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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente

21/05/2009
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Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 176/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 194/2008, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, Y EL DECRETO 2/2009, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas. El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, adapta la organización de la misma a los nuevos retos ambientales de la sociedad andaluza.

Para una mayor racionalización y simplificación administrativa se procede a la modificación de dicha estructura y se suprime la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible.

Por otra parte, la actual Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental pasa a denominarse Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, asumiendo las competencias relativas a la planificación general de la Consejería, junto con la evaluación de planes y programas, de modo que toda la actividad de la Consejería responda a las exigencias de un nuevo modelo económico de desarrollo sostenible.

Con el mismo objetivo se han revisado en este Decreto los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, para suprimir de su estructura orgánica la Dirección General de Servicios y Régimen Económico, asumiendo sus funciones la Dirección Gerencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

“1. La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

e) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

f) Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

g) Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

h) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.” Dos. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 4.

Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“3. Dependen directamente de la Viceconsejería la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.” Cuatro. Se suprime el artículo 5.

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

1. La Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, coordinación e impulso de la actuación de la Consejería en materia de planificación, lucha contra el cambio climático y calidad ambiental, concretamente le corresponde:

a) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

b) La elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes de gestión de los espacios naturales protegidos previstos en la normativa vigente y de los planes y programas generales de la Consejería, así como la evaluación de su seguimiento.

c) Las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de planes y programas d) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000 y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

e) La definición y la implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático.

f) La coordinación de la Estrategia Andaluza de Cambio Climático y sus instrumentos de aplicación y desarrollo, así como la relación con otras Consejerías en el ámbito del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

g) La ejecución de forma integrada de las políticas de protección ambiental en el medio ambiente urbano.

h) La definición y ejecución de las políticas de prevención y de gestión integrada de la calidad ambiental.

i) Ejercer la dirección y control de los órganos directivos que tenga adscritos, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.” Seis. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

c) La dinamización socioeconómica de los espacios naturales con el objetivo de propiciar la creación de nuevos yacimientos de empleo en convergencia con las políticas de desarrollo rural.

d) El impulso, coordinación, gestión y seguimiento de las subvenciones y ayudas de la Consejería.

e) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, la producción y difusión de estadísticas e información técnica medioambiental y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación en materia de medio ambiente.

f) El mantenimiento y actualización de la página web de la Consejería.

g) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a comunicación, difusión y divulgación ambiental concretamente y entre otras, las publicaciones, jornadas, congresos y cursos impulsados por la Consejería, así como la dirección y gestión de la biblioteca de la Consejería.

h) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, así como del voluntariado ambiental.

i) La elaboración y seguimiento de proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

j) El impulso de las políticas de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental, así como las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados regionales adscritos o dependientes de la Consejería y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

k) La evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

l) Propuestas de agilización de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con los ciudadanos.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

“ Siete. Se suprime la letra i) del artículo 10.

Ocho. La letra h) del artículo 11 queda redactada de la manera siguiente:

“h) La coordinación de la ejecución de las políticas de medio ambiente y el fomento de la mejora de la calidad ambiental en el ámbito urbano y emitir informe sobre la planificación y programación de actuaciones de la Consejería que afecten a dicho ámbito.” Nueve. Se introduce una nueva letra k) en el artículo 11 con el siguiente tenor literal:

“k) La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.” Diez. La letra e) del artículo 12 queda redactada como sigue:

“e) La planificación, coordinación y seguimiento de la producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial.” Once. La letra f) del artículo 12 queda redactada de la manera siguiente:

“f) Las coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.” Doce. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental será suplida por la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental a la que se encuentren adscritas.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.” Trece. La Disposición final primera queda redactada de este modo:

“Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

1. La referencia a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Ambientales recogida en el artículo 3.1 del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se entenderá realizada a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

2. La persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural ostentará la presidencia de los Comités regulados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre.

3. La persona titular de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental se integrará como miembro del Consejo Andaluz del Medio Ambiente y ostentará la vicepresidencia segunda del mismo.

4. El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Vicepresidencia primera y a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, la Vicepresidencia segunda de dicho órgano colegiado.

5. Las otras referencias a órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente recogidas en las normas de creación y funcionamiento de órganos colegiados adscritos a la misma se entenderán realizadas a los órganos directivos que por este Decreto se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.” Artículo 2. Modificación del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

1. Se modifica la letra a) del párrafo 2.º del apartado 1 de la disposición final cuarta del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Una en representación de la Dirección Gerencia, designada por la persona titular de la misma.” 2. Se modifican los siguientes artículos de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero.

Uno. La letra d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

“d) La Dirección Gerencia, que tendrá rango de Viceconsejería y de la que dependerán las siguientes Direcciones Generales:

1.ª Dirección General de Planificación y Participación.

2.ª Dirección General de Infraestructuras y Explotación.

3.ª Dirección General de Dominio Público Hidráulico.” Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Dirección Gerencia.

Corresponde a la Dirección Gerencia, con carácter general, las siguientes atribuciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia bajo las instrucciones de la Presidencia y en el marco del plan de actuación anual de la Agencia.

b) Ejercer la Vicepresidencia segunda del pleno de las Comisiones del Agua y del Consejo Interdepartamental.

c) Acordar la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa para la defensa de los derechos e intereses de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) La preparación del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación anual de la Agencia, así como el impulso, seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto y el seguimiento de los programas financiados con fondos europeos en coordinación con el órgano directivo gestor de dichos programas.

e) El ejercicio de la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.

f) La gestión del personal adscrito a los órganos centrales de la Agencia y las funciones que, en relación con las nóminas del personal, le correspondan de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, así como las funciones propias de la tesorería.

h) La administración y recaudación de los recursos económicos que correspondan a la Agencia, así como la elaboración de propuestas normativas relativas al régimen económico del agua y las tareas relativas a la gestión de la Tesorería de la Agencia.

i) Elaborar las propuestas de modificación de los Estatutos y en general el estudio, elaboración e informe de proyectos de disposiciones generales, en materias de la competencia de la Agencia y la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

j) La tramitación de los procedimientos en materia de contratación y el ejercicio de las funciones que como beneficiario le corresponden a la Agencia en los procedimientos de expropiación forzosa.

k) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de la Agencia o del personal a su servicio.

l) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y la Junta General de las Comunidades de usuarios de conformidad con la normativa de aguas y la propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

m) El ejercicio de las competencias en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas, conforme al artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como la coordinación con la Comisión de Protección Civil de Andalucía en dicha materia.

n) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Agencia y la aprobación de programas de inspección y evaluación, así como las funciones generales de administración, registro general y archivo central.

ñ) Elaborar, de manera integrada con la planificación general de la Consejería en materia de aguas, la programación de la Agencia en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, gestionar las infraestructuras, comunicaciones, planes y recursos informáticos, el asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de la Agencia, así como la planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los órganos directivos de la Agencia, y de los que sean de aplicación general a la misma.

o) La ordenación de procedimientos en el marco de los sistemas de información en diseño o en uso, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.

p) La gestión y protección del patrimonio de la Agencia, así como la confección y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia Hacienda y la gestión del parque móvil de la Agencia.

q) En general, las funciones de asistencia a los órganos directivos de la Agencia y las relativas a los servicios comunes de la misma, así como cualquier otra función que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como el ejercicio de las competencias que le delegue la Presidencia.” Tres. Se suprime el artículo 11.

Cuatro. El apartado c) del artículo 22 queda redactado de la manera siguiente:

“c) Las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las Direcciones Generales de Planificación y Participación, de Infraestructuras y Explotación y de Dominio Público Hidráulico serán suplidas por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación que se señala en el artículo 5.1.d).” Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Servicios y Régimen Económico de la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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