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  • EDICIÓN DE 20/05/2009
 
 

Ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura

20/05/2009
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Orden AYG/1043/2009, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) (BOCYL de 19 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/1043/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/541/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA (APRIAS).

Con fecha 9 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento n.º 2 al “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 46, la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

La citada Orden recoge en el párrafo sexto de su exposición de motivos que el régimen de ayudas regulado por dichas bases está parcialmente exento de notificación con arreglo al artículo 14 del Reglamento n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión. Asimismo, el citado párrafo manifiesta respecto de la ayuda a la contratación de técnicos, no exenta de notificación, ha sido notificada a la Comisión conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

Notificada dicha Orden a la Comisión Europea, medida que se identifica como “Ayuda de Estado n.º 192/09”, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural ha manifestado la necesidad de modificar la medida de ayuda al objeto de adecuarla a las disposiciones vigentes en materia de Ayudas de Estado, modificación que implicaría la exención de la notificación de dicha ayuda. Ante esta situación debe advertirse que el régimen de ayudas regulado en la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, en lo que se refiere a la actividad subvencionable modificada, no podrá llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), en los siguientes términos:

1.- El artículo 4, letra c), de la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

“c) Honorarios que percibe el técnico (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) de la APRIA por la prestación de sus servicios.”

2.- El artículo 7.1, letra b), segundo guión, de la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

“- El 40% de los honorarios que percibe el técnico de la APRIA por la prestación de sus servicios, con una cuantía máxima de 16.000 euros.”

3.- El artículo 18.2, de la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

“2. En particular serán incompatibles las ayudas que puedan concederse a la APRIA con la que pudiera obtener una agrupación para el tratamiento integrado en agricultura (ATRIA), para la satisfacción de honorarios del mismo técnico, así como la ayuda destinada a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad con determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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