Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2009
 
 

Integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos

19/05/2009
Compartir: 

Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

La Ley 1/2009 tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración de los centros docentes de titularidad de las Administraciones locales en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para poder integrarse los centros deberán atender a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, o desempeñar una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización y ceder con carácter gratuito a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la propiedad del suelo y del inmueble donde se ubique el centro docente y sus instalaciones, libres de gravámenes y cargas.

LEY 1/2009, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

La Disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

En este sentido, es propósito de esta Ley regular el procedimiento por el que centros docentes de titularidad de las Administraciones locales pueden integrarse en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración de los centros docentes de titularidad de las Administraciones locales en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Condiciones para la integración.

Para la integración de los centros de titularidad de las Administraciones locales en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Atender a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, o desempeñar una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, según establece la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo.

2. Acuerdo de la Administración local respectiva en el que manifieste su voluntad de integrar en dicha red el centro de su titularidad.

3. Cesión con carácter gratuito a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la propiedad del suelo y del inmueble donde se ubique el centro docente y sus instalaciones, libres de gravámenes y cargas.

4. Cesión gratuita a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la propiedad de los bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente y no docente, libres de gravámenes y cargas.

Artículo 3. Personal.

1. La integración de los centros docentes de titularidad de las Administraciones locales en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha supondrá la asunción del personal docente que tenga la condición de funcionario y preste sus servicios en los centros desde la fecha de la integración.

2. En ningún caso se asumirá el personal laboral, docente o no docente, que continuará dependiendo de las Administraciones locales.

Disposiciones adicionales Primera. La integración en los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, del personal docente que ostente la condición de funcionario o funcionaria de carrera se realizará, en su caso, conforme a la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer con las Administraciones locales correspondientes los procedimientos para que personal docente dependiente de las mismas con anterioridad a la fecha de la integración del centro docente pueda, en su caso, colaborar en la prestación del servicio educativo en el centro integrado.

Tercera. Al personal que se integre en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por esta ley le serán reconocidos, a efectos retributivos, la totalidad de los servicios prestados en los centros que se integran.

Disposiciones finales

Primera. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  2. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  3. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  4. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  5. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  7. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  8. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  9. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana