ORDEN EDU/1061/2009, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
En el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior, la movilidad de profesores e investigadores entre distintas universidades y países ha de ser una realidad cada vez más cotidiana, que contribuya a incrementar la calidad de la formación que se reciba.
La Consejería de Educación, para facilitar el impulso de este objetivo y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley 3/2003 , de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno conceder ayudas de carácter individual destinadas al profesorado de las universidades de Castilla y León integrante de grupos permanentes de trabajo para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León, así como a los profesores e investigadores que formen parte de equipos de investigación de universidades y centros de investigación de Castilla y León.
La Ley 13/2005 , de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción otorgada por la Ley 17/2008 , de 23 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo de los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
Por otra parte, la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 reconoce que el capital humano es un factor básico para la configuración de Castilla y León como sociedad del conocimiento. Por ello y en línea con lo recogido en la Declaración de Bolonia, pretende potenciar la intensificación de la actividad investigadora y la movilidad de personal investigador, propiciando la existencia de un núcleo competitivo de investigadores en esta Comunidad Autónoma. En concreto, en la medida I-1.1 Fomento de la formación de investigadores, la Estrategia prevé actuaciones para fortalecer la figura del investigador tanto en las universidades como en los centros de investigación y hospitales, apoyándose en las ayudas a la movilidad como herramienta de intercambio de conocimiento y adquisición de saber hacer; asimismo, la medida I-2.3 Potenciación de la participación en redes de conocimiento también prevé entre sus actuaciones concretas las becas de movilidad.
A estos efectos, mediante Orden EDU/630/2008, de 15 de abril, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias. El artículo 30 de esta Ley regula las subvenciones establecidas por ley, señalando en su apartado 1 que estas subvenciones seguirán el procedimiento de concesión que determine la misma.
A esta precisión legal se une la necesidad, derivada de la práctica administrativa, de clarificar la redacción de estas bases reguladoras y mejorar su gestión, realizando determinados cambios en aspectos relativos al objeto de la subvención y a los beneficiarios.
Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la Orden EDU/630/2008, de 15 de abril, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores en el Espacio Europeo de Educación Superior.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: convergencia europea, nuevas titulaciones y nuevos planes de estudio, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.
3. Queda excluida del objeto de la presente convocatoria la impartición de seminarios, cursos de doctorado, conferencias, y cualquier otro tipo de actividad docente remunerada.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los profesores de las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, que, integrados en las áreas de grado o posgrado de los Vicerrectorados competentes en la materia, desempeñen tareas de responsabilidad en el proceso de adaptación de las titulaciones actuales al Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Los profesores e investigadores de las universidades, tanto públicas como privadas, y centros de investigación de Castilla y León, que pertenezcan a grupos de investigación que hayan obtenido ayudas al amparo de las convocatorias públicas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación, siempre que los proyectos subvencionados en las mencionadas convocatorias sigan activos en el año en que se publique cada convocatoria de las subvenciones reguladas por la presente Orden.
c) Los profesores e investigadores que sean miembros de Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León reconocidos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.
d) Los profesores e investigadores pertenecientes a grupos de investigación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).
2. Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Tener el título de doctor.
b) Estar vinculado funcionarial o contractualmente con alguna universidad o centro de investigación de Castilla y León.
c) Ser aceptado por parte de la universidad o centro de investigación extranjero correspondiente.
3. Se concederá una sola ayuda por área de grado o posgrado de cada universidad, o por grupo de investigación. Solamente en caso de que, una vez concedida una ayuda a cada área o grupo solicitante, el presupuesto lo permitiese, se podrá conceder ayuda a un segundo profesor o investigador de cada área o grupo. En este caso, los dos beneficiarios deberán viajar a diferentes centros.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la subvención a conceder a cada beneficiario para sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención será el fijado en su solicitud, con el límite máximo establecido en la convocatoria que no podrá superar en todo caso la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 ).
2. El importe máximo para gastos de alojamiento y manutención, y para gastos de desplazamiento será el determinado en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de 100 diarios y de 1.000 , respectivamente.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.
3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.
4. La Dirección General competente en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, como órgano instructor, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución. La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.
Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función del orden de presentación de sus solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 5, con el límite de los créditos asignados a la convocatoria.
5. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.
6. La Orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Criterio de concesión de las ayudas.
Las ayudas se concederán por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos, se considerará que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en la convocatoria.
Artículo 6.- Pago y justificación.
1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.
2. Podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la subvención concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.
El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través de la correspondiente solicitud.
3. Con el fin de justificar la ayuda concedida, los beneficiarios remitirán a la Dirección General competente en materia de universidades, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso, antes del 15 de octubre del año siguiente al de su resolución, original o copia compulsada de la siguiente documentación acreditativa de la actividad y los gastos realizados:
a) Certificación del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en la que además consten las fechas exactas de inicio y finalización de la duración de la misma.
b) Memoria descriptiva, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que constará el Visto Bueno del Vicerrector, coordinador o investigador principal del grupo de investigación. En el caso de que el beneficiario fuera el coordinador del grupo de investigación, el Visto Bueno le corresponderá al Vicerrector de Investigación, Director del centro de investigación o cargo equivalente.
c) Justificantes de los diferentes medios de transporte utilizados, incluidos los que se obtengan a través de medios electrónicos.
d) Declaración expresa del destinatario de la ayuda sobre otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, o en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.
e) Cuenta resumen de todos los gastos objeto de la ayuda (desplazamientos y número de días de la estancia, según la certificación del centro receptor).
f) Certificación del órgano competente de la universidad o centro de investigación acreditativo de que no se le ha abonado ningún pago correspondiente a los gastos originados por el desplazamiento en concepto de indemnización por razón del servicio o por contrato.
Artículo 7.- Compatibilidad.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.- Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Deberá reintegrarse por el beneficiario la parte de la ayuda percibida que no haya sido efectivamente disfrutada o debidamente justificada. A estos efectos, las cantidades justificadas por concepto de transporte, por un lado, y las correspondientes a alojamiento y manutención, por otro, serán consideradas conceptos separados.
Tras la comparación entre la movilidad real y la movilidad prevista en el momento de la adjudicación, deberá reintegrarse la parte de la ayuda percibida que no fuera efectivamente disfrutada por los beneficiarios teniendo en cuenta que, a dichos efectos, las estancias de 28 ó 29 días se equipararán a un mes completo, siempre que se acredite la imposibilidad de completar los 30 días mínimos de estancia por causas organizativas del centro receptor.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León .
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 7, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/630/2008, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.