DECRETO 103/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE.
La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 5, apartado j), establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, competen a la Administración General del Estado a contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Así, en su artículo 19, se establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
El Decreto 104/2008, de 23 de mayo, contempla las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la realización de actividades y proyectos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
Como consecuencia de la crisis económica y financiera global en la que nos encontramos inmersos, se ha considerado conveniente introducir una modificación en el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, con el objetivo de facilitar la financiación mediante anticipos a las Corporaciones locales.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de mayo de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 104/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
El Decreto 104/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2, a) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal debidamente compulsados y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, previo consentimiento del mismo para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo hacer constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
Dos. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
1. El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, previa justificación del gasto realizado.
No obstante, las Corporaciones locales beneficiarias percibirán, una vez aprobada la ayuda, y previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras y acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad, un pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no superará el 50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
Un primer 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
Un segundo 25% cuando se haya justificado que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación previa al pago de las ayudas o, en el supuesto de las Corporaciones locales, de los anticipos, deberá efectuarse conforme al apartado 5 del artículo siguiente.
La fecha límite para la justificación de los gastos y pagos correspondientes a la totalidad del importe de las ayudas será el 31 de octubre de cada anualidad o, en su caso, la fecha que figure en la Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Tres. Se sustituye el Anexo I del Decreto 104/2008, de 23 de mayo, por el que se acompaña como Anexo al presente Decreto.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 104/2008, de 23 de mayo, y sobre los que no hubiera recaído resolución expresa, será de aplicación lo previsto en esta norma.
2. A los procedimientos tramitados y resueltos expresamente antes de la entrada en vigor del presente Decreto les serán de aplicación la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo
Omitido.