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Programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes

25/05/2009
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Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes (BOCYL de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1078/2009, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL DIRIGIDO A INMIGRANTES.

La línea de subvención del Programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes, se integra en IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, siendo objeto de compromisos específicos mediante la aprobación del Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el período 2005-2009.

La aprobación del Plan integral de inmigración de Castilla y León para el período 2005-2009 ha supuesto un nuevo avance en el compromiso de la Administración Autonómica en conseguir la plena integración social y laboral de los inmigrantes residentes en nuestro territorio. Este Plan integral incluye, dentro del Área de Empleo, como objetivo específico, “facilitar el acceso de los inmigrantes al empleo así como su plena integración social y laboral”, y se establece como única medida, la elaboración del Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante en Castilla y León para el periodo 2006-2009, negociado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, UGT, CC.OO y CECALE y firmado el 22 de mayo de 2006.

El conjunto del Plan integral de inmigración de Castilla y León y el Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante de Castilla y León conforman una Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El programa se desarrolla a través de itinerarios integrados por tres fases: orientación, formación e inserción profesional:

• La orientación profesional, entendida como el apoyo pro activo a los individuos, se está convirtiendo en uno de los puntos centrales de las políticas activas de empleo. Puede definirse como un proceso de apoyo a la toma de decisiones individuales, profesionales y formativas, que trata de conciliar las condiciones individuales de las personas inmigrantes con las oportunidades externas existentes.

• Esta orientación profesional se combina con una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores inmigrantes desempleados, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

• El objetivo prioritario de este programa es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores inmigrantes desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. En este sentido, se establece como fórmula el acompañamiento de las entidades beneficiarias de las subvenciones a los destinatarios para conseguir su inserción laboral.

Este programa mixto incide fundamentalmente en favorecer las condiciones para la consecución del primer empleo, o la reincorporación al mismo, dado el porcentaje existente de población inmigrante trabajadora que ha salido del mercado laboral.

Siendo fundamental la consecución del objetivo del empleo se regula un programa integrado que recoge actuaciones de acompañamiento continuo al trabajador desempleado, entendiendo que las actuaciones aisladas no son suficientes para conseguir las mejores condiciones de empleabilidad. Por ello la formación ya no constituye la parte esencial de las mismas, sino el acompañamiento integral, del que está forma parte, basado fundamentalmente en la orientación profesional adecuada y en la ayuda a la búsqueda activa de empleo con métodos y herramientas eficaces que supongan un valor añadido que situé dentro del mercado profesional al trabajador desempleado.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de las bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción profesional, dirigido a inmigrantes, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL DIRIGIDO A INMIGRANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación de actuaciones a través del Programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a la población inmigrante de la Comunidad de Castilla y León.

Las acciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollen al amparo de este programa consistirán en proyectos constituidos por un “itinerario integrado”, que incluirá necesariamente las fases de orientación, formación e inserción profesional, con las características que se recogen en la Base 9.ª de esta Orden y cuyo desarrollo se concretará en un “protocolo de trabajo”.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades privadas que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten los proyectos en este territorio.

2.- Cuando el beneficiario establecido en el apartado anterior sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

Base 4.ª- Destinatarios.

1.- Será destinataria de las acciones realizadas en este programa la población inmigrante en Castilla y León, ya se trate de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de trabajadores ocupados. Se excluyen los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

No se consideran a estos efectos inmigrantes, las personas que tengan dos nacionalidades siendo una de ellas la nacionalidad española.

2.- No podrán participar como destinatarios de los proyectos, las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección de los mismos.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Obligaciones referidas a las tres fases del proyecto:

a) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de ese inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o incidencia que se produzca durante el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación de lo previsto en la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

c) Ejecutar los proyectos de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Garantizar la calidad en la ejecución del proyecto, que habrá de desarrollarse por profesionales de cada materia con los perfiles adecuados, y realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas.

e) Facilitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución del proyecto y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

f) Hacer constar, en los términos que se establezcan en las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

g) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

h) Realizar la selección de los destinatarios, que deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases.

i) Mecanizar los datos de los participantes del itinerario en el soporte que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

j) Informar a los participantes del programa y exponer en los tablones de anuncios de los centros donde la entidad beneficiaria desarrolla el itinerario y en su caso, las acciones formativas:

• Los derechos y obligaciones de los participantes que se recogen en estas bases.

• Un desglose del contenido del proyecto, con el “protocolo de trabajo” de las fases del itinerario y, en su caso, el programa completo de la acción formativa organizado por módulos.

• La existencia, en su caso, del compromiso de contratación y sus características.

• La gratuidad del proyecto para el participante y, en su caso el importe, destinado a desplazamiento de los alumnos que realicen la acción formativa.

• Su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

k) Realizar un seguimiento de la inserción de los participantes del programa, en la forma que se establezca en la Resolución de convocatoria.

l) Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en estas Bases y en la Resolución de convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del Programa.

2.- Obligaciones referidas a la fase de formación, cuando el responsable de la ejecución de dicha fase sea la entidad beneficiaria:

a) Con anterioridad al comienzo de las prácticas no laborales en empresas, poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores de las empresas que reciban a los alumnos, una relación nominal de los mismos.

b) Durante la realización de las prácticas no laborales en empresas, los alumnos deberán disponer de una identificación de “alumnos en prácticas”, que será facilitada por la entidad beneficiaria, que acredite su condición de alumnos en prácticas, con la identificación corporativa de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también la identificación corporativa del organismo público que lo cofinancia.

c) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia a la acción formativa y a las prácticas no laborales de los alumnos participantes. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra la actividad realizada por los destinatarios.

d) Realizar una prueba de evaluación sobre el aprovechamiento del curso de formación, y emitir informe del resultado.

e) Entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. Ambos tendrán las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La convocatoria de las subvenciones será resuelta con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad y adecuación de las acciones con los objetivos y resultados previstos, entre los que se podrá incluir la existencia de compromiso de contratación, y las metodologías y herramientas empleadas, que se desprendan del contenido de la memoria y del “protocolo de trabajo” presentados (de 0 a 10 puntos).

b) Gestión adecuada de los proyectos subvencionados a través del “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional”, en su última convocatoria, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se entenderá por gestión adecuada: la eficiencia en la ejecución de la acción formativa, la ausencia de irregularidades en su desarrollo y el porcentaje de justificación económica que se establezca en la Resolución de convocatoria, así como, en su caso el cumplimiento del compromiso de contratación (de 0 a 8 puntos).

c) La realización de “prácticas no laborales en empresas” superior al 25% de las horas totales de duración de la acción formativa, establecidas como obligatorias en la Base 9.ª de esta Orden (de 0 a 2 puntos).

d) Proyectos desarrollados en municipios de menos de 10.000 habitantes (de 0 a 2 puntos).

e) La mayor presión migratoria sobre la población total del ámbito territorial en que se realicen la acción formativa, entendiéndose como tal el número de inmigrantes empadronados en el ámbito territorial en que se realicen las acciones en relación con la población total de éste (de 0 a 6 puntos).

f) Inclusión de acciones formativas que estén dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura regulado por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de Vínculo a legislación diciembre, atendiendo al ámbito provincial de que se trate (de 0 a 4 puntos).

g) Por la contribución del proyecto presentado a la integración sociolaboral mediante la realización de acciones formativas para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o que contribuyan al fomento de la igualdad de oportunidades, que podrán especificarse en la Resolución de convocatoria. Este criterio será de aplicación cuando el itinerario contenga acciones formativas dirigidas únicamente a alguno de estos colectivos (de 0 a 2 puntos).

h) Inclusión de alumnos discapacitados en la acción formativa con el fin de contribuir a su integración sociolaboral (de 0 a 2 puntos).

i) Adecuación de las acciones formativas a los contenidos de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional del Sistema Nacional de Cualificaciones (de 0 a 2 puntos).

j) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención:

• Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en este apartado j).

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.

Si persistiese el empate será prioritario el solicitante que obtenga mayor puntuación sucesivamente en los siguiente apartados: a), b), e), f), c), d), g), h), i).

3.- Se tendrán en cuenta en la selección de los proyectos las prioridades detectadas a nivel provincial. Para ello se utilizarán dos variables: Por un lado el número de parados por provincia de la última Encuesta de Población Activa (EPA) realizada a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con la cual se distribuirá el crédito disponible proporcionalmente para cada provincia, y por otro el número de proyectos solicitados en cada una de ellas. Con estas variables se establece un reparto ideal de proyectos para cada provincia comparable con el reparto resultante de la baremación. Se podrán excluir proyectos cuyo ámbito territorial de ejecución desvirtué estas prioridades provinciales.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de los proyectos que presente la entidad.

2.-En cada uno de los proyectos de “itinerario integrado”, la entidad calculará los gastos de las fases que desarrolle sujetándose a los importes máximos establecidos en la Resolución de convocatoria:

a) En las fases de orientación e inserción profesional, se establecerá un importe básico por atender a un número mínimo de participantes. Por cada usuario que se adicione a este número se establecerá un importe complementario.

b) En la fase de formación, se establecerá un importe por alumno y hora de formación, que se multiplicará por las horas de duración de la acción formativa programada y por los alumnos participantes en la misma.

A los efectos de determinar la cuantía de esta fase, una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos el 75% de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación y prospección y acompañamiento a la inserción.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.

e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.

f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.

g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos, durante la realización de la fase formación.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

l) Diplomas.

m) Desplazamientos de los participantes para realizar visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.

ñ) Gastos de guardería y custodia de los hijos de los alumnos. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.

o) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo del itinerario.

p) Gastos de destinatarios:

• Compensación económica a los destinatarios por cada hora de asistencia a la acción formativa, en el importe que se establezca en la Resolución de convocatoria, siempre que el alumno finalice el curso con evaluación positiva y tenga derecho a diploma.

• Gastos de desplazamiento en trayectos interurbanos, derivados de la asistencia a la acción formativa y las prácticas no laborales, por el importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria en el caso de vehículo particular, o por el importe justificado del billete de transporte público.

q) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.- Sólo se subvencionarán los gastos directamente relacionados con las actividades, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

Los gastos de personal a que se hace referencia en esta base comprenden los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, y los honorarios profesionales.

3.- A efectos del periodo de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general deben corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto de itinerario hasta la finalización del mismo, con las siguientes excepciones:

a) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período comprendido desde los 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada proyecto, con el límite de la fecha de solicitud, los siguientes gastos subvencionables:

• Personal de dirección y coordinación.

• Personal que realice la función de prospección del mercado laboral.

• Gastos de selección.

• Personal auxiliar.

• Gastos de publicidad.

• Material didáctico.

• En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, hasta 30 días naturales después del siguiente a la finalización del proyecto, con el límite del plazo de justificación establecido en esta Orden, los gastos de personal de dirección y coordinación y personal auxiliar.

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los tres últimos recibos emitidos.

b) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

c) El importe imputado por dirección y coordinación, así como por personal pedagógico cuando dichas funciones sean desarrolladas por el beneficiario de la subvención y éste sea una persona física.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

1. Características del proyecto de itinerario integrado.

Se determinará en la Resolución de convocatoria el plazo de ejecución de los proyectos de “itinerarios integrados”. Cada proyecto de itinerario se desarrollará con carácter general en un período máximo de 6 meses. Cuando en la memoria presentada con la solicitud se acredite la necesidad de un período mayor de ejecución, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León autorizará o denegará esta excepcionalidad en la Resolución de concesión.

Las fases del itinerario se identificarán de forma individualizada con cada usuario, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido por cada uno de ellos en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Todos los destinatarios realizarán obligatoriamente las fases de orientación e inserción profesional.

2. Características de las fases de orientación e inserción profesional.

Estas dos fases estarán integradas por acciones de orientación y acompañamiento a la inserción profesional y, en su caso, compromiso de contratación.

Dichas fases no se ejecutarán de forma secuencial, sino transversalmente a lo largo de la extensión del proyecto. Y se desarrollarán siguiendo un “protocolo de trabajo”, cuyo contenido será al menos el que se describirá en la Resolución de convocatoria.

2.1.- Orientación y acompañamiento a la inserción.

Las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción se ejecutarán conforme a las actuaciones definidas en el “protocolo de trabajo” presentado, que se concretará en un “plan personal” para cada participante que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades para su inserción en el mercado laboral.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la Resolución de convocatoria, podrá limitar el número de destinatarios que se atenderán en cada proyecto.

2.2.- Compromiso de contratación, adquirido en el proyecto:

Las entidades deberán cumplir la realización efectiva del compromiso de contratación antes del plazo de finalización del proyecto de itinerario. De manera excepcional, podrá solicitarse cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación, una ampliación del mismo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma.

La Resolución de convocatoria especificará, cuando se trate de una contratación por cuenta ajena, las características de duración y jornada que tendrá el compromiso de contratación para entenderse cumplido. A estos efectos se entenderá como compromiso de contratación el inicio por el destinatario de una actividad como “emprendedor”.

3. Características de la fase de formación.

3.1. En cada itinerario la fase de formación podrá contener una o varias acciones formativas, que podrán ser ejecutadas directamente en el proyecto presentado o derivarse a otras programadas en la Comunidad de Castilla y León dentro del período de ejecución de este Programa, siempre que se especifique en “el protocolo de trabajo” presentado, dicha derivación.

3.2. Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial, pudiendo excepcionarse este requisito.

3.3. Además de las materias específicas de la especialidad desarrollada, deberá incluir los siguientes módulos:

• Módulo de “Prevención de riesgos y salud laboral”, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. La duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 5% del número total de horas.

• Módulo sobre “Sensibilización medioambiental”. Este módulo será de impartición obligatoria en el supuesto de cofinanciación de este Programa por el Fondo Social Europeo. Su duración y contenido se recogerán en la Resolución de convocatoria.

3.4. En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deben reunir las características de cualificación y habilidades, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

3.5. Las acciones formativas se programarán, con carácter general, con un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos. Se podrá alcanzar este número con los alumnos incorporados hasta transcurrido como máximo el 25% de las horas totales programadas para la acción formativa.

Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Se podrán prever en las convocatorias otras causas de exclusión.

Los alumnos seleccionados para un curso determinado, durante las fechas de su desarrollo, no podrán asistir a otro.

3.6. Las acciones formativas, con carácter general, tendrán una duración mínima de 60 horas y máxima de 200 horas, en las que se incluirán las horas dedicadas a la realización de experiencias prácticas en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas, cuya duración será al menos del 25% de las horas totales del curso.

3.7. Para que los requisitos de los puntos 3.2, 3.5 y 3.6 puedan ser excepcionados se ha acreditar la necesidad de la diferenciación de las acciones formativas, en la memoria del proyecto presentada con la solicitud. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión y recogiendo las características específicas de las acciones formativas pudiendo establecer obligaciones adicionales debido a la peculiaridad de la acción formativa.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Subcontratación.

1.- La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.- El beneficiario podrá subcontratar el 100 por cien de la actividad subvencionada, con las siguientes prohibiciones:

• La prohibición de subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención, evitando con ello la cesión de la gestión docente de las acciones formativas.

• La prohibición al subcontratista de concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

3.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

4.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de dicha Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C.y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- Será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando complete la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional” del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Base 16.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 18.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y la Propuesta de Resolución.

Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención.

1.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en un determinado sector. Podrá modificarse la Resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones.

• La acción formativa programada dentro del itinerario.

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• El incremento del número de alumnos destinatarios de la acción formativa.

• El número de horas de duración de la acción formativa.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

3.- La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución o justificación y la decisión sobre la misma, deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La solicitud del resto de modificaciones deberá producirse antes de 15 días de que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran, y la decisión deberá producirse antes del comienzo de dicha ejecución. Transcurridos los plazos mencionados, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en dicha normativa.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 20.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

Base 21.ª- Contabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen. Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

Base 22.ª- Justificación y pago.

1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. Si la Resolución de convocatoria fuera de carácter anual y la ejecución de la actividad finalizase entre el día 1 y el 15 del mes de octubre, la fecha límite de justificación será el 31 de octubre del año en curso.

2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se realizará mediante la presentación de la memoria final de los proyectos.

3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en la letra a) de este punto. Los citados costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

e) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio se presentarán en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste:

• La denominación del programa al que corresponde el proyecto.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará además el organismo público que lo cofinancia.

• Número del expediente.

• Si existen varios proyectos se identificará a cuál de ellos se imputa.

• El importe imputado.

Este estampillado no constituye una medida de difusión del carácter público de la financiación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas conforme a lo establecido en esta Base.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

4.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

5.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

6.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico, personal de selección, y personal auxiliar y de guardería, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados.

• Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

• Si las funciones son realizadas por un trabajador de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social) y documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. La acreditación del gasto se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, donde aparezca desglosado el importe del impuesto correspondiente, y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

b) Los gastos de personal de dirección y coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en la letra a) del apartado sexto de esta base en sus dos primeros puntos.

c) Consumos, equipamientos y edificios:

• Material didáctico, que deberá figurar en la memoria descriptiva, y justificarse su destino para la acción subvencionada. Se acreditará mediante facturas ajustadas a la normativa vigente y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

• La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cuál no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

d) Otros gastos:

• Material de oficina, gastos corrientes y de gestión (costes indirectos), diplomas: Facturas ajustadas a la normativa vigente. En todo caso se justificará el destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

• Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Cuando el seguro suscrito sea general no será necesario incluir esa relación nominativa, siempre que cubra indubitadamente a todos los destinatarios de la acción formativa. Se aportará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

• Gastos de destinatarios. Se subvencionaran exclusivamente en la fase de formación.

- Compensación económica a los destinatarios: Se admitirá su justificación con documento que acredite su recepción por el alumno. Dicho documento debe especificar las horas de asistencia del alumno a las acciones formativas, el gasto por hora/alumno y el coste total. Además se aportará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo al alumno.

- Desplazamientos de los alumnos: Se admitirá su justificación con documento que acredité el recibí por el usuario. Dicho documento debe indicar la identificación del mismo, el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y, en su caso, se acompañará de los billetes del transporte público.

7.- La entidad beneficiaria podrá introducir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20 por ciento entre los distintos conceptos de gasto subvencionable de cada fase del itinerario inicialmente presupuestados en el proyecto, siempre que no suponga un incremento en el importe total de la subvención, ni la superación de los limites fijados en la Resolución de convocatoria para cada concepto.

8.- A los efectos de justificar el compromiso de contratación la entidad beneficiaria enviará una vez finalizado cada uno de los proyectos una relación nominal de los participantes insertados. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de convocatoria, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

A efectos de mantenimiento del compromiso de inserción podrá sustituirse a un participante en el programa por otro, en el supuesto de baja voluntaria del trabajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente.

9.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

10.- Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

Al ser los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

Base 23.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de ninguno de los proyectos programados.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

a) La no ejecución de algún proyecto o de alguna de las fases del proyecto programado, conllevará la reducción de la subvención en el proyecto o fase no ejecutado.

b) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) La realización del proyecto de acción formativa sin las condiciones, que figurando entre los criterios de valoración, hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil a las alumnos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención de la acción formativa no asegurada.

f) La ausencia total de realización de las prácticas no laborales, obligatorias de conformidad con lo establecido en la Base 9.ª de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención de la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

g) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la fase formativa cuando finalicen menos del 50 por ciento de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entiende baja por causa justificada:

• Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

• Enfermedad debidamente justificada del alumno.

• Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

h) Se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada usuario incluido en las siguientes situaciones:

• En la ejecución de las tres fases que integran el proyecto:

- Si existen usuarios que no cumplen los requisitos exigidos para ser destinatarios en la normativa que regula este Programa.

- Cuando finalizado el plazo de ejecución del proyecto no se haya alcanzado el número de usuarios establecido en la Resolución de concesión en las fases de orientación e inserción.

• En la ejecución de la fase formativa:

- Cuando las acciones formativas se iniciasen con un número de alumnos inferior al establecido en la Resolución de concesión. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa, cuando haya asistido al menos el 20% de las horas totales de la duración programada de la misma.

- En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los destinatarios, el requisito de realización de las prácticas no laborales, en las condiciones establecidas en la Base 9.ª de esta Orden.

- Si en las acciones formativas no se cumplen los requisitos de los criterios de valoración establecidos en la base sexta letras g) y h) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Resolución de concesión.

Base 24.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos establecidos en la normativa reguladora de este Programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante la ejecución de los proyectos en sus distintas fases.

Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y control el Servicio Público de Empleo podrá:

• Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad subvencionada.

• Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa reguladora de este programa.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

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