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  • EDICIÓN DE 19/05/2009
 
 

Recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia

19/05/2009
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A continuación trascribimos los Recursos de inconstitucionalidad y Conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 19 de mayo de 2009.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3644-2009, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3644-2009, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -20 de abril de 2009- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Conflicto positivo de competencia n.º 3591-2009, en relación con los artículos 3.1b) y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3591-2009, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3.1.b) Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Conflicto positivo de competencia n.º 3800-2009, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3800-2009, promovido por la Junta de Galicia, en relación con los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 21.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, 22 Vínculo a legislación, 24.3, Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 30.2, Vínculo a legislación 32.2 Vínculo a legislación párrafo segundo, 32.3, Vínculo a legislación 33.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

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