DECRETO 63/2009, DE 8 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA DISTINCIÓN DE LA GENERALITAT A VÍCTIMAS DE ACTOS TERRORISTAS O COMO RECONOCIMIENTO POR LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.
El Consell, mediante el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, modificado por el Decreto 174/2007, de 5 de octubre, creó la Distinción de la Generalitat a los heridos y secuestrados en actos terroristas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Autonómica y Local, que se hayan distinguido en actuaciones concretas en la lucha contra el terrorismo. Asimismo, esta Distinción puede otorgarse a las entidades, asociaciones y, en su caso, personas que hayan realizado notorias actividades dirigidas a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, y de sus familiares más cercanos.
En la Ley 1/2004 , de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, se especifica, en el artículo 22, que el Consell, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades, que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, las distinciones y honores previstos en el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell, modificado por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad valenciana y su Gobierno.
Con esta distinción se garantiza el fiel cumplimiento de la voluntad de rendir homenaje a los que, con su lucha contra el terrorismo, con su apoyo a las víctimas o con su sufrimiento personal, han contribuido a la defensa de los valores democráticos permitiendo una convivencia en paz y libertad.
En virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2009, DECRETO
Artículo único. Aprobación del reglamento
Se aprueba el reglamento del procedimiento de concesión de la Distinción de la Generalitat, creada por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell, y contemplada en el artículo 22 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta al conseller con competencias en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Reglamento del procedimiento de concesión de la Distinción de la Generalitat a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la Distinción de la Generalitat a personas heridas o secuestradas en actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones, como reconocimiento de los servicios prestados en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.
Artículo 2. Personas o entidades distinguidas
La Distinción de la Generalitat regulada en el presente reglamento podrá otorgarse a:
1. Personas heridas o secuestradas en actos terroristas.
2. Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica y Local que hayan demostrado una importante notoriedad en la prevención o la lucha contra el terrorismo, o en la defensa y protección de las víctimas de actos terroristas o de sus familiares, mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
3. Entidades, instituciones y personas que hayan realizado notorias actividades dirigidas a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas de actos terroristas o de sus familiares.
4. Profesionales que, en el ejercicio de su actividad, hayan auxiliado a las víctimas o a sus familiares en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, realizando actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Artículo 3. Requisitos
1. La Distinción de la Generalitat se podrá otorgar cuando el acto o los actos terroristas que motiven su concesión hayan ocurrido en la Comunitat Valenciana o hayan afectado a ciudadanos que tengan la condición política de valencianos.
2. La Distinción de la Generalitat en ningún caso podrá otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos que no respeten los valores de la Constitución Española o del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, o que sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 4. Carácter de la Distinción
La Distinción tendrá carácter personal, intransferible y vitalicio, sin que lleve aparejada compensación económica alguna por parte de la Generalitat.
Artículo 5. Solicitud de la Distinción
1. Los expedientes de concesión se iniciarán a solicitud de los propios interesados o a propuesta de Administraciones Públicas, instituciones, entidades o corporaciones de la Comunitat Valenciana. La solicitud, según modelo normalizado disponible en el Prop, y que figura como anexo de este decreto, será dirigida al conseller competente en materia de interior.
2. La solicitud se presentará en el Registro General de la Conselleria competente en materia de interior o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Competencia
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de interior la tramitación de los procedimientos.
2. El conseller competente en materia de interior elevará propuesta de concesión al Consell, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, concederá las distinciones.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
1. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria.
2. Cuando falte un dato o documento preceptivo, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de cualquier Administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
4. El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de distinción que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendido el supuesto entre los establecidos en el presente reglamento.
5. Finalizada la instrucción del procedimiento, la dirección general competente en materia de interior formulará propuesta que, a través del conseller competente en materia de interior, será elevada para su aprobación por el Consell.
6. La concesión de esta distinción se hará por decreto del Consell.
Artículo 8. Periodicidad y publicidad
1. Las distinciones se concederán anualmente.
2. Con objeto de dar la máxima solemnidad y publicidad a su concesión, las distinciones serán entregadas en acto público.
3. La concesión de las distinciones será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Registro de las distinciones
1. La dirección general u órgano directivo competente en la materia llevará un registro donde figuren fecha de la entrega, nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del galardonado, y en caso de haberle correspondido la distinción a una entidad o institución, nombre de la misma y Código de Identificación Fiscal. Asimismo, se incluirá el expediente administrativo que motivó la concesión de la distinción. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obrantes en el Registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento que la desarrolla.
2. Para acreditar el otorgamiento de esta Distinción se expedirá el correspondiente título, que será autorizado con la firma del President de la Generalitat y se inscribirá en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la Generalitat.
Artículo 10. Uso de la distinción
1. La distinción se podrá usar cuando se haya obtenido el oportuno título de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. Los titulares de la distinción podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos y documentos.
Artículo 11. Prohibición de uso o revocación de la distinción
Cuando la persona física o jurídica distinguida mostrase comportamientos contrarios a los valores de la Constitución Española o del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana o a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, la autoridad que la concedió podrá acordar, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, la prohibición del uso de la distinción, así como su revocación.
Anexo
Omitido.