DECRETO 107/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.
El Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan. Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo.
Dentro de la prioridad estratégica de formación para el empleo se prevé, en la Medida 2.2.2.
Desarrollo de acciones mixtas de formación y empleo, el diseño de acciones mixtas de formación y empleo adaptadas a las necesidades de colectivos concretos de desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y/o riesgo de exclusión social.
Mediante dichas actuaciones se pretende contribuir a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados, facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, contribuir al impulso de la formación profesional, así como promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción.
Con la puesta en marcha de estas acciones se pretende actualizar alguno de sus contenidos, así como aprovechar la oportunidad de consolidar líneas de acción, introduciendo nuevas fórmulas de actuación que permitan, a través de la experimentación e investigación en materia de empleo y formación para el empleo, el diseño de nuevos programas de inserción y mejora de la ocupabilidad de los desempleados, especialmente aquellos sectores afectados por la actual coyuntura de crisis económica, con más dificultad de acceder al mercado de trabajo, en el marco de actuación de los Planes de Empleo que concurren en nuestra Comunidad Autónoma.
En consonancia con lo anterior, el presente Decreto contempla la regulación de una serie de proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo que, por su carácter innovador y de experimentación, pretenden servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas, cuya gestión corresponde a los Servicios Públicos de Empleo.
Los proyectos establecidos en la presente norma se orientan, de manera coordinada con los actuales programas de empleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, bien para la recualificación de personas trabajadoras desempleadas de sectores procedentes de los sectores más castigados por los índices de desempleo y/o cuya cobertura social por desempleo se haya agotado previamente al inicio del proyecto, o bien, mediante programas de empleo-formación en el ámbito de la dependencia que promuevan proyectos emprendedores como estrategia de empleo estable posterior.
En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de mayo de 2009, DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y FINES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene como objeto establecer unos programas de actuación de carácter experimental e innovador en políticas activas de empleo, denominados Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, así como regular su forma de ejecución, y las bases reguladoras de las subvenciones de aquellos programas que se ejecuten mediante concesión de subvenciones públicas.
2. Las distintas medidas contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:
a) Talleres de Recualificación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas del sector de la construcción.
b) Talleres de Recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales.
c) Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia.
Artículo 2. Finalidad de los programas.
Los programas regulados en el presente Decreto persiguen mejorar las posibilidades de determinados colectivos de desempleados de acceso al mercado de trabajo, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 3. Planificación estratégica.
1. La programación de los Talleres de Recualificación para el Empleo se integrará en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, con el objetivo de dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos de Talleres de Recualificación para el Empleo.
1. Podrán ejecutarse al amparo del presente Decreto proyectos de talleres de recualificación considerados técnicamente viables, en los que el aprendizaje y la cualificación se basen en el trabajo productivo en las materias de referencia que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, y que cumplan las condiciones particulares previstas para cada programa en el Título II.
2. Para apreciar la viabilidad de un proyecto se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Los contenidos de la formación y práctica profesional estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto. De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el fichero de especialidades previsto en el artículo 9 del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para especialidades relativas al referido oficio o puesto de trabajo, y, en su defecto, por los contenidos formativos recogidos en la memoria-proyecto y que sean aprobados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Que se dispongan de los espacios, instalaciones, equipamientos y tutor/es adecuados para la impartición de la formación práctica. A estos efectos, la formación se podrá subcontratar con entidades de formación que reúnan los requisitos exigidos.
c) La existencia, en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto, de un número suficiente de trabajadores desempleados del colectivo al que va dirigido.
d) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas.
3. Los proyectos tendrán una duración máxima de seis meses y la formación/práctica profesional se determinarán en función de las peculiaridades que para cada modalidad se establece en el presente Decreto.
4. En todos los proyectos de Talleres de Recualificación para el Empleo se impartirán una serie de módulos complementarios, que deberán incluirse en el plan formativo, con la siguiente duración:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será, al menos, de 20 horas.
b) Módulo de igualdad de género, de, al menos, 15 horas de duración.
c) Módulo de sensibilización medioambiental, de, al menos, 9 horas de duración.
d) Módulo de información y orientación profesional, de, al menos, 10 horas de duración.
Los citados módulos no se exigirán como complementarios si están incluidos en las especialidades que conforman el proyecto formativo. En el supuesto de que los alumnos/as hayan recibido con anterioridad en otros proyectos formativos esta formación complementaria, podrán ser eximidos de participar en esta formación, previa autorización por el SEXPE.
5. La entidad que ejecute los proyectos formalizará con cada uno de los participantes un contrato laboral a jornada completa con una duración que abarque el tiempo de duración de los proyectos.
Artículo 5. Destinatarios de los programas.
1. Podrán participar en los programas de Talleres de Recualificación para el Empleo las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y reúnan los requisitos específicos para cada modalidad.
En el caso de ejecución del proyecto a través de entidades beneficiarias de subvenciones que sean empresas privadas, no podrán participar aquellos trabajadores que hayan tenido relación laboral previa con la misma categoría profesional, y con dicha entidad en los 24 meses anteriores a su inicio.
Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de la selección y cumplirse en el inicio del taller. En las solicitudes de participación autorizarán al SEXPE para que, si son admitidos en el programa, pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, una vez finalizados los proyectos.
2. La selección de los trabajadores destinatarios de los presentes programas de Talleres de Recualificación para el Empleo por las entidades responsables de su ejecución, exigirá la previa presentación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo.
3. Tendrán prioridad en el acceso a los programas de Talleres de Recualificación para el Empleo las personas desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.
4. Si en el plazo de desarrollo del taller se produjera la extinción de algún contrato subvencionado, la entidad beneficiaria deberá sustituir al trabajador, en el plazo de quince días, por otro candidato siempre que fuese posible cumplir los objetivos formativos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.4 del presente Decreto para los participantes de los talleres de recualificación para emprendedores del ámbito de la dependencia. La nueva contratación deberá formalizarse al menos por el tiempo que reste de obligación de mantenimiento del contrato, debiendo ser comunicada al SEXPE en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca.
Artículo 6. Ejecución de los proyectos.
Los talleres de recualificación en el sector de la construcción contemplados en el artículo 1.2 letra a) del presente Decreto, se ejecutarán por la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo directamente o por convenios con otros órganos administrativos, organismos públicos, entidades o empresa públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, los talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia se podrán desarrollar de esta forma o mediante la concesión de subvenciones públicas previstas en el presente Decreto.
Los talleres de recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales se desarrollarán mediante la concesión de las subvenciones públicas previstas en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 7. Dotación presupuestaria.
1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos específicos previstos para cada modalidad contempladas en los Capítulos del Título siguiente, y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención y mediante autorización al SEXPE para comprobar de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las específicas para cada medida del programa establecidas en el presente Decreto, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente Decreto. Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo-SEXPE. De acuerdo con la normativa autonómica en esta materia, la entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado del seguimiento, además de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, la imagen de la Junta de Extremadura.
i) Proceder a la devolución y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.
2. La beneficiaria está sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en el caso de los talleres de cualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales, en los que al producirse el hecho subvencionable de forma puntual, no es posible promover dicha concurrencia acotando la presentación de solicitudes a un periodo de tiempo prefijado, por lo cual, el procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según el artículo 22.2.c) de la citada Ley.
2. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva reguladas en el presente Decreto se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 11. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, debiéndose presentar conforme a los modelos que estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Centros de Empleo del SEXPE y en la página de internet www.empleaextremadura.com, en el registro de los Servicios Centrales del SEXPE preferentemente, pudiendo presentarse también ante cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En las solicitudes se habilitará un apartado para que los interesados presten autorización expresa al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente Decreto, en particular en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.
De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, no se exigirá la acreditación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social a las Administraciones o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo de presentación de solicitudes para los procedimientos regulados en régimen de concurrencia competitiva será de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la disposición adicional primera del presente Decreto, que establece la convocatoria de subvenciones para dicho ejercicio.
En el procedimiento de concesión de subvenciones para talleres de recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad, si es persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante salvo que, previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.
c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución, o certificación del órgano competente.
d) Compromiso de contratación suscrito por el representante legal de la empresa.
e) Declaración del representante legal, en el supuesto de empresas, en la que se expresen las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales se encuentren sujetas al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, conforme al modelo recogido en el Anexo I.
f) Memoria-proyecto según los modelos que estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Centros de Empleo del SEXPE y en la página de internet www.empleaextremadura.com Artículo 13. Criterios de otorgamiento de las subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Las subvenciones para la realización de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubiera acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en este artículo.
2. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones referidas en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia y ponderación:
a) Calidad del proyecto formativo y su adecuación a la consecución de los objetivos del programa. Se tendrá especialmente en cuenta la complementariedad del plan formativo con la formación previa en materia de dependencia que hayan adquirido previamente los posibles destinatarios en ese ámbito territorial. Este criterio tendrá un peso de hasta el 30% de la valoración total.
b) Perspectivas de inserción laboral del colectivo participante. Se tendrá en cuenta especialmente el compromiso de las entidades beneficiarias de creación de empresas públicas o de subcontratación con empresas de la economía social para la prestación de servicios en las instituciones sociales que de ellas dependan, así como la existencia de planes de inserción concertados con entidades que ofrezcan servicios de orientación profesional. Este criterio tendrá un peso de hasta el 25% de la valoración total.
c) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar. Este criterio tendrá un peso de hasta el 25% de la valoración total.
d) Número de trabajadoras desempleadas con formación previa en materia de dependencia, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, especialmente cuando en ese ámbito territorial exista un elevado nivel de desempleo. Este criterio tendrá un peso de hasta el 20% de la valoración total.
3. No se aprobará más de un proyecto que afecte al mismo ámbito territorial de actuación.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes en el procedimiento de concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente, y otro como Secretario, el cual deberá ser un funcionario adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y del artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.
5. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.
Artículo 15. Determinación de la subvención.
La subvención a conceder para la realización de los proyectos de las distintas modalidades del programa se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda, los módulos económicos y cuantías máximas establecidas en los capítulos reguladores de cada modalidad.
Artículo 16. Gastos financiables.
La aportación económica para cada taller de recualificación se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos.
Los gastos subvencionables se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los costes de formación profesional ocupacional durante el proyecto, que comprenderá los gastos derivados de:
- Los costes salariales del personal docente y de apoyo del taller, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, salvo las indemnizaciones por extinción del contrato previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Contratación de medios externos para la ejecución de las acciones formativas.
- Medios didácticos, material escolar y de consumo.
- Otros gastos de funcionamiento que el órgano concedente considere justificados.
b) La contratación de los trabajadores participantes, según las imputaciones establecidas en los diferentes Capítulos del Título II.
Artículo 17. Justificación.
1. Las beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad y las contrataciones realizadas. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en cada modalidad.
2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la formación, la beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por el SEXPE.
3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de la realización del proyecto y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago.
d) Copia compulsada de los contratos o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este artículo, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
5. Una vez presentada la documentación señalada en el punto 3 de este artículo se realizará por el Servicio competente del SEXPE la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 18. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa objeto de la subvención.
2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando se subcontrate la actividad subvencionable, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ya sea de forma expresa en la resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la autorización en cualquier registro de la Consejería de Igualdad y Empleo o del SEXPE. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
4. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Artículo 20. Alteración de las condiciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
Las solicitudes de modificación deberán dirigirse al Director Gerente del SEXPE como órgano encargado de la autorización de las mismas.
Artículo 21. Pérdida del derecho y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
No obstante lo anterior, la resolución que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la subvención no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y del artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.
Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% del taller objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por número de alumnos trabajadores.
En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro establecida en el artículo 21 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
TÍTULO II MODALIDADES DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN CAPÍTULO I TALLERES DE RECUALIFICACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 24. Definición.
1. Los talleres de recualificación son una medida experimental e innovadora de formación- empleo dirigidos prioritariamente a personas desempleadas del sector de la construcción y actividades auxiliares, para mejorar sus posibilidades de acceso al empleo en el mercado de trabajo, a través de la formación ocupacional y la práctica profesional que les capacite para el desempeño de cualificaciones relacionadas con las técnicas tradicionales de construcción, la rehabilitación de viviendas y de entornos urbanos y medioambientales y la construcción bioclimática de viviendas.
2. Los entornos de actuación se podrán determinar mediante la colaboración del SEXPE con las Consejerías competentes en las materias de patrimonio arquitectónico, vivienda-urbanismo y medioambiente.
3. Resultará aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo a las empresas y trabajadores desempleados del sector la construcción y actividades auxiliares incluidos en la Sección F Construcción del CNAE 2009.
Artículo 25. Ejecución de los proyectos.
Los proyectos de talleres de recualificación se ejecutarán por el Servicio Extremeño Público de Empleo con la colaboración de las Consejerías de la Junta de Extremadura competentes en las materias de patrimonio arquitectónico y de vivienda-urbanismo, y/o a través de encomiendas de gestión a empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competentes para la ejecución de las correspondientes obras y con capacidad técnica y de gestión suficiente, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la legislación y régimen general de pagos aplicables a estas encomiendas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Requisitos de los trabajadores destinatarios.
1. Los participantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser desempleados y estar inscritos como demandantes de empleo;
b) no ser demandantes de primer empleo.
2. Tendrán prioridad de acceso en los procesos selectivos los trabajadores desempleados:
a) que hayan desempeñado su último trabajo en el sector de la construcción;
b) las personas que hayan dejado de percibir prestación o subsidio por desempleo en los 12 meses anteriores al inicio del procedimiento selectivo.
Artículo 27. Aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo a los proyectos de los talleres de recualificación.
La Consejería de Igualdad y Empleo financiará los costes de formación y funcionamiento de los trabajadores desempleados, y los costes salariales de los alumnos trabajadores, tomando como referencia los importes de los módulos establecidos para cada ejercicio en el artículo 38 del presente Decreto.
Dicha aportación a los proyectos formativos podrá ser complementada por las posibles aportaciones de otras Consejerías de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO II TALLERES DE RECUALIFICACIÓN LIGADOS A CARNÉS O TARJETAS PROFESIONALES Artículo 28. Definición.
1. Los talleres de recualificación ligados a carnés profesionales se constituyen como una medida de fomento de empleo y de formación profesional, en la que la subvención concedida a la empresa se supedita a que ésta facilite a los trabajadores contratados la obtención de un carné o tarjeta profesional obligatorio para el desempeño de determinadas ocupaciones, lo cual, unido a la experiencia adquirida en el transcurso del proyecto, posibilite su cualificación profesional.
2. Los talleres de cualificación regulados en el presente Capítulo versarán sobre las siguientes especialidades con carnés o tarjetas profesionales:
- Instalador de fontanería.
- Instalaciones térmicas de los edificios.
- Certificados de cualificación individual en baja tensión, categoría básica y categoría especialista I.
- Operador de maquinaria móvil en explotaciones mineras.
- Reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos.
- Instalador de gas. Categorías A, B y C.
- Vigilante de seguridad.
Artículo 29. Ejecución. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias por la ejecución de estos talleres las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan suficiente capacidad técnica y de gestión para el desarrollo de los proyectos.
La formación exigida para la obtención de los carnés o tarjetas profesionales se deberá impartir con entidades de formación que estén autorizadas por el órgano competente, cuando ello sea exigible por las reglamentaciones técnicas. A estos efectos, se podrá subcontratar con entidades de formación la realización de las acciones formativas.
Artículo 30. Cuantía de la subvención.
1. La subvención para la puesta en marcha de talleres de recualificación para la obtención de carnés o tarjetas profesionales se calculará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:
a) Costes de formación y funcionamiento: 9 euros/hora de formación/trabajador que obtenga carné o tarjeta profesional.
b) Subvención por la contratación de trabajadores: 2.000 euros/trabajador.
2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de mínimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 o 100.000 en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Las subvenciones previstas en el presente Capítulo se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.04.322A.470.00, proyecto 200810040008, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las que corresponda en el respectivo ejercicio.
Artículo 31. Pago.
1. La subvención se abonará en dos pagos:
El primero por importe de la subvención en concepto de contratación, una vez presentada copia compulsada de los contratos o de las comunicaciones efectuadas a través de la aplicación CONTRAT@.
El segundo pago por el importe de la subvención destinada a los costes de la formación a la finalización de la misma, una vez justificados los gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 30 de este Decreto.
2. La subvención resultante tendrá como cuantía máxima la suma del módulo económico por coste de formación y funcionamiento y de la ayuda por contratación, teniendo en cuenta los límites subvencionables.
3. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 9.d) de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Artículo 32. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Además de las recogidas en el artículo 9 del presente Decreto, y previamente al inicio de las acciones formativas, las empresas beneficiarias deberán contratar a los trabajadores participantes en los talleres, y facilitarle el acceso a la formación encaminada a la obtención del respectivo carné profesional, preferentemente en el horario de trabajo.
2. Los contratos de trabajo a suscribir tendrán una duración mínima de 6 meses, pudiendo utilizarse al efecto la modalidad contractual del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que los desempleados reúnan los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo. En el caso de que no reúnan estos requisitos, se podrá utilizar otra modalidad contractual distinta a la del contrato en formación.
CAPÍTULO III TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA Artículo 33. Finalidad.
1. El programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia es un programa extraordinario de talleres de empleo con una duración de 6 meses, que tienen por objeto recualificar a personas desempleadas con formación previa en el sector de la dependencia, adecuando sus competencias profesionales a los requerimientos de los certificados de profesionalidad relacionados con la atención socio-sanitaria en instituciones sociales.
Además, recibirán formación en gestión empresarial, encaminada a aumentar las capacidades emprendedoras de las personas participantes.
2. El objetivo del programa es la formación de profesionales cualificados que puedan gestionar empresas privadas del ámbito de la economía social y/o empresas públicas dependientes de las corporaciones locales que presten servicios en el sector de la dependencia, entendiendo éstas como la vía más adecuada para abordar las potencialidades de creación de empleo del mencionado sector.
Artículo 34. Ejecución. Entidades beneficiarias.
Los proyectos de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia se ejecutarán a través de la concesión de subvenciones públicas a las entidades locales y organismos dependientes o vinculados y Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura calificadas conforme al Decreto 74/2008, de 25 de abril, que tengan suficiente capacidad técnica y de gestión para el desarrollo de los proyectos.
También podrán ser ejecutados dichos proyectos por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de encomiendas de gestión a empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competentes para la ejecución de las correspondientes obras y con capacidad técnica y de gestión suficiente, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la legislación aplicable a estas encomiendas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 35. Plan de formación.
1. Los contenidos de la formación del plan formativo incluido en la memoria-proyecto, estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad de la ocupación de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
Dicho plan de formación deberá estar dirigido a complementar la formación previamente adquirida por los alumnos-trabajadores participantes, siempre que dicha formación se haya encaminado a la obtención del certificado de profesionalidad de ayuda a domicilio.
2. El plan formativo incluirá asimismo formación en técnicas básicas de gestión empresarial, en el ámbito de las empresas de la economía social, tendente a fomentar las capacidades emprendedoras del alumnado participante, así como nociones básicas sobre la gestión de empresas públicas.
3. El plan formativo se completará con la formación complementaria a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4.º, del presente Decreto.
Artículo 36. Experiencia profesional.
1. En los proyectos de talleres de recualificación para emprendedores, el aprendizaje y la cualificación se alternan desde el comienzo con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Dichas actividades se llevarán a cabo en instituciones sociales dependientes de la entidad beneficiaria. Excepcionalmente se podrán desarrollar en instituciones dependientes de otra entidad pública distinta de la beneficiaria de la subvención, siempre que se prevea en la memoria-proyecto y se acuerde entre las partes mediante un convenio de colaboración.
2. Los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, durante los 6 meses de duración del proyecto de formación y empleo.
3. Se utilizará al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que los alumnos trabajadores deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.
4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de taller de recualificación, sin que puedan realizarse nuevas contrataciones una vez superado el 25% de la duración del proyecto. En este caso, para la sustitución del alumno-trabajador se podrá utilizar otra modalidad contractual distinta a la del contrato en formación.
Artículo 37. Requisitos de los trabajadores destinatarios.
Además de los establecidos de forma general en el artículo 5 de este Decreto, los trabajadores destinatarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Ser mayor de 25 años.
b) Reunir los requisitos para formalizar un contrato en formación de 6 meses.
c) Tener competencias profesionales adquiridas previamente en el ámbito de la dependencia, y adaptarse al perfil requerido para la obtención del certificado de profesionalidad Serán prioritarias las mujeres desempleadas que no perciban prestación o subsidio por desempleo en el momento de la selección.
Artículo 38. Determinación de la aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo.
1. La Consejería de Igualdad y Empleo, a través del SEXPE, financiará los costes de formación y funcionamiento de los trabajadores desempleados, y los costes salariales de los alumnos trabajadores, de acuerdo con los siguientes importes:
- Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno trabajador.
- Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno trabajador.
- Salario alumnos-trabajadores: 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el taller, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensarán los gastos incurridos en medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el órgano concedente considere justificados.
2. Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente/tutor a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.
3. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos costes para los módulos A y B serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
Cuando un taller se desarrolle en dos ejercicios, la resolución de concesión fijará el importe de los módulos que corresponda en función de los meses de cada año que comprenda, sin que dicho importe pueda variarse, salvo que concurran causas excepcionales apreciadas por el SEXPE.
4. La financiación del salario de los alumnos trabajadores estará vinculada al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 39. Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones previstas en este Capítulo se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 43 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones para el ejercicio 2009, de la siguiente forma:
1. El abono de las subvenciones se llevará a cabo por fases, a cuyo efecto se efectuarán las correspondientes transferencias a las entidades promotoras mediante anticipos a justificar y abonos a cuenta. La cuantía a abonar no será superior a la consignada para cada fase en la resolución concesoria, en los términos indicados en los apartados siguientes.
2. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente la siguiente documentación para el pago del anticipo de la subvención correspondiente a la primera fase, según modelos que se establezcan por el órgano concedente:
- Certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.
- Certificado de publicidad.
3. Dentro del primer mes de cada una de las fases siguientes, el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria la cuantía consignada para la fase en la resolución de concesión, en concepto de anticipo a justificar.
Las cantidades libradas por el órgano concedente de la subvención y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a fases posteriores, en concepto de abonos a cuenta, deduciéndose este importe en próximas transferencias a efectuar. La resolución de concesión podrá articular la secuencia de justificaciones y deducciones en las cantidades a percibir.
Excepcionalmente, en el caso de que una de las fases subvencionadas se inicie en el mes de diciembre, se podrá transferir al ente promotor la cuantía que le corresponde por dicha fase con anterioridad al inicio de la misma.
4. Con carácter previo al pago, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 3, de este Decreto.
5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al Servicio gestor, certificación contable de su recepción.
Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia correspondiente al año 2009.
1. Por la presente se convoca la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia regulados en el Título I y en el Capítulo III del Título II del presente Decreto, correspondientes al ejercicio 2009.
2. El importe total de la presente convocatoria asciende a 550.000 euros, con cargo al proyecto de gastos 2008 14 04 0008 Medidas DG Formación del Plan Integral de Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Tabla omitida.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
La Consejera de Igualdad y Empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.