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Estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

21/05/2009
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Decreto 173/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 173/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

El Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 7 establece que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mantiene las competencias que tenía atribuidas en las mencionadas materias.

Por su parte, el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, aprobó la estructura orgánica vigente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La conveniencia de seguir introduciendo criterios de modernización y eficiencia en el ámbito organizativo de las Administraciones Públicas aconseja acometer la supresión, en el ámbito de dependencia de la Secretaría General para el Deporte, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y refundir sus competencias en una nueva Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

e) Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

f) Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

g) Dirección General de Comercio.

h) Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.”

Dos. El apartado 3 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Dependen directamente de la Secretaría General para el Deporte:

a) La Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

b) El Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.”

Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

1. A la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias:

a) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Deporte de Andalucía, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos así como el deporte de élite, mediante la selección de las personas deportistas más capacitadas técnica y físicamente y la colaboración en el desarrollo de los grandes eventos deportivos.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con los agentes implicados, como son las Corporaciones Locales y las Federaciones Deportivas.

d) El fomento del deporte en el ámbito de los estudios superiores universitarios, en colaboración con las Universidades.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y tutela de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La dirección y supervisión de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas, así como de los Centros de Tecnificación acordados con las mismas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La planificación de las instalaciones deportivas mediante la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Director de Instalaciones Deportivas, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

k) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

l) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

m) El asesoramiento técnico y la supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

n) El fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

o) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como privada de uso público.

p) El diseño y la construcción de instalaciones deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la atención de la demanda de la especialización deportiva.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.”

Cuatro. Queda suprimido el artículo 13.

Disposición adicional única. Relación de Puestos de Trabajo.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, a instancia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, propondrá al Consejo de Gobierno la modificación de la relación de puestos de trabajo a fin de adaptarla a la actual modificación.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General que resultan afectados por las modificaciones establecidas en el presente Decreto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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