Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2009
 
 

Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos

18/05/2009
Compartir: 

Decreto 104/2009, de 8 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 (DOE de 14 de mayo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021780 Vínculo a legislación)

El Decreto 104/2009 modifica el Decreto 181/2008 para adaptarlo a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013.

El Decreto 181/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 104/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 181/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERIODO 2007-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008.

Siendo conscientes de la importancia del sector agrario en la economía de la región, se pretende incrementar la calidad de los productos agrarios, por lo que es necesario el apoyo de la Administración a las agrupaciones de productores para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores, obteniéndose una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

Con el fin de adaptar el Decreto 181/2008 a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, es preciso modificar algunas disposiciones del citado Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 8 de este Decreto, las agrupaciones de agricultores definidos en el artículo 2, y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en los programas de calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal””.

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en el Registro General o en los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. El punto 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.

b) Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 7 de este Decreto. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

e) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.

f) Declaración del representante de la agrupación de que la misma no está integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este Decreto.

g) Certificado en el que se haga constar los socios de la agrupación, o bien, copia compulsada del libro de socios”.

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“En el supuesto de que con las solicitudes presentadas se superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, comenzando por las agrupaciones que reúnan las condiciones del primer grupo de preferencia, en el caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria se procedería con el mismo criterio para los sucesivos grupos, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, según el siguiente orden de preferencia:

1. Consejos Reguladores contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura- FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3.

2. Cooperativas de segundo o ulterior grado.

3. Cooperativas de primer grado y Sociedades Agrarias de Transformación.

4. Resto de personas jurídicas”.

Cinco. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución”.

Seis. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que actuará como Presidente.

- Tres vocales, técnicos, designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Un funcionario que actuará como Secretario, con voz y voto, perteneciente a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y designado del mismo modo”.

Siete. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“A la vista de la propuesta de resolución, las ayudas serán resueltas por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta, se entenderá desestimatoria”.

Ocho. El artículo 20 queda redactado como sigue:

“Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, código de proyecto 200912004000100.

La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana