ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON OCASIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, QUE SE CELEBRARÁN EL DOMINGO 7 DE JUNIO DE 2009.
Por el Real Decreto 605/1999 , de 16 de abril (B.O.E. n.º 92, de 17), de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, de 20 de diciembre (B.O.E. n.º 305, de 21), se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas, así como la dispensa de aquellos que se presenten como candidatos en los distintos procesos electorales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la indicada norma, la Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en material laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Los que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal -derecho que asiste, igualmente, a los apoderados-, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Convocadas por el Real Decreto 482/2009, de 3 de abril (B.O.E. n.º 91, de 14 siguiente), elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009, procede adoptar las referidas medidas y regular los permisos retribuidos a que tenga derecho el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que haya sido nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales u ostente la condición de interventor o apoderado, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (B.O.E. n.º 147, de 20).
Por otro lado, conviene regular la concesión de dispensa de asistencia al servicio para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidato a los procesos electorales indicados, al amparo de lo previsto en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. n.º 40, de 3 de abril), en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 18, de 6.2.92), y en el artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. n.º 89, de 13 siguiente).
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6.º de la indicada Ley 2/1987, de 30 de marzo,
DISPONGO:
Artículo 1.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.
1. Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el domingo 7 de junio de 2009, no disfruten del descanso semanal tendrán derecho ese día a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.
2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Artículo 2.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de interventor o apoderado.
1. Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acrediten debidamente su condición de Interventor, tendrán derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Los funcionarios públicos y demás personal que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal.
Artículo 3.- Garantía del funcionamiento de los servicios.
Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.
Artículo 4.- Dispensa accidental de la asistencia al servicio del personal proclamado candidato.
1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presenten como candidatos a los procesos electorales citados, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral -desde la cero horas del viernes 22 de mayo y hasta las veinticuatro horas del viernes 5 de junio de 2009-, al amparo de lo establecido en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El indicado permiso será retribuido y se concederá por el órgano competente de la Consejería u Organismo en el que preste servicio dicho personal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.