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Reglamento del Becario de Investigación de la Universidad de León

12/05/2009
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Resolución de 20 de abril de 2009, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Becario de Investigación de la Universidad de León (BOCYL de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 2 de abril de 2009 el Reglamento del Becario de Investigación de la Universidad de León, en conformidad con el artículo 188 del Estatuto de la Universidad de León (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León), que reconoce la figura del Becario de Investigación, la Universidad de León fija ahora su propio Reglamento del Becario de Investigación.

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN DE LA ULE

El objetivo fundamental del R.D. 63/2006 de 27 de enero (que deroga el R.D.1326/2003), en que se recoge el Estatuto del Becario de Investigación, es la regulación de la formación y capacitación de nuevos investigadores. Dicha norma define la figura del becario señalando su carácter de investigador y estableciendo sus derechos y deberes. Asimismo crea el Registro de Becarios. En desarrollo de esta normativa, así como del artículo 188 del Estatuto de la Universidad de León (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León), que reconoce la figura del Becario de Investigación, la ULE fija ahora su propio Reglamento del Becario de Investigación.

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

A los efectos previstos en este Reglamento, serán Becarios de Investigación de la ULE aquellas personas con titulación superior, que disfruten de una beca para iniciarse en la actividad investigadora y mejorar su formación, concedida por un organismo público o de cualquiera otra que se considere homologada a las anteriores por el Consejo de Gobierno y desarrollen actividades investigadoras dentro de un Departamento o un Centro de Investigación de la ULE.

Artículo 2.- Categorías de becarios.

1.- Los becarios a los que resulta aplicable el presente Reglamento podrán ser: becarios de investigación propios de la ULE, becarios de investigación homologados, y becarios asimilados.

2.- Son becarios de investigación propios de la ULE aquellos que disfrutan de una beca convocada por la ULE dentro de sus propios programas.

3.- Son becarios de investigación homologados aquellos que disfruten de una beca con cargo a:

• a) Centros públicos de I+D.

• b) Organismos Públicos de Investigación.

• c) Universidades Públicas.

• d) Organismos internacionales.

• e) Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.

• f) Comunidades Autónomas.

• g) Entidades Locales.

• h) Entidades sin ánimo de lucro.

• i) Otros Estados y sus Administraciones Públicas, que puedan homologarse por cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

• j) Entidades que concedan becas con cargo a programas que estén inscritos en el Registro de Becas previsto en el Art. 5 del R.D. 1326/2003.

4.- Serán asimilados a becarios de investigación, solo a los efectos previstos en el presente Reglamento, aquellas personas con titulación superior que disfruten de una beca con cargo a programas y convocatorias de entidades públicas y privadas, no incluidos en el número anterior, y en los que participe la ULE, bien en la valoración de las propuestas y adjudicación de las becas o en el seguimiento de la actividad del becario. La asimilación se realizará a solicitud de la entidad concedente o del investigador principal y previa valoración favorable de la Comisión de Investigación a la vista de las condiciones de las becas en cuanto a duración, dotación económica y aval investigador.

5.- Los becarios incluidos en los tres números anteriores se regirán por lo determinado en el Estatuto de la Universidad de León, por el presente Reglamento y, subsidiariamente, en lo que, resulte de aplicación, por el R.D. 1326/2003.

Artículo. 3.- Exclusión.

No tendrán la condición de becarios a los efectos del presente reglamento aquellas personas que disfruten de:

• a) Becas y ayudas relativas a alojamientos, desplazamientos, comedores universitarios, o similares.

• b) Becas o ayudas al estudio o simplemente para matrícula.

• c) Becas de formación o de colaboración de los servicios de ULE: colaboración en servicios de Biblioteca o Archivo, de formación en prácticas de alumnos en departamentos, entre otros.

• d) Becas y ayudas para programas de formación en alternancia o para programas de cooperación educativa.

• e) Becas con cargo a programas financiados o cofinanciados por Organismos supranacionales, siempre que no se refieran a investigación.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los becarios

Artículo 4.- Derechos de los becarios.

Teniendo en cuenta que la actividad ejercida por los becarios no tiene carácter laboral sino formativa, además de los señalados en el Art. 2 del R.D. 1326/2003, son derechos de los becarios de la Universidad de León incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

• a) El uso de las instalaciones y dependencias universitarias según las normas reguladoras.

• b) Tener acceso, cuando sea posible, a aquellas actividades que organice o concierte la ULE que contribuyan a la mejora de su formación investigadora.

• c) Informar y recibir información regularmente de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

• d) Realizar las revisiones médicas que sean pertinentes en función de su actividad, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales de aplicación en la Universidad.

• e) La suspensión temporal de la condición de becario, por causa justificada, siempre que esta posibilidad esté contemplada en la convocatoria de beca.

• f) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias reconocidos con carácter general para el personal de la Universidad de León.

• g) Optar a las ayudas de investigación que establezca la universidad para asistencia a congresos, seminarios, reuniones y estancias de corta duración (una semana) en otros centros de investigación.

• h) Disfrutar de estancias temporales en otras universidades o centros de investigación.

Artículo 5.- Participación en órganos colegiados de la ULE.

Los becarios de la ULE incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cuyas becas sean de duración igual o superior a 12 meses continuados y que se hallen inscritos en el Registro de Becarios de la ULE regulado en el Art. 11 de este Reglamento, podrán participar en los órganos colegiados de gobierno de la ULE, de acuerdo con lo establecido en el Art. 188. 5 del Estatuto de la Universidad en la siguiente forma:

• a) Aquellos becarios que estén matriculados en un programa de doctorado y no hayan obtenido la suficiencia investigadora o su equivalente serán considerados como alumnos de tercer ciclo.

• b) Aquellos becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora o su equivalente, serán considerados como ayudantes.

Artículo 6.- Deberes de los becarios.

Además de los consignados en el Art. 3 del R.D. 1326/2003, los becarios de la ULE incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tendrán las siguientes obligaciones:

• a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de León y las normativas de él derivadas.

• b) Informar y responder de su actividad.

• c) Incorporarse en tiempo y forma al Departamento o proyecto asignado, una vez que haya sido nombrado como becario.

• d) Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias universitarias.

Artículo 7.- Renuncia y pérdida de la condición de becario.

1.- Los becarios que deseen renunciar a la beca habrán de manifestarlo por escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación alegando los motivos de la renuncia. La admisión de la renuncia corresponde al Vicerrectorado de Investigación, quien, una vez admitida, podrá proceder al nombramiento de nuevo becario para el tiempo que reste de disfrute de la beca, si la correspondiente convocatoria no lo impide.

2 Los becarios perderán su condición de tales en los siguientes supuestos:

• a) Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

• b) Por negligencia en el cumplimiento de sus actividades o incumplimiento de las normas contenidas en el R.D. 1326/2003, por el que se aprueba el Estatuto del becario, o en el presente Reglamento. En este caso se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

3.- Corresponderá al Vicerrectorado de Investigación la vigilancia y control de los becarios, de sus actividades y del cumplimiento de sus funciones, así como adoptar las correspondientes resoluciones por las que se acuerde la pérdida de la condición de becario.

Artículo 8.- Dedicación e incompatibilidades.

Los becarios deberán tener dedicación exclusiva o a tiempo completo, siendo la beca incompatible con otras becas o percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, excepto en los casos que se contemplan en el Art. 17 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Seguro.

1.- Los becarios de Investigación con cargo a programas inscritos en el Registro de Becas previsto en el R.D. 1326/2003, que sean doctores o tengan la suficiencia investigadora, dispondrán del Régimen General de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos establecidos en dicho R.D.

2.- La Universidad concertará el seguro médico correspondiente para aquellos becarios que no puedan ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 10.- Percepción de la beca.

Con todos los becarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se formará una relación mensual para ser incluida en la Nómina externa de la Universidad de León.

CAPÍTULO III

Registro de becarios

Artículo 11.- Registro de becarios ULE.

1.- La Universidad de León creará su propio registro de becarios en el que se inscribirán todos los becarios de la Universidad incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Será un registro único, centralizado en el Vicerrectorado de Investigación y recogerá al menos los siguientes datos: identificación del becario, NIF, características de las becas, modalidad, duración y organismo concedente.

2.- La Universidad, en el plazo máximo de 15 días desde que obren en su poder todos los datos del becario, emitirá la correspondiente credencial del becario, de acuerdo con los datos que figuren en su propio registro, recogiendo los datos de la modalidad de la beca, convocatoria, cuantía y duración.

3.- No se adquirirá la condición de becario de la ULE a los efectos previstos en el presente Reglamento hasta que no se encuentre inscrito en dicho registro. El Vicerrectorado de Investigación será el encargado de vigilar y verificar los trámites correspondientes.

CAPÍTULO IV

Normas especiales aplicables a los becarios

de investigación propios y homologados

Artículo 12.- Becarios propios y homologados.

1.- Son becarios propios de la Universidad de León aquellos cuya beca se sufraga con cargo directo a un programa propio de la ULE, con convocatoria anual.

La selección de estos becarios se llevará a cabo de acuerdo con el baremo aprobado por la Comisión de Investigación, a propuesta del Vicerrector de Investigación. El baremo será revisado anualmente por la Comisión de Investigación, a propuesta del Vicerrector de Investigación.

2.- Son becarios homologados los dependientes de Organismos Públicos, Administraciones Autonómicas y Provinciales, y cuantos se relacionan en el Art. 2.3. b) del presente Reglamento, así como los becarios asociados con cargo a Proyectos de investigación del MEC.

En todo caso, para que puedan considerarse homologados, el importe de estas becas no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.

Artículo 13.- Duración de las becas.

Para que sean considerados becarios propios de la ULE u homologados, las becas de que disfruten tendrán una duración mínima de 12 meses y su convocatoria respetará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO V

Normas especiales aplicables a los becarios asimilados

Artículo 14.- Becarios asimilados.

A los efectos previstos en el presente Reglamento, tendrán la consideración de becarios asimilados todos aquellos becarios que participan en tareas de investigación, cuando las características de la beca no se ajusten a lo establecido en el capítulo anterior. Su convocatoria respetará en todo caso los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 15.- Modalidades.

Podrán considerarse becarios asimilados los siguientes:

• a) Becarios con cargo a proyectos: estas becas las establecerá el Investigador Responsable, de acuerdo con los requerimientos del Proyecto y con conocimiento del Departamento, Centro o Instituto afectados, y del Vicerrectorado de Investigación. Su importe no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.

• b) Becarios de convenios de Institutos de Investigación y Centros Tecnológicos: procedentes de convenios entre la ULE y los Centros Tecnológicos, los Departamentos e Institutos de Investigación y Centros Tecnológicos, para proporcionar una formación práctica a recién titulados, mediante su participación en tareas de investigación en un proyecto de investigación concreto, financiado por entidades públicas o privadas, en el marco de un convenio de colaboración o de un contrato (Art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre). Su importe no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.

Artículo 16.- Convocatoria.

1.- Las convocatorias se comunicarán al Vicerrectorado de Investigación y se harán públicas en los Departamentos, Centros o Institutos que tengan relación con los posibles destinatarios de las becas, así como en la página web de la Universidad.

2.- Las bases de la convocatoria incluirán como mínimo las condiciones para la concesión, dotación económica, duración y plazo para presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a ocho días naturales. Y, en su caso, incluirán también el baremo.

3.- No podrán ser nombrados para este tipo de becas aquellos titulados con dos o más años de experiencia postdoctoral.

Artículo 17.- Duración.

1.- La duración mínima será de tres meses, con dedicación exclusiva, a tiempo completo, por una duración de más de treinta y cinco horas a la semana.

2.- En caso de renovación, ésta deberá ser única y por un período de 9 meses o por el tiempo que quede de desarrollo del proyecto.

3.- Con carácter excepcional podrán contemplarse con dedicación a tiempo parcial, en cuyo caso las retribuciones serán proporcionales a la dedicación. En este caso, nunca podrán ser inferiores a las quince horas semanales, ni serán objeto de renovación. Los beneficiarios tampoco podrán realizar tareas docentes.

Artículo 18.- Selección y nombramiento.

1.- La selección será realizada por una comisión formada por:

- Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

- Director del Departamento, Centro o del Instituto de Investigación al que pertenece el Investigador responsable.

- Investigador responsable del Proyecto.

2.- La Comisión propondrá al candidato que mejor valoración haya obtenido, para su nombramiento por el Vicerrector de Investigación.

3.- No podrá proponerse el nombramiento de un becario en contra de los criterios y prioridades del Investigador responsable, debidamente razonados.

4.- En el caso de las becas a que hace referencia el Art. 17 3 la propuesta del candidato podrá hacerse directamente por el investigador responsable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Corresponde al Vicerrector de Investigación y a la Comisión de Investigación velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

“Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 1 y 4, a efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán becarios homologados los beneficiarios del programa de la Junta de Castilla y León para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria. Una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, o su equivalente, este personal investigador podrá impartir docencia hasta un máximo de 60 horas por curso académico.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en el “Boletín Oficial de la ULE” y la página web de la Universidad.

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