Recurso de inconstitucionalidad n.º 3644-2009, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3644-2009, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -20 de abril de 2009- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Conflicto positivo de competencia n.º 3591-2009, en relación con los artículos 3.1b) y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3591-2009, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3.1.b) y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Conflicto positivo de competencia n.º 3800-2009, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3800-2009, promovido por la Junta de Galicia, en relación con los artículos 14 , 15 , 16 , 18 , 19 , 20 , 21.1 y 2 , 22 , 24.3, 25 , 26 , 29 , 30.2, 32.2 párrafo segundo, 32.3, 33.2 y 3 , 34 y 35 del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.