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Sector agrario

13/05/2009
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Orden AAR/229/2009, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el sector agrario y alimentario, y se convocan las correspondientes a 2009 (DOGC de 12 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/229/2009, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL PLANTEAMIENTO Y REDACCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS, EN EL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008)702, de 15 de febrero, establece en el artículo 33 que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013 prevé una medida de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con esta medida se quiere ayudar a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías. Este propósito se puede facilitar favoreciendo la redacción de proyectos de I+D+i, liderados por las empresas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación, universidades y el resto de agentes implicados en el fomento de la innovación en el sector agroalimentario.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector agrario y agroalimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para 2009, destinadas al fomento del planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de los presupuestos del DAR para el año 2009, por un importe máximo de 400.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Innovación Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y un/a representante de la Autoridad de Gestión del PDR.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas y, lideradas por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación. Entendiendo por innovación a efectos de esta Orden la implementación de un producto (bien o servicio), de un proceso o de un método (de comercialización, organizativo, etc.) nuevo o significativamente mejorado.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas agrarias de primera y segunda transformación y empresas agroalimentarias, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, en el caso de que estén inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

.3 Actuaciones subvencionables

a) Los gastos de personal propio para la redacción del proyecto, las del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación y/o universidad y otros gastos de asesoría.

b) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria y agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades.

c) El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa; el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de 2 hasta 5, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de 5.

.4 Actuaciones no subvencionables

4.1 Los gastos que se detallan en las letras a), b) y c) del apartado 3 de estas bases reguladoras que hayan sido pagados antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

4.2 Los estudios de mercado, ni los ensayos de productos utilizados en el proceso productivo en alimentación como colorantes, conservantes, y/o pruebas piloto y/o encuestas.

4.3 Más de dos proyectos de una misma entidad solicitante.

.5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones subvencionables a que hace referencia el apartado 3 de estas bases.

5.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 15.000 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa; de 25.000 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de 2 hasta 5, y de 40.000 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de 5.

5.3 Se ayudará en un 75% de los costes subvencionables, con un máximo subvencionable por un período de tres años y beneficiario no superior a 200.000 euros.

5.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

5.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

.6 Criterios de atribución y prioridades

En el caso de que el importe total de las solicitudes auxiliables supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

a) Las de mayor número de socios o número de empresas que participen en el proyecto.

b) Los proyectos orientados a mejorar y garantizar la calidad y la seguridad alimentaria.

c) Los proyectos que promuevan el uso eficiente y gestión del agua de riego; ahorro, eficiencia energética; modelos sostenibles de producción agraria y acuícola; conservación y mejora de razas autóctonas y variedades tradicionales; gestión de los residuos de origen agrario.

En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

.7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Las ayudas que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté cofinanciada con fondos comunitarios.

7.2 En cualquier caso, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, se presentarán en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Una memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el apartado 3 de estas bases, en la que se indicará:

Los objetivos, la justificación de la innovación y el alcance del proyecto.

Las empresas o cooperativas, en el supuesto de que sea más de una empresa o cooperativa, que participan en el proyecto.

El centro de investigación y/o universidad con el que se establece la colaboración.

El presupuesto desglosado de gastos.

Los recursos internos de la/las empresa/s o cooperativa/s participantes y recursos externos para desarrollar el proyecto.

El coordinador/a del proyecto que a la vez actuará como interlocutor/a ante la Administración que otorga la ayuda.

Un listado de posibles financiadores a los que se presentará el proyecto una vez planteado.

En el caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluido en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 93 con relación al artículo 114.2 del Reglamento (CE) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

d) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales es necesario especificar la cuantía, la fecha de la concesión, así como el ente concedente.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.

.9 Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias

9.1 Realizar la actividad para la que se otorga la ayuda, así como asumir los compromisos que se incluyan y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, cumplir con los objetivos a los que se ha comprometido e invertir la ayuda en la consecución de estos objetivos.

9.2 Suscribir el acuerdo de colaboración entre las partes implicadas en el proyecto, incluidas las entidades que realicen las tareas de investigación, test y desarrollo del producto, proceso o tecnología resultante.

9.3 Presentar las facturas e informes de adelanto del estudio que la entidad de control solicite.

9.4 Presentar el proyecto y los resultados de la vigilancia tecnológica, y los estudios previos, si procede.

9.5 Hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del DAR las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña., según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, y hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la aplicación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del FEADER las identificaciones visuales del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural, siempre vinculadas con el logotipo de la Unión Europea y la frase.Con la colaboración del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural: invierte en las zonas rurales., según las normas de publicidad establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de 15 de diciembre, sobre el FEADER.

9.6 Comunicar por escrito al DAR, y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.7 Comunicar por escrito al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 La comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, prioridades, establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

10.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la inversión subvencionable, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

10.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.11 Justificación y pago

11.1 Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas antes del 2 de octubre de 2009.

11.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

11.3 Para justificar los gastos de personal será necesario presentar:

Las nóminas correspondientes al año 2009 a partir de la fecha de admisión de la solicitud, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. No se admiten pagos en metálico.

Documentos TC1 y TC2 de la entidad beneficiaria.

11.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

11.5 De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad con relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural, los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria, se determinarán los importes subvencionables, y se establecerá lo siguiente:

a) el importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) el importe que puede concederse a la persona beneficiaria después del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido de acuerdo con la letra a) anterior supera el importe establecido de acuerdo con la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción en el importe establecido de acuerdo con la letra b).

El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

11.6 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

11.7 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, y comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.13 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y se somete a la normativa FEADER.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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