Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2009
 
 

Ayudas a las organizaciones sindicales

14/05/2009
Compartir: 

Orden GAP/232/2009, de 6 de mayo, por la que se abre la convocatoria pública para el año 2009, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales (DOGC de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/232/2009, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

La Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, en la partida presupuestaria núm. GO02D/482000100/1210 de la Dirección General de Función Pública, prevé un importe máximo de 130.405,47 euros, destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual ha de ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña realizadas hasta la fecha de publicación de esta Orden.

Según lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir una convocatoria pública para conceder ayudas a las organizaciones sindicales para el año 2009.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Esta Orden y las bases que constan en su anexo, serán de aplicación a las diferentes convocatorias que se puedan derivar de las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/4820001000/1210 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2009, con un importe máximo de 130.405,47 euros.

Artículo 4

Las subvenciones concedidas de más de 3.000 euros se publicarán en el DOGC y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado, de conformidad con el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Contra el acto de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC o, bien directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integra el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.2 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales de Cataluña, concedidos por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Función Pública.

.3 Finalidad

La concesión de estas ayudas tienen como fin el fomento de la acción y la formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones a juntas de personal existentes hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y, de conformidad con los ámbitos especificados en la base anterior.

.5 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria, para esta línea de ayudas, será distribuido entre las organizaciones sindicales proporcionalmente al número de representantes obtenidos en las últimas elecciones a juntas de personal realizadas existentes hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se han de presentar en la Dirección General de Función Pública (pl. de Catalunya, 20, 08002 Barcelona) mediante modelo normalizado que se puede obtener en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o, mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el DOGC.

.7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado.

c) Declaración responsable conforme la entidad cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de integración social de personas con discapacidad.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por el representante de la entidad implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. En caso de que la entidad solicitante, deniegue de manera expresa este consentimiento, deberá presentar un certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias y de seguridad social mencionadas.

g) Declaración responsable en la que conste si la organización sindical solicitante es o no consumidor final a efectos del impuesto del IVA. Esta declaración es necesaria para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

7.2 Las declaraciones a las que hacen referencia las letras c), d), e), f) y g) del apartado anterior están incluidas en el impreso de solicitud de la subvención.

.8 Resolución

8.1 La concesión de la ayuda se efectuará mediante resolución de la directora general de Función Pública y será notificada al beneficiario por correo certificado con acuse de recibo.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses.

8.3 En el supuesto que los beneficiarios alteren las condiciones necesarias para la concesión de la subvención o hayan obtenido de forma concurrente otras ayudas, de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación apartado g) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la directora general de Función Pública podrá modificar la resolución de concesión en función de las circunstancias concretas.

8.4 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

.9 Pago

Las ayudas se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo, en el momento de concesión de la subvención.

.10 Justificación

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas deben justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que se han de ajustar al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades.

Igualmente, de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, también deberá presentar una cuenta justificativa acreditando los gastos efectuados mediante facturas y recibos originales o documentos acreditativos del pago efectivo de las actividades subvencionadas.

El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de un año a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

.11 Revocación

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la ayuda, se procederá a iniciar un procedimiento de revocación de la subvención, que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso procedan en cumplimiento de la normativa vigente.

.12 Información a la Administración

Los beneficiarios tienen la obligación de proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana