDER, se realizará teniendo en cuenta los criterios básicos de selección de proyectos aprobados por el Comité de Seguimiento del citado Programa Operativo; entre ellos, la consecución del objetivo de máxima cobertura de servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o zona de actuación preferente definida al efecto, con el coste mínimo, la mayor cobertura de usuarios potenciales, la implantación de soluciones tecnológicas que permitan garantizar las mejores prestaciones y garantías de calidad sobre los servicios a prestar, así como la existencia de otros beneficios socio-económicos.

6. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser incentivadas si, en el momento de presentar la solicitud el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

7. Con carácter general no serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

c) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

d) Todos los referidos a gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la instalación.

e) Los pagos periódicos en concepto de alquiler de infraestructuras y/o servicios.

f) Los gastos de desplazamientos o dietas.

g) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los conceptos incentivables.

Artículo 6. Intensidad de los incentivos y cuantía.

1. La intensidad de los incentivos no superarán los máximos que se fijan a continuación para cada uno de los conceptos incentivables del proyecto:

a) Proyecto técnico de instalación: elaboración y redacción. La intensidad del incentivo para este concepto podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto incentivable, con una cuantía máxima de 1.000 euros.

b) Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos y sistemas electrónicos y de telecomunicaciones (sistemas emisores/reemisores). La intensidad del incentivo para este concepto podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto incentivable, con una cuantía máxima en función del número de múltiples concedidos:

1.º Para 1 múltiple, la cuantía máxima será de 10.500 euros.

2.º Para 2 múltiples, la cuantía máxima será de 14.500 euros.

3.º Para 4 múltiples, la cuantía máxima será de 23.000 euros.

4.º Para 5 múltiples, la cuantía máxima será de 27.000 euros.

5.º Para 6 múltiples, la cuantía máxima será de 31.500 euros.

c) Costes asociados a mejoras en el acondicionamiento de infraestructuras existentes necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones. La intensidad del incentivo para este concepto podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto incentivable, con una cuantía máxima de 1.000 euros.

2. Cuando la intensidad de los incentivos no alcance el máximo del 100% del presupuesto incentivable será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad incentivada debiéndose acreditar la aportación de los fondos propios al proyecto en la cuenta justificativa del incentivo, conforme al artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el incentivo total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las actuaciones incentivables.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, pudiendo estar cofinanciados con créditos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013. En ningún caso la elaboración del proyecto técnico de instalación podrá ser financiado con fondos FEDER.

2. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, para un mismo proyecto, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La concesión de los incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de su concesión, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Sección 3.ª Delegación de competencias

Artículo 8. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

3. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Sección 4.ª De los beneficiarios

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden los Ayuntamientos Vínculo a legislación, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Andalucía, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y siempre que no concurra en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Un mismo solicitante podrá presentar tantos proyectos, correspondiendo cada uno de ellos a la digitalización de un único centro, como considere oportuno conforme a la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de los incentivos regulados por la presente Orden, quedan exceptuadas la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no ser deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estos incentivos.

4. Respecto a los incentivos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, y en relación con el artículo 7 apartado 2 letra d) del mismo Reglamento, la aceptación de incentivos implicará su inclusión en una lista de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en dicho Reglamento.

Artículo 10. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios, las entidades solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos para cada centro a digitalizar:

a) Existencia previa del centro analógico a digitalizar, que debe proporcionar, en el momento de presentación de solicitud, servicio de televisión analógica por ondas terrestres.

b) Deben disponer de la titularidad y capacidad de gestión y explotación del centro.

c) Deben asegurar que, con la digitalización del centro, se contribuirá a la obtención de una cobertura digital similar, al menos, a la cobertura analógica previamente existente.

d) Existencia de pérdidas significativas de señal TDT proveniente de otros centros en funcionamiento o planificados en la zona que pretende cubrir el centro objetivo.

e) Cumplir con las condiciones establecidas por la disposición adicional duodécima. Iniciativa local en la extensión de la cobertura del Real Decreto 944/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, sin perjuicio de la normativa vigente y aquella que sea aprobada durante la resolución de la presente Orden.

2. No podrán optar a la condición de beneficiarios las entidades que presenten solicitud para un centro no recogido en el Anexo 04 o para un centro no ubicado en uno de los municipios recogidos en el Anexo 05.

3. Para la aprobación de las presolicitudes referidas en el artículo 4.1 de la presente Orden serán igualmente aplicables las condiciones indicadas en apartado 1 de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los incentivos regulados en esta Orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, derogada por la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 11. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que, aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

4. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

6. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de incentivos

Sección 1.ª Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. A solicitud del interesado, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a razones de interés público que garanticen el cumplimiento del plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución de concesión, se aplica el procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus derechos e intereses. Dicha notificación podrá practicarse utilizando el Prestador de Servicios de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía, cuando los solicitantes estén dados de alta en este sistema y se hayan suscrito al servicio de notificaciones de estos actos. Si así lo indican en la solicitud, serán inscritos de oficio en el momento de la presentación de la misma.

Artículo 13. Presentación de presolicitudes.

1. Se deberá presentar formulario de presolicitud para aquellos centros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que esté incluido en el Anexo 04, pero se deseen solicitar múltiples no indicados en dicho Anexo.

b) Que se encuentre radicado en uno de los municipios recogidos en el Anexo 05.

2. Cada solicitante cumplimentará tantas presolicitudes como considere necesarias, recogiendo en cada una de ellas un único proyecto correspondiente a la digitalización de un único centro.

3. Las entidades que deban presentar presolicitud cumplimentarán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 02 de la presente Orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa. En dicho anexo se recogen las declaraciones responsables firmadas por el representante legal de la entidad, así como las certificaciones firmadas por el Secretario/a de la misma, que habrán de acompañar a la presolicitud junto con la restante documentación.

4. Las presolicitudes deberán ir acompañada de las siguientes fotografías del centro analógico a digitalizar:

a) Fotografía donde se aprecie claramente la caseta del centro analógico a digitalizar.

b) Fotografía donde se aprecie claramente el interior de la caseta del centro analógico a digitalizar.

c) Fotografía donde se aprecie claramente la torre/mástil/sistema donde estén colocadas las antenas del centro analógico a digitalizar.

5. Las presolicitudes reguladas en la presente Orden, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y deberán presentarse telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, en la página web cuya dirección se referencia anteriormente. Para la presentación telemática, los interesados deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. A tal efecto, se requerirá disponer de certificado de persona física expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía. La relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma, figurará en la página web referenciada anteriormente.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 la aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

7. Una vez presentado el formulario de presolicitud, éste será valorado por el órgano competente que, mediante resolución, notificará al interesado el resultado de dicha valoración. En caso de resultar la misma positiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 10.3 de la presente Orden, el interesado podrá presentar la correspondiente solicitud de incentivo acorde a las condiciones recogidas en la citada resolución.

8. Las instrucciones para la cumplimentación y presentación telemática de las presolicitudes se encuentran recogidas en el Anexo 06 de la presente Orden.

Artículo 14. Plazo de presentación de presolicitudes.

1. Los plazos de presentación de presolicitudes serán los siguientes:

a) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase I: 6 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden finalizando a las 14,00 horas del último día del plazo.

b) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase II: desde el 1 de julio de 2009 hasta las 14,00 horas del 30 de octubre de 2009.

c) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase III: desde el 30 de noviembre de 2009 hasta las 14:00 horas del 29 de enero de 2010.

2. Asimismo, respecto a los plazos de presentación de presolicitudes definidos en el apartado 1 de este artículo, se debe considerar que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, dichos plazos podrán ser objeto de modificación cuando se estime que ello suponga una mejora en el desarrollo de los proyectos; publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 15. Presentación de solicitudes de incentivo.

1. Las entidades podrán presentar solicitudes de incentivo para aquellos centros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que esté recogido en el Anexo 04 y se desee solicitar los múltiples indicados en dicho Anexo.

b) Que se haya presentado presolicitud para el centro y dicha presolicitud haya sido aprobada; en tal caso, la solicitud se presentará acorde a las condiciones indicadas en la notificación de aprobación de presolicitud.

2. Cada solicitante cumplimentará tantas solicitudes de incentivo como considere necesarias, recogiendo en cada una de ellas un único proyecto correspondiente a la digitalización de un único centro.

3. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe, y seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 01 de la presente orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa. En dicho anexo se recogen las declaraciones responsables firmadas por el representante legal de la entidad así como las certificaciones firmadas por el Secretario/a de la misma, que habrán de acompañar a la solicitud junto con la documentación técnica.

4. Las solicitudes deberán ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de instalación, que deberá cumplir con las directrices y estructura marcada por la ORDEN ITC/2212/2007, de 12 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Anexo II “Contenido y estructura de los proyectos técnicos de estaciones de televisión digital terrestre de la disposición adicional segunda”. Dicho Proyecto técnico de instalación deberá además incluir:

1.º Un esquema de red sobre un plano geográfico con vínculos a los centros (padres) o el sistema/medio (satélite, radioenlace, antena UHF, fibra, etc.) de los que capta la señal y los centros conocidos que reciben la señal del centro planteado (hijos), indicando las coordenadas UTM de cada uno de ellos.

2.º Las soluciones constructivas utilizadas y las medidas adoptadas para la minimización del impacto paisajístico y medioambiental de las instalaciones.

3.º Apartado donde se indique el listado de núcleos de población a los que se prestará servicio desde el centro a digitalizar, detallando para cada núcleo: la población total, la población a la se le presta servicio y el porcentaje de ésta sobre aquélla.

4.º Descripción en fichero XML de los datos esenciales de la estación y sus niveles de emisión, así como otra información adicional que pudiera requerirse según el tipo de estación, tal y como se detalla en las “Normas básicas para la realización de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión)” publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Las siguientes fotografías del centro analógico a digitalizar:

1.º Fotografía donde se aprecie claramente la caseta del centro analógico a digitalizar.

2.º Fotografía donde se aprecie claramente el interior de la caseta del centro analógico a digitalizar.

3.º Fotografía donde se aprecie claramente la torre/mástil/sistema donde estén colocadas las antenas del centro analógico a digitalizar.

5. Asimismo, el proyecto técnico de instalación deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Estar firmado por un ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por el colegio oficial correspondiente.

b) Estar exclusivamente referido:

1.º En el caso en el que no haya sido necesario presentar presolicitud, a los múltiples recogidos en el Anexo 04.

2.º En el caso en el que haya sido necesaria la presentación de presolicitud, a los múltiples indicados en la notificación de aprobación de la misma.

6. Las solicitudes de incentivos reguladas en la presente Orden, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y deberán presentarse telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en la página web cuya dirección se referencia anteriormente. Las solicitudes así formuladas producirán los mismos efectos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. A tal efecto se requerirá disponer de certificado de persona física expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía. La relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma, figurará en la página web referenciada anteriormente.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

8. A efectos de comprobación de requisitos técnicos a partir de la solicitud presentada, la información contenida en el proyecto técnico de instalación primará, en caso de discrepancia, ante la aportada en los campos de carácter técnico del formulario establecido en el Anexo 01.

9. En ningún caso la información de carácter económico recogida en el proyecto técnico, podrá reemplazar a la contemplada en el formulario del Anexo 01.

10. Las instrucciones para la cumplimentación y presentación telemática de las solicitudes se encuentran recogidas en el Anexo 06 de la presente Orden.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de incentivo serán los siguientes:

a) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase I: 20 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando a las 14,00 horas del último día del plazo.

b) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase II: desde el 1 de julio de 2009 hasta las 14,00 horas del 27 de noviembre de 2009.

c) Para centros ubicados en municipios englobados en la Fase III: desde el 30 de noviembre de 2009 hasta las 14:00 horas del 26 de febrero de 2010.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dichos plazos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

3. Asimismo, respecto a los plazos de presentación de solicitudes definidos en el apartado 1 de este artículo, se debe considerar que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía dichos plazos podrán ser objeto de modificación cuando se estime que ello suponga una mejora en el desarrollo de los proyectos; publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección 2.ª Subsanación, instrucción, resolución, publicación y notificación de los incentivos

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Instrucción.

Recibidas las solicitudes, se realizarán de oficio cuantas actuaciones de instrucción se estimen necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios del incentivo, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 19. Resolución, publicación y notificación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden, por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiéndose hacerse constar esta circunstancia en los actos y resoluciones que se adopten. No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos cuando la Ley o los Estatutos de la Agencia así lo exijan.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 112.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 8 de esta Orden, en los términos de los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, así como el proyecto, indicando el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía del incentivo, aplicación presupuestaria del gasto, y si procede su distribución plurianual. Asimismo, en el caso de tratarse de una actividad, se indicará el presupuesto aceptado y porcentaje de incentivo respecto el presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia de pago, y de los requisitos exigidos para su abono, en su caso.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo, y de aplicación de los fondos recibidos.

f) Cuando el incentivo sea cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se hará constar la participación de la Unión Europea con la aportación del citado Fondo, de acuerdo con lo especificado en la sección 1 Información y publicidad del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 y Anexo 1 del Reglamento citado. Asimismo, la aceptación de incentivos implicará su inclusión en una lista de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

5. Dictada la resolución se realizará la notificación al interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. En el plazo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada.

7. En caso de aceptación, se entenderán aceptadas por parte de la entidad solicitante la cuantía del incentivo así como el resto de condiciones establecidas en la resolución.

8. Si se produce la renuncia expresa del incentivo, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, de conformidad con los artículos 87 Vínculo a legislación y 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. En el supuesto de que transcurriese el plazo antes citado sin aceptación o renuncia expresa de la entidad interesada, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, mediante resolución, declarará el archivo del expediente por falta de aceptación de la resolución.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Sección 1.ª Obligaciones del beneficiario

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

b) Cumplir con las condiciones marcadas por la Disposición adicional duodécima Iniciativa local en la extensión de la cobertura del Real Decreto 944/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, sin perjuicio de todas las normativas vigentes y aquellas que sean aprobadas durante la resolución de la presente Orden.

c) Remitir en el momento de la justificación la siguiente documentación:

1.º Certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmado por un ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por el colegio oficial correspondiente.

2.º Boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación, según la estructura marcada en el Anexo III de la orden ITC/1077/2006 de 6 de abril de 2006. Dicha empresa instaladora deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para poder realizar las instalaciones Tipo D (Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones).

3.º Protocolo de pruebas, que deberá cumplir con las directrices y estructura marcada por la ORDEN ITC/2212/2007, de 12 de julio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Anexo III “Protocolo de medidas radioeléctricas y geográficas para emisores, reemisores y gap-fillers de televisión digital terrestre”.

4.º Comunicación de inicio de actividad a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

d) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento técnico, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos, así como otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo que el mismo está incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Asimismo, en los supuestos de incentivos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

k) Mantener la inversión y servicio objeto de incentivo al menos durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe del incentivo concedido, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

l) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión durante el periodo en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

m) Solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, por parte del beneficiario, cuando el importe del gastos incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sección 2.ª Forma y secuencia de pago y justificación del incentivo

Artículo 21. Forma y secuencia del pago del incentivo.

1. El importe de los incentivos concedidos se abonarán de la siguiente forma:

a) Un primer pago en concepto de anticipo correspondiente al 75% del importe total, se abonará tras la firma de la resolución de concesión.

b) El segundo y último pago correspondiente al 25% restante, se realizará previa justificación del importe total del presupuesto aceptado del proyecto y la aplicación de la totalidad de las inversiones incentivables de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente Orden.

2. El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de los incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las incentivaciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad.

4. El pago de los incentivos se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Justificación de la incentivación.

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado en la resolución de concesión.

2. El período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos será el comprendido desde el 1 de enero de 2009 y la finalización del periodo de justificación, determinado en la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de 3 meses contados desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación.

5. A estos efectos, los datos de la justificación se cumplimentarán por medios electrónicos a través del formulario Anexo 03 que incluye una declaración expresa de la actividad realizada y de los resultados obtenidos. Asimismo, será necesario adjuntar a dicho Anexo 03 toda aquella documentación imprescindible para la verificación de la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 20. El Anexo 03 se firmará electrónicamente por el Secretario o Secretaria, o bien por el Interventor o Interventora de la entidad solicitante, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa/Presidente o Presidenta que presida dicha Entidad.

6. La cuenta deberá incluir declaración por el representante legal de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos; su presentación se realizará ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Asimismo se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, por parte del beneficiario, cuando el importe de los gastos incentivables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes equipos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existen en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, las facturas que se acrediten obedecerán a gastos efectivamente pagados tal y como se establece en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con el incentivo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El órgano gestor podrá adoptar un sistema de validación y estampillado sobre los justificantes de gasto, permitiendo así el control de la concurrencia de otros incentivos.

10. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.

11. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

12. Trascurrido el plazo de justificación del proyecto sin haberse presentado dicha justificación, se requerirá al beneficiario su presentación en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, conllevará la pérdida del derecho al cobro del incentivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

13. Los justificantes, cuando el incentivo haya sido cofinanciado con créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán conservarse durante un período de tres años desde el cierre del programa, o a partir de un año del cierre parcial, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano competente.

14. Todos los gastos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se atendrán a lo establecido al efecto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, para la gestión y certificación, así como la verificación y control de los gastos incentivados, así como a las normas de subvencionalidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del periodo de programación 2007-2013, y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y al artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio.

Sección 3.ª Modificación de la resolución de concesión y causas de reintegro

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser en todo caso justificadas:

a) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

b) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

c) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar al menos un 75% de los objetivos previstos.

d) Cuando el importe de los incentivos resulte de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por el órgano concedente de la misma.

4. Asimismo, cuando se modifiquen los plazos de ejecución en base a la previsión establecida en el artículo 4.5 de la presente Orden, se notificará a los interesados y se publicará la resolución de modificación de plazos en la página web de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 24. Causas de Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 105.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de los incentivos resulte de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos regulados en la presente Orden, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden, se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana