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Libros de texto

13/05/2009
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Orden de 6 de mayo de 2009 por la que se convocan ayudas para la dotación de libros de texto y material escolar por los centros concertados que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2009/2010 (DOE de 12 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR POR LOS CENTROS CONCERTADOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2009/2010.

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación, y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Por Decreto 92/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo III del Título I del citado Decreto regula la dotación de libros de texto y material escolar a los centros concertados de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido un convenio con el Ministerio de Educación, con el objetivo de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados a los alumnos matriculados en niveles obligatorios de enseñanza. En virtud de este convenio ambas administraciones educativas realizan las aportaciones económicas correspondientes.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta la presente Orden que establece la concesión de ayudas para la dotación a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar para el curso 2009/2010.

De acuerdo con estos planteamientos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para financiar la dotación de libros de texto y material escolar, a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2009/2010.

Artículo 2. Finalidades.

1. Con la presente regulación se pretende:

- Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.

- Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

- Promover la propiedad social.

- Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderán como libros de texto el material impreso de carácter duradero, autosuficiente y no fungible destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al 1.er ciclo de Educación Primaria, aun cuando no sea material reutilizable en años sucesivos.

No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no pueden ser reutilizados por el alumnado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.

- Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

Artículo 4. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

MODALIDAD A: Adquisición de libros de texto.

MODALIDAD B: Adquisición de material escolar.

Artículo 5. Gestión y distribución.

1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Se incluirá en la Modalidad A, el alumnado que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Haber sido usuario del préstamo de libros de texto en el curso escolar 2008/2009, por cumplir los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de la Comunidad Autónoma.

- Pertenecer a familia que tenga la condición legal de numerosa.

- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2007.

Familias de 1 miembro: 8.029 euros.

Familias de 2 miembros: 13.079 euros.

Familias de 3 miembros: 17.175 euros.

Familias de 4 miembros: 20.372 euros.

Familias de 5 miembros: 23.119 euros.

Familias de 6 miembros: 25.771 euros.

Familias de 7 miembros: 28.277 euros.

Familias de 8 miembros: 30.770 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.471 euros por cada nuevo miembro computable.

b) Modalidad B: Material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la adquisición de:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto de los alumnos que hayan formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en ulteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

Artículo 6. Características de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden revestirán las siguientes características:

a) Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

b) El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

c) El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

d) Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo, serán propiedad de los centros educativos, y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

e) Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y lo tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

f) El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

h) La solicitud de ayudas para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondiente al alumnado que cumple los requisitos exigidos.

Artículo 7. Solicitud de las ayudas por parte de los centros educativos concertados.

1. Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (Anexo IV), una vez informatizadas en la Plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El proyecto de necesidades recogerá los siguientes aspectos:

- Datos identificativos del centro.

- Características del centro y zona educativa en que se ubica.

- Número de alumnos del centro - Número de alumnos solicitantes.

- Presupuesto de necesidades del material escolar. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

El proyecto de necesidades deberá acompañarse de las relaciones del alumnado solicitante, distinguiendo una relación A que incluirá el alumnado solicitante de RENOVACIÓN, y una relación B, con el alumnado solicitante de NUEVA ADJUDICACIÓN.

El proyecto de necesidades y las relaciones A y B se obtendrán de la Plataforma Rayuela una vez que los centros hayan informatizado y comprobado los datos del alumnado solicitante.

3. Toda la documentación anterior podrá ser presentada en los Registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud comprenderá un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

5. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar los datos que acrediten hallarse estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la petición no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Presentación de peticiones por parte de las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado presentarán en la Secretaría del centro, la solicitud de préstamo de libros de texto, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (Anexo I o II, según corresponda):

- El alumnado usuario de préstamo de libros en el curso 2008/2009 cumplimentará el modelo de solicitud Anexo I: RENOVACIÓN.

- El alumnado que no haya sido usuario de libros de texto en el curso 2008/2009 y solicite préstamo, cumplimentará el modelo de solicitud Anexo II: NUEVA ADJUDICACIÓN.

2. El alumnado que no haya sido usuario de los libros de texto en el curso 2008/2009, acompañará a la solicitud (Anexo II) la siguiente documentación:

a) Título de familia numerosa, en su caso.

b) Si no se alega la condición de familia numerosa, la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes autorizaciones para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo III). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Artículo 9. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

- Plazo de presentación de las solicitudes.

- Documentación preceptiva.

- Requisitos exigidos.

- Características de las ayudas.

Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías máximas y procedimiento de concesión.

1. Las cuantías máximas a percibir por cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos/as usuarios de los libros de texto y la cuantía establecida por alumno/a, que será de 120 euros como máximo, para Educación Primaria, y 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.

En la modalidad de material escolar los centros educativos podrán percibir la cuantía máxima de 1.800 euros.

2. Para la determinación de esta cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Número de alumnos/as del centro.

- Número de alumnos/as usuarios/as.

- Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

- Características del material solicitado.

3. Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión directa.

Artículo 11. Créditos.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de 984.240 euros, que incluye la aportación económica del Ministerio de Educación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2009.13.03.423B.470.00, Proyecto 2008.13.03.0007 y Superproyecto 2008.13.03.9006.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los centros beneficiarios se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona que designe, e integrada, además, por tres miembros de cada Delegación Provincial y cuatro de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario/a. Dichos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería de Educación y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

- Análisis de la documentación presentada por los centros.

- Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.

- Seguimiento de los proyectos a los que se haya concedido ayuda a efectos de comprobar que ésta ha sido destinada a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión, el titular del órgano de instrucción del procedimiento propondrá la resolución que proceda a la Consejera de Educación.

2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

3. Transcurrido el plazo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria sin que se haya notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y denegadas.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará, una vez publicada la resolución de concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

2. El órgano gestor comprobará con carácter previo al pago de las ayudas que los beneficiarios se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

Artículo 15. Obligación de los beneficiarios.

Los centros concertados beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de la subvención. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

- Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada (Anexo V).

- Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados.

- Relación de los alumnos a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

e) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la Plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de ayuda presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir en establecimientos del sector, con las ayudas recibidas, los libros de texto y el material escolar; y efectuar el préstamo al alumnado que, escolarizado en el centro, reúna los requisitos exigidos.

Artículo 16. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. En el supuesto de no justificar debidamente la integridad de la subvención percibida, el reintegro se efectuará proporcionalmente a la cantidad que corresponda.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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