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Modificación del Reglamento General de caza

19/05/2009
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Decreto 60/2009, de 12/05/2009, por el que se modifica el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre (DOCM de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 60/2009, DE 12/05/2009, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 141/1996, DE 9 DE DICIEMBRE.

El artículo 45 del reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, relativo a las modalidades de caza que con carácter general pueden practicarse en Castilla-La Mancha, define en su apartado 1 el Gancho como variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a 10 y un máximo de tres rehalas, pudiéndose ampliar el número de cazadores a 30 siempre y cuando se emplee una sola rehala.

La utilización de dos rehalas, cuando el número de cazadores que participan en un gancho sea igual o inferior a 20, no supone un uso desmedido de medios que impidan la posibilidad de escape de las piezas de caza existentes en la mancha que pretenda batirse.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Caza, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2009, Dispongo:

Artículo Único: Se modifica el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo del reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, quedando con el siguiente literal:

-Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a 10 y se emplean como máximo tres rehalas, cuando oscila entre 11 y 20 cazadores y se emplean como máximo dos rehalas, o cuando varia entre 21 y 30 cazadores y se emplea una sola rehala.

Disposición final:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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