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Programas experimentales en materia de empleo

22/05/2009
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Decreto 96/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 (DOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 96/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009.

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE n.º 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, a ejercer las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la transferencia de funciones y servicios prevista en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se aprobó el Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la subvención para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose su gestión al Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del citado organismo público.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de todas las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen; las mujeres en especial, pero también la juventud, las personas en situación de discapacidad y aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura, considerada en la Prioridad 5: Fomento del Empleo y Autoempleo. Medida 5.1.5. “Programas innovadores de creación de empleo”, que tendrán como objeto prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas fórmulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Plurirregional 2007-2013 de “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), para las regiones de convergencia, prevé un conjunto de acciones destinadas a facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo y cuya financiación corresponde al FSE, principal instrumento de la política social de la Unión Europea, cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, otorga una ayuda financiera a los programas que favorecen o actualizan la empleabilidad de los ciudadanos, con el fin de dotarles de las competencias profesionales y aptitudes necesarias para su inserción en el mercado de trabajo.

Mediante Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de estos programas experimentales en materia de empleo ha puesto de relieve la necesidad de revisar algunos de los aspectos derivados del mismo teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos a nivel mundial y la afectación de los mismos a nuestra Comunidad y, en especial, teniendo en cuenta la repercusión positiva que han tenido los distintos planes de empleo concertados entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales. Por ello se hace necesario aprobar el presente Decreto con la finalidad de ajustar determinadas cuestiones de las bases reguladoras de la subvención prevista en el citado programa de empleo, de modo que se favorezcan y clarifiquen aquellos aspectos que pudieran limitar o entorpecer una adecuada gestión de los fondos públicos, todo ello en consonancia con el marco regulador en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conformado por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

El presente Decreto regula los programas experimentales en materia de empleo, estableciendo la concesión de subvenciones a través de dos programas dirigidos a personas desempleadas preferentemente preceptoras de prestaciones y admitidas al programa de la renta activa de inserción. Su gestión se continua atribuyendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, entre cuyos fines se encuentra la ejecución de las políticas activas de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Finalmente, se adapta la gestión de los programas integrados para el empleo a la actual estructura derivada de los nuevos estatutos del SEXPE.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 30 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto adaptar al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación de los programas experimentales en materia de empleo, estableciendo el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que, al efecto y para cada anualidad, señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se considera programa experimental en materia de empleo aquél que combina al menos dos acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento;

formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

3. Las acciones irán orientadas, con carácter general a la mejora de la ocupabilidad e integración de personas desempleadas señaladas como prioritarias dentro de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura, entre los que se encuentran las mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género, discapacitados, inmigrantes, trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos, y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los Planes de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Programas.

1. Los programas experimentales en materia de empleo irán dirigidos a personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales en materia de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo del programa.

2. Programas experimentales en materia de empleo para personas desempleadas, preferentemente las admitidas al programa de la renta activa de inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando las participantes en el mismo sean mayoritariamente personas desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo de los mismos.

3. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo, en todos los casos por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona trabajadora insertada o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

4. El número mínimo de personas desempleadas a atender no será, con carácter general, inferior a 100, salvo que el número de las mismas y/o el de perceptoras de prestaciones por desempleo registradas en el ámbito territorial del programa aconseje otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo acogidos al presente Decreto, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d) del Reglamento CE Vínculo a legislación 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

Los programas experimentales en materia de empleo se ejecutarán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la entidad beneficiaria del mismo, siendo el plazo de ejecución de estos programas como máximo de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5. Financiación.

1. La Orden anual de convocatoria establecerá el importe total de la misma, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la anualidad correspondiente, con indicación del Superproyecto, código de Proyecto y aplicaciones presupuestarias que correspondan, sin perjuicio de que pueda aumentarse la cuantía de los créditos antes de resolver la concesión de la misma, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Con arreglo a lo dispuesto en la letra c) de la disposición adicional tercera de la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, las subvenciones previstas en el presente Decreto podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” referencia 2007ES05UPO0001, imputable al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, debiéndose someter, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Gastos subvencionables. La subvención determinada irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En su caso, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de las personas demandantes que participen en el programa.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

- Arrendamientos (excluido leasing): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

- Mantenimiento si no está incluido en el arrendamiento.

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción si no está incluido en el arrendamiento.

- Comunicaciones: Teléfonos, correos.

- Limpieza.

- Seguridad y vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios, tales como los gastos derivados de informe de auditoría emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que verificará que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención para la ejecución de los programas integrados para el empleo de conformidad con las bases sentadas en el presente Decreto, verificar que los gastos corresponden al periodo subvencionado, comprobando la realización efectiva de los pagos y verificando la correcta y adecuada justificación económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaria, así como aquellos otros cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Extremeño Público de Empleo los considere justificados.

2. Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, será necesaria la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio Extremeño Público de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

3. Los costes indirectos derivados del programa sólo serán subvencionables hasta un máximo del 20% de los costes directos.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa. Esta cuantía se revisará en la correspondiente Orden anual de convocatoria en los términos que se establezcan en la normativa estatal reguladora del programa.

2. En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, las personas demandantes atendidas. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este Decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente Decreto, o en el modelo actualizado que se sustituya y se apruebe como Anexo a la correspondiente Orden anual de convocatoria, disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, www.empleaextremadura.com, preferentemente en los Servicios Centrales del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, que aparece reflejada como continuación al Anexo I incorporado al presente Decreto:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones Públicas.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma, o en su caso certificación del Secretario de la entidad que acredite el poder de representación del representante, para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documento de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.

e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II que se acompaña al presente Decreto o en el modelo actualizado que se sustituya y se apruebe como Anexo a la correspondiente Orden anual de convocatoria.

f) Memoria explicativa del proyecto, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III o en el modelo actualizado que se sustituya y se apruebe como Anexo a la correspondiente Orden anual de convocatoria, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.

g) Cualquier otro documento que se estime necesario, debiendo en este caso recogerse en la correspondiente convocatoria.

3. En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del presente Decreto, y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

Las entidades públicas quedan exceptuadas de la obligación de presentar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social en virtud del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y régimen de compatibilidad.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. La subvención establecida en el presente Decreto será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, el importe de las ayudas o subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Los criterios objetivos a tener en cuenta a efectos del otorgamiento de las subvenciones, serán los siguientes:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

b) Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes a atender.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose, a estos efectos, una cofinanciación superior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar, atendiendo especialmente a la calidad del proyecto presentado y adecuándolo a la realidad de los demandantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

g) Tener la entidad solicitante su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se establecerá la prioridad tomándose como sistema para su valoración a efectos de desempate, el orden de prelación de los criterios de valoración que, a estos efectos, se establezcan en la convocatoria anual, tomándose como referencia para la convocatoria del ejercicio 2009 el criterio señalado en la disposición adicional primera de este Decreto.

Artículo 11. Instrucción y valoración de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

Presidente: El titular del Servicio encargado de la instrucción o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de la gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio, correspondiendo la misma a la Presidencia de Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta de la Directora General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en el presente Decreto será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del Convenio.

b) Objetivo general del programa integrado para el empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad para alcanzarlo.

c) El número mínimo de personas desempleadas a atender de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 2 del presente Decreto.

d) Los derechos y obligaciones de las partes firmantes del Convenio, entre los que figurarán:

Los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 2 de este Decreto; la definición de la inserción por cuenta ajena y propia; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en caso de incumplimiento de objetivos.

4. En el Convenio de colaboración, además del contenido mínimo establecido en el apartado anterior, podrán hacerse constar las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Servicio Extremeño Público de Empleo. Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio compuesta por tres miembros: Dos en representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, uno de los cuales la presidirá, y uno en representación de la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico que efectúe el Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 14. Pago.

Una vez firmado el Convenio de colaboración se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la entidad beneficiaria del inicio de las acciones, quedando exentas de la obligación de prestar garantía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre.

Artículo 15. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Finalizada la ejecución de las acciones, la entidad colaboradora presentará en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado, liquidación final de los gastos realizados, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

b) Relación en soporte informático de las personas demandantes de empleo atendidas y de las insertadas, debidamente identificadas, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

c) Ficha de control de acciones firmada por cada una de las personas desempleadas participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d) Informe de Vida Laboral de cada una de las personas insertadas e incluidas en la justificación o, alternativamente, autorizaciones individuales de cada una de estas personas para que el SEXPE pueda recabar datos sobre la vida laboral de las mismas.

e) Certificación de gastos y pagos, según modelo establecido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, expedida al efecto por el Secretario o Interventor, en caso de Ayuntamientos, y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el caso de entidades privadas, junto con la relación detallada y ordenada de los mismos acompañada de las facturas y documentos justificativos de los pagos, en original o fotocopia compulsada.

2. Si la entidad beneficiaria presentará informe de auditoría, éste deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad subvencionada y de la subvención objeto del informe.

b) Alcance y resultado del trabajo realizado, debiendo comprobarse los siguientes extremos:

- Verificar que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, y que los costes necesarios para la realización de la actividad subvencionada corresponden a gastos elegibles y subvencionables de acuerdo con las normas reguladoras de este Decreto, las previstas en la convocatoria correspondiente, y las fijadas en el Convenio de colaboración de concesión y en las instrucciones e impresos facilitados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Verificar que los gastos corresponden al periodo para el que se concedió la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de las subvenciones, convocatoria y Convenio de colaboración.

- Verificar la correcta y adecuada justificación económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaria en la ejecución de las actividades subvencionadas.

- Comprobar la realización efectiva de los pagos relativos a los soportes justificativos de los gastos y el cumplimiento del artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

- Comprobar si se ha procedido a justificar en tiempo y forma la subvención concedida ante la Dirección Gerencia del SEXPE.

- Comprobar la no existencia de otras ayudas concurrentes y el correcto reflejo contable de los ingresos de las subvenciones.

- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad.

c) Opinión del auditor sobre la verificación de la fiabilidad de todos los puntos del alcance de la auditoría, asimismo deberá manifestar si durante la elaboración del informe encontró alguna salvedad y en su caso especificar en qué consiste.

d) Normas técnicas aplicadas y marco jurídico. Mención sobre las normas técnicas empleadas en la elaboración del informe de auditoría de las reconocidas y aceptadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y sobre el marco jurídico que ampara la concesión de estas subvenciones.

3. En el caso de cantidades libradas por el órgano concedente de la subvención y no aplicadas al fin previsto, procederá la devolución del exceso, en el mes siguiente al término del programa, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial y no total, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de los objetivos cuantificados de atención e inserción establecidos en el Convenio de colaboración, por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 17. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, en la Orden TAS 816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, así como lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 o en las leyes de presupuestos generales que la sustituyan en cada momento, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2009.

1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 que se sujetará a las bases establecidas en el presente Decreto, para la cual el importe total se establece en 1.502.893 €, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, que figuran en el Superproyecto 200814069005, Código de Proyecto 200814060006 y en las Aplicaciones Presupuestarias 14.06.322A.460.00, por importe de 160.000 €, y 14.06.322A.489.00, por importe de 1.342.893 €.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto y en función de las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado anterior podrán presentar solicitudes a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.

3. En caso de que en la presente convocatoria del ejercicio 2009 varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se establecerá la prioridad de las mismas tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar y en relación con el criterio señalado en la letra b) del artículo 10 del presente Decreto, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos en el presente Decreto, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras g), e), c), d), f) y a) del artículo 10 del presente Decreto, y por dicho orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 63/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición transitoria primera del citado Decreto queda redactada en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes de subvenciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2008, al amparo del Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que no hubiera recaído resolución expresa, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en el citado Decreto.

2. Los procedimientos iniciados entre el día 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente norma, siempre que no perjudique los derechos de los interesados.

3. A los procedimientos tramitados al amparo del Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, haya recaído resolución expresa de concesión de la subvención, será de aplicación lo previsto en esta norma en lo que se refiere a la fase de cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de dicho otorgamiento, así como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse, todo ello en cuanto no perjudique los derechos de los interesados”.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 79/2009, de 3 de abril, por el que se establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del citado Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser subvencionables las transformaciones en indefinidos de contratos temporales que hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, siempre que dichas transformaciones se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del citado Decreto, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Si, durante el periodo de tres años de obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, se produce la suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de dos meses”.

Disposición adicional cuarta. Medidas de fomento del empleo de calidad.

1. Las contrataciones indefinidas efectuadas entre el 1 de enero de 2009 y hasta el 26 de marzo de 2009, que no hayan sido objeto de solicitud de subvención, podrán ser objeto de subvención al amparo del Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, modificado por Decreto 63/2009 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la citada normativa y se soliciten hasta el día 1 de junio de 2009.

2. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos efectuadas entre el día 1 de enero de 2009 y el día 8 de abril de 2009, que no hayan sido objeto de solicitud de subvención, podrán ser objeto de subvención al amparo del Decreto 79/2009, de 3 de abril, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la citada norma y se soliciten hasta el día 1 de junio de 2009.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

A los procedimientos tramitados al amparo del Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, en los que a la entrada en vigor del presente Decreto haya recaído resolución expresa de concesión de subvención, será de aplicación lo previsto en esta norma referente a la justificación y liquidación de los gastos en relación con los gastos subvencionables, devolución por exceso y compromiso de inserción laboral relativos a dicho otorgamiento, así como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse, siempre y cuando no perjudique los derechos de los interesados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente norma y en particular el Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, a excepción de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del precitado Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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